Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad

Vecinos del municipio capitalino de Centro Habana luchan contra las penetraciones del mar. Foto: Fernando Medina Fernández
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  14. Nueva Constitución en Cuba: ¿“cambio sin ruptura” o “Línea Maginot”?
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  16. Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad
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  18. Referendo constitucional en Cuba: análisis temprano

El pasado 22 de diciembre, la Asamblea Nacional de Poder Popular aprobó con su tradicional unanimidad un grupo de modificaciones al artículo 55 de la Constitución que se someterá a referendo próximamente. El cambio que me interesa discutir consistió en especificar que los medios fundamentales de comunicación “en cualquiera de sus manifestaciones y soportes” “no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad” que no sea la socialista de todo el pueblo y de las organizaciones políticas, sociales y de masas.

Para algunos esto es una simple adición que en nada modificará el panorama actual relacionado con los medios no oficiales. Para otros es una señal de alarma. Una más.

Cambios al artículo referido a la libertad de prensa y los medios de comunicación.

¿Por qué la adición?

La Constitución de 1976 —aún vigente— establece, en su artículo 53, que los “medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada”, por lo que solo proscribe una forma de propiedad y deja espacio para la existencia legal de otras como la cooperativa, la pública o la comunitaria que clasifican como propiedad social. Esto ha sido señalado como una posible fuente de violación de la Constitución por parte del Estado cubano al negar el reconocimiento oficial a medios digitales que han surgido en Cuba en la última década y que, en ciertos casos, funcionan bajo algunos de estos esquemas de propiedad social.

Las palabras de una de las dos diputadas —directora, además, de un medio de prensa— que solicitaron la modificación del artículo fueron claras respecto a la intención de “cerrar” esta brecha que dejaba la Constitución y evitar que puedan surgir medios bajo cualquier otra forma de propiedad, aunque sea social, una tipología que resultaría ideal para un sistema que se dice “socialista”.

La intervención íntegra de la diputada Daycar Saladrigas puede ser vista aquí:

Medios fundamentales: el quid de la cuestión

Curiosamente, la nomenclatura “medios fundamentales de comunicación” es la que ha provocado tanto la calma, como la alarma, de las personas que pudieran verse afectadas con esta modificación del texto constitucional.

Para los primeros, el hecho de que el artículo 55 solo haga referencia a las formas de propiedad sobre los “medios fundamentales de comunicación” implica que no se incluyan en esta categoría ninguno de los medios alternativos o no oficiales (dígase Cuba Posible, El Toque, Periodismo de Barrio, Vistar Magazine, Postdata.club, Tremenda Nota, entre otros) que han surgido y se han desarrollado en Cuba en el último lustro. Personalmente, me incluyo dentro del segundo grupo, y no soy tan optimista por tres razones fundamentales:

-Indefinición del término “medios fundamentales de comunicación”

Esta es una categoría poco desarrollada (al menos hasta donde conozco) en la literatura sobre medios de comunicación y formas de propiedad mediática. ¿Qué es un “medio fundamental de comunicación” y qué lo define? ¿El soporte? ¿El alcance? ¿Su tamaño? ¿La cantidad de trabajadores y los recursos que maneja?

¿Podemos decir hoy que los “medios fundamentales” son la radio, la televisión y la prensa impresa, cuando la irrupción de Internet y las nuevas tecnologías hacen que el consumo de información en el ciberespacio sea cada vez mayor? ¿Entrarán todos los medios digitales y los diversos formatos comunicativos que existen en Internet dentro de la categoría “medios fundamentales” o, por el contrario, serán excluidos de esta? ¿Qué haría que Cubadebate clasifique como medio fundamental y El Toque no? ¿Qué es más “fundamental”: un blog o medio alternativo mantenido por un grupo de personas que logra tener miles de visitas diarias de todo el mundo o una emisora municipal que apenas es escuchada por la audiencia meta a la que se dirige? ¿Quiere decir esto que podrían existir medios impresos o audiovisuales que entren dentro de la categoría de “no fundamentales” y operar bajo formas de propiedad que no sean la “socialista de todo el pueblo” o de “las organizaciones”? ¿Puede un medio en determinado momento dejar de ser “fundamental” para convertirse en “no fundamental”, o viceversa?

Muchas preguntas que ahora mismo no creo que tengan respuesta y, tal vez, ni han sido lo suficientemente pensadas por quienes hicieron y aprobaron la propuesta. Lo cual me lleva al segundo motivo para observar con alarma estos cambios.

-¿Quién definirá cuáles son los “medios fundamentales de comunicación”?

Aquí hay dos variantes, ambas igual de poco esperanzadoras. La primera, que no sea definido formalmente qué es un “medio fundamental de comunicación”, de manera que pueda usarse discrecionalmente contra quienes resulten demasiado incómodos y ello funcione como una especie de “espada de Damocles” para aquellos que quieran seguir en el juego, pero sin pasarse de la raya. Esta es una posibilidad real si tenemos en cuenta la manera en que ha operado el gobierno cubano en muchos casos.

