
En aras de contribuir al debate en curso sobre el Proyecto de Constitución, Cuba Posible ha pedido a un grupo de intelectuales y especialistas en diversas materias que responda a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los siete temas que usted considera imprescindibles analizar en la reforma constitucional y por qué? Solicitamos que las propuestas fueran redactadas de la manera más concisa posible (una cuartilla) con el objetivo de generar documentos precisos, de lectura amena, con ideas interconectadas de fácil comprensión y asequibles al mayor número de personas, ya que la tarea de pensar y diseñar la Cuba a la que aspiramos, nos corresponde a todos. A continuación mostramos las opiniones de la activista Sandra Abd´Allah-Alvarez Ramírez.
-El monopartidismo. Quizás sea una de los asuntos más debatidos, al menos en las redes sociales. Que se continúe planteando podría ser muestra del miedo a la diversidad, a la pluralidad de voces y prueba de la inmadurez política de quienes lo sigue defendiendo. Luego de 21 siglos (y tan solo después de Cristo) no es posible seguir pensando que algo “mono” sirve para algo. La humanidad es diversa. Por otra parte, como nos recordaba la intelectual cubana Zaida Capote, si las personas que militan en el Partido Comunista de Cuba (PCC) son minoría en la isla, ¿por qué, entonces, hay que supeditar toda una nación a los ideales de una mínima parte? ¿Por qué quienes tenemos otra ideología no podemos conformar una fuerza política legalmente reconocida? Si en Cuba existiese la posibilidad de pertenecer a otros partidos políticos, yo militaría probablemente en el verde, en uno de tendencia claramente feminista, no en el comunista. Ese monopartidismo, además, impacta la vida cotidiana de la gente; pues a ese Partido este proyecto de Constitución le está otorgando funciones supremas, por encima de la propia Carta Magna.
-La discriminación política. El artículo 40 declara la igualdad universal de cubanos y cubanas ante la ley, para lo cual enumera una serie de condiciones: identidad de género, color de la piel, género, religión, etc. Sin embargo, no se incluyen los motivos políticos, aun cuando sabemos que existen casos de personas quienes, habiendo tenido tan solo una opinión diferente, han perdido su empleo, han sido expulsados de la universidad, etc. En mi opinión, no existe razón alguna que justifique dicha omisión, si el Artículo 1 enarbola el disfrute de la libertad política como uno de los objetivos esenciales. Es tan fácil de enmendar este asunto. Espero quede entre las recomendaciones.
-Discriminación racial y racismo. La Constitución del 40, reconocida como una de las más progresistas de la región hasta el día en curso, trataba la temática racial dentro de los derechos individuales, al declarar ilegal y punible discriminación por motivo de «raza» y color. Además, en el Título VI “Del Trabajo y de la Propiedad”, el artículo 74 establece que las oportunidades laborales tendrán que ser distribuidas sin discriminación. En dicha Constitución la tercera y última vez que se menciona la “raza” es en la Sección Primera “Sufragio”, en el Título VII “Del sufragio y de los oficios públicos”, cuando se refiere a la prohibición de que se establezcan partidos políticos atendiendo a dicha condición. Por su parte, la Constitución del 76, en el Capítulo VI “Igualdad”, tiene tres artículos sobre la temática. El tercero de ellos, el 43, es lo suficientemente explícito y extenso. En él se describen de manera exhaustiva todos los ámbitos en los cuales las discriminaciones, y también la racial, podrían tener lugar: el trabajo, la recreación, la defensa del país, la economía, la educación, los servicios públicos, la salud, etc.
Sin embargo, en el actual proyecto de Constitución la igualdad, en conjunción con el racismo, es tratado casi exclusivamente en el artículo 40, como parte de la coletilla, al mencionarse el origen étnico y el color de la piel como motivos de discriminación. Me pregunto, entonces, si las pocas referencias al racismo y a la equidad racial en la nueva Ley de Leyes, es evidencia de un silenciamiento del tema, o será que permanece todavía en las altas esferas del país aquella idea triunfalista y errónea, que Fidel Castro lanzaría al mundo, de que en Cuba ya no existía discriminación racial.
