Cuba: nueva Constitución y trayectorias al presente y al futuro

Foto: Fernando Medina Fernández
  1. La Constitución de 2019: ¿un “tiempo nuevo” o un “mientras tanto”?
  2. Cuba Posible y el referéndum constitucional
  3. Nueva Constitución en Cuba: los “pro” y los “contra”
  4. La Constitución del disenso
  5. Trazas del proceso constitucional
  6. Mi voto será… secreto
  7. Lo “bueno”, lo “malo” y lo “raro” en la Constitución cubana de 2019
  8. Cuba y su nueva Constitución: ¿SÍ o NO?
  9. El proyecto de nueva Constitución: más sombras que luces
  10. Cuba: nueva Constitución y trayectorias al presente y al futuro
  11. El referéndum en Cuba: ¿habrá país para todas y todos?
  12. La nueva Constitución cubana frente a las constituciones del “socialismo del siglo XXI”
  13. La nueva Constitución sigue anclada al modelo soviético
  14. Nueva Constitución en Cuba: ¿“cambio sin ruptura” o “Línea Maginot”?
  15. La religión y la nueva Constitución cubana: a propósito de un “mensaje” de los Obispos católicos
  16. Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad
  17. Mi 24 de febrero
  18. Referendo constitucional en Cuba: análisis temprano

Este acercamiento al tema es más un punto de partida recreado, que un análisis detallado realizado durante el proceso de consulta –y de hecho, de debate público amplio- del Anteproyecto de Constitución, el año pasado; su comparación con el Documento aprobado por la Asamblea Nacional recientemente, podría precisar los cambios realizados en la nueva redacción y sus significaciones. Como no me propongo esa ardua tarea de especialización, quisiera concentrarme en varios puntos de interés, en lo que considero que, dadas las condiciones necesarias, se pudiera avanzar en próximas etapas, más allá del significado atribuible y los resultados del referéndum.

Pasando de la polémica del anterior “artículo 68” –que desató “truenos y centellas” por partidarios y oponentes y que queda como pendiente de evolución futura-, esos aspectos que consideraría, con relación al actual Documento sujeto a referéndum son:

-Consideración del contexto y las posibilidades creativas

-La definición del poder ideológico-político: Partido-Estado-Sociedad

-La precisión de los derechos ciudadanos: asociación, expresión, etc., el carácter electoral y papel de la participación ciudadana en su significación real

Veamos parte de lo sustantivo y las interrelaciones de esos aspectos:

Consideración del contexto y las posibilidades

Todos los procesos sociales tienen su tempo y depende en mucho de la conciencia crítica de la población el que se avance a un paso, o a otro. El debate crítico es imprescindible para el desarrollo de la sociedad y la plataforma Cuba Posible –entre otros muchos espacios y redes- ha sido, y es, importante en esa contribución.

Sabemos todos que el presente modelo de sociedad que tenemos procede de un contexto histórico determinado: el del socialismo real soviético, de carácter autoritario. Por más que se haya insistido en el carácter popular de nuestras relaciones sociales, la hegemonía de poder ha limitado la participación que hoy se re-proclama como necesaria y urgente, en la propia Constitución. Aunque cayó el socialismo de tipo soviético y hayan surgido otras variantes no menos preocupantes y más pro-liberales en lo económico, el modelo de dirección de la sociedad, aquí y acullá, se mantiene bien centralizado, con los matices consultivos de nuestro caso en los últimos tiempos.

Desde los “Lineamientos” y la “Conceptualización del Modelo Social”, los cambios han sido graduales y ralentizados o contradictorios. Considero que podríamos avanzar más en todos los órdenes: económico, político, social, jurídico, etc.; sin embargo, podría ser importante tener en cuenta, en mi opinión, las determinaciones de contexto, principalmente dos:

-El tránsito de la dirección histórica de la Revolución hacia nuevas generaciones, lo que implica una carga simbólica y de realidad importantes, ya sean más o menos exitosas en sus directrices definidas.

-La ola de derechización que recorre el continente –y, en parte, el planeta- que tiende a frenar cualquier propuesta de cambio progresista de la amplitud que muchos de nosotros consideraríamos, a pesar de los errores de muchos procesos de carácter popular. Esta cuestión se refuerza, considerablemente, con la disminución de tiempo a 45 días del Título III de la Ley Helms Burton.

Ambas condiciones pueden resultar de impacto al avance sociopolítico y económico de nuestro proceso social.

