
Ovidio D´Angelo Hernández: breve nota sobre las tendencias, las prácticas y desafíos de los nuevos tiempos
El tema de las intolerancias, las exclusiones y todo lo que resulta extraño a la realidad de la diversidad humana, a su necesario protagonismo compartido en el paisaje social, resulta hoy un asunto clave en las proyecciones de futuro delas sociedades (en los más lejanos y cercanos confines). El auge de posiciones xenófobas, de violencia social y extremismos de género desacreditan toda práctica detendencia humanista de nuestra especie. Las hegemonías, establecidas a veces desde polos tan opuestos en los extremos del abanico sociopolítico, son tan alérgicas a las consideraciones de inclusión social o política y muestran un conservadurismo tan radical, que realmente asustan. Desdelos neonazis y la extrema derecha en Europa, el reino saudí, pasando por Trump hasta Bolsonaro en Brasil, son los signos de nuevos tiempos conflictuales. Algunas izquierdas inicialmente progresistas, estimuladas por una política hostil de ciertas grandes potencias y otros aliados, se ven obligadas a expresarse con gastadas fórmulas de tintes autoritarios.
La consulta constitucional en Cuba nos estádando una prueba de la diversidad de posicionamientos y argumentos existentes sobre muchos temas, más allá de la polémica y el enquistamiento acerca del artículo 68. Ojalá el proceso realizado -dado el mecanismo escogido para reformular de manera inclusiva todas las posiciones-, a falta de un proceso constituyente más prolongado y amplio en representatividades sociales para el debate colectivo y la concertación nacional, mueva a los ya encargados de“filtrar” las posiciones sobre cada uno de los puntos cruciales a lo largo de todo el documento constitucional, a tener en cuenta el cambio de época y se fortalezcan los principios de una profunda democracia socialista protagónica y decisoria, realmente participativa, que contrarreste las tendencias “reversivas” actuales, a partir de que las instituciones políticas y estatales se subordinen a las demandas sentidas y las proyecciones de progreso del pueblo cubano.
Jovann Delgado: necesidad de reafirmar la adopción del artículo 68 en la manera en la que está redactado
La sociedad cubana no es ajena al fenómeno de la homofobia, pero la polémica que ha desatado la redacción del artículo 68 del proyecto de reforma constitucional va más allá y evidencia la incultura jurídica generalizada del pueblo de Cuba.
La génesis del debate acalorado (y muchas veces superfluo) sobre el reconocimiento del matrimonio igualitario está precisamente en el desconocimiento de la naturaleza del matrimonio como institución jurídica. La nueva redacción del concepto de matrimonio, que propone el proyecto de reforma, abriría las puertas a los matrimonios civiles de personas del mismo sexo. Por un lado, la oposición ha venido de personas que piensan que con esto se está cambiando el sentido original que ha tenido el matrimonio religioso. Otros, simplemente, creen que el reclamo a favor del matrimonio igualitario es un simple capricho de las parejas del mismo sexo que se quieren casar “solo por vestirse con trajes de novio/a y hacer la fiesta”.
La comunidad evangélica cubana se ha lanzado a una cruzada para evitar la adopción del artículo 68 en la forma en la que se ha propuesto en el proyecto de reforma constitucional. Esto está motivado por el desconocimiento de las diferencias entre matrimonio religioso y matrimonio civil. El artículo 68 no tiene ninguna intención de brindar una definición de matrimonio religioso. La definición que brinda ese artículo se refiere al matrimonio civil. Este último tipo de matrimonio es el que se formaliza e inscribe ante autoridades civiles (los encargados de formalizar los matrimonios en Cuba son los notarios y los registrados del Estado Civil). El matrimonio religioso, por su parte, es el acto que se contrae ante las autoridades religiosas y siguiendo los ritos de una religión.
La adaptación del artículo 68 constitucional, como está concebido hasta este momento, no pone en riesgo la manera en la que los cristianos conciben el matrimonio religioso, no obliga a ningún líder religioso a oficializar una unión entre personas del mismo sexo, ni implica que las diferentes comunidades religiosas tengan que acoger en su seno a parejas del mismo sexo.
