“El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario

  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

Dos ideas atraviesan los estudios que integran el libro El cambio constitucional en Cuba. Actores, instituciones y leyes de un proceso político, coordinado por los profesores Rafael Rojas, Velia Cecilia Bobes y Armando Chaguaceda, y publicado bajo el sello del Fondo de Cultura Económica, en México. El volumen nos habla de: a) las tensiones entre la letra de los textos constitucionales y las realidades que esperan o aducen moldear; y b) de la excepcionalidad cubana, tanto en el constitucionalismo como en prácticamente todos los otros campos de la vida social.

 

Ambas se relacionan entre sí, porque si algo ayuda a comprender que Cuba sea una excepción es su Carta Magna, muy distinta a las del resto del mundo después de la caída del Muro de Berlín, descontando algunos otros casos muy particulares; pero, al mismo tiempo, esa singularidad no se debe tanto a lo que la Constitución dice en sí misma, como al sistema que es capaz seguir sosteniendo una constitución así, la aplica de manera desigual y mistifica, como señala Armando Chaguaceda (p. 102).

Se trata de dos problemas de gran alcance, no sólo para entender a Cuba, lo que no es poco tratándose de un país al que se le suele analizar más con el corazón que con la cabeza (amor u odio por su Revolución); sino en general para toda América Latina. El primero está presente en todas las historias constitucionales y, en general, los estudios del Derecho desde una perspectiva social e histórica: ¿qué tanto nos pueden decir ellas de sus sociedades? Si se aspira a algo que vaya más allá de una revisión del pensamiento jurídico o de la jurisprudencia (dos aspectos en sí muy importantes, no se trata de minusvalorarlos) para lo cual la letra de la ley y de los principios que expresa podría ser, en cierto sentido, suficiente; es necesario responder a dos cosas claves: por qué una sociedad determinada, o al menos un sector con suficiente poder para imponer una constitución, redacta un texto determinado; y en qué medida el mismo pasó de ser un ejercicio de imaginación, una declaración de principios o, incluso, una simple coartada que encubre otras intenciones, para convertirse en una realidad efectiva para la vida de sus individuos. La nueva Legal history va más o menos por este camino; pero no es la primera en recorrerlo: los positivistas latinoamericanos y otros historicistas ya hicieron lo propio, con implicaciones inmediatas en la vida de sus pueblos. Tal es famoso el caso de Laureano Vallenilla-Lanz, quien postuló al caudillismo (el “césar democrático”) como la constitución verdadera, orgánica, de Latinoamérica, en contraposición a las “constituciones de papel”, republicanas y liberales, que a su juicio no eran más que letra muerta.

Aunque derivando conclusiones distintas a las de Vallenilla-Lanz, es en el fondo el mismo fenómeno que señala Chaguaceda cuando habla en Cuba de una constitución formal y otra real (p. 101). Este historiador y politólogo lo identifica en el socialismo, pero otro tanto se puede decir de las otras dos constituciones cubanas, la de 1901 y 1940, que eran de carácter liberal y republicano. Los trabajos con los que inicia el libro, “Del constitucionalismo republicano al autoritario en el siglo XX cubano”, de Manuel Rodríguez Arechavaleta, y “La tradición constitucional hispanoamericana y el excepcionalismo cubano”, de Rafael Rojas, apuntan en esta dirección. Se trata de dos recorridos históricos que sirven de base al tema central de la Cuba socialista, pero que no por eso descuidan el problema referido a los proyectos que les sirvieron de base a las constituciones que precedieron a la de 1976 y la enorme dificultad de llevarlos a la práctica.

Aunque Cuba ya vivió un excepcionalismo antes de la Revolución de 1959, hasta ese momento sus élites más o menos se alimentaron de la misma “ofertas de ideas” (Rodríguez Arechavaleta, citando un concepto de KurtWeyland, p. 16) en la que abrevaban las otras de la región: el liberalismo durante todo el siglo XIX y las primeras décadas del XX, como se expresa en la ley fundamental de 1901, y después lo que podría llamarse un republicanismo reformista, que es recogido por la de 1940. Pero, al mismo tiempo, hubo dos factores fundamentales que las diferenciaron de sus coetáneas (he ahí la excepcionalidad): el haber seguido formando parte de España hasta 1898, por lo que ese liberalismo se insertó en un contexto distinto y no siempre fue de la mano con la idea de una república ni de la independencia (los hubo liberales y monárquicos, o anexionistas en relación a Estados Unidos); y, después, la ocupación norteamericana que fue partera de una república bajo control de Estados Unidos, como se consagró en el texto de 1901 que incorporó la famosa Enmienda Platt.

