Introducción
Considerar a la libertad religiosa como las relaciones iglesias-Estado o como un tema sin importancia para la institucionalidad de un país, constituye un error importante, pues este aspecto involucra lo más profundo de la existencia del ser humano. La función que tiene la religión, el rol que cumple, constituyéndose en puente, en mecanismo del hombre con la trascendencia, para en última instancia reconocerse a sí mismo y al otro, no tiene sustituto alguno. Es una verdad, de esas que no dan pie a relativismo alguno: la religión existe en nuestras sociedades, más allá de las funciones que se le reconozcan o no. Cuba no es una excepción, pues posee, como muchas culturas de Latinoamérica y África, una riqueza de expresiones religiosas, creencias muy variadas, capaces de conformar un “ajiaco religioso” muy acorde a todo lo que nos define.
La institucionalidad bajo este escenario es muy endeble, desde la postura estatal, e incluso a lo interno de algunas creencias. Las similitudes y diferencias que se aprecian entre las diferentes denominaciones pueden hacernos ver como imposible el lograr una regulación en dicho ámbito. Sin embargo, se van dando pasos, aun cuando sean parciales. Acercarnos a esta realidad, apreciando la posibilidad de cierta regulación sobre las creencias religiosas en el ideario cubano, es el objetivo esencial de este trabajo.
La libertad religiosa
Para comprender la libertad religiosa debemos valorar la independencia de dos órdenes diferentes, aunque comunicados entre sí. Por un lado la comunidad política, como espacio público de todos, al menos teóricamente; y por otro el espacio religioso, en el que se vive conforme a la fe que se profesa. Ambos ámbitos deben ser respetados mutuamente.
El derecho a la libertad religiosa es considerado un derecho humano, reconocido por cumplir funciones que no pueden ser satisfechas por ningún otro instituto en la sociedad. Sus fundamentos antropológicos, filosóficos, teológicos y políticos, prueban su necesidad. Como todo derecho de este tipo, si bien no requiere que se le reconozca, el que se haga y se regule constituye un mecanismo que garantiza su efectividad. Es un derecho, además, público, porque le viene dado a los ciudadanos a partir de la regulación constitucional, además de estar amparado en textos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Podemos tomar el concepto que ofrece el Concilio Vaticano II sobre el tema, partiendo del reconocimiento que hace de que “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa”. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, sea por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana; y esto, de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, -el Concilio Vaticano II- que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana (…)(1).
Al menos existen tres elementos que componen el derecho a la libertad religiosa, que a su vez, implican muchos otros. La llamada libertad de fe o profesión es el primero. Este puede expresarse tanto en la adhesión a una fe cualquiera o el no hacerlo a ninguna, abandonarla, cambiar de una a otra cuando considere, así como comportarse conforme a la religiosidad a la que pertenezca. Esto puede implicar, y generalmente lo hace, una moral vivida en el terreno público, como es el caso de la objeción de conciencia.
En segundo lugar, la libertad religiosa implica la libertad de cultos, término con el que se asimila al enunciarla. Es expresión de actos religiosos, privados o públicos, generalmente necesarios para el sostenimiento de una correcta práctica de la fe. Tiene otra vertiente importante, las asociaciones religiosas dentro de una religión(2), las cuales deben servir de forma diferente al mismo objetivo de vivir la fe en comunidad.
El grado máximo de libertad religiosa, y por tanto, al que más límites se puede someter, es la libertad de propaganda, posibilidad de mostrar a otros las creencias. Este elemento puede encontrar un medio muy eficaz en la enseñanza, el derecho a la educación(3), y otros como el acceso a las tecnologías de la informática y de las comunicaciones.
La cuestión más compleja, en cuanto a libertad religiosa, se refiere al problema político. ¿Hasta dónde debe el orden público intervenir para limitar, regular, estatuir el derecho de sus habitantes a la religión? Generalmente se reconoce la necesidad de una coerción por parte del sistema político, para con determinadas prácticas religiosas, o para elementos de ella. La Declaración del Vaticano II Dignitatis Humanae en múltiples ocasiones reitera que la justificación para el límite al ejercicio del derecho a la libertad religiosa solo se constituye si el orden público resultara gravemente lesionado. A su vez, esgrimió que los límites son el ejercicio del resto de los derechos y la misma libertad religiosa ejercida por otros.