El primero de los aspectos señalados plantea la interrogante de hasta dónde se podrá instalar un estilo de gobierno más receptivo y creativo a la solución de múltiples necesidades acumuladas y desafíos socioeconómicos-políticos, teniendo en cuenta el juego y las tensiones de posiciones respecto a problemas fundamentales en la dirección del país y el estado actual de las subjetividades sociales:

-temas económicos sobre resignificación de las formas de propiedad y gestión (a la vez que se gane en su carácter social y redistributivo), la inversión nacional y extranjera, el nivel de vida y los ingresos de la población, etc.

-temas políticos como los relacionados con el carácter de la participación ciudadana real en los procesos de gobierno, a todos los niveles, tendencias resultantes de las diversas posiciones en los órganos de poder del país, etc.

El segundo aspecto plantea la cuestión de la posibilidad de reversibilidad total del proceso social actual hacia un monopolio hegemónico de intereses capitalistas y de dominio imperial; este sería el escenario más negativo posible. Por supuesto que entre un escenario razonablemente positivo de prosperidad, y este último, existirán muchos matices intermedios. Muchos estaríamos por la apuesta de que se promueva, cada vez más, una sociedad de justicia, prosperidad y democracia, orientada a valores humanos participativos y solidarios, incluida la complementación de diversas formas de propiedad[1] que generen una Economía Social y la plenitud de despliegue humano individual y colectivo; o sea, con un carácter emancipatorio.

En este contexto “restrictivo-potencialmente creativo” actual, el tema del voto en el referéndum constitucional debería tomarse, de acuerdo al balance personal y al uso del libre albedrío de cada cual, como la proyección hacia un estado imaginado de logro de esa prosperidad, justicia y democracia emancipatoria, de acuerdo a los posibles emergentes e incertidumbres actuales.

En este sentido, un NO significativo no tendría que representar, necesariamente, una oposición radical al sistema social, y puede ser difuso en cuanto a matices de contenidos de la Constitución. Un SÍ ampliamente mayoritario, no necesariamente representaría un apoyo incondicional al nuevo texto, porque queda el efecto inercial y muchos otros aspectos actuantes, desde las tramas subjetivas complejas, incluso más allá de la afinidad real de los participantes.

Por tanto, en mi opinión, de acuerdo al balance de riesgos y oportunidades que cada cual razone sobre este nuevo paso de legitimación constitucional, se debería tener en cuenta que muchos aspectos referidos en el texto necesitan de espacios continuados de deliberación y representatividad decisional de diversos grupos sociales. Incluso porque, en muchos de sus articulados, se plantea un contenido sustantivo que –como se expresa- estará sujeto a la legislación correspondiente que se redacte; por lo que se necesita que esas precisiones no acoten la amplitud posible del texto inicial o que lo abran en diversas direcciones requeridas, de acuerdo a las consideraciones de la “zona de desarrollo próximo posible”[2].

La definición del poder ideológico-político: Partido-Estado-Sociedad

 En el texto de la Constitución que será llevado a referéndum, este tema se define entre los artículos 3, 5 y los relacionados con el carácter del Estado. Si bien se asume el artículo 3 (en la propuesta anterior era el 10) como antecesor al 5 y los demás relacionados –lo que coloca en papel relativamente prioritario a la soberanía popular-, se mantiene intacto el artículo 5 sobre el papel del Partido, -como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado”y su redacción general anterior, afirmación que podría ser contradictoria con el actual artículo 3.

Las posibles interpretaciones de este artículo 5 para el desenvolvimiento democrático de nuestra sociedad son sumamente importantes, sobre todo desde la práctica tradicional seguida a lo largo de la mayor parte del proceso político de estos 60 años. Es muy interesante abrir el debate acerca de los términos en que esto se plantea, porque no sólo puede estar legitimando una práctica centralizadora, sino que pudiera abrir a un debate productivo, en condiciones favorables y menos amenazantes que las actuales para el destino del país.

El artículo remarca el carácter “único” del Partido y, junto con ello, “su caracter democrático y la permanente vinculación con el pueblo”. A continuación, en el artículo se expresa que “organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance…”.