Es también importante señalar que hay muchas personas no religiosas que no le encuentran un motivo de peso al reclamo de las parejas del mismo sexo de poder contraer matrimonio. Resulta inverosímil, pero hay cubanos que creen que el matrimonio es solo una ceremonia y una fiesta entre familiares y amigos. En estos casos, el desconocimiento de la naturaleza del matrimonio, como institución que produce efectos jurídicos, es la causa para que algunas personas le resten importancia a la adopción del matrimonio igualitario. En este caso, los grandes perdedores somos los que tenemos los conocimientos y no hemos logrado educar a nuestros coterráneos en la transcendencia del acto matrimonial para la vida de las personas. Basta recordar que las parejas del mismo sexo actualmente en Cuba no tienen la posibilidad de heredar de manera intestada el patrimonio construido en común si uno de los dos cónyuges llegase a morir, el miembro de la pareja que emigre del país no tiene como llevar a cabo un proceso de reunificación familiar para su pareja por no estar legalmente casados y, si deciden tener descendencia, la reproducción asistida y la adopción les es negada por la misma razón.
El éxito que han tenido las iniciativas de los que rechazan la definición del artículo 68 es muestra de que los que los estamos a favor no hemos podido argumentar bien la necesidad del matrimonio igualitario. Es por eso que algunos aplauden y ven como constructiva la propuesta del Arzobispo de Camagüey que planteó reconocer como “parejas de hecho” a las uniones de personas del mismo sexo como alternativa al matrimonio igualitario. Ante esta idea de un alto representante de la Iglesia católica en Cuba lo que resultaba consecuente era explicar las diferencias entre las “uniones civiles” y los “matrimonios”, teniendo en cuanta sus efectos jurídicos, para reafirmar la necesidad de la adopción del artículo 68 en la manera en la que está redactado. Por solo mencionar un ejemplo, la tesis del Arzobispo no tiene en cuenta que la mayoría de los países del mundo no les reconocen efectos legales a las uniones de hecho. Por lo tanto, basta con que los unidos civilmente crucen las fronteras del país dónde se reconoce su unión para que la misma pierda validez jurídica. Es por eso que, si se quiere mantener la armonía del texto constitucional y la redacción del artículo 40, que se refiere a la igualdad de todas personas ante la ley, hay que mantener la definición de “matrimonio” que se propone en el artículo 68.
Para terminar, es preciso señalar que para algunos el principal enemigo del artículo 68 no es el Arzobispo camagüeyano, ni son los evangélicos, ni los homofóbicos cubanos. El principal enemigo del artículo 68, es el artículo 5 de la Constitución. Muchos, si tuviéramos la oportunidad de votar en el referendo constitucional, lo haríamos diciendo “NO” al proyecto de reforma por el contenido de ese artículo quinto. La razón es que ese enunciado niega la diversidad política de nuestra sociedad, y pone en dudas que la soberanía resida en el pueblo.
Mi reclamo sería que la próxima vez que el pueblo de Cuba decida darse una nueva Constitución, nos aseguremos de elegir a través del voto directo a los encargados de conformar la Asamblea Constituyente que redacte la propuesta de Carta Magna. De esta manera, conoceríamos de antemano cómo piensan los candidatos a legisladores constituyentes y el proceso de debate estaría al nivel que demanda una nación civilizada.
Lennier López: el 68 tiene que ir, pero no en cualquier constitución
La polémica alrededor del artículo 68 le ha demostrado, a quien le quedaba duda, que parte de la sociedad cubana es profundamente conservadora, y que se puede movilizar cuando le tocan sus valores. Yo no le temo a ese activismo, ni a ningún otro; por el contrario, me gustaría que todos pudiésemos disfrutar de las herramientas y las garantías para ejercer cualquier activismo cívico. No voy a pronunciarme aquí en contra de quien respetuosamente expone sus argumentos contra el matrimonio igualitario. Pero yo apoyo el derecho de todas las personas a contraer matrimonio. El articulo 68 tiene un espirito con el que me identifico totalmente. Sin embargo, la constitución que lo acoge no. Y ante esta disyuntiva mi discurso es claro y contundente: el 68 tiene que ir, pero en una constitución justa, con todos y para el bien de todas.