
Luego de analizar en los dos textos anteriores de esta serie las limitaciones de la disposición legal vigente que norma la forma de propiedad de los medios de comunicación en Cuba (Artículo 53 de la Constitución), y comprobar la forma estatal bajo la que operan los medios de prensa del país; corresponde ahora esbozar una propuesta relacionada con formas de propiedad legítimas que pudieran reconocerse en Cuba y que contribuirían a diversificar, enriquecer y dinamizar el ecosistema mediático nacional.
Tal proyección no responde a un divertimento intelectual, sino a una necesidad práctica acrecentada por los siguientes motivos:
- La importancia de la cuestión de la propiedad para el cumplimiento de las funciones sociales que les corresponden a los medios de comunicación y la calidad de su desempeño.
- El reconocimiento por la máxima dirección del país —al menos desde el discurso— de la comunicación como un recurso estratégico.
- Un contexto mediático nacional signado por la preponderancia casi absoluta de medios estatales que no logran satisfacer las necesidades informativas, ni abarcar la diversidad del espectro sociopolítico ciudadano, así como la proliferación de nuevos actores mediáticos cuya estructura de propiedad se torna en algunos casos difusa —o intrascendente, al parecer, para algunos de ellos— y que actúan en un marco indefinido que se mueve entre la a-legalidad y la ilegalidad.
- La existencia de propuestas académicas, algunos eventos gremiales e iniciativas políticas que, aunque aún son cuantitativamente insuficientes y sin los niveles de publicidad y participación deseados, han presentado como perspectiva “posible” (a corto o mediano plazo) la diversificación de las formas de propiedad y/o gestión de los medios de comunicación; lo cual, indirectamente, constituye un “toque de campana” para comenzar a debatir pública y conscientemente algo que en cualquier momento podría “bajar” como parte de una resolución oficial ya aprobada o a ratificarse en algún Congreso o Pleno, con la premura y los niveles de unanimidad que caracterizan a estas actividades.
La propuesta de formas de propiedad que aquí presentaré comprende el análisis y posibilidades de implementación de los indicadores correspondientes a las cuatro dimensiones utilizadas en el texto anterior de esta serie (“Estatales, sociales o ¿(…)?: las formas de propiedad de la prensa en Cuba”): formal, axiológica, económica y de gestión. Persigue como finalidad la diversificación, desconcentración y descentralización del ecosistema mediático cubano, en función de una comunicación más participativa, inclusiva y dignificante que posibilite y materialice -de manera universal y sistemática- el conjunto de derechos de la comunicación, imprescindibles para un proyecto verdaderamente socialista. No obstante, es válido aclarar que la diversificación de las formas de propiedad sobre los medios de comunicación no constituye, por sí misma, una garantía para tal propósito.
Cualquier modificación de un estado de cosas establecido trae aparejado riesgos —al igual que los trae la inacción— y, sin dudas, la diversificación de las formas de propiedad que hoy existe en el país también los tiene y no son pocos. No obstante, por un momento sería bueno dejar de pensar en primer lugar en posibles problemas que lleven a descartar de plano una propuesta, para valorar también los beneficios que pueda tener, su impacto en la transformación de las deficiencias del escenario actual y pensar, entonces, en las mejores vías de implementación y diseños de estrategias que permitan potenciar los beneficios y minimizar las posibles consecuencias indeseadas.
Declaro conscientemente que las ideas que aquí expongo están incompletas, porque considero que necesitan de un mayor nivel de profundización, especificidad y, sobre todo, de debate, de la participación de personas con otros saberes (ya que es una cuestión que atraviesa lo jurídico, comunicológico, filosófico, político, social, tecnológico, cultural y económico). Pero por algo hay que empezar. De cualquier manera, el objetivo de este texto no es constituirse en un documento normativo, sino poner a debate criterios que puedan estimular la discusión de una cuestión vital, de interés público y que debería resolverse a ese nivel, ya que desborda los marcos estrechos de los medios de comunicación y también de la esfera política.
Debido a la extensión del texto, al final del documento incluyo un cuadro que resume las características fundamentales de las dimensiones de cada forma de propiedad.
Propiedad estatal
El Estado1, como propietario directo o indirecto de los medios de comunicación, es el tipo de propiedad predominante en Cuba desde hace más de cinco décadas y, si bien la cuantía y concentración de dicha nomenclatura debe ser modificada, ello no implica que deba perder su centralidad en el ecosistema mediático cubano.
En su dimensión formal, los medios que clasifiquen bajo esta forma de propiedad serían propiedad del Estado o de algunas de las instituciones que lo componen. Desde lo axiológico estarían enfocados hacia los intereses de la política de Estado establecida. Su fuente de financiamiento principal sería el presupuesto estatal —lo cual no excluye la implementación de otras formas auxiliares de autofinanciamiento debidamente autorizadas, transparentes y fiscalizadas— y los dividendos que pudieran generarse de la actividad de los medios estaría a disposición del propio Estado o institución representante, que sería la encargada de determinar la forma más eficiente o conveniente de utilización de dichos fondos. En cuanto a la gestión económica, editorial y estructural del medio, pueden ser varias las alternativas a poner en práctica, pero queda claro el papel central que el Estado, por derecho, tiene en su diseño.
