Colocar al Parlamento en el centro del debate

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  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

I

El actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) ha hecho énfasis en la importancia del Parlamento y propone modificaciones que pretenden ofrecer respuestas a ciertas demandas. Por ello, en este artículo primero trataré acerca de la Asamblea Nacional y después, por razones importantes, ofreceré algunos criterios en torno al Consejo de Estado. Sin embargo, en lo personal hubiese preferido una búsqueda de factibilidades para incorporar a la naturaleza de nuestro Parlamento la lógica participación de actores provenientes de partidos políticos. Con ello, no olvido que históricamente estos han incurrido en errores (y horrores) que distorsionan su responsabilidad de ejercer la representación ciudadana desde una dimensión eminentemente política. De igual modo, no desconozco que esto hace mucho más necesario que se incluyan en la práctica parlamentaria a organizaciones civiles y sociales, no partidistas, capaces de propugnar necesidades, intereses y saberes no representados por las agrupaciones políticas organizadas. Se trata de criterios que he sostenido públicamente a lo largo de los años, que el lector puede encontrar con facilidad en otros textos de mi autoría. No obstante, esto exigiría un análisis extenso, profundo y compartido, que no corresponde a este momento; sobre todo, porque las transformaciones propuestas para nuestro Parlamento no discurren por estos senderos.

II

En nuestra actual Carta Magna, y en la propuesta de nueva Ley de Leyes, los diputados integran el Parlamento y este constituye la institución de poder responsable de: 1) Representar, en armonía con los intereses generales compartidos por la sociedad, los intereses de los electores de cada uno de los diputados; 2) Legislar, de acuerdo a los preceptos constitucionales elaborados y aprobados con participación de la ciudadanía, y teniendo en cuenta, a su vez, los objetivos de los electores de cada diputado y del plan de gobierno apoyado por el pueblo; 3) Aprobar las cuestiones jurídicas, sociales, culturales, económicas y políticas, entre otras, que la Carta Magna coloca como responsabilidad suya; 4) Controlar, según facultades otorgadas en la Ley de Leyes, todos los asuntos del gobierno, de la justicia y de la sociedad en general, indicados en dicho texto.

Hubiese deseado que la PRC ofreciera la oportunidad de instituir una Asamblea Nacional con una dimensión apropiada para que funcionara a partir de la lógica de “sesión permanente”, y en condiciones de ofrecer resultados mucho más efectivos que los habituales. Un Parlamento más pequeño no tendría que resultar, per se, insignificante. Por el contrario, pudiera destacarse como iluminador, potente, activo y exigente; capaz de marcar la pauta de un quehacer parlamentario en continua evolución.

De este modo, serían posibles frecuentes reuniones plenarias y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo; un cualitativo trabajo conjunto entre los diputados; y una mayor comprensión de sus retos, acuerdos y discrepancias; entre otras virtudes. En fin, esto podría ir desarrollando un sólido y eficaz “cuerpo parlamentario”. Asimismo, las comisiones permanentes de trabajo del Parlamento, pueden constituir un elemento esencial para la dinamización, descentralización y democratización de la Asamblea Nacional. Estas suelen poseer condiciones para estudiar problemas complejos que requieran soluciones, ya sean a largo plazo o inmediatas; y agilizar respuestas cuando estas reclamen urgencia; así como desempeñar gestiones, observaciones y controles que correspondan al ámbito de sus competencias; entre otros desempeños medulares.

Sin embargo, ante esta posibilidad, algunos han defendido el sostenimiento de una Asamblea Nacional amplia. Estos consideran que mientras mayor sea la cantidad de diputados, y menor la cuantía representada por cada uno de ellos, y mejores los mecanismos de interacción entre ambos, mayor podría resultar la cualidad de la representación parlamentaria.

La forma esbozada en la PRC mantiene un Parlamento amplio, que además no funcionará según el principio de “sesión permanente”; pues continuará sesionando, de manera ordinaria, solo dos días al año. A su vez, sí modifica la naturaleza del Consejo de Estado. Este funcionará de manera continua y, en cierta medida, a modo de Consejo permanente de la Asamblea Nacional y, a la vez y de manera sui generis, como algo más que esto porque, en algunos casos, tendrá funciones correspondientes al pleno de diputados. Quizá lo anterior pretenda armonizar, en alguna medida, los criterios a favor de un Parlamento amplio y las razones que defienden un parlamento en “sesión permanente”. No obstante, a posteriori de la publicación de la PRC, ha tomado fuerza el argumento de que se reducirá significativamente el número de diputados. De concretarse este propósito, tal vez sería conveniente aprovechar dicha reducción del plenario para aumentar, en la mayor proporción posible, la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.

