Una vez publicado en Cuba Posible el documento “Por un redimensionamiento del sindicalismo en Cuba”, recibimos diversos comentarios, sugerencias e interpelaciones –en general, sumamente significativos. Algunos de ellos interrogan acerca de la necesidad de adecuación del ámbito sindical frente a la creciente heterogeneidad de socio-económica del país. Y, en sus análisis, advierten sobre la necesidad de comprender, además, cuán diferente podría ser el sindicalismo, por ejemplo, en un central azucarero, en una fábrica de cemento, en un hotel para el turismo, en una “paladar”, en un conjunto disperso de cuentapropistas plomeros, o en una consultoría autónoma de abogados o de arquitectos (esto último –por cierto- aun no resulta posible en la Isla, pero nada sustancial impide que pudiera permitirse y legalizarse en cualquier momento).
Considero que el plateamiento constituye un reto para el análisis ciudadano, para la política en la Isla, para la iniciativa legislativa, para la institucionalización del país y para la propia práctica sindical. No soy un conocedor del tema pero, por estas razones, quiero dejar constancia del desafío y acompañar esta preocupación con algunos comentarios que, si bien pueden parecer respuestas, no son más que preguntas y, sobre todo, una apelación al discernimiento de quienes sí están capacitados para ofrecer claridades sobre el tema.
Inicio señalando que los sindicatos tienen su origen, de algún modo, en las corporaciones artesanas medievales, en cuanto que estas organizaciones unían entre sí a las personas pertenecientes a la misma profesión y, por ende, en base al trabajo que realizaban. Sin embargo, a su vez, los sindicatos se diferencian de las corporaciones porque se desarrollaron sobre la base de la lucha de los trabajadores, sobre todo de los trabajadores industriales, para asegurar sus derechos frente a los propietarios de los medios de producción y a los empresarios. No obstante, ha sido de igual modo importante en la organización de trabajadores de la agricultura, del sector intelectual, etcétera.
Por otro lado, también indico que la creciente pluridimensionalidad de cada acto humano y de todas las relaciones sociales, afirman que los sindicatos sólo conseguirán éxito y continuarán siendo sujetos vitales de la historia, si alcanzan trascender al criterio de constituirse como meros reflejos de una “estructura de clase social”. En este sentido, los sindicatos deben cincelarse como agrupaciones, de distintas profesiones que, colocando en el centro todas las cuestiones relacionadas con el trabajo, y considerándolas a su vez en su intrínseca relación con toda la vida social, cultural, económica y política del país, luchan por la “justicia social”, sin convertirse en una plataforma política programática particular.
Por ello, resulta necesario ratificar que el tradicional vínculo de los sindicatos con partidos políticos, iglesias u otras instituciones sociales, siempre sería legítimo y provechoso, al igual que el servicio reciproco a favor de los intereses compartidos; pero ello deberá ser dentro de una dinámica relacional que garantice una autonomía sólida a favor de la soberanía de los trabajadores en el gobierno de los sindicatos.
Asimismo, llegados hasta aquí, se hace ineludible incorporar otras de las opiniones recibidas. Esta sostiene la duda sobre la adecuación de los sindicatos en un mundo socio-económico que debe considerarse “pos-industrial”; aunque no falten las industrias, incluso en su formato clásico. Al respecto, estimo que aún existen y existirán ámbitos laborales en los cuales corresponde la actividad sindical tal como ha sido concebida y progresivamente desarrollada. Sin embargo, también comprendo que muchas actividades laborales, socio-económicas, se han ido tornando diferentes y se enrumban al modo de funcionamientos profesionales.
Para sustentarlo, mencionaré sólo dos causas de esta reformulación. El desarrollo de las comunicaciones, en especial a través Intenet, ha hecho factible un quehacer laboral independiente, muy individual, que puede ofrecer sus capacidades laborales a desempeños que lo necesitan y, como consecuencia, recibir las retribuciones correspondientes. Igualmente, la especialización de las potencialidades profesionales y creativas, ha derivado en que cualquier desempeño laboral-creativo-económico (como por ejemplo: una empresa de transporte), sólo institucionalice y gestione directamente su objeto social, y contrate a otras diversas empresas sus quehaceres “colaterales” (por ejemplo: de recursos humanos, de contabilidad, de asesoría y gestión legal), otrora departamentos de cualquier centro laboral. Esto ha supuesto, en muchos casos, la desintegración de los tradicionales ámbitos laborales y los ha orientado hacia una nueva estructura basada en las profesiones que, además, tiende a la desagrupación clasista y de los viejos conglomerados de sectores socio-económicos.