La Iglesia católica reconoce que por ejercerse en el seno de la sociedad humana la libertad religiosa se supedita al cumplimiento de ciertas normas. En aras de evitar los abusos que puedan darse so pretexto de la libertad religiosa, corresponde por ello principalmente a la autoridad civil prestar protección(4), papel que debe cumplir todo sistema político, por medio de un Estado capaz de garantizar las libertades ciudadanas. El papel regulador del Estado es parte del reconocimiento de órdenes distintos, al punto que muchos países aceptan la existencia de un Derecho Eclesiástico Estatal.
La libertad religiosa es considerada en el ordenamiento jurídico internacional un derecho humano. La Constitución vigente en Cuba expresa el derecho de todo cubano a profesar la religión que considere. Sin embargo, la simple enunciación de un derecho no es garantía de su ejercicio. Al ser su aplicabilidad cada día más compleja, existe la necesidad de reglamentar de forma más amplia este ámbito, tratando de ir más allá de unos escuetos preceptos constitucionales. Por otro lado, las instituciones religiosas requieren de una regulación propia, ya que no es posible hacer una analogía con otras instituciones. El propio ordenamiento jurídico cubano lo reconoce cuando excluye de la norma para las asociaciones aquellas que tienen carácter religioso.
Actual dinámica socio-religiosa en Cuba.
No se conoce a ciencia cierta la cantidad de personas que practican la religión en Cuba. Los datos que ofrece la Iglesia católica pueden considerarse indicativos de “religiosidad”, cierto reconocimiento al cristianismo católico, habiéndose acercado al sacramento del bautismo, pero no por ello se les puede considerar practicantes católicos cuando se ha recibido en edades muy tempranas. Una mayor visibilidad de elementos de la cultura afrocubana, bailes, vestiduras, andares, no es tampoco un dato concreto.
Lo mismo sucede con religiones protestantes cuya participación no implica la adquisición de un sacramento o de varios de ellos, y en la que no existe una “inscripción” como resultaría el bautismo católico. A pesar de ello, existe un evidente crecimiento del protestantismo, con capacidad para expandir sus creencias. Sin embargo, no conocemos de recientes investigaciones, con estadísticas suficientes, que permitan evidenciar la cantidad de personas que practican o no una religión, la forma de hacerlo, el tipo de compromiso, etcétera.
En la encuesta realizada en 1954 por la Agrupación Católica Universitaria (ACU), existía un 96,5 por ciento de la muestra seleccionada que declaraba creer en Dios; en 1957 el 52,1 se declaraba católico y un 41,4 por ciento no poseía religión definida(5). Dentro de los que se declaraban católicos, solo se apreciaba una membresía activa en cifras de entre un 2 y un 8 por ciento de la población en sus respectivas zonas. A pesar de lo exhaustivo de la investigación, los datos no son lo suficientemente cercanos en el tiempo.
Según una investigación realizada por el Departamento de Estudios Sociorreligiosos (DESR), adscrito al Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS), en 1988 en la Arquidiócesis de La Habana se celebraron 14.440 bautizos, en 1990 fueron 58 130 y 70 081 en 1994, con un aumento de hasta alrededor de un 500 por ciento de las cifras iniciales. Existen evidencias de religiosidad en el 66 por ciento de la muestra del DESR, además de otros elementos sugerentes de la misma, los que podrían llegar a un 84,5 por ciento en 1990. Se citan, además, celebraciones multitudinarias tales como el 17 de diciembre en el Santuario Nacional de San Lázaro, llamado “El Rincón”, donde en el año 1991 se rebasó la cantidad de 80 000 peregrinos. En lo que va de año ha recibido cerca de 70 000 fieles, según manifestó su Rector(6).
Algunas fuentes, como el Programa Latinoamericano de Estudios Sociorreligiosos (PROLADES), proponen que la expresión religiosa en el país ronda las siguientes cifras: aproximadamente un 60 por ciento de católicos-romanos, cristianos no católicos en un 5 por ciento aproximadamente, un 11 por ciento que expresa una religiosidad basada en creencias africanas de diverso tipo, y un 24 por ciento que se considera no religioso(7).
El Informe de 2010 sobre Libertad Religiosa en el Mundo, realizado y publicado por Ayuda a la Iglesia Necesitada, expone que en Cuba se aprecia un 69,9 por ciento de cristianos, de animistas un 15,3 por ciento, y de agnósticos un 14,8 por ciento, habiéndose bautizado hasta el momento en el país un total de 6 721 000 personas, lo que constituye más de la mitad de la población que vive en el país.
