¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?

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  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

I

El profesor Jorge Ignacio Domínguez, en dos trabajos recientes, se aproxima a los temas de la autonomía municipal y del gobierno provincial, en la actual Propuesta de Reforma Constitucional (PRC). Sus textos se titulan: La autonomía municipal en el Anteproyecto de Constitución cubana y Una Posible Defensa del Diseño del Gobierno Provincial en el Proyecto de Constitución. Ambos textos resultan una oportunidad para discurrir sobre sus interrogantes y afirmaciones; aunque no al modo de respuestas al Profesor o sugerencias ala PRC.

II

Comienzo por señalar que, en torno al tema, me debato entre dos preferencias. Una que estima la necesidad de refrendar en la Carta Magna todo acerca del diseño de los gobiernos locales; en nuestro caso, las provincias y los municipios. Otra que considera el requisito de refrendar en la Ley de leyes sólo los principios y los fines que deben sustentar el diseño de los gobiernos locales; y deja el desarrollo de las peculiaridades de todo esto a una ley especifica que lo establezca según las condiciones de cada momento, capaz de renovarse en cada instante que las circunstancias faciliten su evolución.

A priori tiendo a la primera variante. Sin embargo, al topar con la realidad, siempre difícil y carente, comprendo que cualquier “sueño” sólo es realizable progresivamente. Por ello, reconozco que tal vez resulte desfavorable delinear de forma total un modelo de gobiernos locales que no sea probable concretar de inmediato; y lo mejor sea afirmar sus principios y fines, y colocar su mejor diseño a merced de la combinación perene entre las condiciones de cada etapa y la madurez de la sociedad.

III

Ciertamente, el Artículo 163 indica que el “municipio es la sociedad local, organizada por ley, que constituye la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional; goza de autonomía y personalidad jurídica, propias a todos los efectos legales, (…) con el propósito de lograr la satisfacción de las necesidades locales. Cuenta con ingresos propios y las asignaciones que recibe del Gobierno de la República (…)” Sin embargo, aún no sabemos qué implicará dicha autonomía municipal.

Hace poco, una académica que acompaña a la Comisión encargada de la PRC, reducía tal autonomía a que los municipios podrían administrar directamente el 50 por ciento de los ínfimos ingresos que obtienen de las actuales recaudaciones. Imagino que a la especialista le haya faltado tiempo para explicar o, simplemente, haya incurrido en un error. Esto constituye una mera facultad administrativa instrumental; incluso propia de cualquier dinámica concentrada, centralizada y vertical, si pretende ser eficiente.

El profesor Domínguez, en el primer artículo mencionado, de alguna manera precisa que un municipio logra la satisfacción de las necesidades locales, desde un quehacer autónomo, sólo cuando puede: a) gravar a las empresas estatales, a las empresas mixtas con inversión extrajera, y a los emprendedores nacionales privados (a estos últimos los incluí yo), que operen en su territorio; b) definir cuáles son las necesidades locales; y c) decidir con libertad cómo utilizar sus fondos propios, aunque dentro de reglas de transparencia y de un marco regulatorio con amplia latitud, libre de un excesivo centralismo.Asimismo, se interroga ante la realidad de que existirán municipios autónomos con diferencias entre sí, al menos económicas; lo cual demandará que haya municipios que continúen dependiendo, en demasía, de las “asignaciones” del “Gobierno de la República”.

Algunos sostienen que los recursos y las facultades de un municipio autónomo deben ser capaces de garantizar y desarrollar: a) la educación, b) la cultura, c) la salud, y d) el deporte; e) los servicios públicos de agua potable, f) alcantarillado, g) depuración de aguas residuales, h) manejo de desechos, i) actividades de saneamiento ambiental, y j) espacios públicos; k) el acueducto, l) la electricidad, m) las comunicaciones, n) la vialidad urbana, ñ) el transporte público, o) la infraestructura en general, p) el patrimonio arquitectónico, cultural y natural; q) el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; r) la administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, así como de fincas rurales; s) los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y t) la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.

Por esta razón, según algunas opiniones, quizá hubiera sido mejor la autonomía de las provincias, porque cada una de estas, por mucha diferencia que existan entre ellas, siempre poseerá cuotas de recursos mayores que, por ende, le permitan una redistribución proporcional, capaz de favorecer a todos los municipios. Además, indican que, a la vez, con el apoyo de las asignaciones del Gobierno central podrían ir creando condiciones en todos los municipios, con el propósito de concederles la autonomía cuando ninguno tenga que depender, de manera general, de tales concesiones.

Lo anterior pudiera constituir una obviedad. No obstante, jamás se podrá afirmar que la provincia resulta la unidad política primaria y fundamental de la organización nacional. También sería dudoso que (al alcanzar tanta prerrogativa la instancia provincial, y concentrar los beneficios que de ella emane, y acomodarse las cosas de este modo) después transfieran autonomía a los municipios, con celeridad, honestidad y autenticidad. En tanto, prefiero el camino a la inversa, como propone la PRC, aunque sea el más angosto.