El reconocimiento y diferenciación de la propiedad estatal implica un grupo de distinciones ampliamente ventajosas, tanto para el propio Estado, como para los medios que así clasifiquen.
La primera de ellas es una clarificación de sus funciones: son los medios que representan la posición oficial del Estado cubano, con lo cual, por un lado, se les libera de la exigencia de dar cabida a todo el espectro de opiniones y criterios que alberga la sociedad cubana; y, por otro, descarga al resto de los medios de otras formas de propiedad de la responsabilidad de que las opiniones y criterios allí expresados sean (mal)interpretados como posturas del Estado cubano. Esta tensión entre ambos elementos, llega a un punto en que el segundo constituye una especie de freno para la concreción del primero. Así lo expresó uno de los entrevistados por Julio García Luis para su investigación doctoral: “Si tuviéramos medios que no fueran exactamente ‘órganos oficiales’, que respondieran a la Revolución, pero que no tuvieran que cuidarse tanto de lo que digan; la prensa fuera distinta” (García Luis, 2013, p. 159).
Por otra parte, la clarificación de la función social de este tipo de medios, les permitiría concentrarse más en la promoción y visibilización de la actividad gubernamental convirtiéndose en herramientas fundamentales de esa Comunicación Política fluida, eficaz y eficiente que tanto necesita el país. Por mencionar solo un ejemplo: sería conveniente aprovechar las ventajas que ofrece la televisión digital para implementar canales por los que trasmitan íntegramente —para quienes deseen seguirlos— las sesiones de las Asambleas del Poder Popular, de sus comisiones y otras actividades políticas y gubernamentales de interés y de carácter público, con lo cual no solo se contribuiría a transparentar la acción del Gobierno y fomentar una participación ciudadana más consciente, sino que también descargaría a otros canales de televisión que frecuentemente son afectados con la suspensión de sus programas habituales.
Ello no quiere decir que los medios estatales, en un esquema de propiedad múltiple, deban convertirse en gacetas oficiales, o quedar relegados a simples instrumentos de difusión o propaganda, ya que esto implicaría que pierdan parte de su atractivo y capacidad de incidencia sobre la población, quedando condenados al papel de medios aburridos, panfletarios y poco consumidos, como ocurre en la actualidad en muchos países. Por otra parte, ser un medio estatal no limita su actividad al ámbito estrecho y directo de la política, sino que también se extiende hacia lo lúdico, los contenidos de entretenimiento, desde los cuales se reproduce ideología —muchas veces de manera más efectiva— y se promueve o construye consenso en torno a las políticas públicas aprobadas por el Estado.
Que un medio sea estatal no significa que se desentienda de los intereses públicos —lo cual, además de un costoso error político, sería un disparate—, sino que en medio de las tensiones y diferencias de posturas que normalmente pueden ocurrir entre el Estado y diferentes sectores de la sociedad, estos tienen la misión de expresar y argumentar la posición oficial, lo cual no excluye el diálogo con las otras posiciones. En la habilidad para construir unos medios estatales eficientes, inclusivos, atractivos y consumidos, influirá decisivamente la voluntad política de los dirigentes del Estado y la capacidad e inteligencia de los directivos que estos designen al frente de dichos medios.
Ante una eventual diversificación de las formas de propiedad de los medios cubanos, el Estado podría mantener bajo su égida directa el diario Granma, la Agencia Cubana de Noticias (ACN), asumir directamente algunas de las emisoras radiales y canales televisivos ya existentes, los sitios web y publicaciones periódicas de los que ya disponen múltiples instituciones estatales y oficializar como medios estatales algunos que en la práctica ya funcionan como tal, como es el caso de Cubadebate, la publicación cubana más visitada en Internet.
Propiedad social
La propiedad social como nomenclatura legitimada en la Constitución cubana es otra de las formas que debe ser preponderante dentro del entorno mediático nacional, solo que necesita de la diferenciación y definición de las diferentes formas que puedan concebirse como parte de esta modalidad.
Propiedad pública
Junto a los medios estatales, los medios públicos deben desempeñar un rol preponderante en el ecosistema mediático en sus diferentes niveles. No obstante, debido a la confusión que existe en la actualidad sobre el pretendido carácter “público” de los medios cubanos, sería necesario definir de manera concreta los elementos que deben distinguir a dicha forma de propiedad.
En cuanto al aspecto formal, los medios que se designen de propiedad pública deben poseer una personalidad jurídica (de carácter renovable) que los reconozca como instituciones independientes del gobierno u otras instituciones u organizaciones. El medio, en tanto empresa mediática, funcionaría como su propietario y representante legalmente reconocido.
La dimensión axiológica es determinante en los medios públicos. Como su nombre lo indica, estos deben promover los valores e intereses tocantes a la sociedad en su conjunto, atendiendo a la diversidad que dentro de ella se manifiesta, para lo cual deben garantizar un amplio acceso tanto en calidad de enunciadores —activos o pasivo— como de productores de contenidos a los diferentes sectores de la sociedad y a la diversidad de posiciones que en ella coexisten.
En tanto medios públicos no son representantes de las posiciones oficiales del Estado, el Gobierno o el Partido —aun cuando puedan coincidir con ellas en determinados temas y momentos—, pero tampoco los guía una lógica de oposición a priori. El medio público ni excluye la posición oficial, ni la hace exclusiva.