En Cuba contamos con un auténtico ajiaco de lo religioso. Se trata de la existencia de varios grandes grupos, la mayoría citados en la investigación realizada por el DESR. Se mencionaba un primer bloque compuesto por el cristianismo, dentro del cual podemos apreciar a las iglesias católicas (Romana o Católica en sentido estricto, Ortodoxas Rusa y Griega); un grupo de protestantes históricos (Presbiterianos, Metodistas, Bautistas, Episcopales, Cuáqueros, Luteranos); otro grupo de protestantes (Adventistas, Nazarenos, Salvacionistas, Gedeonistas, Católicos Liberales, Iglesia de Cristo) mucho más heterogéneo que el primero y que, a su vez, deriva en muchas otras denominaciones como Bautistas Libres, Ejército de Salvación, Iglesia Bethel; y otros como los Testigos de Jehová y de la Ciencia Cristiana. El segundo lo comprenderían aquellas religiones de origen africano, en las que se incluyen la Santería, el Palo Monte y las Sociedades Abakuá. Un tercer bloque lo conformarían los espiritistas, de varios tipos. Y un cuarto bloque lo constituirían los provenientes de procesos migratorios menos fuertes que el español y el africano, como son el Judaísmo, el Vudú y los provenientes de China. Asimismo puede apreciarse un quinto grupo, en realidad reducido, y que creo pudiera considerarse parte del anterior, que constituyen los orientales, Asamblea Bahai y la Sociedad Teosófica.
El Informe de Ayuda a la Iglesia Necesitada considera inscritas aproximadamente 50 instituciones religiosas en el Registro de Asociaciones a cargo del Ministerio de Justicia, a la vez que apunta sobre la membresía de parte de ellas en el Consejo de Iglesias de Cuba, que efectivamente tiene amplio reconocimiento estatal. Más recientemente, en un encuentro entre el cardenal Koch(8) y el reverendo Dopico(9), este último refirió la existencia de 53 iglesias conformando el Consejo que preside.
Durante muchos años el Estado cubano y las instituciones religiosas han tenido una relación compleja, desde la instauración del primer período republicano en 1902, pues muchos aspectos influyeron para que estas relaciones durante el primer período republicano crearan el caldo de cultivo del laicisismo, que no es lo mismo que laicidad. No obstante, antes del triunfo de la Revolución de 1959 la protección estatal estuvo centrada en el espacio católico y en alguna que otra de las denominaciones protestantes que llamamos históricas. Luego del año 1959, y muy especialmente a partir de los serios conflictos entre el gobierno y sectores del catolicismo, así como por las relaciones demasiado estrechas con el ideario ateo de tipo soviético, la situación de desprotección no se limitó, sino que se amplió más aún.
No han existido datos estadísticos que permitan corroborar variaciones de los sectores que muestran religiosidad en los últimos años. Pero a más de 24 años de las estimaciones que apreciamos antes, podemos recordar las visitas de Juan Pablo II, Benedicto XVI, y Francisco, manifestaciones multitudinarias, por lo que podemos pensar que los datos pueden haberse modificado. Lo mismo sucedió con la peregrinación de “la Virgen Mambisa”(10) por todo el territorio nacional, que desbordó los pronósticos llegando a desfilar diez mil personas ante la imagen, en una sola noche, y siendo recibida por autoridades políticas y civiles, tanto en instituciones universitarias como en hospitales, casas religiosas o bases militares(11). Asimismo se ha podido apreciar la radicación de nuevas órdenes o congregaciones religiosas dentro de la Iglesia Católica. El catolicismo tiene una especial protección derivada de la existencia de la Santa Sede como persona especial del Derecho Internacional, con acreditación diplomática, una estructura jerárquica excesivamente organizada, y personalidad jurídica para las diócesis de los países donde se practica dicha religión. A pesar de esto, no posee protección jurídica completa, por ejemplo, para proyectos como asilos, instituciones hospitalarias, bibliotecas, videotecas, centros culturales, casas comunitarias de atención a ancianos, talleres para personas con situaciones físicas especiales, guarderías, etcétera.