La segunda es que, si fuera definido en algún documento oficial, este sería redactado respondiendo a los mismos intereses que diseñaron originalmente el proyecto de Constitución y la Política de Comunicación Social: los del Partido Comunista de Cuba, “la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”, que en varios documentos se ha declarado como el ente encargado de “regular y controlar” la comunicación social en tanto recurso estratégico. No van a ser académicos, ni habrá discusión crítica. Lo harán los funcionarios del Departamento Ideológico o aquellos que, sin serlo, estén alineados con sus criterios o respondan a ellos.

Si bien no existe una definición de “medios fundamentales de comunicación”, la Conceptualización del modelo económico y social cubano de desarrollo socialista sí incluye una definición de lo que es un medio fundamental de producción, la cual podrían usar como referente. Este documento, en su punto 125, estipula que “El carácter de ‘fundamental’ de un medio de producción radica en su papel estratégico en el desarrollo económico y social, la vitalidad, sostenibilidad del país y la seguridad nacional.”

Es interesante prestar atención a los términos resaltados, ya que los pudieran utilizar para catalogar a cualquier medio de comunicación social como “fundamental”, no solo porque la comunicación ha sido definida como un recurso estratégico, sino porque constantemente se acusa a los medios no oficiales de estar “al servicio del enemigo”, de formar parte de “estrategias subversivas” y también porque existe el precedente de la Ley 88 de 1999 (aún vigente) que sanciona la colaboración con medios extranjeros que persigan “quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba”.

Si para algunos resultaría inconcebible clasificar a los medios no oficiales que hoy existen en Cuba como “fundamentales”, habría que ver los criterios (y, sobre todo, los intereses) con que trabajarán los que se encarguen de plasmar dicha definición.

-Secuencia de acontecimientos

Esto no es un hecho aislado. Los medios no oficiales se han convertido en una “piedra en el zapato” (cuya incomodidad fluctúa de acuerdo al escenario y los comportamientos) no solo para el gobierno, sino también para el sector más ortodoxo del gremio periodístico.

En este sentido, la modificación del artículo 55, es un elemento más en una escalada que ya tiene varios años contra los medios no oficiales. Recordemos el video de Díaz-Canel (curiosamente filtrado) en el que hablaba con soltura sobre la posibilidad de censurar y cerrar plataformas digitales; la aplaudida intervención del periodista Alexander Jiménez en el X Congreso de la UPEC pidiendo sancionar a quienes colaboran con “medios hostiles”; la modificación al Código de Ética que le siguió para incluir esta solicitud; la casi secreta Política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubanos que se refiere a los medios no oficiales como “privados, con intencionalidad hipercrítica y desmovilizadora” y que ratifica el papel del Partido como “rector de la comunicación social en el país”. Todo esto sazonado por el bloqueo de publicaciones, detenciones de periodistas, presiones de la Seguridad del Estado, expulsiones de centros de trabajo y organizaciones gremiales y constantes ataques y difamaciones a estos medios y a quienes con ellos colaboran.

La existencia en Cuba de un periodismo alternativo, con una fuerte orientación cívica, desarrollado por jóvenes profesionales fundamentalmente a través de plataformas digitales y que no se subordina directamente al PCC, es una realidad que ya no tiene vuelta atrás. El Gobierno y el Partido lo saben, lo que aún no saben es cómo hacerle frente; cuando lo más inteligente sería asimilarlo.

En este sentido, la referida modificación al texto constitucional es una muestra de la importancia que le dan a este grupo de medios alternativos que, poco a poco, han ido ganando en credibilidad y disputándole segmentos específicos de públicos a los medios oficiales, que aún continúan llegando a una audiencia mayoritaria, pero sumamente insatisfecha con sus contenidos.

Si bien es cierto que al gobierno cubano lo menos que le conviene ahora es la mala imagen que le acarrearía una medida drástica contra estos medios, tampoco podemos perder de vista que la lógica y la sensatez no han sido las características más destacadas de su actuación en este ámbito.

Si estamos a las puertas de una nueva cruzada —abierta, o solapada como hasta ahora— contra los medios alternativos y sus colaboradores; si es solo una medida preventiva para evitar un posible escenario de emergencia legal de nuevas formas de propiedad; o si solo quedará allí, “en pausa”, para aplicar discrecionalmente cuando sea necesario; ya el tiempo lo dirá. Pero lo cierto es, que nada ocurre por gusto, y menos en estos asuntos.

Fijar a nivel constitucional una condición que pasaría al plano tácito de la ilegalidad a la mayoría de los medios no oficiales, y que de seguro tendrá reflejo en el venidero Decreto Ley sobre la Comunicación Social, podría dotar de los instrumentos legales que hasta hoy faltaban para atacar jurídica y penalmente a estos medios que hasta ahora no han podido ser minados del todo con otras prácticas más puntuales y que han seguido creciendo, disputándole al gobierno y a la prensa oficial no solo la hegemonía informativa y de fijación de agenda, sino también a muchos de los buenos profesionales del gremio que han encontrado en ellos el lugar donde hacer el periodismo que les enseñaron en la academia y que les dijeron que el país necesitaba.

Sobre los autores
José Raúl Gallego Ramos 17 Artículos escritos
(Camagüey, 1986). Licenciado en Periodismo por la Universidad de La Habana. Máster en Ciencias de la Comunicación por la Universidad de La Habana y la Universidad de Guadalajara. Estudiante del Doctorado en Comunicación de la Universidad Iberoame...
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