Hay consenso en la academia  sobre la importancia de este excepcionalismo para entender la Revolución, que según muchos estudiosos tiene un carácter nacionalista igual, o incluso superior, al socialista. Incluso que el socialismo fue en esencia un medio para la realización del Estado-Nación, postergado todo el siglo XIX y muy mediatizado en la primera mitad del XX. Por supuesto, la Constitución “de 1976 reflejó nítidamente la adscripción de Cuba a la órbita soviética de los «socialismos reales» de Europa del Este” (Rojas, p. 68), lo que en sí fue una ruptura enorme con la tradición anterior y con el resto del continente, coronando la nueva excepcionalidad cubana. Después de una transición relativamente guiada por la Ley Fundamental de 1959, para entonces ya se habían realizado las grandes reformas (urbana, rural, la “Ofensiva revolucionaria” de 1968) y de haber triunfado sobre la oposición interna (Bahía de Cochinos, la Rebelión de Escambray), ya se habían sentado las bases de una sociedad y un Estado de corte soviéticos que básicamente se consagraron en esta ley.

Muy cercana, entonces, a la Constitución de la URSS de 1934, en los siguientes tres trabajos que reúne el libro podemos apreciar las características generales de aquel modelo de sociedad y sus efectos prácticos en la misma. El texto de Marlene Azor Hernández, “La Constitución de la República de Cuba y los Derechos Humanos Universales” se detiene en el siempre polémico tema del respeto a los derechos humanos en la Isla. El modelo soviético de la consagración de los derechos económicos y sociales, pero del no reconocimiento de muchos de los civiles y políticos, se adoptó plenamente en el 76. Desde entonces ha sido un debate sin solución entre quienes consideran que el Estado socialista viola sistemáticamente los derechos humanos y quienes consideran que por sus “conquistas sociales” es, por el contrario, su gran propulsor. La autora, muy crítica del sistema, ofrece numerosos casos sobre la aplicación práctica de estos derechos y concluye que “por la es­tructura de su sistema político y económico, los derechos hu­manos en Cuba no son reivindicables ni justiciables. La au­sencia de información y control de la ciudadanía sobre las políticas públicas impide el conocimiento, vigilancia y de­nuncia de las violaciones a los derechos humanos. El gobier­no cubano insiste en presentarse ante la ONU como respetuoso de todos los derechos humanos, pero no incorpora las reco­mendaciones de los comités de la ONU a su legislación interna ni a las prácticas de sus órganos represivos, administrativos y judiciales.” (p.90)

Esto abre, una vez más, el problema entre lo que ocurre en la realidad y lo que dicen las leyes, esas dos constituciones, formal y material, de las que habla Chaguaceda en el siguiente texto: “Constitucionalismo autocrático en Cuba: mito y realidad”. Después de analizar el la Constitución concluye que:

“…la Constitución cubana, pese a su retórica socialista y republicana, no es ni lo uno ni lo otro. Sujeta a la interpretación y los usos del poder (imposibilitada la ciudadanía de invocarla de forma efectiva a través de mecanismos específicos si de acciones u omisiones de la dirigencia estatal y partidista se trata), no sirve como base de un pacto republicano basado en la igualdad, la protección y la participación protagónica de los ciudadanos. Tampoco es socialista por cuanto invisibiliza las asimetrías de ingreso, in­formación y poder existentes entre los sectores que conforman la sociedad, trastocando la real distribución de poder al llamar “popular” a un orden burocratizado y vertical, y “socialistas” a unas relaciones sociales de producción en las que la empresa estatal (administrada por esa burocracia) y, de lejos y paulati­namente, pequeñas y medianas empresas capitalistas nativas y de capital extranjero concentran la riqueza y la fuerza de tra­bajo del país.” (pp. 105-106)