Se han creado sedes episcopales para la práctica religiosa de las Iglesias ortodoxas -griega y rusa-, instituidas al más alto nivel, en ambos casos con la participación del presidente Raúl Castro. Se recuerda la visita de Raúl Castro a la sinagoga de La Habana, su participación en todas las misas presididas por el Papa Francisco y el reconocer la labor pontificia en el acercamiento entre Cuba y Estados Unidos. Cuba fue escogida por las máximas autoridades de las iglesias Católica Romana y Ortodoxa Rusa para un breve encuentro ecuménico, así como para la firma de una trascendental declaración, durante la visita oficial de Su Santidad Kirill a Cuba, y la escala de Su Santidad Francisco en su viaje a México.
Del mismo modo, aprecio una aparente preeminencia de religiones afrocubanas en la cotidianidad (uso de elementos como collares, vestiduras) y una presencia de la cultura afrocubana en los medios de comunicación cada vez más creciente. Lo mismo sucede con festivales culturales de todo tipo dedicados a la temática de estas religiones. Sin embargo, padecen de dificultades como la falta de mecanismos que regulen sus relaciones transnacionales; la celebración de cultos se realizan en espacios privados sin bienes inmuebles destinados para ellos, a excepción de los templos abakuás; la obtención de objetos litúrgicos tiene que hacerse generalmente a través de gestiones personales, etc. La Asociación Cultural Yoruba no constituye una respuesta suficiente ante la evolución de estas dinámicas. El gobierno cubano ha confundido, en ocasiones, las religiosidades con manifestaciones empresariales, implantando a quienes ejercen de forma pública la cartomancia en el espacio de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, los mismos impuestos que al resto de los trabajadores por cuenta propia(12).
Por otra parte, existe un cierto analfabetismo religioso. No se comprende el decurso de estas religiones en la historia nacional, padecen de inseguridad fiscal, no logran compartir las riquezas intelectuales, y existe cierta desprotección del patrimonio inmaterial y material.
Delimitación de los aspectos compartidos y diferenciados de las dinámicas socio-religiosas en Cuba.
Las denominaciones religiosas que conviven en Cuba poseen elementos comunes y diferencias. Estas distinciones permiten la creación de grupos. En algunos las distinciones o similitudes tienen que ver con el cuerpo teológico, en otros se basa en las realidades que viven. Algunos parámetros que valoraremos pueden darnos una imagen de ello.
La organización jerárquica es algo constitutivo en religiones como la Iglesia católica, las ortodoxas, algunos protestantes, el Judaísmo, mientras que en otro grupo minoritario de protestantes como los de la Ciencia Cristiana y los Testigos de Jehová o en la religión Abakuá es más débil; existiendo así mismo otro grupo de religiones tales como el Palo Monte, la Santería, diferentes tipos de Espiritismo y el Vudú que no poseen una organización jerárquica estructurada.
Otro elemento a tener en cuenta es la preparación y distinción de la jerarquía (llámesele pastores, babalawos, rabinos, obispos, monjes, imanes, brahamanes); o sea de ese clero, en cuanto a su formación y constitución. En la religión católica, en la ortodoxa y en algunas protestantes, existen centros definidos donde realizan sus estudios, reciben una preparación y, al finalizar, se constituyen como miembros de un grupo del que se tiene estricto conocimiento. En otras religiones no existe tal estructura, por ejemplo en las africanas, el espiritismo y otras, sino que la preparación está basada en tradiciones que van sucediéndose generalmente de forma individual y hasta verbalmente, o por preparación aislada (padrinazgos, por ejemplo), lo que no permite una institucionalidad en la formación. Igualmente, existen algunas religiones, como la católica, que posee una jerarquía nacional cuyas decisiones son obligatorias para la vida de sus miembros, al menos en el ámbito pastoral.
Se encuentran asociaciones internas en algunas creencias, constituidas como institutos religiosos, asociaciones laicales, típicas del cristianismo, aunque también existen en el budismo; en estos casos los grupos de personas conviven de forma permanente en un mismo espacio (casa, convento, eremitorio, etc.), comparten estilos de vida, trabajo, poseen un patrimonio común, y aunque tengan relaciones con las jerarquías nacionales dependen de superiores fuera del país.
