
1. ¿Qué es una constitución?
La palabra “constitución” proviene del Derecho Romano. Era la fuente del derecho más importante durante el alto y bajo Imperio Romano. Se trataba de la voluntad jurídica del Príncipe o emperador, y tuvo la fuerza de la ley durante siglos; en ella se contenían las decisiones administrativas, generales y judiciales del emperador romano.
El sentido moderno del término “constitución” aparece con las revoluciones llamadas “burguesas”, las más importantes de ellas de fines del siglo XVIII, pero con algunos adelantos desde el siglo XVII. Estas revoluciones se caracterizaron por la divulgación de las ideas políticas y jurídicas del pensamiento racionalista europeo y, específicamente, de la Ilustración.
Algunos aportes políticos de esas revoluciones quedaron plasmados en las primeras Declaraciones de Derechos y en las primeras constituciones modernas. De esas ideas son notables y perdurables hasta hoy, la noción moderna de “ciudadanía” en contraposición a la relación “feudo-vasallática” (o servidumbre del súbdito); la idea de legalidad donde antes estaba la voluntad soberana del rey; la división de poderes del Estado como solución a la tiranía del déspota; la representación política limitada al voto censitario como alternativa a la representación de los estamentos en los órganos consultivos propios de otra época de la monarquía, pero sobrevivientes durante los siglos de monarquía absoluta, como son los Estados Generales en Francia, las Cortes en España, o el célebre Parlamento inglés.
La burguesía quedó en la imaginación de los historiadores, y en el imaginario de los pueblos, como la única protagonista de la aventura política y cultural de las revoluciones del siglo XVIII, mas sabemos que el cuarto estado, es decir, el pueblo, según la clasificación francesa que se hace extensiva a todos los procesos revolucionarios, fue decisivo en el logro de la victoria; y que las ideas más progresistas de aquellos procesos no provinieron de la alta burguesía, sino de las clases populares que son condenadas por la historia a aportar los muertos indispensables, y jamás a producir una idea y, menos, una ideología.
Las constituciones modernas más promocionadas y que más influencias han dejado en la historia son la Constitución francesa de 1791 (con su Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, en 1789), y la Constitución norteamericana de 1787 (con su Declaración de Independencia de 1776). Estas constituciones proclamaron la idea de los derechos individuales inherentes al ser humano por su intrínseca Razón, y no por impulso del orden natural o la voluntad de Dios, como se había argumentado por la filosofía antigua y medieval. Esta nueva concepción del derecho natural tuvo una amplia difusión y todavía hoy es principio de algunos textos legales en el mundo.
Las primeras constituciones nos han dejado dos dogmas sin los cuales hoy no se podrían concebir las constituciones en sí. Estos son la idea de la tripartición de poderes del Estado como única opción para frenar la posibilidad de la tiranía del rey (o de otro poder del Estado), y la idea de la representación política como única forma de participación política del pueblo de ciudadanos, que debe limitarse a la forma electoral entendida como sufragio censitario, es decir, voto limitado a hombres, blancos, libres, propietarios y alfabetizados.
Estos dogmas olvidan, o mejor, ocultan, a ciertas instituciones políticas y jurídicas que desde la Antigüedad han servido para los mismos fines de la limitación de la tiranía y la participación política: son los casos del “tribunado de la plebe” (como opción más vieja y republicana de freno de la administración impopular), y el “mandato imperativo” (como orden estricta del pueblo al mandatario, convertida en fórmula de representación de la voluntad del pueblo en manos de la monarquía inglesa medieval).
La Constitución francesa de 1791 llegó a decir, y así ha quedado entendido, que sin división de poderes no hay constitución. Esto significaba un logro en el siglo XVIII, después de centurias de antiguo régimen de despotismo monárquico feudal, pero no debería ser un atributo en el siglo XXI, cuando hemos sido testigos de 200 años de fraude de la supuesta tripartición de poderes que no ha limitado ninguna tiranía y que ha imposibilitado con la misma fuerza el acceso del pueblo al poder.
