
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones del ingeniero y ciber-activista Norges Rodríguez.
-Derecho a la vida. A pesar de que el debate sobre el derecho a la vida ha sido, al parecer, muy poco visibilizado durante los análisis del Anteproyecto de Constitución, considero que una Constitución elaborada con posterioridad a la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” no debería pasar por alto tan importante tema. La pena de muerte no debe aplicarse bajo ningún concepto en Cuba. El texto constitucional tiene que dejar claro ese particular y evitar, de ese modo, que aparezca en las leyes que se aprueben con posterioridad.
-Derecho a educación y a la atención médicas universales. Creo que una de las cosas que no deben faltar en la Constitución cubana es la alusión al derecho a una atención médica universal y a su gratuidad (garantizada a través del presupuesto público). Esto mismo creo debería ocurrir con la enseñanza en todos los niveles. El presupuesto público debe cubrir los costes de la educación. No creo que el post-grado deba excluirse. Uno de los mayores bienes con los que cuenta hoy el país es precisamente el capital humano. Si queremos construir una nueva sociedad que busque desarrollarse, pues debemos aprovechar nuestros recursos humanos y no descuidar que en el futuro esa producción de profesionales disminuya. La Carta Magna también debería especificar que, tanto en el caso de la atención médica como en el de la educación, deberían existir unos estándares de calidad que luego una ley complementaria explicaría en detalle. De nada vale tener acceso universal a estos servicios si la calidad no es óptima.
-Trabajo, salario, vivienda. Considero que no puede faltar en la Constitución la obligación que debe tener el Estado de garantizar que los ciudadanos tengan trabajo, cobren un salario que cubra al menos las necesidades básicas, y vivan en una vivienda digna. El Estado estaría obligado a implementar políticas para garantizar que quienes estén en edad laboral tengan la oportunidad de trabajar y cobrar un salario que alcance, como mínimo, para cubrir las necesidades más básicas. Entre esas necesidades básicas estaría, como algo primordial, la vivienda. Las leyes complementarias deben establecer los detalles del modo en que el Estado garantizará estos tres aspectos.
-Discriminación. El texto constitucional debe dejar bien claro la prohibición a toda forma de discriminación. Ningún ciudadano de la República de Cuba puede ser discriminado por su ideología política, por su identidad de género, género, edad, lugar de residencia, por su color de piel, orientación sexual, sexo, origen étnico, creencia religiosa, discapacidad, entre otras. La Constitución debe dejar claro que una ley complementaria “sobre discriminación” debe establecer en detalles todo lo relacionado con este tema. Aquí es válido destacar que si hay un artículo en la Constitución estableciendo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y prohibiendo la discriminación, no puede existir otro artículo que, por ejemplo, establezca que el matrimonio es la unión consensuada entre un hombre y una mujer (porque quedarían excluidos cubanos). Lo mismo ocurre con el tema de la ideología política. Los ciudadanos deben tener el derecho a defender la ideología política que deseen, y esto no puede convertirse en motivo de discriminación.
-Asociación y participación ciudadana. La Constitución cubana debería dejar claro el derecho de los ciudadanos a asociarse en un partido político, en una asociación profesional, en una organización sindical, o en otro tipo de agrupación. Debería, entonces, una ley complementaria dejar claro qué tipo de asociaciones no deben crearse. Sería recomendable prohibir, por ejemplo, asociaciones terroristas (y explicar detalladamente qué es eso), racistas y otras que vayan en contra de los Derechos Humanos. Las asociaciones deberían convertirse en uno de los mecanismos mediante el cual la ciudadanía participe en la “cosa pública”. Los partidos políticos y las asociaciones de todo tipo deberían poder nominar a sus miembros para que ejerzan cargos públicos en todos los niveles en cualquiera de los 3 poderes (realmente separados) del Estado. Esto requeriría, entonces, una transformación total de las leyes relacionadas con el proceso eleccionario. Sin verdadera libertad de asociación y claridad en el proceso para aspirar a un cargo público, no podrá realizarse una real transformación democrática en Cuba, ni se podrá fortalecer el papel que juega una sociedad civil vibrante en la construcción de ese proceso.
-Medios prensa, libertad de expresión y acceso a la información pública. No debe faltar en la Constitución una referencia al derecho a la libre expresión de los ciudadanos, a crear medios de prensa, con el tipo de propiedad que estos decidan, y a acceder a información pública. Una ley debería establecer el mecanismo para el funcionamiento de los medios de prensa; otorgar personalidad jurídica a estos; determinar los impuestos que estos pagarían; crear mecanismos para que estos implementen modos de financiamiento (publicidad, acceso a fondos públicos y/o de cooperación internacional, modelos en los que los lectores sean quienes financien el medio u otro modo de financiamiento). Otra ley complementaria debe establecer el modo en el que los ciudadanos acceden a información pública, las obligaciones que tienen las instituciones de entregar dicha información y crear un mecanismo expedito para que tal cosa suceda. Debería definir esta ley qué información debe considerarse “secreto de Estado”, y cuando esta debe descalificarse. Los límites a la libertad de expresión, al acceso a la información pública, y al desempeño de los medios de prensa deben estar bien establecidos. La Constitución y las leyes deberían evitar ambigüedades que luego puedan ser utilizadas para limitar el derecho a expresarse de los ciudadanos, el acceso a datos relacionados con la “cosa pública”, o a crear y mantener un medio de prensa.
-Tecnologías de la Información y la Comunicación. Una Constitución de la segunda década del siglo XXI no debería prescindir de un tema tan importante para la vida de cualquier sociedad en la actualidad como el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). La transversalidad de esas tecnologías, en todas las esferas de la vida, y su impacto en el desarrollo, requiere que se tome en cuenta tanto como la alfabetización, la electrificación, el acceso a agua potable o a la educación básica. La Constitución debe establecer que el Estado está obligado a garantizar que los ciudadanos tengan acceso a las TIC. El Estado tiene la obligación de implementar políticas que garanticen que los precios y la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones (Internet, telefonía móvil, etc.) permitan que todos los ciudadanos puedan acceder a ellos. Una ley complementaria debería establecer las responsabilidades del Estado para lograr esos objetivos.