La existencia de inmuebles, templos, casas de religiosos (conventos) es algo que, hasta el momento, no está en poder de todas las religiones. En algunos casos porque no constituyen un elemento de su propia existencia (Testigos de Jehová, Espiritismo, Vudú), mientras que otros no lo poseen por la falta de una regulación correcta para ello (Regla del Palo Monte, Regla de Ocha). La mayor parte de los inmuebles dedicados a asuntos religiosos pertenecen a la Iglesia católica y, en segundo lugar, a los protestantes, sobre todo los primeros asentados en el país. Sin embargo, el valor patrimonial de los edificios y del contenido mobiliario que en ellos se encuentra (desde campanas y obras pictóricas, hasta una imaginería muy extensa) reside, generalmente, en los locales de la Iglesia católica. Ello implica un delicado juego entre la propiedad privada de la Iglesia, como sujeto de Derecho, y la protección por parte del Estado, así como del derecho de la sociedad para disfrutar de la misma.
La Iglesia católica posee un estatuto jurídico exclusivo otorgado por la existencia de la Ciudad del Vaticano y la Santa Sede, convirtiéndola en “dependencia” de un sujeto reconocido de Derecho Internacional Público, Estado soberano. Existe, además, un estatuto jurídico a través del Registro de Asociaciones(13), pero no puede ser aplicado por igual a todas las religiones dada la falta de jerarquías estructurada en algunas, lo que impide la existencia de un sujeto visible que “pacte” con el Estado o tenga capacidad para ser inscrita (como es el caso de las religiones afrocubanas y el espiritismo).
Otro elemento apreciado es el de estatutos o un derecho propio interno, regulado, ya sea en forma de costumbres o por disposiciones de su autoridad. En la Iglesia católica existe un cuerpo legislativo y doctrinal, llamado Derecho Canónico. Las iglesias ortodoxas, los judíos, la mayoría de las iglesias protestantes y hasta las religiones africanas tienen su cuerpo legislativo basado en costumbres. No sucede así con otras religiosidades como el espiritismo, vudú, la práctica de médiums, donde no existen normas establecidas ni siquiera de modo consuetudinario, más allá de sus ritos.
El culto privado se encuentra en todas las expresiones religiosas, pues de alguna u otra forma las personas se relacionan privadamente con la trascendencia. Por otro lado, en el caso del culto público existen diferentes formas. Unos con una liturgia ordenada, reglamentada y otros más libres o espontáneos; algunos en locales destinados en exclusividad para ellos, y otros que aceptan que se realicen en cualquier espacio privado. Otras religiones no requieren el uso de oficios públicos en ninguna opción, sino que toda su relación con la divinidad se reduce a ámbitos privados o semi-privados, como por ejemplo los médiums, el vudú y ciertas formas de espiritismo.
Un instituto singular, privativo de las iglesias que sostienen el Sacramento de la Reconciliación (confesión) es el del sigilo sacramental, por el que el confesor queda obligado a guardar silencio absoluto so pena de las más graves sanciones por parte de su iglesia, -que no se aprecia en la mayor parte del cristianismo protestante, ni en el judaísmo, religiones africanas, espiritismo, orientalistas, etcétera. Sin embargo, tiene una implicación grave cuando se refiere a la responsabilidad del confesor ante las cuestiones que debe escuchar y guardar, incluso cuando vayan en contra del orden público establecido por el Estado. Otro sacramento aceptado por los católicos, incluyendo los ortodoxos, y otras denominaciones protestantes, es el matrimonio, que en ocasiones tiene incluso más rigores burocráticos que el establecido por la legislación civil cubana. En los casos particulares católico y ortodoxo no admite el divorcio.
Existe un grupo de religiosos que no aceptan relaciones políticas, y por ello rechazan símbolos patrios, el servicio militar y otras cuestiones; los más conocidos son los Testigos de Jehová. Asimismo, existen pequeños grupos religiosos que rechazan, en todo lo que les es posible, relaciones con sus comunidades circundantes e intentan aislarse lo más que puedan, e incluso intentan mantener su educación y hábitos de salud, de la forma más tradicional posible. Sin embargo, la educación propia y las relaciones “cívico-políticas” son aceptadas por la mayoría de las religiones sin graves complicaciones, siempre y cuando no se contrapongan a sus creencias religiosas, las cuales en todo caso se considera que deben prevalecer, incluso por medio de la objeción de conciencia.
Otros muchos elementos pudieran ser parte de un análisis que permita ver las diferencias y similitudes, el nivel de tolerancia, la apertura al ecumenismo, el nivel de sincretismo, la institución de jerarquías desde lo interno o externo del país, la independencia o división administrativa; sin embargo, para ello sería necesaria una investigación exhaustiva.