2. ¿Qué estructura posee una constitución?
Las primeras constituciones modernas nos dejaron la estructura básica de los magnos textos hasta el día de hoy, con un preámbulo, que en las primeras versiones fue la propia declaración de derechos, y después ha sido la introducción histórica y el relato de los fundamentos sociales y políticos del nuevo documento.
Después del preámbulo, la parte orgánica de las constituciones consagra la estructura estatal, sus límites de actuación, la relación entre los principales órganos del Estado. Cuenta qué forma de Estado existirá; con qué forma de gobierno; con qué régimen político; con qué estructura estatal territorial viviremos.
De esta parte, en una constitución es trascendental la definición de si nos daremos una forma de gobierno monárquica o republicana; y si es una república si esta será parlamentaria o presidencialista. En cuanto al régimen político, este nos explica la disposición de la constitución a organizarse democráticamente o no, por lo tanto, la parte orgánica de una Carta Magna debe dejar constancia de las formas de ejercicio de la soberanía, dónde reside esta, de qué formas se ejerce, los mecanismos políticos, económicos y jurídicos de participación y control popular, las formas de asociacionismo que el pueblo puede practicar, etc.
De igual manera, la estructura territorial del Estado nos informa de si se trata de un Estado unitario, federal o confederado, con todas las consecuencias que esto tiene para la organización de la administración pública y de las funciones estatales en general.
Si seguimos con la estructura tradicional de las primeras constituciones, aparece la parte dogmática, que es donde los textos que no han comenzado con la declaración de derechos, listan los derechos fundamentales o naturales, según sea el caso. En esta parte de la Constitución deben recogerse los derechos, los deberes, y las garantías para el ejercicio de los derechos (que llamamos “humanos” desde 1948). Por último, la estructura paradigmática termina con la cláusula de reforma, que es la regulación de defensa de la constitución que reconoce las formas según las cuales se podrá reformar parcial o totalmente.
Con el paso del tiempo las constituciones han sumado a la parte orgánica la llamada ingeniería del sistema de partidos políticos (en el caso de las constituciones pluripartidistas) y se han sumado derechos de tercera y cuarta generación a las partes dogmáticas de los magnos textos (como son el derecho al medio ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho de las minorías desfavorecidas, el derecho de los pueblos originarios, entre otros muchos).
El constitucionalismo liberal dio paso a un constitucionalismo social, que consagró el Estado social de derecho, el Estado interventor en economía, desde extremos ideológicos tan diferentes como la constitución mexicana de 1917, la constitución de Weimar de 1920, la soviética de 1936, o la cubana de 1940.
3. ¿Qué nuevos contenidos tienen las constituciones contemporáneas?
Las constituciones incluyeron en su estructura regulaciones sobre el sistema económico consagrado por el Estado, las formas de propiedad, las relaciones entre la planificación económica estatal y las leyes del mercado, la responsabilidad de las empresas y los empresarios, los fines sociales o individuales de la propiedad privada. Los contenidos constitucionales siguieron creciendo y las constituciones se hacen en general más “garantistas”, es decir, más “amparadoras” de los individuos y los grupos sociales, al menos en el papel.
Otros contenidos que se suman a las constituciones son, dentro de la defensa de la constitución, las regulaciones sobre las situaciones excepcionales (con la mirada puesta en la normalización de la institucionalidad constitucional), así como las regulaciones sobre el control constitucional (con mecanismos políticos o judiciales por los cuales se pueda llegar a detener la actuación administrativa o legislativa contraria a la constitución). También se suman a los contenidos constitucionales, regulaciones sobre el sistema electoral, la política cultural del Estado, las características de la familia, la estructura y servicios de la administración pública.
Las constituciones latinoamericanas de Brasil, Colombia y Venezuela, de fines del siglo XX, así como las que abrieron el siglo XXI, las de Ecuador y Bolivia, han traído el debate de si se trata de un nuevo constitucionalismo latinoamericano o no, con sus nuevos derechos, sus nuevas formas de participación popular, sus novísimas regulaciones sobre la naturaleza como sujeto de derecho, o el reconocimiento del Estado como plurinacional, además del regreso a la lógica bolivariana de los cuatro poderes y no tres, para dejar opciones al pueblo llano.