Si algo debe caracterizar a los medios públicos es la diversidad, la pluralidad, la apertura democrática que garantice la participación ciudadana, la representatividad, el empoderamiento, el debate y la construcción de consensos. Su finalidad está orientada hacia intereses públicos, entendiendo a sus destinatarios como ciudadanos, no como consumidores, ni como miembros de un partido político en específico. En tanto medios públicos, tienen la obligación de dar cabida a la multiplicidad de criterios que se generan entre quienes los subvencionan (la sociedad) y se erigen como escenarios perfectos para los debates que a menudo tienen lugar entre los cubanos y que, actualmente, se encuentran restringidos casi siempre a la esfera pública digital, sin que logren llegar a la mayoría de la población parcial o totalmente desconectada.
Económicamente, los medios públicos deben recibir una parte importante de su financiamiento de presupuestos otorgados por las Asambleas del Poder Popular de acuerdo con su área de acción, ya que lo ideal sería contar con medios públicos no solo de alcance nacional, sino también provincial y municipal (de acuerdo con las posibilidades económicas). A este financiamiento deben sumarse otras posibilidades que incluyan la venta de servicios, ingresos por suscripción en algunos casos y el acceso a otras fuentes legales de financiamiento, siempre velando porque no comprometan la independencia editorial del medio y su vocación de servicio público. También debe considerarse la opción de reconocer medios públicos de diferentes alcances que sean capaces de presentar esquemas de autofinanciamiento y cuya actividad no represente una carga presupuestaria; en la actualidad las bondades de las nuevas tecnologías facilitan dichas empresas. Al constituirse los medios públicos como entidades sin fines de lucro, en caso de generar ganancias, estas podrán utilizarse para el propio mantenimiento y desarrollo de las capacidades del medio y sus trabajadores, así como para contribuir al desarrollo de obras y proyectos concretos dentro de su área de acción.
El otro aspecto determinante en esta forma de propiedad social es su gestión, la cual debe caracterizarse por una independencia y autonomía real (tanto en lo económico, como en lo administrativo), pero acompañada por una responsable y rigurosa rendición de cuentas sistemática, transparente y pública. Sobre todo en el aspecto del diseño y ejecución de la proyección estratégica del medio, así como de la selección de sus estructuras de dirección; deben desempeñar un papel activo en estos procesos los trabajadores del medio, conjuntamente con los consejos editoriales ciudadanos, los defensores de las audiencias u otras formas de participación directa que se creen para garantizar una democratización en la gestión de dichos medios, cuyo carácter público y social debe extenderse a todas sus áreas de acción internas y externas2.
De los medios ya existentes, algunos de los canales televisivos y emisoras radiales en funcionamiento podrían concebirse como medios públicos (para lo cual habría que resolver la dicotomía que implica que el Instituto Cubano de Radio y Televisión forme parte de la estructura del Estado cubano), los periódicos provinciales y territoriales, revistas de amplio alcance y tradición en el periodismo como Bohemia y otras que han surgido más recientemente de corte más analítico como Temas, por ejemplo, a las cuales debería sumarse al menos un diario de circulación nacional, área que en la actualidad se encuentra representada solamente por medios propiedad de organizaciones políticas (Granma y Juventud Rebelde). También algunas de las publicaciones que en la actualidad se presentan como medios públicos y que en la práctica constituyen propiedad de instituciones estatales, podrían reconvertirse a esta forma de propiedad, al igual que sería conveniente que algunos de los nuevos actores mediáticos no oficiales que ya existen en el país (como Cuba Posible, por ejemplo), puedan estructurarse y legalizarse bajo esta forma de propiedad.
Quedaría a consideración de las diferentes provincias y municipios el estímulo de medios públicos en diferentes formatos —según las posibilidades económicas o las capacidades de autofinanciamiento que dichos medios presenten— que actúen en paralelo a los medios estatales oficiales, ya que entre ambas formas de propiedad debería existir una cierta paridad en los diferentes niveles territoriales.
Propiedad de las organizaciones políticas, sociales, de masas, gremiales y fraternales
Como vimos en el texto anterior, la mayoría de los medios —sobre todo en el caso de la prensa— que funcionan bajo esta forma, constituyen, en la práctica, medios estatales. Ante un eventual reordenamiento de las formas de propiedad, serían necesarias algunas transformaciones en las diferentes dimensiones, que garanticen la autonomía y diferenciación de los medios que sean propiedad de organizaciones, respecto al Estado y sus instituciones. No obstante, es válido aclarar que la porosidad de los límites entre sociedad civil y Estado en Cuba tiene una naturaleza sistémica y son producto de características estructurales y supra-estructurales del modelo sociopolítico cubano que van más allá de los medios de comunicación y su funcionamiento.
En la dimensión formal, los titulares legales de estos medios serían las diferentes organizaciones que los patrocinan, sean estas nacionales, provinciales o municipales, o dependencias a estos niveles de organizaciones de carácter nacional. Bajo esta forma de propiedad pudieran clasificar tanto la revista Alma Mater, como órgano de la Federación Estudiantil Universitaria (FEU) a nivel nacional, que un sitio web que decidan crear miembros de la FEU de la Universidad de Camagüey, por ejemplo; lo cual garantizaría la diversidad y riqueza de contenidos y enfoques, incluso al interior de una misma organización.