En cuanto al municipio sólo quiero agregar un criterio. Comparto la preponderancia de la asamblea de delegados en esta instancia y, por ende, la primacía del presidente de la misma. Sin embargo, estimo que el intendente constituye una responsabilidad homóloga (aunque subordinada, y de menores ámbitos y dimensiones) al presidente de la República. Por ello, tal vez debería ser un cargo electo y, al igual que la asamblea municipal, debería ostentar la representación del municipio. Ambas instituciones pueden compartir dicha legitimidad, de manera complementaria, sin que implique contradicción o confusión.

IV

Por otra parte, la PRC presenta al gobierno provincial con una naturaleza sui generis. Ante esto, tenemos el desafío de comprenderla. En tanto, nos inclinemos o no a su favor, debemos atender a su institucionalización, desarrollo y resultados. Sólo después estaríamos en condiciones de rechazarla, instituir otra forma, o cincelarla a partir de la experiencia.

Esta propuesta favorece ese anhelo cubano que, desde hace siglos, desea colocar al municipio en condiciones de erigirse en escuela de ciudadanía, centro de la democracia, fundamento de la República, unidad básica del Estado, gestor principal del desarrollo humano, y médula del acontecer nacional. Para ello, jerarquiza las funciones de los gobiernos municipales después de las funciones del gobierno nacional; y en un segundo escalón, y sólo después, coloca las funciones de los gobiernos provinciales. Según esta lógica, los gobiernos provinciales se desempeñarían como promotores del desarrollo de sus municipios, de la colaboración entre estos, y de la conexión entre sus gestiones y las gestiones del gobierno central. Sin embargo, no por ello los gobiernos provinciales dejarían de tener facultades importantes y gestiones propias, encaminadas a concretar el desarrollo de cuestiones medulares, siempre en función de ofrecer beneficios que complementen y/o apoyen y/o hasta orienten quehaceres encargados primordialmente al gobierno central y a los gobiernos municipales.

En este caso, el ejecutivo provincial se distancia de las características de un gobierno local y se asemeja a las características de un ministerio, aunque encargado de un territorio y no de un quehacer ramal específico que se desarrolla en todo el paísy forma parte del Consejo de Ministros. Por eso, sería lógico que las provincias no posean una asamblea al modo de parlamento propio, y que en cada provincia haga estas funciones un Consejo Provincial integrado por los presidentes de las asambleas y por los intendentes de los municipios que integran dicha demarcación. No podemos descartar que lo anterior, bien concebido, pudiera asegurar operatividad, armonía funcional, participación directa de los municipios en la gestión provincial, y una más efectiva representación de las necesidades ciudadanas concretas en el ámbito provincial, entre otras cualidades.

De la misma forma, esto conduce a la factibilidad de que los gobernadores sean designados igual que los ministros. O sea, propuestos por el responsable del Gobierno de la República y designados con la aprobación del parlamento. Sin embargo, también podría considerarse que fueran electos, como están proponiendo muchos cubanos. Con ello, estos quieren adecuarla naturaleza del cargo al peso de esa figura institucional en la cultura política cubana y a la legitimidad que quieren concederle, quizá teniendo en cuenta lo que esperan del mismo y lo que le exigirían.

No obstante, el profesor Domínguez (quien prefiere una provincia con parlamento y gobierno propio, y además con parlamentarios y gobernantes electos), en el segundo artículo citado reconoce posibles “virtudes” de esta manera de concebir el gobierno provincial, que podrían ser útiles para la gobernanza en las actuales circunstancias del país. En tal sentido, resalta que: a) los gobernadores tendrían un apoyo seguro del poder central; b) serían parte del equipo presidencial; c) facilitarían la comparación de experiencias a nivel de país; d) podrían ser promotores eficaces de los proyectos municipales y lograrían las “asignaciones” centrales necesarias para estos proyectos; y e) reforzarían la capacidad de coordinación entre las iniciativas de los diversos municipios de una misma provincia.

V

Culmino el artículo afirmando que estos temas de la organización territorial del Estado merecen mayor discusión, e invitó a participar en el análisis mancomunado que ello demanda. Además, resalto que, para aquilatar mejor estas cuestiones, resulta indispensable escrutar en la PRC e integrar valoraciones acerca de las nuevas peculiaridades del gobierno central.

Sobre los autores
Roberto Veiga González 95 Artículos escritos
(Matanzas, 1964). Director de Cuba Posible. Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas. Diplomado en Medios de Comunicación, por la Universidad Complutense de Madrid. Estudios curriculares correspondientes para un doctorado en Ciencias Pol...
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