
Dos ideas atraviesan los estudios que integran el libro El cambio constitucional en Cuba. Actores, instituciones y leyes de un proceso político, coordinado por los profesores Rafael Rojas, Velia Cecilia Bobes y Armando Chaguaceda, y publicado bajo el sello del Fondo de Cultura Económica, en México. El volumen nos habla de: a) las tensiones entre la letra de los textos constitucionales y las realidades que esperan o aducen moldear; y b) de la excepcionalidad cubana, tanto en el constitucionalismo como en prácticamente todos los otros campos de la vida social.
Ambas se relacionan entre sí, porque si algo ayuda a comprender que Cuba sea una excepción es su Carta Magna, muy distinta a las del resto del mundo después de la caída del Muro de Berlín, descontando algunos otros casos muy particulares; pero, al mismo tiempo, esa singularidad no se debe tanto a lo que la Constitución dice en sí misma, como al sistema que es capaz seguir sosteniendo una constitución así, la aplica de manera desigual y mistifica, como señala Armando Chaguaceda (p. 102).
Se trata de dos problemas de gran alcance, no sólo para entender a Cuba, lo que no es poco tratándose de un país al que se le suele analizar más con el corazón que con la cabeza (amor u odio por su Revolución); sino en general para toda América Latina. El primero está presente en todas las historias constitucionales y, en general, los estudios del Derecho desde una perspectiva social e histórica: ¿qué tanto nos pueden decir ellas de sus sociedades? Si se aspira a algo que vaya más allá de una revisión del pensamiento jurídico o de la jurisprudencia (dos aspectos en sí muy importantes, no se trata de minusvalorarlos) para lo cual la letra de la ley y de los principios que expresa podría ser, en cierto sentido, suficiente; es necesario responder a dos cosas claves: por qué una sociedad determinada, o al menos un sector con suficiente poder para imponer una constitución, redacta un texto determinado; y en qué medida el mismo pasó de ser un ejercicio de imaginación, una declaración de principios o, incluso, una simple coartada que encubre otras intenciones, para convertirse en una realidad efectiva para la vida de sus individuos. La nueva Legal history va más o menos por este camino; pero no es la primera en recorrerlo: los positivistas latinoamericanos y otros historicistas ya hicieron lo propio, con implicaciones inmediatas en la vida de sus pueblos. Tal es famoso el caso de Laureano Vallenilla-Lanz, quien postuló al caudillismo (el “césar democrático”) como la constitución verdadera, orgánica, de Latinoamérica, en contraposición a las “constituciones de papel”, republicanas y liberales, que a su juicio no eran más que letra muerta.
Aunque derivando conclusiones distintas a las de Vallenilla-Lanz, es en el fondo el mismo fenómeno que señala Chaguaceda cuando habla en Cuba de una constitución formal y otra real (p. 101). Este historiador y politólogo lo identifica en el socialismo, pero otro tanto se puede decir de las otras dos constituciones cubanas, la de 1901 y 1940, que eran de carácter liberal y republicano. Los trabajos con los que inicia el libro, “Del constitucionalismo republicano al autoritario en el siglo XX cubano”, de Manuel Rodríguez Arechavaleta, y “La tradición constitucional hispanoamericana y el excepcionalismo cubano”, de Rafael Rojas, apuntan en esta dirección. Se trata de dos recorridos históricos que sirven de base al tema central de la Cuba socialista, pero que no por eso descuidan el problema referido a los proyectos que les sirvieron de base a las constituciones que precedieron a la de 1976 y la enorme dificultad de llevarlos a la práctica.
