Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial

Jueces legos toman posesión en Cuba. Foto: Granma.
  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

Uno de los principios universalmente aceptados en el mundo occidental es el de la independencia de los jueces. Las raíces modernas de este principio están en la idea de limitar o controlar el poder del Estado; en este sentido la formulación teórica que se ha impuesto es la de la “división o separación de poderes”[1].

En esencia, ¿cómo funciona este principio?: la rama legislativa elabora las leyes, el ejecutivo las implementa y la rama judicial se encarga de su aplicación en casos concretos. Esto, por supuesto, es una simplificación de cómo funciona el modelo, para ilustrar que en su función de impartir justicia, los jueces, para poder realmente controlar o limitar al gobierno deben ser independientes del poder político. De ahí que el núcleo de la independencia judicial es que los jueces no pueden estar subordinados, ni ser responsables ante el poder político. Ellos, en su actuación, solo responden ante la ley.

El documento internacionalmente más aceptado en este tema son los “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.[2]

Estos veinte principios regulan aspectos como:

  • La independencia de los tribunales tiene que estar garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
  • Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.
  • Los tribunales son competentes en todas las cuestiones de índole judicial y tendrán autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley.
  • No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley.
  • Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
  • El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes.
  • Cada Estado miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.

En el caso de Cuba, la Constitución dispone, en el artículo 121, que “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado”; y el articulo 122 regula que “Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.”

En el Proyecto de nueva constitución se repite, en esencia, esta forma de regulación con algunos cambios significativos respecto a la Constitución vigente y que fortalecen el principio de la independencia judicial. Por ejemplo, en el artículo 145 del proyecto se elimina la subordinación jerárquica a la ANPP y al Consejo de Estado; en el 147 se expresa que los jueces “son inamovibles en su condición mientras no concurran causas legales para el cese o revocación en sus funciones”. Este aspecto, hoy en día, está regulado en la Ley No. 82 de los Tribunales Populares, por lo que no tiene rango constitucional. Además, se incorpora a nivel constitucional  (hoy solo está a nivel de ley) que las audiencias son púbicas, con determinadas excepciones.

Dos de las incorporaciones más importantes en el fortalecimiento del rol de los tribunales son las previstas en los artículos 94 y 58. En el 94 se regula la protección jurisdiccional de los derechos; en ese sentido se abre la posibilidad de que siempre se puede usar la vía judicial para la protección de los derechos humanos. Por otra parte, en el artículo 58 se dispone que siempre que se confisquen bienes por decisiones administrativas se puede siempre recurrir ante los tribunales.  Estas dos incorporaciones tienen una gran significación, ya que en la actualidad hay varios supuestos en los que no se puede acceder a la vía judicial para ir contra una decisión de la administración. En este sentido el artículo 94 parece como abrir las puertas a un tipo de amparo judicial para la protección de los derechos, sin llamarlo de esa manera, al decir que el proceso será “preferente, expeditoy concentrado” y remite a una futura ley su implementación.

Uno de los aspectos más criticados respecto a la independencia judicial en Cuba es la subordinación estructural de los tribunales a la ANPP. Esto se debe a la estructura del ejercicio del poder en Cuba, que hasta hoy (e incluso en el proyecto de nueva constitución) mantiene el principio de la unidad de poder, heredado del constitucionalismo del fracasado socialismo real. Esta subordinación se expresa en que el Consejo de Estado puede impartir instrucciones de carácter general a los tribunales (artículo 117 m) y que el Tribunal Supremo tiene que rendir cuentas de su gestión ante la ANPP (artículo 151).

También ha sido objeto de crítica relacionado con la independencia judicial, la competencia extendida de los tribunales militares, que pueden juzgar civiles en determinados casos, cuando la práctica internacional funciona en sentido inverso: cuando hay civiles y militares involucrados, la competencia corresponde a los tribunales civiles. En este sentido, esta competencia de los tribunales militares se extiende al sistema empresarial de las Fuerzas Armadas que es, o el más importante, o uno de los más importantes del país.

Otra crítica constante es que Cuba no es parte de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos (los pactos y sus protocolos), a pesar de que desde el 2008 firmó ambos instrumentos. La firma de un tratado internacional es la expresión de la voluntad de un Estado de, en el futuro cercano, hacerse parte de ese instrumento; y en el lapso de tiempo entre la firma y la ratificación, iniciar los cambios legales internos para adecuarse a lo mandatado por el tratado en cuestión. También existe la posibilidad de hacer reservas a algunas de las obligaciones que el tratado establece. Diez años es tiempo más que suficiente para acometer este proceso; quizás (y esto es mera especulación) después de la aprobación de la nueva constitución y de la aprobación de las leyes complementarias, ya estas estén acorde a las obligaciones que estos tratados establecen, o se tome la decisión de que reservas hacer a dichos pactos.

El Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán, ha expresado que uno de los principales peligros para la independencia judicial no está sólo en las tentaciones del poder político a controlarlo todo y a privar a la maquinaria pública de contrapesos, sino también en el crimen organizado y la corrupción[3]. Estos dos flagelos, sin dudas, también afectan a Cuba, pero es casi imposible saber su magnitud o si se han dado casos en el sector judicial, ya que sobre este tema son casi nulas las fuentes de información.

Notas:

[1] Al modelo de la separación o división de poderes, basado en la representación política, se opuso el modelo del poder negativo o modelo romano, que tiene sus bases en el derecho público romano y en las obras de Rousseau, que niega la necesidad de la representación política, este modelo solo tuvo un intento frustrado de implementación en la Constitución jacobina de 1793. En el siglo XIX Simón Bolívar intenta la implementación del modelo republicano romano, con algunas variaciones, en la constitución de Bolivia de 1826.

[2] El texto integro de este documento verse en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx Consultado el 31 de octubre de 2018.

[3] Intervención Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados en la 73 sesión de la Asamblea General, puede consultarse en:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=23790&LangID=S

Consultado el 5 de noviembre de 2018.

Sobre los autores
Michel Fernández Pérez 20 Artículos escritos
(La Habana, 1977). Licenciado en Derecho, master en Relaciones Internacionales, asesor Jurídico y profesor asistente (adjunto). Autor de numerosos artículos sobre temas de derecho.
0 COMENTARIO

Dejar una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puede utilizar estos atributos y etiquetas HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

EditorialMedios en Cuba