
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones del profesor e investigador Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta.
Título I. Fundamentos políticos.
a) La legalidad es constitutiva del Estado moderno, y son las Constituciones quienes, entre otros aspectos, crean un estándar normativo sobre qué constituye una acción legítima del Estado. La lectura cuidadosa del Proyecto de Constitución en su primer capítulo parece abonar en esta dirección al definir a Cuba como “un Estado socialista de derecho” (art. 1) donde “todos los órganos del Estado están obligados a cumplir la norma suprema” (art. 7-8), así como “respetar y atender al pueblo” (art. 9), en “quién reside intransferiblemente la soberanía, y del cual dimana todo el poder del Estado” (art. 10). Sin embargo, el énfasis legal –Estado de Ley– entra en explícita contradicción con la inexplicable persistencia de un léxico ‘enérgicamente combativo’, réplica del art. 3 de la anterior Constitución Socialista de 1976, ampliado en las reformas de 1992 y 2002. El art. 3 del Proyecto (que regirá en 2019-Siglo XXI) escandaliza por la (des)contextualización de su radicalidad: el socialismo y el sistema político y social revolucionario “son irrevocables”, y su “defensa” adquiere una dimensión ética: “más grande honor y deber supremo de cada cubano”. Muy poco innovador hasta ahora, pero la “irrevocabilidad” de la opción socialista es reforzada con un vergonzante párrafo y un término enfáticamente divergente, polarizante e hiriente en las circunstancias actuales. Nos retrotrae a los intensos años 60 de fuertes pruebas a la supervivencia del proyecto revolucionario: “la traición a la patria es el más grave de los crímenes, quién la comete está sujeto a las más severas sanciones”. Aunque en sintonía con la máxima histórica “Socialismo o Muerte”, dotar de categoría jurídica a tan peyorativos términos (traición, crimen, severas sanciones), refleja la fuerza de un anti-moderno sector inquisidor-represor en las más altas instancias en pleno siglo XXI caracterizado por la globalización, las tecnologías, la multiculturalidad.
b) No menos contradictorio y con implicaciones en todo el Proyecto es la tensión entre la ‘soberanía popular’ antes descrita, y la “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”: el Partido Comunista de Cuba (PCC), “único, martiano, fidelista y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana…..” (art. 5). Los arts. 7 al 10 definen a la Constitución como “norma suprema del Estado” de obligatorio cumplimiento por todos sus órganos. Creo entender que el PCC NO es un órgano del Estado, de ser así NO está obligado a respetar la Constitución. ¿Tendrá facultades ‘supraconstitucionales’ en su papel de “fuerza dirigente superior”? La explicación al artículo 5 no logro encontrarla en el cuerpo del Proyecto, pero sí en la Introducción a su análisis: el proceso constituyente y sus objetivos. El ‘grupo de trabajo’ que a petición del Buró Político, en 2013, ‘estudió los posibles cambios a introducir’ tuvo como fuentes de inspiración los acuerdos del VI Congreso y la I Conferencia Nacional del PCC, y su objetivo central es “reafirmar el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del PCC”. Algunos imbuidos de un excesivo optimismo abordan el Proyecto como si se tratara de una Constitución que introducirá nuevos mecanismos de participación política e innovadoras reformas económicas, evadiendo la realidad: es un Proyecto de REAFIRMACIÓN del modelo SOCIALISTA cubano como ÚNICA opción de desarrollo nacional futuro. Valdría la pena, entonces, preguntarnos sobre la representatividad social, racial, política, cultural, de género, generacional, etc. del PCC; sus mecanismos de reclutamiento y participación interna, deliberación y toma de decisiones, elección/evaluación de sus cuadros, renovación de sus élites, intercambio con los diversos sectores sociales, etc.
Título II. Fundamentos Económicos.