Algunos creen que estas constituciones son una mixtura, casi siempre fallida, de los mejores elementos del constitucionalismo liberal con sus reglas de control del Estado y sus formas de democracia formal, y del constitucionalismo social con sus reglas de aumento del listado de derechos y de sus garantías; pero que, en la práctica, han sido ahogadas por formas constitucionales donde los poderes ejecutivos tienen tanto poder que imposibilitan en cualquier momento el ejercicio democrático y de los derechos humanos.
4. ¿Cuál es el objetivo de una constitución?
Una constitución es un documento jurídico, político, económico, social e histórico. Jurídico porque es la cúspide del ordenamiento jurídico, es la declaración jurídica del tipo de Estado, de sociedad y de sistema económico al que aspiramos, pero sobre todo es la base del sistema de normas jurídicas que deben promulgarse a partir del surgimiento de la constitución. Uno de los principios jurídicos más importantes es el de supremacía constitucional, que debe asegurar el respeto a la constitución tanto del resto de las leyes y disposiciones normativas del Estado, como de los funcionarios e instituciones públicas, además de los ciudadanos y ciudadanas.
La constitución es un documento político porque es la expresión de un momento importante de la lucha por el poder y de las contradicciones de clases de una sociedad determinada. Un gran jurista cubano decía que la constitución es un testamento político de una clase que se deja plasmado para las nuevas generaciones. Este tipo de documentos manifiesta la voluntad política de un grupo social que ha logrado la suficiente fuerza para determinar cómo organizar el Estado, el derecho, la economía, y cómo regular las principales relaciones sociales.
Es también un documento económico porque la política y la economía nunca han andado separadas. La clase o grupo o alianza de ellos, que logran controlar la economía, tienen una gran influencia en la creación del derecho o, lo que es lo mismo, en las decisiones políticas más importantes.
Las ideas políticas tienen vida propia, tienen su origen en la educación, en la cultura, en la idiosincrasia, en los valores sociales, en los acontecimientos de una época, en las tradiciones de lucha de un pueblo, de una nacionalidad, de una nación; pero también se descubren en un tipo de relaciones económicas dominantes determinadas. Es decir, que no hay ideas políticas y, por lo tanto, tampoco estado ni derecho completamente separado y desconectado de la base de relaciones económicas dominantes de la historia.
Por lo anterior podemos decir que una constitución es también un documento económico, no solo porque uno de los contenidos indiscutibles de las Cartas Magnas actuales sea el de los principios económicos del Estado, sino porque una constitución debe expresar el punto de partida económico sobre el cual se construye la sociedad y el Estado que se propone por los que imponen una constitución nueva.
Por esta razón es que una constitución debe ser el resultado de un pacto social lo más consensuado y democráticamente logrado, porque en ella se contienen y disponen asuntos y reglas que alterarán toda la vida de la nación, tanto así que hasta la propia nación puede depender de ella porque ella puede consagrar sus principios y fines. Las constituciones democráticas, o que pretenden mínimos democráticos, regulan formas de consultas populares y de aprobaciones de textos magnos que ayudan a la expresión de la voluntad general o, al menos, de una mayor cantidad de individuos y grupos sociales.
Las asambleas constituyentes, como las que se eligieron en Cuba para la redacción de las constituciones de 1901 y 1940, pueden formarse democráticamente si se usan fórmulas de representación que incorporen a las mayorías sociales y a todos los grupos e instituciones de la sociedad civil. Estas asambleas deben proponer un texto que después sea discutido, o al menos aprobado, por voto secreto y directo popular en referéndum.
Es evidente, entonces, por qué decimos que las constituciones son documentos sociales e históricos. Ellas provienen de una estructura social histórica, son el producto cultural de una época política, son muestra de una lucha de clases o de una estructura de clases histórica, de una época, un país, un Estado o hasta de una revolución.