En este sentido, valdría la pena considerar, más allá del carácter “único” –que se opone al multipartidismo- opciones que tocarían a su carácter democrático. Por ejemplo, ello podría suponer la existencia de espacios de diversidad de argumentos y opiniones a su interior, la sustitución del “centralismo democrático” por un estilo de “concertación democrática”, entre los organismos superiores e inferiores (entendida la “concertación” como la posibilidad de la minoría –o del nivel inferior- de ser considerada y trabajar por su propuesta). La “permanente vinculación con el pueblo” (el soberano), podría ser entendida a partir de la transparencia, deliberación y posibilidad de decisión conjunta sobre los temas centrales que el Partido adoptaría, en su misión de “organizar y orientar los esfuerzos comunes…”. Esto también plantearía normas más flexibles de acercamiento e incorporación al Partido que los actuales estatutos, por ejemplo.

De manera que, aún en esta definición del papel del Partido como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado”, ello estaría condicionado por su intrínseca relación democrática y no solo mediada por instituciones y espacios sociales a los cuales se sobrepone.

La precisión de los derechos ciudadanos: asociación, expresión, el carácter electoral y papel de la participación ciudadana en su significación real

 En el texto de la Constitución propuesta, en distintos apartados, hay referencias a los derechos sociales proclamados de religión, educación, salud, no discriminación, trabajo, vivienda, etc. Respecto a las libertades ciudadanas, particularmente expresadas en el artículo 54 del Título V, se reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. Y en el 55 la libertad de prensa, aunque en el mismo artículo se reservan los medios fundamentales de comunicación social en propiedad socialista de todo el pueblo[3] y de las organizaciones políticas y de masas. En el artículo 56 se reconocen los derechos de reunión y asociación con fines lícitos y pacíficos… de acuerdo con lo que la ley regule.

De manera que el texto es suficientemente amplio para soportar diversas especificaciones, que en el documento se remiten a la ley, espacio que debería quedar abierto para sus connotaciones concertadas socialmente al final.

Respecto a las formas y mecanismos eleccionarios, cabe la interrogante acerca de cuáles podrían ser las fórmulas más democráticas para que se expresara la voluntad popular diversa, de manera que la propuesta de candidaturas desde la base se asentara en agendas argumentadas, en condiciones personales virtuosas y de efectividad social y no solo en trayectorias basadas en ejecutorias afines al servicio del Estado, o de fidelidad a una línea política contingente, etc. A futuro puede quedar abierta la posibilidad de elecciones directas o indirectas de los funcionarios principales del Estado a distintos niveles.

Finalmente, la intención de este acercamiento al tema constitucional actual, sus contextos, restricciones y posibilidades, podría ser considerado como un momento combinado de avances e inercias en tensión –nunca es permanente y eterno- sobre el cual valdría la pena continuar trabajando a manera de reflexión crítica, más allá de lo contingencial del monto de su aprobación o no, con vistas a mantener opciones sensatas y creativas, dentro de los márgenes de las posibilidades y su renovación constante, para hacer cada vez más posibles los ideales de construcción de unas relaciones sociales de prosperidad, justicia social y democracia emancipatoria que merecemos lograr, en toda su plenitud, los cubanos.

Notas al Pie:

[1] Esto se contempla en el Título II, apartado de Fundamentos Económicos, aunque la discusión acerca de la “propiedad de todo el pueblo”, o el carácter de empresa estatal socialista” puede derivar en discusiones más profundas acerca de cómo instrumentarlos para hacerlos realmente efectivos en esos significados. Como en otros casos, habrá que aportar o esperar las leyes correspondientes para proyectarse acerca de cómo se compatibilizarán las diversas formas de propiedad como una Economía Social.

[2] Tomo este concepto prestado de la psicología histórico-cultural del desarrollo (L. Vigotski) a manera metafórica para colocarlo en este otro nivel macro-social.

[3] De nuevo aquí se plantearía la polémica acerca de cómo entender esa propiedad socialista de todo el pueblo y de si ello es sinónimo de estatal o social (y cuál sería el poder decisorio real de los sectores poblacionales en la proyección de esos medios) y, en el último caso, si las organizaciones sociales y de masas pueden tener un carácter más autónomo, -conservando su proyección pro-social- y no ser entendidas como en la actualidad: como poleas trasmisoras de la dirección del Partido.

Sobre los autores
Ovidio D'Angelo 16 Artículos escritos
(La Habana, 1946). Licenciado en Psicología y en Sociología. Posee estudios dl Licenciatura de Economía. Ha realizado estudios de post-grados en Economía del Trabajo y en Filosofía. Investigador titular y profesor. Posee Premios Nacionales de la...
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