
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones del politólogo Jorge I. Domínguez.
-Toda constitución implica un convenio entre el pasado, el presente, y el futuro y, para su formulación en el presente y por los presentes, se requiere la autodisciplina y modestia constituyente de estos últimos. Toda constitución debe reconocer el valor de lo heredado del caudal político de la nación, descartando lo indeseable y lo desactualizado, y toda constitución debe respetar el derecho de futuras generaciones de modificar el texto constitucional con la misma libertad plenipotenciaria que en el pasado y en el presente. Los Artículos 3 y 224 afirman la irrevocabilidad de elementos importantes de la nueva constitución. Sin embargo, la Constitución vigente establece, en su Artículo 137, que el “sistema político, social y económico” posee un “carácter irrevocable.” En el proyecto constitucional, la irrevocabilidad ya no incluye el sistema económico. Si lo que fue irrevocable entre 2002 y 2018 puede ahora ser revocado, ¿por qué retener una cláusula de irrevocabilidad hacia el futuro cuando ya en el presente se revoca algo adoptado como supuestamente irrevocable hace unos pocos años?
-Toda constitución debe establecer, con diáfana claridad, dónde radica la autoridad fundamental. El artículo 5 del nuevo proyecto indica que el Partido Comunista de Cuba (PCC) “es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”; mientras que su artículo 97 señala que la “Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado.” ¿Cuál se subordina al otro, y en qué esferas de acción se produce una u otra subordinación, es decir, cuál es realmente “superior” y, por tanto, “supremo”?
-El Artículo 7 indica: “La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla,” mientras que el Artículo 10 insiste que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular…” Dado los Artículos 7, 10, y 97, del proyecto, ¿debe reconsiderarse la constitucionalización del papel del Partido Comunista de Cuba, como partido “único,” en el Artículo 5? En la Constitución vigente, no se insiste en un partido “único”, más cuando la constitución descansa en la voluntad de un pueblo que soberanamente (Artículo 7) puede organizarse de diversas maneras.
-Mediante el Artículo 21 del proyecto constitucional, el “Estado estimula aquellas [formas de propiedad] de carácter más social.” Mediante el Artículo 28 el “Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera…”. Sin embargo, mediante el Artículo 22 el Estado regula la propiedad privada en manos de cubanos para evitar su concentración, y no la estimula. ¿Es deseable que la constitución exprese preferencia por, y solamente estimule y promueva, la propiedad social y la inversión extranjera? ¿Es justificable que el Estado cubano, en particular, prefiera en la constitución la propiedad privada extranjera a la propiedad privada nacional?
-El Artículo 42 indica que los “derechos de las personas” se sujetan “al orden público, la Constitución y las leyes.” No hay sugerencia de limitación a los derechos garantizados en los Artículos 43-49. ¿Por qué, entonces, la insistencia de limitar, sin precisar cómo y cuánto, los derechos que se enuncian en los Artículos 50, 52-57, 60-61, 64, 66? Por ejemplo, el Artículo 56 afirma: “Todas las personas tienen derecho a recibir del Estado información veraz, adecuada y oportuna, conforme a las regulaciones establecidas.” ¿Es concebible que tales futuras regulaciones autoricen que la información del Estado no sea veraz, ni adecuada, ni oportuna? Suponiendo que no, ¿por qué esas coletillas limitantes?
-¿Cuál debe ser la organización territorial del Estado? Si el municipio es la “unidad política primaria y fundamental de la organización nacional” y “goza de autonomía jurídica,” ¿por qué será tan fácil que un Gobernador Provincial no elegido pueda suspender decisiones adoptadas en el ámbito municipal, según el Artículo 174j? ¿Sería preferible que un conflicto entre el Gobernador y un municipio lo resuelva un Tribunal Supremo Popular?