¿Se trata, entonces, la Constitución de una ficción? ¿O lo es todo el modelo? Es un sistema que se cobija bajo esta Constitución, la usa tanto como lo requiera, a veces selectivamente, pero que suele actuar con otras reglas. No es la primera vez que pasa en Latinoamérica, pero sí, en nuestro continente, dentro de un modelo de corte soviético. Los últimos tres estudios que reúne el libro ayudan a responder estas preguntas. “Derecho del Estado, participación cultural y parámetros”, de Yvon Grenier describe las formas en las que el Estado controla la creación cultural, muchas de veces de forma extra constitucional; por su parte “El nuevo postotalitarismo cubano: un balance del raulismo”, de Ramón I. Centeno, analiza las perspectivas de la última década bajo Raúl Castro, que según se mire ha producido muchos cambios, o muy pocos.

Probablemente se trate de una de las mejores síntesis con las que pueda contar el que quiera acercarse a este proceso de data reciente y aún en curso. Las reformas constitucionales de 1992 y 2002, son un ejemplo de esto: amplían algunos derechos, se centran más en lo nacional que en el socialismo pero, al mismo tiempo, dictaminan la irreversibilidad del modelo socialista. El capítulo de Centeno, como lo últimos dos, “Veinte años después (actores del cambio social; retrospectiva y escenarios futuros)”, de Velia Cecilia Bobes y el muy iluminador “La cuestión constitucional en Cuba: una discusión sociológica”, de Haroldo Dilla Alfonso, hacen esfuerzos por avizorar el posible curso de la sociedad y el régimen cubanos en un contexto de grandes cambios sociales y culturales, como lo demuestran Bobes y Dilla Alfonso.

Qué tipo de postotalitarismo será, en qué medida el capitalismo se seguirá abriendo paso, si se acercará más a China y Vietnam o a Corea del Norte, son preguntas que sólo podrán ser respondidas con el tiempo. Es probable, sin embargo, que por unos años más Cuba siga viviendo en excepcionalismo, tal vez más capitalista, a lo mejor con más libertades, sobre todo económicas, pero no necesariamente como una democracia de estilo occidental.

El cambio constitucional en Cuba es producto de un esfuerzo que llevan adelante Rafael Rojas, Velia Cecilia Bobes y Armando Chaguaceda por la comprensión del constitucionalismo latinoamericano desde una perspectiva histórica y politológica. Decidieron comenzar con su patria, pero la aspiración es seguir con otros países. Los trabajos que acá se reunieron fueron inicialmente presentados en un evento y, en conjunto, representan una información muy actualizada de la realidad cubana. Aunque los autores viven fuera de la Isla y son críticos del gobierno cubano, mantienen un tono y un enfoque académico. No es lo que en inglés se llamaría un libro partisan, lo que tal vez moleste a quienes estén a los extremos de cada bando.

No obstante, se extraña la ausencia de autores radicados en la Isla, e incluso, partidarios de su gobierno, que ofrezcan otra mirada de los problemas. También podría haber lectores que se sorprendan de la ausencia de abogados y, al menos, un estudio específicamente jurídico en el libro; quien lo consulte con la intención de hallar un trabajo de Derecho Constitucional, tal vez se decepcione. En la introducción se aclara que no se trata de eso, pero un diálogo con los juristas no vendría mal. Pero son apenas observaciones a un libro esencialmente valioso, que ojalá abra un camino promisorio para el estudio, el diálogo y la búsqueda de nuevos senderos. Tanto en la academia como en la vida cubana.

Sobre los autores
Tomás Straka 1 Artículo escrito
Historiador y analista político. Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia (Venezuela). Investigador de la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas), donde dirige la Maestría en Historia de las Américas. Ha sido profesor e in...
1 COMENTARIO
  1. Se extraña, sean radicados en la isla o no, oficialistas o no, los que apuestan y dialogan por un republicanismo socialista, democrático que discute con las posturas liberales y algunas conservadoras de estos autores.

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