Aunque Cuba ya vivió un excepcionalismo antes de la Revolución de 1959, hasta ese momento sus élites más o menos se alimentaron de la misma “ofertas de ideas” (Rodríguez Arechavaleta, citando un concepto de KurtWeyland, p. 16) en la que abrevaban las otras de la región: el liberalismo durante todo el siglo XIX y las primeras décadas del XX, como se expresa en la ley fundamental de 1901, y después lo que podría llamarse un republicanismo reformista, que es recogido por la de 1940. Pero, al mismo tiempo, hubo dos factores fundamentales que las diferenciaron de sus coetáneas (he ahí la excepcionalidad): el haber seguido formando parte de España hasta 1898, por lo que ese liberalismo se insertó en un contexto distinto y no siempre fue de la mano con la idea de una república ni de la independencia (los hubo liberales y monárquicos, o anexionistas en relación a Estados Unidos); y, después, la ocupación norteamericana que fue partera de una república bajo control de Estados Unidos, como se consagró en el texto de 1901 que incorporó la famosa Enmienda Platt.
Hay consenso en la academia sobre la importancia de este excepcionalismo para entender la Revolución, que según muchos estudiosos tiene un carácter nacionalista igual, o incluso superior, al socialista. Incluso que el socialismo fue en esencia un medio para la realización del Estado-Nación, postergado todo el siglo XIX y muy mediatizado en la primera mitad del XX. Por supuesto, la Constitución “de 1976 reflejó nítidamente la adscripción de Cuba a la órbita soviética de los «socialismos reales» de Europa del Este” (Rojas, p. 68), lo que en sí fue una ruptura enorme con la tradición anterior y con el resto del continente, coronando la nueva excepcionalidad cubana. Después de una transición relativamente guiada por la Ley Fundamental de 1959, para entonces ya se habían realizado las grandes reformas (urbana, rural, la “Ofensiva revolucionaria” de 1968) y de haber triunfado sobre la oposición interna (Bahía de Cochinos, la Rebelión de Escambray), ya se habían sentado las bases de una sociedad y un Estado de corte soviéticos que básicamente se consagraron en esta ley.
Muy cercana, entonces, a la Constitución de la URSS de 1934, en los siguientes tres trabajos que reúne el libro podemos apreciar las características generales de aquel modelo de sociedad y sus efectos prácticos en la misma. El texto de Marlene Azor Hernández, “La Constitución de la República de Cuba y los Derechos Humanos Universales” se detiene en el siempre polémico tema del respeto a los derechos humanos en la Isla. El modelo soviético de la consagración de los derechos económicos y sociales, pero del no reconocimiento de muchos de los civiles y políticos, se adoptó plenamente en el 76. Desde entonces ha sido un debate sin solución entre quienes consideran que el Estado socialista viola sistemáticamente los derechos humanos y quienes consideran que por sus “conquistas sociales” es, por el contrario, su gran propulsor. La autora, muy crítica del sistema, ofrece numerosos casos sobre la aplicación práctica de estos derechos y concluye que “por la estructura de su sistema político y económico, los derechos humanos en Cuba no son reivindicables ni justiciables. La ausencia de información y control de la ciudadanía sobre las políticas públicas impide el conocimiento, vigilancia y denuncia de las violaciones a los derechos humanos. El gobierno cubano insiste en presentarse ante la ONU como respetuoso de todos los derechos humanos, pero no incorpora las recomendaciones de los comités de la ONU a su legislación interna ni a las prácticas de sus órganos represivos, administrativos y judiciales.” (p.90)
Esto abre, una vez más, el problema entre lo que ocurre en la realidad y lo que dicen las leyes, esas dos constituciones, formal y material, de las que habla Chaguaceda en el siguiente texto: “Constitucionalismo autocrático en Cuba: mito y realidad”. Después de analizar el la Constitución concluye que:
“…la Constitución cubana, pese a su retórica socialista y republicana, no es ni lo uno ni lo otro. Sujeta a la interpretación y los usos del poder (imposibilitada la ciudadanía de invocarla de forma efectiva a través de mecanismos específicos si de acciones u omisiones de la dirigencia estatal y partidista se trata), no sirve como base de un pacto republicano basado en la igualdad, la protección y la participación protagónica de los ciudadanos. Tampoco es socialista por cuanto invisibiliza las asimetrías de ingreso, información y poder existentes entre los sectores que conforman la sociedad, trastocando la real distribución de poder al llamar “popular” a un orden burocratizado y vertical, y “socialistas” a unas relaciones sociales de producción en las que la empresa estatal (administrada por esa burocracia) y, de lejos y paulatinamente, pequeñas y medianas empresas capitalistas nativas y de capital extranjero concentran la riqueza y la fuerza de trabajo del país.” (pp. 105-106)
¿Se trata, entonces, la Constitución de una ficción? ¿O lo es todo el modelo? Es un sistema que se cobija bajo esta Constitución, la usa tanto como lo requiera, a veces selectivamente, pero que suele actuar con otras reglas. No es la primera vez que pasa en Latinoamérica, pero sí, en nuestro continente, dentro de un modelo de corte soviético. Los últimos tres estudios que reúne el libro ayudan a responder estas preguntas. “Derecho del Estado, participación cultural y parámetros”, de Yvon Grenier describe las formas en las que el Estado controla la creación cultural, muchas de veces de forma extra constitucional; por su parte “El nuevo postotalitarismo cubano: un balance del raulismo”, de Ramón I. Centeno, analiza las perspectivas de la última década bajo Raúl Castro, que según se mire ha producido muchos cambios, o muy pocos.
