
El Decreto 349 del Consejo de Ministros no ha sido bienvenido. Muchos artistas se quejan de sus segundas intenciones, esas que se ocultan detrás de las oficiales; por ejemplo: de adecentar la creación artística espontánea cubana, sobre todo al prohibir la discriminación en todas sus formas, entre las que se incluye, de forma expresa, las diferentes orientaciones sexuales, el color de la piel y la diversidad de género.
El Decreto, tan polémico en las redes sociales, pero desconocido entre la población alejada de la vida artística, considera contravenciones el uso de lenguaje soez, degradante, pornográfico, aunque algunas de estas expresiones pueden ser hasta delito en algunos casos, según nuestro Código Penal.
Pero el máximo órgano administrativo del Estado cubano no se ha quedado en esta motivación, al traspasar el ámbito sagrado de la creatividad y sobrepasar las conocidas “evaluaciones”, que de por sí pueden ser ellas mismas discriminatorias, y arremeter contra los acuerdos privados entre artistas y dueños o arrendatarios de espacios privados, que dan servicios recreativos de cualquier tipo.
Ahora, cada artista contratado por cualquier persona (natural o jurídica) debe tener un contrato y pertenecer a una empresa de servicios artísticos porque, de lo contrario, no se considera “artista”, según esta normativa. De hecho, el Decreto 349 no solo acorrala la creación artística, sino que produce un concepto de “arte nuevo”, al impedir la vida de personas, grupos y proyectos, que no poseen contrato, empresa, representante, o permiso para crear. La regulación de un permiso indirecto para hacer arte produce un concepto nuevo de creación artística, que debe ser estudiado en nuestras escuelas medias y superiores, porque solo así las nuevas generaciones de artistas se podrán insertar sanamente en este ambiente de control desmedido.
A partir de este Decreto no podría existir en Cuba el arte por cuenta propia, casi ni la artesanía, ni el vendedor de sus propios cuadros. Si nos ha parecido siempre un disparate tener que pedir un permiso para vender los aguacates del patio de nuestra casa -que no es particular- más nos parece inaudito la obligación de que cada creador esté respaldado por un contrato, una empresa, etc.
Los juglares, cantores, “descargadores” de bares y cantinas, deberán evaluarse, contratarse, y formar parte de una empresa. La poesía espontánea y callejera, el grafiti, el repentista del punto guajiro, debe llevar debajo de su camisa sudada o dentro de su guitarra vieja, un contrato que lo legalice.
A los artistas nunca se les ha ocurrido exigir a los funcionarios que presenten sus credenciales de político honesto, de administrador eficiente, sus cuentas limpias, su hoja de servicio personal y familiar impolutas; pero al contrario sí ha sucedido: los artistas deben demostrar que lo son, poseer un contrato que lo pruebe y ser trabajador de una empresa de arte que les diga qué arte es correcto y cuál no.
En una sola disposición normativa, el Decreto 349 logra domeñar a los artistas y a los trabajadores por cuenta propia, estos últimos a merced de los inspectores -un grupo poderoso en Cuba- que decidirán cuándo una presentación artística se desarrolla en un establecimiento privado con los permisos adecuados. De esta inspección, según el citado Decreto, puede resultar hasta la pérdida de la licencia del cuentapropista.
La creación artística, las formas del arte, qué es arte y qué no, dónde y cuándo se puede hacer arte, no pueden ser preguntas, cuestiones filosóficas, éticas y estéticas, que deba resolver el gobierno de la República, sino los artistas y los científicos del arte. En todo caso, la libertad de expresión artística debe ser protegida por la reserva de ley, para que, junto a otros contenidos principales, sea asunto solo regulable por la Asamblea Nacional, que al menos es un órgano representativo de la soberanía popular.
Un Decreto no debe, en ninguna parte del mundo, normar las formas del arte, quién es artista o no, dónde se puede desempeñar el artista, etc. El mal que late en el glosario del tabloide donde se divulgó el Proyecto de Constitución de la República de Cuba (que considera que ley es “cualquier disposición normativa”), es enorme, porque en casos como estos permitiría el argumento de que un Decreto del Consejo de Ministros, es ley también; lo que fulmina de un plumazo, más de dos mil años de historia de la ley y su sentido popular.
No sé cuántos impactos más puede resistir la imaginación y la creatividad entre nosotros, por ahora hay que esquivar estos 349 golpes.
Adrian dice:
Si, 349 golpes a quienes quieren destruir la cultura cubana, prestandose a la guerra cultural. 349 golpes a todos los que cirtican cualquier cosa que ultimamente haga el estado cubano, como le ocurre al autor del articulo. Para suerte de la mayoria de los cubanos, sus palabras no movilizan a nadie y no le importan a nadie.