Cuando se dice que las revoluciones son fuente material de derecho esto quiere decir que todas ellas han provocado cambios profundos en el derecho, o mejor, han creado su propio derecho nuevo a imagen y semejanza de su fuerza y vértigo. Las revoluciones son procesos sociales históricos que transforman el orden político, social y económico, por lo tanto, necesitan cambiar el derecho que legitima y ordena a la sociedad, al Estado y a la economía mediante normas generales y respetables que llamamos constituciones.
5. ¿Por qué una constitución no es un asunto solo de juristas?
La constitución, como cualquier otra norma jurídica o conjunto de normas jurídicas, no es un asunto solo de juristas porque los que conocen el derecho como ciencia son los que escriben, organizan y codifican las normas, pero no deben ser los que legislen. El poder constituyente debe estar en manos del pueblo, la facultad de darnos el derecho debe ser del pueblo que pone en manos de juristas la función de dar forma científica a la voluntad popular. Después que aprendemos a no participar en política, ni en la creación de las normas jurídicas, terminamos por creer que el derecho es asunto solo técnico o de los grupos de poder; cuando en realidad uno de los requisitos de una república democrática es que el pueblo sea el soberano y esto incluye la capacidad de decidir las leyes del país.
6. ¿Cómo se clasifican las constituciones?
Las constituciones se clasifican según sus contenidos más importantes. Para cada uno de los temas propiamente constitucionales se ha producido por el derecho constitucional una clasificación que ayuda a entender las diferencias entre unas y otras de las constituciones en el mundo.
Constituciones de “primera generación” se les dijo a aquellas que nacieron de las revoluciones del siglo XVIII y proliferaron hasta principios del siglo XX, que se dedicaban sobre todo a organizar la estructura estatal y que no contaban con parte dogmática independiente o esta era muy pequeña. Las de “segunda generación” incorporaron elementos sociales y fueron constituciones con declaraciones de derechos bien establecidas. Las de “tercera generación” incluyeron elementos nuevos y, sobre todo, nuevos derechos colectivos y generales, que no se tomaban en cuenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Las constituciones se pueden clasificar por la forma de gobierno que contienen como republicanas o monárquicas; y por el sistema de gobierno se pueden tipificar como presidencialistas o parlamentarias. Por el sistema de partidos políticos que consagran se pueden clasificar en pluripartidistas o monopartidistas; y por el sistema económico y social que regulan se separan en socialistas, capitalistas, liberales, de estado social de derecho, etc.
También se les dice “constituciones semánticas” a aquellas que se distancian mucho de la realidad social que trataron de regular y que quedan solo como letra más o menos hermosa. También se les ha llamado más recientemente “aspiracionistas” a las constituciones con más aspiraciones que regulaciones reales sobre la vida social.
Las constituciones pueden ser escritas y no escritas. Las primeras nacen codificadas, pero las segundas pueden ser una serie o sistema de costumbres, actos administrativos tradiciones, documentos históricos fundacionales, procedimientos repetidos en el tiempo, que todos ellos juntos se consideren “la constitución”, como es el caso del Reino Unido de Gran Bretaña.
Una de las clasificaciones más usuales es la que distingue la constitución “formal” de la constitución “material”. La primera sería la regulación jurídica, escrita o no, que consagra derechos, límites al Estado, principios y declaraciones políticas. La segunda sería la materialización social e institucional de las regulaciones formales, la real forma en que el Estado, la economía y las relaciones jurídicas se ordenan. De la distancia entre constitución “formal” y “material” depende, en gran medida, la legitimidad del orden constitucional y su credibilidad.
Las constituciones pueden ser rígidas o flexibles. Las primeras son aquellas que contienen fórmulas exhaustivas para la reforma del texto constitucional, con pasos, requisitos, procedimientos de difícil consecución. Las segundas son las que no dificultan el proceso de reforma constitucional (sin dejar de regularlo).
7. ¿Qué es la reforma constitucional?