En lo axiológico, en tanto forma de propiedad social, la finalidad hacia la que se enfocarían estos medios estaría estrechamente vinculada con los objetivos de la organización que los patrocina y de su membresía, la cual debe verse representada en y servida por dichos medios; un objetivo que, de no cumplirse, debería implicar el análisis de la restructuración e incluso disolución del medio según acuerdo de los miembros de la organización. Pueden ser medios generalistas o especializados. Los valores e intereses promovidos serán tan diversos como las organizaciones que posean medios de comunicación bajo esta forma de propiedad, lo cual pluralizaría, enriquecería y dinamizaría la esfera pública cubana y su ecosistema mediático.
La fuente de financiamiento fundamental para este tipo de medios son las organizaciones que los poseen, aunque ello no descarta otras fuentes de ingresos como pueden ser donaciones de instituciones allegadas, organizaciones similares nacionales o extranjeras, crowdfunding, suscripciones, venta de servicios u otras legalmente aprobadas. Los recursos que pudieran generarse de la actividad mediática pueden ser reinvertidos para el desarrollo del propio medio o destinarlo a otras finalidades no lucrativas según acuerdos establecidos por la organización y sus miembros.
Al igual que ocurre con los medios estatales, la gestión de los recursos humanos, materiales y los procesos de este tipo de medios, puede concretarse en esquemas que otorguen diferentes grados de autonomía a los directivos y trabajadores de los medios respecto a las organizaciones, no obstante se reconoce la cuota de poder que posee la organización en tanto propietaria del medio. Sin embargo, al constituir esta forma de propiedad una variante de propiedad social, ello implica que las relaciones de producción que se establezcan tiendan a buscar el mayor grado de socialización y participación tanto entre los trabajadores de los medios como entre los miembros de las organizaciones.
A mi juicio, la atención a estos aspectos de las diferentes dimensiones, resultan cuestiones claves a transformar para que muchos de los medios que hoy están constituidos como propiedad social de organizaciones, pero que en la práctica funcionan como medios estatales, pasen a desempeñarse bajo los parámetros de esta forma de propiedad social. En el panorama cubano actual, periódicos de circulación nacional como Juventud Rebelde y Trabajadores podrían funcionar bajo este esquema, adquiriendo mayor independencia respecto a las instituciones estatales; al igual que un numeroso grupo de publicaciones impresas y digitales pertenecientes a diferentes organizaciones gremiales, de masas, religiosas, sociales, fraternales y de otros tipos.
Propiedad cooperativa
Por su naturaleza, es una forma de propiedad altamente funcional y recomendada para un proyecto socialista. Como señala Camila Piñeiro (2011, p. 30): “Estas nos permiten promover las habilidades y actitudes democráticas, la creatividad y los valores solidarios en los que se basa todo proyecto socialista sin descuidar los condicionantes económicos de los que depende su sustentabilidad”. Esta combinación de responsabilidad social, eficiencia y desarrollo humano han sido las principales causas que han erigido esta forma de propiedad como una alternativa atractiva y viable a nivel internacional, con ejemplos exitosos en diferentes áreas de la producción y los servicios, entre las cuales también se cuentan los medios de comunicación.
En diferentes países de América Latina y Europa han surgido medios de comunicación serios, exitosos y comprometidos que desde diferentes variantes de esta forma de propiedad ejercen un periodismo de calidad y/o producen contenidos no periodísticos con valores relevantes.
Después de varias décadas, en Cuba se ha reconocido la factibilidad de esta forma de propiedad en algunas áreas “no estratégicas” más allá del trabajo agropecuario. A finales de diciembre de 2012, se publicó un paquete legal que reconoció y normó el funcionamiento de cooperativas no agropecuarias, las cuales aún en la actualidad son concebidas con carácter experimental. Las cooperativas que han surgido de este tipo, hasta la fecha, se han concentrado mayormente en las áreas de la gastronomía, la construcción y producción de materiales, el transporte y, en menor medida, en algunos servicios profesionales como la contabilidad.
Aunque en el sector mediático no ha sido concebida aún la formación de cooperativas, Rosa Miriam Elizalde (2013) en su propuesta de nuevo modelo de Gestión de la Comunicación Social en Cuba la incluye como una de las formas posibles de propiedad no estatal sobre los medios de comunicación que pudieran existir en el país, amparadas en el Decreto Ley 305 de 2012.
En la propuesta que aquí presento, en la dimensión formal los propietarios de los medios cooperativos serían los trabajadores que se asocien para su constitución (quienes generalmente son también dueños de los medios de producción que aportan para el funcionamiento de la empresa/asociación), aunque también puede darse el caso de cooperativas que vinculan tanto a productores como a consumidores de los productos mediáticos que se generarán. La disposición legal vigente en el país al respecto, estipula que las cooperativas no agropecuarias de primer grado pueden constituirse por no menos de tres individuos.