III

Se hace imprescindible esbozar, aunque sea muy brevemente, tres cuestiones medulares que preocupan a muchos ciudadanos en torno al perfil de las nominaciones para diputados, al modo de nominarlos y a cómo elegirlos. En cuanto al perfil de los nominados, suele demandarse que: 1) Sean personas respetables y realmente bien conocidas por los ciudadanos-electores. 2) Ejerzan sus funciones de manera profesional y permanente. 3) Posean interacción continua con los ciudadanos-electores. 4) Disfruten de las aptitudes y actitudes para analizar, representar y gestionar (de manera cotidiana y armónica) los asuntos del ciudadano y de su localidad, y las cuestiones estratégicas nacionales e internacionales, sin violentar su consciencia personal.

Por otra parte, al tratar el asunto de la nominación para los cargos de diputados, algunos consideran que sería necesario proscribir ese nebuloso mecanismo denominado “comisión de candidatura”. Al respecto, unos alegan que los diputados sean nominados directamente por las organizaciones e instituciones civiles y sociales facultadas por la Ley electoral. Otros abogan para que resulten nominados por asambleas populares, según procedimientos bien establecidos; para que la amplitud, espontaneidad y horizontalidad de tales asambleas no afecten la vitalidad de la soberanía ciudadana, ofreciendo posibilidades para su resquebrajamiento o manipulación. Y no pocos sugieren la pertinencia de la autonominación, siempre que la misma consiga el respaldo de un quorum ciudadano establecido legalmente.

Asimismo, resulta general la pretensión de que los nominados socialicen las perspectivas del quehacer que se proponen, para que así la ciudadanía acuda a las urnas con suma responsabilidad acerca del representante a elegir y, a la vez, posea herramientas para evaluar el desempeño de los parlamentarios electos. En este sentido, se demanda, además, excluir el sistema de votación que sólo ratifica o no el candidato nominado para cada escaño, y pasar a un modelo de elección donde cada ciudadano, de entre una lista de propuestas, “escoge” a uno de los candidatos.

IV

Regreso al tema del Consejo de Estado con el objetivo de señalar unas pocas precisiones. Reitero que, en la PRC, este adquiere una naturaleza distinta. Ahora funcionaría al modo de órgano permanente de la Asamblea Nacional, que integra a la presidencia del Parlamento, a las comisiones del mismo, y a otras representaciones que se consideren pertinentes. Por ello, quizá se debió prescindir de una denominación tan solemne (como es el caso de “Consejo de Estado”), y emplear otra más acorde a su desempeño, mucho más cotidiano y ejecutivo… Sin embargo, advierto, la cuestión de las “denominaciones” suele ser poco importante.

El asunto medular que deseo destacar radica en que el Consejo de Estado asuma facultades correspondientes al pleno de la Asamblea Nacional, que en algunos casos no deberían ser jamás delegables a un órgano de la misma, por importante que este sea. Me refiero a facultades que aseguran el carácter de poder supremo de la Asamblea Nacional y, a la vez, garantizan el respaldo soberano y estatal hacia aquello acordado, aprobado, elegido o designado por el Parlamento. De lo contrario, en estos casos, perderían carácter, tanto la Asamblea Nacional, como el acto refrendado.

Por lo anterior, y citando sólo algunos ejemplos, considero que han de ser facultades exclusivamente de la Asamblea Nacional, y en ningún caso del Consejo de Estado, como se propone en la PRC: 1) Crear o extinguir Organismos de la Administración del Estado (A-115.q). 2) Modificar el presupuesto del Estado (A-115.s). 3) Suspender o elegir al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Presidente del Consejo Electoral Nacional, a los miembros del Consejo de Ministros, y a los gobernadores provinciales (A-123.f). 4) Aprobar el reglamento del Consejo de Ministros (A-132. X). 5) Aprobar Gobernadores (A-170). 6) Adoptar decretos-leyes que tienden a subrogar la responsabilidad legislativa de la Asamblea Nacional.

