
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones del economista Mauricio Miranda.
-La irrevocabilidad del socialismo y la validez práctica de este postulado, considerando la perspectiva histórica.
-La definición del Partido Comunista como única fuerza dirigente de la sociedad y del Estado. La constitución lo define como democrático, cuando no lo es.
-Las cuestiones relacionadas con la propiedad. ¿Es la propiedad “socialista de todo el pueblo” realmente de todo el pueblo? En el caso de la propiedad privada su definición es nebulosa y se deja a la “conformidad con lo establecido”.
-¿Por qué no se reconoce, de forma explícita, el tema de la doble ciudadanía?
-Los derechos civiles individuales se ajustan a la Declaración Universal de Derechos Humanos pero se dejan, en la práctica, a lo que “establece o define la ley”. El artículo 92 le otorga a los ciudadanos cubanos una serie de derechos políticos de manera general, pero en la práctica solo pueden ejercerlos los residentes en el país y algunos, claramente, no se cumplen, ni existen los mecanismos para hacerlos cumplir.
-Estructura del Estado: aquí hay varias cuestiones que es necesario analizar. El artículo 96, inciso b) dice que “el pueblo controla la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios”. ¿De qué forma? No existen los mecanismos para hacerlo. El artículo 98 le otorga a la Asamblea Nacional el único poder constituyente. Los ciudadanos deberíamos ser los constituyentes primarios y debería existir la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. En el artículo 103, inciso e) se le otorga a la Asamblea Nacional la facultad de “ejercer el control sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones…” Si la Asamblea ejerce el poder legislativo, es decir, legisla, ¿cómo es que va a ser quien ejerza el control sobre la constitucionalidad de las leyes? Por eso es indispensable la independencia de poderes. Esa facultad debería estar en manos del Tribunal Supremo de Justicia o de un Tribunal Constitucional que no existe en el proyecto. El Presidente y el Vicepresidente no deberían ser elegidos por la Asamblea Nacional, sino mediante sufragio universal directo y secreto. Cuba sería el único país latinoamericano en el que la población no tendría este derecho. La limitación de edad de 60 años para el inicio del primer período del Presidente es un absurdo y no debería existir. La Asamblea Nacional debería ser más pequeña y profesional. El proyecto es ambiguo respecto a quien preside el Consejo de Ministros, si el Presidente o el Primer Ministro. Los Gobernadores y los Intendentes (este nombre no está en la tradición cubana, sería preferible Alcalde o sencillamente podrían ser Presidentes del Gobierno Provincial y el Gobierno Municipal, en lugar de los nombres de Gobernador y de Intendente) deberían ser elegidos por sufragio directo y secreto por los habitantes de las provincias y municipios respectivos. Finalmente, en situaciones excepcionales, el Consejo de Defensa Nacional asume el poder y esto no debería ser así porque no constituye un órgano elegido. Los órganos elegidos no deberían ser suplantados bajo ninguna circunstancia.
-La restricción que se impone a la soberanía popular en materia constitucional y de reforma.