Aspectos compartidos que tributan a una Ley Marco.
La necesidad de una norma general del hecho religioso, que incluya como destinatarios a todos los ciudadanos, es la única forma de proteger el derecho humano a la libertad religiosa. Esta libertad es considerada por algunos autores, y obviamente por muchos teólogos, como la primera de todas. No protege solo a los creyentes, porque como ya expusimos el derecho de libertad religiosa incluye la opción de no profesar religión alguna (por ello nadie podría ser obligado a practicar una fe que no profesa), cambiar, abandonarla, e incluso mantener creencias propias que no estén constituidas en un cuerpo doctrinal externo a la persona. No puede, por tanto, dirigirse exclusivamente a la regulación de las relaciones Iglesia-Estado, pues quedaría un amplio espacio de materias sin protección.
En tanto, los elementos concernientes a la libertad religiosa, digamos que en abstracto, como derecho humano que debe ser protegido por el Estado, tienen que quedar regulados de la misma forma para todos. Por ello, dicha protección debería tener un carácter positivo, pues lo que ha ocurrido es que muchos Estados consideran la laicidad y la libertad religiosa, como algo ajeno a sus compromisos y se lavan las manos ante el hecho religioso, interviniendo solo para evitar situaciones de conflicto.
En cuento a Cuba, no tendría que ser difícil el diseño de una normativa jurídica correspondiente a la libertad religiosa. Buena parte de la institucionalidad de las religiones ya existentes poseen una práctica que esboza el entramado normativo necesario, y la experiencia social de las últimas décadas señalan, con suficiente claridad, el necesario y posible desarrollo del mismo.
En tal sentido, existen temas que pudieran ser regulados de forma común, sobre todo si ello se hace agrupándolos sin segmentar las religiones, sino las situaciones. Por ejemplo: el patrimonio, los cultos públicos, las publicaciones, el tratamiento al clero constituido, las obligaciones y exenciones fiscales, la liturgia privada, los días de especial significación, las relaciones internacionales.
El tratamiento homogéneo a estos temas comunes respetaría la igualdad como principio rector, estableciendo paradigmas que no aprueben diferencias de trato para con una u otra creencia en un Estado laico como el cubano. A la vez, lograría la existencia de un mínimo de derechos, de estatus, para todas las formas de creencias. En estos casos, aun cuando por la ausencia de convenios o pactos entre cierta religiosidad y el gobierno cubano no exista una regulación específica a la que acogerse, siempre sus miembros podrían aludir a los “mínimos” establecidos para todos en dicha ley.
Por otra parte, también resultará obvio considerar las diferencias y comprender que todo no podría ser regulado de la misma forma para todas las religiones. Existen grandes diferencias entre la Iglesia Ortodoxa Griega y la Regla del Palo Monte, por citar un ejemplo; es innegable, y aun cuando ambas deban ser respetadas, sean manifestaciones de religiosidad, y en definitiva “quepan” y necesiten ser reguladas dentro de una ley sobre el tema, es mucho más conveniente la existencia de un convenio entre el Patriarcado Ortodoxo Griego y el gobierno cubano, que incluya todos aquellos aspectos específicos que le incumben solo a esa rama de los ortodoxos. Sin embargo, los creyentes de la Regla del Palo Monte, con una mayor complejidad a la hora de establecer acuerdos con el gobierno, dada su desdibujada institucionalidad, quedan protegidos, al menos, por la legislación general, hasta tanto existan los mecanismos justos para ello.
Este método “pacticio” posee una gran ventaja, pues las normas jurídicas relativas a la religiosidad, en cada caso, podrían ser el resultado del concierto entre los Estados y las comunidades religiosas. A su vez, posee además la ventaja de que los convenios pueden ser adaptados según las nuevas dinámicas socio-religiosas, pues serían elaborados y reelaborados a partir de la interacción vital entre los equipos de gobierno y las diversas religiones; sin que ello atropelle y excluya el deber –derecho- que posee el Parlamento de todo país para, finalmente, refrendarla jurídicamente.
Propuestas
Para lograr lo anterior, se hace imprescindible una dinámica de diálogo sobre el tema, en la cual participen todas las religiones presentes en la sociedad. En dicho diálogo, se hará necesario determinar los elementos que pueden y deben ser regulados de forma común a todos, sin que por ello se lesione la individualidad de cada forma religiosa.