Axiológicamente, los medios cooperativos estarían en consonancia con los intereses de sus asociados, que necesariamente deben tener estrechos vínculos con intereses sociales y públicos que legitimen su existencia. Ya sean medios generalistas o específicos, la finalidad fundamental de una cooperativa no es el lucro, sino satisfacer necesidades y aspiraciones materiales, sociales, culturales y/o espirituales compartidas por sus miembros y que contribuyan al desarrollo y enriquecimiento de la sociedad. En este sentido, comparten muchos puntos comunes con los medios de carácter público, pues como se establece en los principios que rigen esta forma de asociación en Cuba (Conceptualización…, 2016, p. 10), su finalidad debe estar enfocada hacia el desarrollo social así como de sus socios y familiares.
A diferencia de las anteriores formas de propiedad aquí señaladas, su fuente de financiamiento principal no son los presupuestos estatales o de organizaciones, sino los fondos que logren gestionar o generar con sus servicios, a partir de toda una serie de mecanismos que deben ser legitimados para estos fines, algunos de los cuales ya mencioné en el anterior acápite. Asimismo, la distribución de las utilidades generadas, luego de cumplir con las obligaciones fiscales, queda a disposición de la cooperativa, teniendo en cuenta el principio constitutivo de la responsabilidad social.
En tanto cooperativos, la gestión de los recursos materiales, humanos y procesos de la institución mediática queda en manos de sus asociados y esta es una de sus características fundamentales. Según Cruz y Piñeiro (2011, p. 34), son empresas “donde cada persona, independientemente de lo que haya aportado al capital de la cooperativa, tiene el mismo poder de toma de decisiones. Es decir, es una empresa de personas y no de capitales”. Esta es una característica medular y que, a mi juicio, debe constituir una condición sine qua non del funcionamiento de las cooperativas en el sector mediático: la más amplia socialización de la gestión y las relaciones entre sus miembros, en concordancia con el carácter social y público de la comunicación. Una socialización que facilita una autonomía dentro de las posibilidades que ofrezcan los marcos regulatorios bajo los que operen los medios de comunicación en el país y el sistema de rendición de cuentas a que estos sean sometidos. Dicha autonomía de la gestión también debe proyectarse hacia el exterior del medio, constituyéndose como actores sociales activos que participen en el diseño y acompañamiento de políticas públicas.
Las facilidades para la creación y funcionamiento de medios que funcionen bajo esta forma de propiedad pudieran ofrecer las condiciones necesarias para que esta sea una de las nomenclaturas con mayor florecimiento y desarrollo en el contexto cubano. El surgimiento de medios cooperativos en diferentes formatos, y en los distintos niveles, permitiría la diversificación y dinamización del ecosistema mediático, democratizaría el acceso popular a los medios tanto en calidad de productores como de receptores, a la par que contribuiría a la formación de sujetos socialmente comprometidos y empoderados.
Esta es una forma bajo la cual podrían obtener reconocimiento legal muchos de los medios no oficiales ya existentes (Cachivache Media, El Toque, El Estornudo, Periodismo de Barrio, por solo citar algunos) y también algunos de los ya reconocidos que decidan acogerse a esta nomenclatura. Pero sobre todo, el reconocimiento efectivo de esta forma de propiedad propiciaría un espacio —otro— en el concierto público a una multiplicidad de actores y grupos sociales, sin necesidad de subordinarse o depender de instituciones estatales u organizaciones ya constituidas, y a la vez, contribuirían con estas en el objetivo común de construcción de un mejor país para todos.
Propiedad comunitaria
Los medios de propiedad comunitaria tuvieron y tienen su auge fundamentalmente en países de América Latina y se desarrollaron de forma más o menos paralela a las experiencias de comunicación y educación popular. El influjo de estas corrientes emancipatorias y libertarias sobre algunos sectores intelectuales y religiosos de nuestro país en las últimas décadas, y su coincidencia en términos deontológicos con algunos principios del proyecto cubano, contribuyó a que se conciba como una forma de propiedad social funcional para el modelo cubano.
Con el desarrollo del sistema de emisoras y canales televisivos en diversos municipios del país, muchas personas confundieron la acción local de estos medios con la forma de propiedad y la gestión comunitaria, cuando en la práctica lo que se tiene son medios estatales enfocados hacia determinados intereses de la comunidad.
En una sociedad diversa como la cubana, empeñada en salvaguardar y promover la multiplicidad cultural que la caracteriza, que en los últimos años ha expresado desde el discurso político la necesidad de robustecer el poder popular desde la base y donde múltiples proyectos comunitarios a diferentes niveles han demostrado su eficacia, impacto y capacidad movilizadora en áreas tanto urbanas como rurales; se hace necesario y sería altamente productivo, la existencia y desarrollo de medios verdaderamente comunitarios.
Como forma de propiedad social, los medios comunitarios comparten muchas semejanzas en la dimensión económica con los medios cooperativos; y en la dimensión axiológica y la gestión con estos y con los públicos. Sus principales diferencias radicarían en que en los medios comunitarios el centro de acción y atención es la comunidad en que se enclavan y que los promueve. Por otra parte, al moverse en un radio de acción y con un público más focalizado; la participación popular y las posibilidades de socialización de las decisiones, procesos productivos y contenidos, son mucho más accesibles y directas. En estos medios, a diferencias de los anteriores, el periodista funciona principalmente como un facilitador de buena parte de los contenidos que deben ser producidos por y para la comunidad; es por ello que los beneficios económicos que puedan generarse de dichos medios suelen tener como destino final al propio medio o a proyectos de la comunidad.