Como es lógico, estas realidades citadas y todas las transformaciones que ocurran en el mundo socio-laboral, demandarán el replanteamiento y la redimensión del quehacer sindical, con el propósito de sostener, en cada momento, la capacidad de servir a su naturaleza sociológica y no ir quedando en el recuerdo de algunos y/o en los viejos libros de historia.
En las sociedades donde más avanza el proceso antes aludido se tendrá que desarrollar el ejercicio de las asociaciones de profesionales (abogados, económistas y contadores, arquitectos, ingenieros civiles, etcétera), y estas habrán de ampliar sus funciones a favor de la defensa y protección de los derechos laborales y de los ámbitos de trabajo donde se desempeñan sus respectivas membresias. De igual manera, tendrá que suceder con organizaciones sociales integradas según profesiones de otras índoles, con menos soporte intelectual, que le suelen llamar “de oficios”, en cuanto a los derechos laborales y a los ámbitos de trabajo de aquellos miembros que laboran de manera individual (como es el caso de nuestros plomeros o carpinteros cuentapropistas) o gremial. En este último caso, el gremial (por ejemplo: de un establecimiento de carpinteros, de una consultoría de contadores, de un bufete de abogados, de un gabinete de arquitectos), para estas funciones a favor de la defensa y protección de los derechos laborales y de los ámbitos de trabajo, deberán precisar la distinción entre empleados (por un lado) y empleadores y/o propietarios de la entidad (por otro lado); pues en cualquier circunstancia, no sólo en esta, resulta falto de sentido común y carente de toda funcionalidad auténtica, que ambas partes integren una misma dinámica sindical o análoga. Todo esto, sin detrimento del desempeño que deseen asumir profesionales de estas asociaciones en quehaceres sindicales clásicos cuando laboran en entidades de formato tradicional.
Por otra parte, la ley debe garantizar la libertad de los trabajadores y de los profesionales, para organizar e integrar sindicatos y asociaciones de profesionales, según el caso, de acuerdo a la pluralidad de preferencias. En tal sentido, no sería pertinente rechazar la posibilidad de que puedan instituirse más de un sindicato en un mismo ramo y más de una asociación en cualquier tiplogía de profesionales; aunque esto no sea ideal, pues la naturaleza de la responsabilidad sindical reclama la colaboración y la integración entre sus actores. Además, algunos precisan que, en cualquier centro laboral ordinario, podría haber un solo sindicato o más de uno; pero en este último caso sobre la base de fundamentos y proyecciones diversas, y no porque se organicen en diferentes sindicatos a partir de los distintos quehaceres dentro de la empresa. Por ejemplo: un sindicato para los obreros de la misma, otro sindicato de sus contadores, otro con los trabajadores de servicios, etcétera; pues esto sería absurdo, irracional e incoherente.
Del mismo modo, existe un amplio consenso acerca de que (con independencia de los fundamentos y proyecciones escogidos libremente por cada sindicato o asociación análoga, y en correspondencia a las características y necesidades propias de cada realidad particular donde se desempeñe), toda organización sindical o análoga sí debe desarrollar y defender el universo de retos esbozados en el documento titulado “Por un redimensionamiento del sindicalismo en Cuba”.
Asimismo, incluso rigurosos defensores de la pluralidad sindical reconocen que los intereses vitales de las personas del trabajo son hasta cierto punto comunes a todas, y tienen características propias que las une y las constituye en fuerza social; y que esto legitima y debe conducir a determinados modos de unidad sindical, con el objetivo de reforzar el poder de estas asociaciones y así defender mejor los intereses comunes de los trabajadores. Sin embargo, estos mismos precisan que tal unidad debe provenir de la iniciativa de los trabajadores, organizarse desde abajo, dejar de ser el trust de los cerebros del sindicalismo, así como constituirse en un instrumento de coordinación entre sindicatos de todos los ramos y sectores y de todas las tendencias, al cual se pueden integrar también quehaceres análogos de otras asociaciones.
También sostienen algunos que, dada la centralidad de la cuestión laboral, en todo momento deben existir sindicatos bien establecidos y sumamente capacitados y que, por ello, el Estado debe poseer la responsabilidad de promoverlos y garantizarlos de manera legal, institucional y económica (reitero, incluso económica). No obstante, igual señalan que esto siempre deberá realizarse por medio de entramados que aseguren el acompañamiento del Estado como garante de la cosa pública, pero garanticen a su vez la autonomía de los sindicatos con respecto de las entidades y autoridades del poder del Estado en las distintas instancias de un país.
A su vez, cabe destacar que siempre resultará esencial (para garantizar todo lo anterior, incluso para asegurar la protección de todo trabajador no sindicalizado) la concreción de un corpus legal adecudado acerca de todas las cuestiones vínculadas a la materia, así como la sólida institucionalización de una judicatura encargada del asunto.