
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones del historiador Rafael Rojas.
-Parto de la idea de que los problemas centrales de toda Constitución moderna se ubican en la relación de sus niveles dogmático y orgánico. Desde un punto de vista doctrinal o normativo el tema primordial es, a mi juicio, el de los derechos fundamentales. En su dimensión organizativa o institucional, el dilema decisivo es el de la división de poderes.
-Esta nueva Constitución, como hemos comentado en otros textos, produce una discreta vuelta al repertorio liberal de los derechos fundamentales, por medio de la suscripción explícita de la filosofía de los derechos humanos, la eliminación del artículo 62º del texto de 1992, que contemplaba la penalización del ejercicio de las libertades públicas en “contra los fines de la sociedad socialista”, y la introducción, en el artículo 42, de que los límites al ejercicio de los derechos son “los derechos de los demás, la seguridad, el bienestar, el orden público, la Constitución y las leyes”.
-Este precepto proviene directamente de la doctrina de los derechos naturales del hombre, producida por el jusnaturalismo liberal moderno entre los siglos XVI y XVII y plasmada en las constituciones revolucionarias norteamericana y francesa desde el siglo XVIII. El marxismo-leninismo de corte soviético rompió con esa tradición. Las constituciones cubanas de 1976 y 1992 asumieron esa ruptura, pero la actual vuelta a la premisa liberal no se da acompañada de un reforzamiento del jusnaturalismo.
-El único “derecho político” expresamente formulado en el texto constitucional es el de “participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado”, del artículo 92, con sus nueve incisos, que incluyen, por supuesto, los derechos electorales y representativos. Por una concepción atrofiada de la teoría republicana, propia del marxismo-leninismo, el derecho de asociación no se reconoce como derecho político.
-La incorporación de premisas de la filosofía de los derechos humanos, en el nuevo texto constitucional, se da sin un abandono del núcleo estado-céntrico del constitucionalismo socialista cubano, por lo que la autonomía del individuo y las comunidades, la ciudadanía y la sociedad civil, no está plenamente garantizada.
-Desde el punto de vista orgánico, la mayor limitación de la nueva Carta Magna es no propiciar la profesionalización de la Asamblea Nacional e incorporar verdaderos elementos parlamentarios en el sistema político. Un reforzamiento del poder legislativo justificaría de un modo más claro la introducción del cargo de Primer Ministro. El concepto de “poder popular”, a pesar de que el artículo 98º establece que la Asamblea Nacional es el “único órgano con potestad constituyente y legislativa”, anula los conceptos de poder legislativo y poder judicial.
-Otra carencia importante es la falta de un Tribunal Constitucional, íntimamente relacionada con la ausencia de una verdadera división de poderes. En la Constitución de 2018 no existe una rama del poder judicial que fiscalice el cumplimiento de la ley constitucional, ya que no existe, de hecho, la noción de poder judicial. El avance que se registra en la esfera de los derechos jurídicos se ve contrarrestado por la falta de independencia de la administración de justicia. La independencia que se le reconoce a la Fiscalía General es sólo “funcional”, ya que se admite que tanto esa institución, como la Contraloría General, están “subordinadas” al Presidente de la República.
Gina Rivero dice:
Yo creo que redactar, discutir, modificar y aprobar una Constitución sin que a la vez exista un Tribunal Constitucional encargado de hacer valer lo que dice esa Constitución letra muerta , improcedente y embuste .