Probablemente se trate de una de las mejores síntesis con las que pueda contar el que quiera acercarse a este proceso de data reciente y aún en curso. Las reformas constitucionales de 1992 y 2002, son un ejemplo de esto: amplían algunos derechos, se centran más en lo nacional que en el socialismo pero, al mismo tiempo, dictaminan la irreversibilidad del modelo socialista. El capítulo de Centeno, como lo últimos dos, “Veinte años después (actores del cambio social; retrospectiva y escenarios futuros)”, de Velia Cecilia Bobes y el muy iluminador “La cuestión constitucional en Cuba: una discusión sociológica”, de Haroldo Dilla Alfonso, hacen esfuerzos por avizorar el posible curso de la sociedad y el régimen cubanos en un contexto de grandes cambios sociales y culturales, como lo demuestran Bobes y Dilla Alfonso.
Qué tipo de postotalitarismo será, en qué medida el capitalismo se seguirá abriendo paso, si se acercará más a China y Vietnam o a Corea del Norte, son preguntas que sólo podrán ser respondidas con el tiempo. Es probable, sin embargo, que por unos años más Cuba siga viviendo en excepcionalismo, tal vez más capitalista, a lo mejor con más libertades, sobre todo económicas, pero no necesariamente como una democracia de estilo occidental.
El cambio constitucional en Cuba es producto de un esfuerzo que llevan adelante Rafael Rojas, Velia Cecilia Bobes y Armando Chaguaceda por la comprensión del constitucionalismo latinoamericano desde una perspectiva histórica y politológica. Decidieron comenzar con su patria, pero la aspiración es seguir con otros países. Los trabajos que acá se reunieron fueron inicialmente presentados en un evento y, en conjunto, representan una información muy actualizada de la realidad cubana. Aunque los autores viven fuera de la Isla y son críticos del gobierno cubano, mantienen un tono y un enfoque académico. No es lo que en inglés se llamaría un libro partisan, lo que tal vez moleste a quienes estén a los extremos de cada bando.
No obstante, se extraña la ausencia de autores radicados en la Isla, e incluso, partidarios de su gobierno, que ofrezcan otra mirada de los problemas. También podría haber lectores que se sorprendan de la ausencia de abogados y, al menos, un estudio específicamente jurídico en el libro; quien lo consulte con la intención de hallar un trabajo de Derecho Constitucional, tal vez se decepcione. En la introducción se aclara que no se trata de eso, pero un diálogo con los juristas no vendría mal. Pero son apenas observaciones a un libro esencialmente valioso, que ojalá abra un camino promisorio para el estudio, el diálogo y la búsqueda de nuevos senderos. Tanto en la academia como en la vida cubana.
Fernando dice:
Se extraña, sean radicados en la isla o no, oficialistas o no, los que apuestan y dialogan por un republicanismo socialista, democrático que discute con las posturas liberales y algunas conservadoras de estos autores.