Del artículo 20 al 27 hay un énfasis en lo que ha sido una constante en cinco décadas: el Estado como actor protagónico de un sistema económico basado en “la propiedad socialista de todo el pueblo”, y la “planificación socialista” como elemento central del desarrollo económico y social. Entre las diversas formas de propiedad reconocidas, tenuemente aparece la privada, posterior aclaración de que el Estado regulará que “no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales” como garantía de “los valores socialistas de equidad y justicia social” (art. 22). De no ser por las garantías que brindará el Estado a la inversión extranjera “como elemento importante para el desarrollo económico” (art. 28), los fundamentos económicos de la República futura serán un calco de los “lineamientos” de la Planificación Socialista del CAME que nos rigió durante las décadas del Socialismo Soviético. Persiste, dolorosamente por lo que implica, la histórica politización de la estrategia de desarrollo económico; en otras palabras, los referentes articuladores de la estrategia económica no son términos económicos: eficiencia, innovación tecnológica, inversión, distribución de renta, derechos de propiedad, programas de fomento y apoyo financiero y tecnológico a las pequeñas y medianas empresas nacionales, retorno de capitales de empresarios nacionales residentes en el exterior, créditos a ciertos sectores cooperativos, etc; sino los tradicionales valores ideológicos de equidad y justicia social. ¿Existirá evidencia empírica (datos) sobre alguna ‘empresa estatal socialista de todo el pueblo’ eficiente, rentable, productiva, innovadora que constituya un émulo para activar las precarias relaciones de producción en el país, justificando la idolatría al protagonismo estatal? ¿Por qué mantener la estigmatización negativa sobre el mercado, la propiedad privada familiar y las empresas medianas, el bienestar familiar y social, así como la inversión de capitales extranjeros?
Título VI. Estructura del Estado.
La propuesta de la estructura del Estado (arts. 96-160) es donde mayor innovación puede observarse en un intento de diferenciación estructural y funcional transversal en los ‘órganos estatales’ comparado con la alta concentración de poder en la histórica figura de I Secretario del Comité Central del PCC-Presidente de los Consejos de Estados y de Ministros. En efecto, la Asamblea Nacional del Poder Popular será el único órgano con poder constituyente y legislativo en la República (art. 98) por un término de cinco años (art. 100), al elegir entre sus miembros a su Presidente, Vicepresidente y Secretario (art. 101), así como al Consejo de Estado (art. 102) y estará dotada de importantes facultades proactivas como ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales y demás disposiciones generales, así como revocar total o parcialmente los decretos-leyes y acuerdos del Consejo de Estado que contradigan la Constitución; y en igual sentido, los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que contradigan las disposiciones de órganos de superior jerarquía (art. 103). Además, elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, y designar, a propuesta del Presidente, al Primer Ministro, a los Viceprimeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros, así como al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General y al Contralor General de la República, así como al Presidente e integrantes del Consejo Electoral Nacional (art. 104). Como si fuera poco, la Asamblea Nacional designará, a propuesta del Presidente de la República, a los gobernadores provinciales, y podrá revocar a las personas elegidas o designadas por ella (art. 104). Como se puede apreciar, las amplias facultades de la Asamblea Nacional direccionan el debate hacia las reglas electorales para la elección de sus diputados, a los procesos de selección y postulación de candidaturas en las circunscripciones electorales, su representatividad social, así como la especialización y las habilidades deliberativas de los mismos.
En la Asamblea Nacional electa recaerá el eje configurativo de la estructura del Estado en la República; es decir, la Asamblea Nacional será quien elige los principales cargos de los órganos del Estado cubano, comenzando por el Presidente y Vicepresidente de la República, del Consejo de Estado, el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y demás miembros del Consejo de Ministro. Como en la Constitución anterior, estos cargos no responderán a la soberanía popular a través del voto directo. Vale la pena, entonces, retomar la necesaria profesionalización de los diputados de la Asamblea Nacional, dada la magnitud de su tarea, lo que parece entrar en contradicción con el artículo 110 que establece que “… perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este”. A pesar de los amplios controles legislativos sobre el Presidente de la República es destacable su facultad para designar y proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado los cargos de Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General, el Contralor General, el Presidente del Consejo Electoral Nacional y los gobernadores provinciales (art. 122), y sobre todo, desempeñar “la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general” (art. 123), lo que acentúa el control civil sobre el sector militar en la República.
Aunque resulta interesante y simplificadora la nueva figura de los Gobernadores Provinciales y la desaparición de las Asambleas Provinciales, ambos presentan una seria contradicción respecto a su carácter representativo y su vínculo con las verdaderas demandas y necesidades de la población local. El Gobernador no será electo por voto popular, sino por designación presidencial, y su gestión de gobierno será “orientada y controlada” por el Consejo de Ministros, lo que puede deslegitimar públicamente al funcionario presa de las tensiones entre las decisiones de las autoridades nacionales y los gobiernos municipales (arts. 166-168).