
A propósito de los aspectos puestos a debate por Cuba Posible en torno a los retos que debería atender una Ley de Información, Comunicación y Medios (LICOM) en nuestro país, me permito las siguientes consideraciones.
No hay duda de que la redacción de un cuerpo legal que aspire a normar el sistema comunicativo cubano debería partir de la pluralidad de visiones sobre un tema del cual se viene discutiendo, entre profesionales del periodismo, desde el Congreso de la UPEC del año 1984. Esa pluralidad de criterios, aún más evidente y necesaria en el contexto comunicativo cubano actual, es indispensable. De no garantizarse, apenas estaríamos reproduciendo las posiciones actuales y elaborando un marco jurídico que pondría en “blanco y negro” las políticas restrictivas y excluyentes pautadas por el poder político cubano sobre la comunicación.
En tal sentido, el documento publicado el 19 de octubre de 2017 sistematiza un grupo de aspectos que sirven como punto de partida para un debate de esta magnitud, a la vez que posee numerosos aciertos al brindar especial prioridad a aspectos medulares, como el derecho ciudadano de acceso a la información y comunicación, la transparencia, la protección de las fuentes y la validación de diversos esquemas de financiamiento. Sin embargo, también presenta algunos vacíos, a veces omisiones, sobre los cuales resulta imprescindible volver a fin de entablar un diálogo profundo en el ámbito de los medios de comunicación.
El primer punto que creo necesario rectificar está en el apartado 8, donde se hace referencia a que ningún proceso de comunicación debería atentar contra las “regulaciones legales”. Ello resultaría lógico en condiciones de transparencia, pero en Cuba, donde las regulaciones legales propician el trabajo en la opacidad y el secretismo, y donde —por añadidura— no existe un marco legal dedicado al campo comunicativo, sería necesario transformar primero el ámbito jurídico en el cual se insertaría la LICOM. Por no hablar del “limbo legal” en el que viven los nuevos medios de comunicación surgidos en el último lustro; bajo la mirada de nuestras “regulaciones legales”, la sola existencia de estos proyectos es una aberración.
Otro pequeño señalamiento estaría en el derecho a réplica o dúplica (Artículo 9), previsto en “el mismo medio que difundió el material”, a lo cual debería añadirse: “y en el mismo espacio de la publicación”.
En cuanto al ya manoseado tema del financiamiento de los medios, utilizado frecuentemente como intento de deslegitimación por parte del poder político contra propuestas comunicativas emergentes en la sociedad cubana, el texto original comete el mismo error que ya mencioné respecto a “no contradecir la legislación legal”.
En cualquier caso, este enunciado es muy ambiguo y deja a los medios a merced de interpretaciones del Código Penal cubano y de sus transformaciones. Por ello, sería más sensato pautar que el financiamiento jamás deba provenir de actividades ilícitas (dentro o fuera del país), y que bajo ningún concepto el origen del financiamiento pueda condicionar la agenda del medio. Además, como parte de una práctica ética de transparencia, los fondos recibidos y su origen deberían hacerse públicos en informes de transparencia sistemáticos.
Al cierre de la propuesta publicada en octubre pasado, puede leerse: “Crear figuras jurídicas punibles para cada posible acto que vulnere lo regulado”. Caben en este aspecto diversas preguntas: ¿aspiramos a regular cada aspecto de la comunicación, obviando el papel central de la ética profesional dentro del funcionamiento de los medios?; si es así, ¿quién lo regularía?, ¿o nos circunscribiríamos al actual marco jurídico (deficiente como ya sabemos)?
Más que una hiper-normalización de un campo tan diverso como es la comunicación, “lo jurídico” debería remitirse a los casos extremos en los cuales sea demostrable el dolo –entendido como intención dañina– en el ejercicio de la comunicación y en prejuicio de un tercero, o de la sociedad.
Además, deberían dejarse espacios abiertos para la defensa del ejercicio de la investigación periodística que resulte en la revelación de informaciones que, por su carácter relevante para el ejercicio de una ciudadanía consciente, sean impostergables hacer de dominio público. En estos casos, aun cuando tal información esté catalogada como “secreto estatal”, la responsabilidad no recaería en el medio que la hace pública, sino en la fuente original de la filtración.