Para lograr que sea real el principio de supremacía constitucional (tan caro al estado de derecho), se debe lograr que la constitución sea una norma de aplicación directa, que ella misma regule la forma y las razones por las cuales puede ser invocada para proteger ante instancias judiciales o políticas sus contenidos fundamentales, sobre todo los derechos.
La constitución debe regular los medios de su propia defensa, tanto el control constitucional, como la organización de las situaciones excepcionales (es decir, la institucionalidad y orden jurídico emergente que la república o el Estado se darían hasta que la situación de peligro se termine).
De la misma manera, las constituciones regulan las formas de su propia reforma. La reforma constitucional puede ser “total” o “parcial”. “Total”, sería aquella que propone un nuevo texto. En estos casos se deben reunir más requisitos políticos y jurídicos que cuando se intenta una reforma parcial. Las reformas totales necesitan el apoyo de más cantidad de representantes en las cámaras de los órganos legislativos, o necesitan de la confirmación popular final. Las reformas “parciales” son arreglos, derogaciones o modificaciones de partes de una constitución; que, por lo tanto, no necesitan del cumplimiento de tantos requisitos políticos o jurídicos.
Las constituciones contienen, a veces, principios o apartados específicos que se consideran de especial protección para que en caso de reforma constitucional estos sean respetados o tratados de una forma distinta, es decir, son contenidos “protegidos” por la propia constitución más allá de lo normal.
Estas cláusulas son llamadas “de intangibilidad” o “pétreas”, porque recuerdan rocas inamovibles. En la práctica política y jurídica constitucional estas cláusulas son solo frenos formales, porque en la historia ningún proceso de cambio social o político se ha detenido porque una cláusula de una constitución formal así lo indique.
8. ¿Cuáles son las fuentes de la Constitución cubana vigente?
La Constitución cubana es de 1976. Fue la primera constitución desde la Ley Fundamental de 1959, que había sido la restauración revolucionaria de la Constitución de 1940, como había prometido Fidel en el Programa del Moncada. La fuente material principal de la Constitución de 1976 es el proceso de institucionalización de la Revolución cubana, que empieza desde el propio triunfo de 1959 y tiene su punto culminante en el experimento (desde 1973, y después convertido en forma de Estado) del Poder Popular.
Las fuentes políticas y normativas más evidentes de la Constitución cubana son la Constitución de 1940, las constituciones mambisas, las leyes revolucionarias de reforma agraria, urbana y nacionalizaciones de empresas extranjeras, la primera y segunda Declaración de la Habana, y desde el punto de vista científico, el derecho constitucional soviético y su teoría del Estado. La Constitución cubana de 1976 es la única de América Latina con rasgos del constitucionalismo socialista soviético y desde la caída del campo socialista de Europa del Este, la única sobreviviente en Occidente de este tipo de constituciones.
9. ¿Cuáles son las características principales de la Constitución cubana vigente?
Es un texto propuesto por una comisión redactora, dirigida en su momento por Blas Roca Calderío. Fue una Constitución discutida por millones de personas y aprobada en referéndum por más del 97 por ciento del electorado cubano en 1976. Este referéndum, es bueno recordarlo, es el último realizado en Cuba.
La constitución cubana ha sido reformada por leyes de la Asamblea Nacional en los años 1978, 1992 y 2002, en el primer caso para cambiar el nombre de “Isla de Pinos” por el de “Isla de la Juventud”, en el año de la celebración en nuestro país del XI Festival de la Juventud y los Estudiantes. La reforma de 1992 ha sido la más profunda e impactante de las sufridas por el texto cubano de 1976. Su objetivo fue cumplir las indicaciones del IV Congreso de Partido Comunista de Cuba, celebrado en 1991, en el cual se orientó modificar la Constitución y otras leyes del ordenamiento jurídico cubano, para hacer a Cuba un país en condiciones de sobrevivir la crisis externa de aislamiento político y comercial, sufrida desde el derrumbe del socialismo real, y la crisis interna de deterioro del consenso a favor de la gestión del gobierno revolucionario.