En algunos países, los propietarios formales de los medios comunitarios son actores privados u organizaciones sin fines de lucro. También, sobre todo en los casos de comunidades indígenas, a estas se les ha reconocido personalidad jurídica para el derecho de propiedad de distintos bienes y medios. En el caso cubano, tal vez el reconocimiento de personalidad jurídica a la comunidad en ciernes podría ser una alternativa a explorar para garantizar la autonomía del medio y la comunidad que lo gestiona respecto a los poderes estatales y de otras instituciones u organizaciones; podría pensarse en una asociación de miembros de la comunidad cuya finalidad principal sea la formación y gestión del medio de comunicación. No obstante, también podrían existir medios de comunicación cuyos poseedores formales sean cooperativas u organizaciones y que en lo axiológico, lo económico y la gestión predominen las características que distinguen a los medios comunitarios.
En las condiciones actuales de Cuba, muchos de los proyectos comunitarios ya existentes podrían dar los primeros pasos para, aprovechando fundamentalmente las bondades de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y los canales de comunicación informales que ya existen en la población cubana (redes inalámbricas de computadoras, “El Paquete”, memorias USB, Zapya y las propias relaciones personales), comiencen a promover la generación sistemática de contenidos que logren estructurarse como medios de la comunidad y para la comunidad en función de sus necesidades y aspiraciones concretas y específicas. Algunas emisoras con un trabajo destacado en este sentido, como Habana Radio, podrían también adoptar esta forma de propiedad, al igual que otros medios donde existan las condiciones, voluntad e iniciativa para llevar adelante estos proyectos y fomentarlos, ya que los medios comunitarios no pueden ser impuestos.
Propiedad individual
Ante las nuevas transformaciones tecnológicas que han tenido lugar en las últimas décadas, es un imperativo y una cuestión de sentido común el reconocimiento legal de medios de comunicación de propiedad individual. El surgimiento y desarrollo progresivo en Cuba de centenares de blogs, páginas web, canales de YouTube y otras plataformas desde las cuales se comparten y difunden contenidos en múltiples formatos y a escala masiva, no solo crea nuevas condiciones materiales y subjetivas para el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de comunicación, sino que también hace que los deberes que a estos acompañan competan a un grupo mayoritario de personas que se constituyen —de hecho y de derecho— como actores de la comunicación social.
La propiedad individual tiene relación con lo que se reconoce en Cuba como “propiedad personal” (Conceptualización…, 2016, p. 29), pero se diferencia de esta —en la manera en que aquí propongo— en cuanto a que no excluye la generación de ingresos (lucrativos o no) por diferentes vías legalmente establecidas; y también se diferenciaría de lo que normalmente se reconoce como propiedad privada, porque no implica la explotación de trabajo ajeno mediado por relaciones económicas.
O sea, que cuando aquí me refiero a medios de propiedad individual, en consonancia con la forma que Castells (2009) denomina medios de masas individuales, estoy hablando de formas mediáticas masivas mantenidas por un individuo con su trabajo y sus recursos, que tienen como principal finalidad la satisfacción de necesidades expresivas, espirituales, culturales o de otra índole, en consonancia con la legalidad establecida, que pueden generar ingresos o no, y que aunque su principal generador de contenidos y servicios sea el individuo que los posee, no excluye que existan relaciones de colaboración de otras personas, siempre que no estén mediadas por relaciones económicas. En la práctica, existen muchos blogs propiedad de un individuo (La Pupila insomne, Segunda Cita, Cine Cubano. La pupila insomne) que ofrecen —gratuitamente y sin ofrecer retribución— su espacio para la publicación de materiales de otras personas que llegan, incluso, a convertirse en colaboradores frecuentes, sin que por ello dejen de ser medios de propiedad individual, gestionados y mantenidos fundamentalmente por su creador.
En el aspecto formal, los medios individuales serían propiedad de la persona que los mantiene y desarrolla. La facilidad de creación —y también de abandono o cierre— de estos “medios de auto-comunicación de masas” hace que sea imposible —además de innecesario— el requisito de inscripción o reconocimiento legal ante autoridad competente, que sí requieren las otras formas de propiedad antes mencionadas; lo cual no implica que los propietarios de dichos medios estén exentos de cumplir con las regulaciones que se establezcan en el marco legal correspondiente a la Comunicación, en el que ellos estarían incluidos como actores de la comunicación social. No obstante, debido a la preponderancia que pueden alcanzar estos actores mediáticos ante determinados públicos y temas, sería pertinente estudiar formas que les permitan su acreditación para la cobertura de ciertos eventos y sucesos que resulten de su interés.