Por otra parte, esto sería deficiente si los actores implicados no cuentan con estudios actualizados y profundos sobre la religiosidad en el país. En tanto, se hace necesario realizar estudios cuantitativos y cualitativos de la religiosidad en Cuba, que permitan actualizar los datos con los que se ha trabajado por alrededor de veinte años, período en el que nuestra nación ha vivido verdaderos cambios en todos sus aspectos.
No obstante, parece que el proceso se ha iniciado de forma inversa. Al parecer, se procuran convenios, primero, con ciertas religiones, y se dejará para más adelante una ley general que proteja a todas las creencias. Existen instituciones como la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba, el Consejo de Iglesias de Cuba y algunas asociaciones culturales que pueden coadyuvar en la realización de este proceso. Estas pueden realizar, dadas sus condiciones, propuestas concretas sobre los aspectos comunes a todas las religiosidades, y de aquellos elementos propios de cada una. Lo cual, sin duda, también aportaría a la futura ley marco. Esta norma, por su parte, sería entonces el sustento jurídico de los convenios o pactos específicos.
Por su parte, los convenios entre el gobierno y las diversas religiones tendrían el carácter correspondiente a la naturaleza de cada institución religiosa. Por ello, en el caso de la Iglesia católica, dado su estatus de Sujeto internacional, podría ser mediante un Concordato. Este, no tendría que ser demasiado extenso, pero sí suficientemente preciso para garantizar las cuestiones dadas por su sui generis condición.
En el caso del resto de las iglesias, los pactos pudieran ser gestionados entre estas instituciones y un ente administrativo del Estado facultado para ello, y finalmente presentado a la Asamblea Nacional para su debida refrendación. El resultado sería el producto de un proceso deliberativo, democrático e institucional. Para esto, sería necesario definir dicho ente administrativo del Estado. En este sentido, sería ineludible una entidad del Estado que trabaje sujetándose, en todo momento, al cumplimiento de una ley y de convenios obligatorios para las partes; muy diferente al trabajo ideológico actual de la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba(14).
De esta manera, la normativa jurídica sería favorable para todos: para la ciudadanía, para las diversas religiones, para el gobierno, para el Estado, y para el modelo de país. Aportaríamos así al reconocimiento y desarrollo de un derecho bien polémico pero esencial a toda persona humana. La Constitución actual ofrece el marco jurídico para la creación de un entramado legal que amplíe el derecho a la libertad religiosa.
Notas al pie:
1. Declaración Dignitatis Humanae (DH) del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, n. 2. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constituciones. Decretos. Declaraciones., Tercera edición, BAC, Madrid, 1999.
2. En el caso de la Iglesia católica sucede con mucha frecuencia, al igual que en la ortodoxa y anglicana, donde existen asociaciones como las órdenes terceras, o las congregaciones de religiosos como los frailes y monjas, los colegios episcopales, etcétera.
3. El fundamento para ello se encuentra en que la religión no tiene medio más eficaz que la enseñanza para transmitirse. CORRAL SALVADOR, CARLOS, La relación entre la Iglesia y la comunidad política, BAC, Madrid 2003.
4. DH 7
5. ALONSO TEJADA, A., Iglesia y política en Cuba, Editorial Caminos, La Habana 2002, p. 3.
6. Simposio “Del Padre Varela al Papa Francisco”, conmemorativo del XXX Aniversario del ENEC y 163 de la muerte del P. Varela, del 18 al 21 de febrero de 2016.
7. [acceso: 3.8.2015] http://www.prolades.com/cra/regions/caribe/cub/cub-rd.htm
8. Presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.
9. Al frente del Consejo de Iglesias de Cuba.
10. Imagen de la Virgen de la Caridad que se conserva en la parroquia Santo Tomás en Santiago de Cuba.
11. Parroquia de Santa Clara de Asís de Lawton, en 10 de Octubre, La Habana, Cuba, en la noche del 18 de noviembre de 2011.
12. Resolución 353, de 2 de septiembre de 2013, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios y publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 27 del mismo año.
13. A pesar de que expresamente esta norma excluye de su contenido a las instituciones religiosas, y las asuma solo temporalmente.
14. De tipo político, no gubernamental.