La reforma de 1992 permitió palear la crisis de recrudecimiento del bloqueo del gobierno norteamericano a Cuba, que con las leyes Torricelli (de 1992) y Helms-Burton (de 1996), empeoró la situación social, económica y política en Cuba.
La reforma de 1992 declaró al Estado cubano como “de trabajadores”, sin distinguir el tipo de labor que realizan; elevó a constitucional la idea martiana de república con todos y para el bien de todos (en clara alusión a la necesidad de inclusión política); consagró el Estado laico y la libertad religiosa, llamó al Partido Comunista “martiano”, además de “marxista leninista”; declaró la reversibilidad extraordinaria de la propiedad socialista de todo el pueblo por decisión del Consejo de Ministros (es decir, del máximo órgano de gobierno); creó una nueva forma de propiedad (la de las empresas mixtas), y reguló el deber del Estado de proteger el medio ambiente.
Esta reforma introdujo en la Constitución el “estado de emergencia” como situación excepcional declarable por el Consejo de Estado y creó a los Consejos Populares como máxima autoridad en sus demarcaciones, para convertirse en el eslabón faltante en la cadena del Poder Popular. Además, sustituyó los Comités Ejecutivos provinciales y municipales por los Consejos de la Administración. En el mismo año 1992 una nueva ley electoral permitió el voto directo y secreto para elegir a los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y a los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.
En los años venideros se desarrolló, bajo amparo constitucional, una reforma económica que en gran medida sacó a flote a Cuba, durante el llamado “Período Especial” de los años 90. En este contexto se aprobaron disposiciones normativas de diferente jerarquía que permitieron la creación de un sistema de administración tributaria, de inversiones extranjeras, de Unidades Básicas de Producción Cooperativa, de Perfeccionamiento Empresarial, de trabajo por cuenta propia, la legalización de la circulación del dólar, por citar algunas de ellas.
La reforma constitucional de 2002 se aprobó después de una consulta popular realizada a instancias de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución, sobre la posible reversibilidad del socialismo en Cuba. De esta consulta resultó que la mayoría del pueblo cubano votó a favor de que el sistema económico y social cubano siguiera siendo socialista, pero en la Constitución quedó redactado un nuevo tercer párrafo del artículo 3 que declara “irreversibles” el sistema socialista y el sistema político actual.
La reforma tuvo como móvil político la presentación de un proyecto de reforma constitucional por una parte de la oposición cubana, liderada por el ingeniero Oswaldo Payá Sardiñas, conocido como “Proyecto Varela”, que tuvo la particularidad de ser el único que hasta ese momento cumplía el requisito de la obtención de 10 mil firmas de apoyo, que la Constitución exige para la iniciativa legislativa popular. El proyecto nunca fue discutido en la Asamblea Nacional y la Constitución quedó modificada con la introducción, desde 2002, de una cláusula de intangibilidad adicional a la cláusula de reforma original del magno texto cubano.
Con todas sus reformas incluidas en el análisis, la Constitución socialista de Cuba mantiene sus características de texto que consagra una república, democrática, unitaria, socialista, con soberanía popular, que puede ejercerse de forma directa o por medio de la representación política. Es un Estado laico, de partido único, que no reconoce el principio de división de poderes sino de unidad de poder, que considera que el principio de organización y funcionamiento del Estado es la democracia socialista y esta la basa en la rendición de cuentas a los electores y en el derecho de estos a la revocación de sus representantes. La Constitución prohíbe la explotación del hombre por el hombre, no reconoce la propiedad privada y considera a la propiedad cooperativa una forma elevada de gestión socialista.
La Constitución organiza el Estado como Poder Popular, consagra a la Asamblea Nacional como órgano supremo del Estado, al Consejo de Estado como su representante cuando no esté reunida en pleno, al Consejo de Ministros como el gobierno de la república, y al Consejo de Defensa Nacional como el órgano que dirigirá el país en Estado de Emergencia.