En lo axiológico, las finalidades de estos medios pueden ser múltiples y resulta ocioso intentar normarlas. Lo único que habría que exigir en este sentido es que cumplan con la legalidad establecida y actúen en consonancia con los marcos regulatorios de la comunicación, disfrutando tanto de los derechos reconocidos, como cumpliendo con los deberes que ello implica. En términos económicos, la fuente de financiamiento básica es el capital y los recursos individuales del propietario, además de que pueden acceder a otras formas de financiamiento legales y generar ingresos a partir de la venta de contenidos o servicios. En cuanto a la apropiación de dichas ganancias, en los casos en que existiera, sería factible reconocerlos dentro de alguna categoría que les permitiera realizar sus cobros al amparo de la ley, aportar al presupuesto y contar con los beneficios que el régimen de Seguridad Social ofrece3. En cuanto a la gestión de recursos y la toma de decisiones, debido a la naturaleza y composición de esta forma de propiedad, ello quedaría en manos del individuo propietario del medio.
Debido a lo costoso que continúa siendo la impresión en papel y al carácter finito y limitado de las frecuencias de radio y televisión, lo más probable es que el ámbito de actuación por excelencia de estos medios individuales sea el ciberespacio, aunque no es descartable la existencia de producciones en formatos audiovisuales o de texto, que producidas digitalmente, aprovechen canales informales de comunicación —que ya existen y otros que puedan aparecer— para circular o que puedan vender sus productos y servicios a medios que operen bajo otras formas de propiedad.
Un aparte para la propiedad privada
En la propuesta que aquí presento no incluyo dentro de las formas legítimas de propiedad de los medios de comunicación a la propiedad privada, lo cual sé que constituirá motivo de desacuerdo con algunos compañeros y colegas que con mucha honestidad y sin ninguna “pretensión contrarrevolucionaria” defienden la legitimidad y los beneficios que pueden asociarse con esta forma de propiedad reconocida en la mayor parte del mundo, donde pueden encontrarse ejemplos tanto de buen periodismo como de manipulación y defensa de intereses particulares.
La decisión —personal— de no considerar como forma legítima en Cuba la propiedad privada responde a cuatro motivos fundamentales:
- La forma de propiedad, en tanto expresión concreta de relaciones sociales y de producción específicas, constituye un elemento clave en la estructura de cualquier sistema social. En el caso del socialismo, cuya aspiración es potenciar el desarrollo y emancipación de los seres humanos mediante la eliminación de relaciones asimétricas de dominación en los más disímiles ámbitos, es la propiedad de naturaleza social y verdaderamente socializada la que más puede contribuir a ese empeño de formar individuos empoderados y solidarios. Por tanto, es esta forma de propiedad la que debe promoverse en un sistema socialista por encima de otra, la privada, que ontológicamente se basa en el empleo del trabajo ajeno, en la privatización de las cuotas de poder y en la apropiación por unos pocos de los resultados de muchos.
- El fundamento principal para la legitimidad de la propiedad privada sobre los medios de comunicación es garantizar la libertad de expresión y los derechos comunicativos de cada individuo, lo cual considero que puede lograrse con una correcta implementación de las diferentes modalidades de propiedad estatal, social e individual aquí reconocidas y la complementación entre estas, sin necesidad de recurrir a una fórmula que pone bajo el manto de lo “privado” un recurso de naturaleza pública e implicaciones colectivas como es la comunicación social.
- Al ser la propiedad privada una variante que axiológicamente suele estar enfocada hacia intereses particulares, orientada hacia el mercado y la obtención de beneficios, y ser menos abierta al control social, es común que hacia medios de esta nomenclatura emigren grandes capitales provenientes de otros sectores, lo cual trae consigo una evidente ventaja económica y tecnológica respecto a otras formas de propiedad y suele ser la génesis para los procesos de concentración de la propiedad que hoy son evidentes y contradicen los principios de un modelo de comunicación que apueste por la diversidad, la pluralidad y la inclusión.
- No puede desconocerse la existencia de una historia y un contexto internacional y sobre todo regional en el cual la gran propiedad privada de los medios de comunicación ha estado estrechamente vinculada a proyectos conservadores anti-populares, ya que dueños de medios, políticos y poseedores de las principales fortunas suelen coincidir en las mismas personas o poseer intereses comunes asociados al capital.
Posiblemente algunos de los que lean esta última sección piensen que he sido víctima del temor que llamé a desterrar al principio de este texto. Y aunque es cierto que existen experiencias en el mundo de medios de propiedad privada que se orientan hacia intereses sociales y son gestionados públicamente, también es cierto que ello constituye más la excepción que la norma; y considero que no se pueden desconocer las experiencias y realidades más reiteradas que nos anteceden y circundan, ni puede pensarse solamente en términos deontológicos; pues de lo contrario terminaríamos construyendo buenos guiones con malas puestas en escenas, que ya sabemos hacia dónde conducen. Tan pernicioso es ser prisionero de la Historia y las estructuras, como desconocerlas. Apuesto por la construcción de un modelo plural, diverso, participativo, con importantes niveles de autonomía, que a la par que respete y promueva los intereses individuales, impida que puedan entronizarse intereses particulares que resulten antagónicos con los de la sociedad en su conjunto o se perpetúen formas de relaciones que se aspiran a superar, sobre todo cuando existen las condiciones para hacerlo.
