
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones de Jovann Delgado.
– El proyecto de reforma constitucional es prácticamente una Constitución nueva. Una Constitución nueva que no emanó del pueblo reunido en Asamblea Constituyente. El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la Constitución de 1976), divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la Constitución adoptada en 1976 se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13. Como el proceso de redacción del documento se llevó a cabo a puertas cerradas (por una comisión de 33 miembros no elegidos por el pueblo para ese fin), sería oportuno que se dividiera en varios bloques de artículos al momento de ser sometido a votación popular para su ratificación.
-El proyecto de Constitución dedica un único artículo (el número 93) a definir los derechos de los extranjeros en Cuba. El mencionado artículo solo hace referencia a los extranjeros residentes y los equipara a los ciudadanos en cuanto al disfrute de los derechos y al cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución. Ante este panorama cabe señalar que al legislador se le olvidó regular y reconocerles derechos a los extranjeros no residentes.
-Este tema tiene una importancia significativa debido a que Cuba no puede dar la espalda a un fenómeno real en el mundo como es la migración. Si bien es cierto que Cuba pasó de ser un país de acogida de migrantes a convertirse en uno emisor, eso no implica que no haya extranjeros viviendo temporalmente en la Isla. Algunos migrantes utilizan a Cuba, por su cercanía geográfica a Estados Unidos y Canadá, como un trampolín para luego emigrar hacia esos países. Resulta necesario incluir los derechos de estos seres humanos en la Carta Magna cubana.
-Un tema a tener en cuenta, que está de alguna forma relacionado con el punto anterior, es la necesidad de definir los derechos de los extranjeros que sufren temores fundados de ser perseguidos. El proyecto, al igual que la vigente Constitución de 1976, se limita a regular la institución jurídica del asilo en su artículo 19, pero no contempla un marco de protección para otros extranjeros con temores de ser perseguidos por otras causales de índole no política. En otras palabras, al legislador cubano se le vuelve a olvidar reconocer el derecho de los refugiados. A Cuba todos los años llegan personas con este estatus y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados les ayuda a llevar a cabo el proceso para el reconocimiento de esa condición jurídica en el país. Sería conveniente que el proyecto de reforma constitucional brindara una definición de refugiado como lo hace con el asilo y encomendara a leyes de desarrollo la regulación de los derechos de estas personas y el procedimiento para el reconocimiento de esta condición jurídica.
-En relación con el muy mencionado artículo 68 no voy a añadir mucho más al extenso debate que se ha desatado, porque pienso que los derechos de los seres humanos no pueden estar sujetos a debate. Lo único que me gustaría recordarle a los entusiastas de las iniciativas que aspiran a restringir la igualdad de los ciudadanos en Cuba es que si se elimina o modifica la definición de matrimonio contenida en el artículo 68 del proyecto de Carta Magna, también habría que modificar el artículo 40 constitucional que habla de la igualdad de todas las personas ante la ley. El texto del artículo 40 tendría que abrir paso a la posibilidad de discriminar en la República de Cuba por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género.
-La contradicción entre los artículos 5 y 97 es uno de los problemas más graves que, desde el punto de vista técnico-jurídico, tiene el proyecto de reforma constitucional. El artículo 5 define al Partido Comunista de Cuba como “la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” y el artículo 97 establece que “la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”. Por lo tanto, quedan dudas sobre quién detenta el poder de soberanía. ¿Será el pueblo de Cuba o será el Partido Comunista? Ante este gazapo intencional del legislador en su afán de otorgar poder al Partido Comunista solo queda exigir coherencia y que se elimine uno u otro precepto.
-El borrador de Carta Magna dedica varios artículos a regular la inversión extranjera, por su importancia para el desarrollo de la nación. El artículo 28 establece que “el Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera”. Sin embargo, la República de Cuba tiene una gran comunidad de nacionales fuera de fronteras con un gran sentido de pertenencia por la tierra que los vio nacer. Estos cubanos que no residen en territorio nacional deberían ser los primeros en poder ejercer su derecho de contribuir con su trabajo, esfuerzo y capital al desarrollo de Cuba. La nueva Constitución debería reconocer el derecho de todos los cubanos a participar plenamente en la vida económica del país, independientemente de su condición de residentes o no en el territorio nacional.
-Un asunto de primer orden para los legisladores, al iniciar el proceso de redacción o reforma de una Constitución, debe ser concebir los mecanismos de defensa constitucional que se incluirán en el texto para garantizar el cumplimiento de los postulados y derechos contenidos en la Carta Magna. El proyecto de Constitución que se discute hasta noviembre de 2018 en Cuba, incluye algunos mecanismos de defensa constitucional como son, por ejemplo, la regulación de las situaciones excepcionales y de desastre en su capítulo IV, y la Reforma Constitucional en el Título XI del proyecto. Un aspecto novedoso con respecto a la Constitución de 1976 es la inclusión, en esta ocasión, del procedimiento de habeas corpus (artículo 50), que permite el control y defensa de los derechos individuales de los cubanos. Sin embargo, el proyecto de Ley de Leyes no define una instancia jurisdiccional donde se pueda reclamar y exigir en un proceso el cumplimento de la Constitución. Si el referendo que se espera realizar en febrero de 2019 refrenda la reforma constitucional, el texto conservará uno de los principales problemas de la Constitución en vigor desde 1976: la inexistencia de un Tribunal Constitucional como mecanismo de defensa de la propia Carta Magna.
Seguirá siendo la Constitución cubana una recopilación de postulados que necesitarán obligatoriamente de leyes de desarrollo para poder ser llevados a la práctica y en los tribunales del país continuará ausente la letra de la Constitución en las demandas y sentencias.
La mejor solución a este preocupante asunto es la inclusión de un Tribunal Constitucional en la estructura judicial que establece la Constitución. Esto permitiría tener un órgano independiente (necesariamente independiente) que vele por la constitucionalidad de las leyes, prevenga la violación de la Constitución, condene su desconocimiento y trabaje en función del desarrollo y evolución de las normas constitucionales.