-El artículo 40 unido al matrimonio igualitario. La “revolución del 68” -o del artículo que lleva ese número-, ha eclipsado sin duda alguna los debates sobre la neo-constitución. Se ha propuesto desde regresar a la letra de la Constitución actual (en la cual se plantea que el matrimonio es entre una mujer y un hombre), hasta considerar la unión civil o las “parejas de hecho” para legalizar las uniones entre personas de un mismo género. También muchos cubanos y cubanas han acogido con beneplácito que no se haga mención del sexo/género de las personas; o sea, la posibilidad de que exista el matrimonio igualitario. Vale la pena aclarar que la diferencia fundamental entre “matrimonio” y “parejas de hecho/uniones consensuales” es que el primero es reconocido universalmente, y las uniones de hecho no lo son. Esto es importante en determinados ámbitos (como la migración, los impuestos, el patrimonio, por ejemplo). En el caso de que se continúen restringiendo los derechos de las personas, parejas y familias homoparentales, me pregunto si sería posible aprobar un tipo de unión específica para las personas homosexuales y seguir sosteniendo en el artículo 40, la igualdad de todos los cubanos y cubanas ante la ley. Algo que nunca debió suceder fue abrir la posibilidad de escrutinio de un derecho fundamental. No puede ser que en la sociedad cubana un grupo de personas, conservadoras por demás, puedan decidir lo que otro grupo tiene que ser. Eso no es justicia social.
-La propiedad privada plasmada en la Constitución. Cuba se abre, aún más, a la propiedad privada, para lo cual otorga mayor prioridad a la inversión extranjera, no así a la nacional. Ya eso es un tema para debatir. Sin embargo, lo inquietante en este tema para mí es dilucidar cómo las leyes del país “soportan” que aparezca todo lo que normalmente se asocia a la propiedad privada. Ahora mismo está siendo difícil lidiar en el sector privado, entiéndase cuentapropismo, con derechos ya ganados como el derecho al disfrute de la licencia de maternidad o el acceso a la recreación. Ya se pueden identificar clases sociales en Cuba y son perceptibles fenómenos “típicos” del neoliberalismo como la gentrificación. Cuando el capitalismo y su evidencia más pedestre, la propiedad privada, se extiendan en Cuba me gustaría saber cómo vamos a lograr la equidad y justicia social que intentamos conseguir.
-La irrevocabilidad del socialismo, propugnada en el artículo 3, creo que llevaría a definir con honestidad qué es el socialismo y si lo que hemos tenido en Cuba podría ser llamado así. Por otra parte, preocupa que un sistema social absolutamente perfectible (o más bien imperfecto, según lo que hemos vivido) quede por siempre en la letra de la Ley de Leyes. En mi opinión, este artículo es completamente innecesario; además de que es contrario al desarrollo de la humanidad. Las maneras en las que los seres humanos nos relacionamos social y políticamente han cambiado a lo largo de la evolución. Para legitimar el socialismo sería necesario que el ordenamiento jurídico, las políticas públicas y el desarrollo económico del país, entre otros elementos, posibilitaran el desarrollo social y la dignidad plena de la ciudadanía.
-La obligatoriedad del trabajo. Hemos sabido que se ha planteado que el trabajo debería ser obligatorio en Cuba. En ese caso yo acompañaría esa propuesta con la obligatoriedad del gobierno de Cuba de ofrecer empleos dignos a cada una de sus personas naturales con capacidad legal para trabajar; que, además, garantice el disfrute de los derechos básicos (entiéndase alimentación adecuada, acceso a la recreación, disfrute de las vacaciones, acceso a viviendas, práctica de ejercicios físicos, etc.). Por otra parte, no creo que el Estado adopte tal propuesta, pues de hacerlo, tendría que obligar a las mujeres a tener un empleo fuera del hogar para no violar el artículo 40 (“todxs somos iguales ante la ley”), a los hombres a trabajar en el ámbito familiar o remunerarlas a ellas por las labores domésticas que realizan para la reproducción de la fuerza de trabajo.