Unas palabras finales
La diversificación de las formas de propiedad en Cuba implicaría necesariamente de un reordenamiento de varios de los medios ya existentes en las nomenclaturas que les sean más factibles, pertinentes y convenientes en función de un ecosistema mediático más equilibrado. Pero también sería muy conveniente el surgimiento y expansión de nuevos medios de variadas formas de propiedad y soportes, que junto al reconocimiento de los ya creados que funcionan en estado de a-legalidad o ilegalidad, puedan contribuir al empeño de un mayor empoderamiento de la ciudadanía y constituyan una especie de cartografía social, cultural e ideológica de la Cuba actual, con toda su variedad y riqueza. El reconocimiento de la diversidad y la pluralidad no tienen por qué convertirse en un telón de fondo para la pérdida de la unidad —como algunos pueden temer—, sino que constituye un elemento cohesionador que facilita la construcción de consensos reales, que es sin dudas, la vía más efectiva para el sostenimiento a largo plazo de cualquier proyecto social.
Por otra parte, es necesario señalar que la diversificación de las formas de propiedad aquí planteadas en función de una mayor diversificación y autonomía, no significa ausencia de regulación. La comunicación social, en tanto cuestión de relevancia pública y estratégica, debe actuar dentro de un marco legal establecido que a la par que garantice y promueva los derechos de comunicación, exija también el cumplimiento de los deberes que los acompañan. En este sentido, es necesario estructurar un marco legal que paute de manera clara la función social y características esenciales de cada forma de propiedad, designar una institución encargada del otorgamiento de las licencias y las condiciones para su obtención y renovación; así como definir los esquemas de gobernanza mediática o regulación comunes y específicos a cada tipo de medios según su propiedad, en los cuales tanto el Estado como la sociedad juegan un papel fundamental. Este es un paso esencial, que en dependencia de cómo se ejecute puede dar lugar, lo mismo a un instrumento libertario que a una “ley mordaza” evidente o maquillada.
Por ello, quisiera insistir en que la posible diversificación de las formas de propiedad es un elemento de suma importancia para la consecución de un sistema mediático más plural, abierto, participativo y funcional, pero si no viene acompañado de una verdadera voluntad política de reconocer el derecho a la comunicación con todo lo que implica y de una modificación real de las relaciones entre Estado y sociedad civil, podría resultar en una especie de mascarada “gatopardista” que mostraría todo muy bien en teoría, pero en la práctica el estado de cosas continuaría igual, parecido o incluso peor.
No obstante, el hecho de posibilitar legalmente una proliferación mediática descentralizada bajo diferentes formas de propiedad y abierta a la participación y el control popular, generaría condiciones objetivas y subjetivas que facilitarían la realización de un periodismo y una producción mediática más cercana a los intereses y aspiraciones populares que poco a poco iría ejerciendo presión sobre los más reacios o aletargados, que de no adaptarse a las exigencias que le impone el nuevo entorno, correrían el riesgo de perder el bien principal de los medios de comunicación: su credibilidad, y con ella su audiencia.
Notas al Pie:
- Al hablar de Estado, incluyo dentro de él al Partido Comunista de Cuba, ya que por mandato constitucional constituye “la fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado”, una realidad que no parece que se modificará —al menos ni a corto ni a mediano plazo— por lo cual resultaría improductivo e ingenuo plantear escenarios que no tomen en cuenta dicha característica estructural del sistema sociopolítico cubano.
- Los interesados en profundizar en las diferentes variantes que en las dimensiones formales, económicas, axiológicas y de gestión adoptan diversos medios públicos en el mundo, pueden consultar: Mendel, Toby (2011). Serviço Público de Radiodifusão: um estudo de dereito comparado. Brasilia: UNESCO. (Disponible en internet)
- Este es un tema a atender con urgencia dentro del sistema social y tributario cubano, pues en la práctica existe una cantidad considerable de profesionales del sector en el país, ejerciendo en condiciones de precariedad laboral en la modalidad freelance, sin otros vínculos laborales estatales ni posibilidad de afiliarse a alguna variante del sistema de trabajo por cuenta propia afín a su actividad, lo cual les impide tributar a la Seguridad Social. Esta es una cuestión que a largo plazo incidirá negativamente en estos profesionales cuando arriben a la edad de jubilación y no hayan cumplido con los años de trabajo que se exigen para acceder a los beneficios que la Seguridad Social ofrece.
Referencias
Castells, Manuel (2009). Comunicación y poder (M. Hernández Díaz, Trans.). Madrid: Alianza Editorial.
Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista. (Documento digital), Recuperado el 13 de marzo de 2018, http://www.pcc.cu/pdf/congresos_asambleas/vii_congreso/conceptualizacion.pdf
Cruz, Jesús y Piñeiro, Camila (2011). Una introducción a las cooperativas. En C. Piñeiro (Ed.), Cooperativas y socialismo. Una mirada desde Cuba (pp. 7-30). La Habana: Editorial Caminos.
Elizalde, Rosa Miriam (2013). El consenso de lo posible. Principios para una política de comunicación social cubana socialmente consistente y tecnológicamente sustentable en los escenarios perspectivos de regulaciones externas e internas. (Tesis Doctoral), Universidad de La Habana, La Habana.
Piñeiro, Camila (2011). Prólogo. En C. Piñeiro (Ed.), Cooperativas y socialismo. Una mirada desde Cuba (pp. 7-30). La Habana: Editorial Caminos.