Puedo comprender que racionalidades ejecutivas y funcionales, tiendan a facilitar que, en determinados casos, el Consejo de Estado decida sobre cuestiones como las anteriores, que poseen un carácter eminentemente de Estado. Sin embargo, mostraría una contradicción entre el carácter de una Asamblea Nacional que ostenta toda la representación y ejecución soberana, y el de un Consejo de Estado, por sui generis que sea. En tal sentido, si fuera necesario encontrar una solución, dejaría esas facultades exclusivamente en la Asamblea Nacional, o establecería definitivamente un Parlamento más pequeño y en “sesión permanente”.

V

Los desafíos de la sociedad cubana exigen de un Parlamento sólido. Por ello, la actual reforma constitucional demanda un análisis profundo e intrépido en torno al rediseño de la Asamblea Nacional (lo cual aún está pendiente, a pocas semanas de culminar el proceso de consulta popular). Asimismo, habremos de enfrentar el requerimiento, hasta ahora soslayado, de un Jefe de Estado, con la titularidad de Presidente de la República, la cual reclama que este comparta (de algún modo) con la Asamblea Nacional la representación y ejecución de la soberanía popular.

Sobre los autores
Roberto Veiga González 95 Artículos escritos
(Matanzas, 1964). Director de Cuba Posible. Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas. Diplomado en Medios de Comunicación, por la Universidad Complutense de Madrid. Estudios curriculares correspondientes para un doctorado en Ciencias Pol...
1 COMENTARIO
  1. Jorge Alfonso dice:

    Concretamente yo diría poner a la clase trabajadora en el centro del debate, que incluye proporcionalmente a la clase trabajadora, Estudiantes, profesionales e Intelectuales, sin incluir otros partidos políticos cuya presencia sabemos que que representan en todas las democracias re´representativas existentes, nuevos intereses y nuevas formas de representación que pueden llegar hasta el sometimiento a Lobis y otras formas de corrupción del voto en la aprobación de leyes y toma de decisiones.
    Soy contrario a que sea el Consejo de Estado organismo que integra ademas de la Presidencia de la Asamblea nacional, al Presidente y otros miembros que se pueden incluir, la representación del pueblo por medio de sus diputados no pueden estar contaminados por otras instituciones de estado, seria mejor y quizás posible una Comisión Ejecutiva de la Asamblea Nacional del poder Popular, que represente entre una y otra sección a la Asamblea del Poder Popular que debe ser convocada de urgencia cuando la situación así lo requiera o hacer una sección extraordinaria especial con todos los diputados a través de los medios digitales existente o que se creen para que la misma se produzca simultanea y en vivo, evitando así la constante transportación de los Diputados pero que se mantenga la representatividad en todos los casos de sus electores.
    Se hace necesario a partir de entonces que cada diputados represente a un municipio y que ademas viva durante mas de dos años de forma permanente en ellos y que la composición de la Asamblea Nacional se corresponda con la composición de la sociedad, teniéndose en cuenta en ello, patriotismo, honestidad, Centros de trabajo y/o Sindicatos, Estudiantes, profesionales, Maestros, profesores catedráticos, Intelectuales, Artistas, Escritores, abogados, negros, blancos etc aunque su inclucion en las candidaturas por elección libre, directa, y secreta no garantice exactamente la composición proporcional deseada en La Asamblea nacional del Poder Popular. No menciono la militancia del PCC y la UJC, pues estas organizaciones políticas se han declarado no electorales, la presencia de ellos en LANPP se produciría por sus cualidades y no,por ser miembro de esas organizaciones políticas. Tampoco incluyo a miembros de las FAR, o el MININ por ser organismos no deliberativos sino que se deben al ordeno y mando de sus superiores, tampoco a Dirigentes del Estado cuya inclusión provoque doble representatividad y por tal causa posible conflicto de intereses, así podíamos tener una democracia superior a las democracias representativas Burguesas, pues el poder se regresa al pueblo y su participación es a la vez directa y representada por sus diputados cuyas candidaturas nacen de todo el electorado, y se eligen por el voto popular.
    Sin pecar de pretencioso supongo que esto puede provocar algún debate y muchas criticas y ser muy perfectible por lo que me gustaría poderlas leer aquí o recibir entradas en mi correo.
    aexpoj@hotmail.com

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