Los derechos que se reconocen en la Constitución, que no son llamados derechos humanos, son al trabajo, a la seguridad y asistencia sociales, a las vacaciones pagadas, a la seguridad e higiene del trabajo, a la educación y salud públicas gratuitas, a la educación física y recreación, a la libertad de prensa y palabra, a la de reunión, asociación y manifestación, a la del debido proceso, a la interpretación no retroactiva del derecho, a la libertad de movimiento, a la defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y la propia persona.
La Constitución no ha creado, en ninguno de sus más de 40 años de vigencia, ni el control constitucional judicial, ni la defensoría del pueblo, ni el habeas data, ni el habeas corpus, ni el juicio de amparo; todos ellos medios de defensa de la propia constitución y de los derechos humanos, reconocidos mundialmente por el derecho constitucional.
Son capítulos interesantes de la Constitución cubana el de ciudadanía (que prohíbe la doble ciudadanía a los cubanos y cubanas); el de extranjería (que equipara a los cubanos, los derechos de los extranjeros residentes en Cuba); el de igualdad (que declara las bases materiales de la no discriminación por ningún motivo lesivo de la dignidad humana); el de familia (que reconoce solo el matrimonio heterosexual); y el de educación y cultura (que consagra la política cultural del Estado cubano).
10. ¿Qué está en juego en Cuba con el proceso de reforma constitucional que se desarrolla desde el 2 de junio de 2018?
El 2 de junio la Asamblea Nacional aprobó la propuesta del presidente del Consejo de Estado y de Ministros, de una Comisión redactora de una nueva Constitución para Cuba, que se ha adelantado como una reforma total; que tendrá como segundo paso la presentación en el mes de julio de un primer anteproyecto al pleno de la Asamblea Nacional; y, más tarde, un proceso de consulta popular que dirigirá el PCC; y que llevará a la final confirmación o no del texto en referéndum popular.
La reforma en curso decidirá el futuro inmediato de la institucionalidad política de Cuba, la forma de Estado, la forma de gobierno, el sistema de gobierno, la calidad de la democracia, la supervivencia o no del Poder Popular, las formas de propiedad, el papel del pueblo como soberano y como dueño de los recursos naturales, la conservación o no de los derechos que han mantenido el edificio del socialismo cubano, el sistema económico que prevalecerá, las garantías básicas de los trabajadores, los derechos que podríamos sumar a los ya ganados, la relación entre el Estado y la sociedad civil, los deberes estatales de protección del medio ambiente, la asunción de los nuevos problemas sociales de Cuba, distintos a los que teníamos en 1976, 1992 y 2002.
Todo este proceso debe contar con la participación constante del pueblo, lo que debió suceder desde el momento en punto en que se pensó crear una “comisión redactora” y no una Asamblea Constituyente. Esta comisión debió ser representativa de la sociedad civil cubana, de las iglesias y religiones más importantes del país, de los sectores sociales y regiones más disímiles, de las distintas ideologías en el abanico de la diversidad nacional, así como de lo más alto y actualizado del pensamiento científico cubano, sobre todo de las ciencias sociales, y más aun de la ciencia del derecho y, específicamente, del derecho constitucional.
Puede descargar el documento aquí:ABC Constitución PDF
Fernando dice:
Papel rector del Partido Comunista en la sociedad, sin división de poderes y «blindado» el «socialismo», puede ser constitucional, pero no democrático.
Nuestra experiencia española del paso de la dictadura franquista a la democracia estuvo protagonizada por toda una serie de ingeniería jurídica conocida como «De la ley a la ley» donde Fernandez-Miranda encontró la forma de que desde las Cortes franquistas se aprobase la Ley de reforma política de 1977 que sepultó al propio franquismo e ir a la democracia. En la URSS fue el propio PCUS el que terminó finiquitar la Revolución de Octubre. Osea desde arriba. Si algo cambia en Cuba será desde dentro del poder y esperar que las masas populares protagonicen un levantamiento además de temerario y violento es una fórmula caduca.