Dicho esto, pasemos a lo que considero el punto crítico en este debate: ¿cómo redefinir la insostenible relación de subordinación que ha caracterizado a los grandes medios cubanos para con el poder político en Cuba? Y esta es la cuestión que definirá el rumbo de cualquier debate futuro, porque en nuestro país –con sus torcidas dinámicas de poder– es impensable aspirar a una transformación de los medios a corto o mediano plazo, sin entender que ello depende de la voluntad política de las fuerzas dominantes dentro del Estado.
Justo aquí están los puntos más débiles dentro del análisis presentado en octubre pasado por Cuba Posible, pues si bien se esboza la idea de desligar a los medios del poder del Estado cubano, las propuestas no son totalmente claras ni abarcadoras en dos aspectos medulares: sistemas de propiedad de los medios y mecanismos reguladores de los mismos.
Respecto a la propiedad de los medios de comunicación –presentada en el artículo 10 y reforzada en el 16–, la propuesta es restrictiva, al delimitar la propiedad a las siguientes organizaciones: instituciones estatales, gubernamentales, públicas, ONGs y comunidades. Teniendo en cuenta el concepto de sociedad civil aplicado en Cuba, no asombraría que nuestro Estado dijese que, justo en este acápite, ya se cumple.
Amén de las particularidades de nuestro sistema social, es un absurdo que el gobierno de un país –sea cual fuere– posea medios de comunicación propios. Especialmente porque, ya lo sabemos muy bien en Cuba, no serían medios de comunicación, sino de propaganda. Además, en tales engendros: ¿dónde quedaría la función fiscalizadora que deberían ejercer los medios para con el ejercicio gubernamental en una sociedad? Como si no bastara con que el gobierno dicte las políticas, también le estaríamos dando un espacio propio (y acrítico) desde el cual legitimarlas.
En concordancia con la Constitución del país, se deja fuera —supongo que exprofeso— la propiedad privada de los medios de comunicación, algo que jamás ha estado sobre la mesa de discusión en años de debate y que, todo indica, es uno de los puntos en los cuales el poder político cubano no variará de opinión por el momento. Mas también se excluye del debate iniciado otro modelo de gestión menos ortodoxo, desconocido en Cuba dentro de la comunicación, pero ya implementado en otros países: el sistema de propiedad cooperativo, para lo cual serían necesarias la revisión y restructuración del sistema jurídico cubano, en especial lo relacionado a su vertiente asociativa.
Una vez pasada la etapa de quienes tienen derecho a fundar un medio de comunicación, encontramos el acápite dedicado a quiénes son los responsables de legitimar jurídicamente su existencia y rectorar su funcionamiento (Artículo 12).
Estoy de acuerdo en que se necesita una estructura que funcione como ente normativo de la comunicación y que vele tanto por los derechos de los medios y profesionales, como por las obligaciones de estos. Sin embargo, la mera creación de esta entidad no garantiza que, en efecto, su funcionamiento diste de las malas prácticas que desde el poder político cubano se han caracterizado por el control excesivo de los medios de comunicación y su empleo a conveniencia como verdaderas maquinarias propagandísticas. Este punto es vital para algo que el texto original no menciona explícitamente y que, recalco, debería estar en la base de este debate: la reformulación drástica de las relaciones existentes entre el poder político cubano y los medios de comunicación.
Si no se garantiza la transparencia, pluralidad de posiciones y opiniones, y el acceso y la participación de todos los medios en dicha institución, correríamos un riesgo notable: que esa entidad se convierta en la institucionalización del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
Más que una institución gubernamental para rectorar los medios de comunicación, debería considerarse la creación de una Defensoría del Lector. Un espacio que ponga cota a los posibles excesos de los medios y sirva de protección a la sociedad contra posibles casos de mala praxis profesional en la comunicación.
Trasladar un debate profesional a un espacio más plural (como lo es Cuba Posible) es, a no dudarlo, un acierto de los coordinadores del texto que origina estas reflexiones. Ojalá sirva como puente para construir una propuesta sólida, diversa e inclusiva, que permita la coexistencia de diferentes visiones sobre lo que es hoy, y podría ser, la comunicación en Cuba.