
Foto: Ramon Rosati (CC BY-NC-ND 2.0)
Preámbulo
Los procesos constituyentes impulsados por la izquierda en América Latina han sido el epicentro de un poderoso movimiento de ideas en torno a “los derechos humanos” en el hemisferio. Estos debates han cobrado fuerza en los últimos 10 años y han involucrado a las esferas académicas, políticas, sociales, y a las instituciones de integración hemisférica. Además, han estado sólidamente conectados con centros de pensamiento al otro lado del Atlántico. El pensamiento constitucional cubano no ha estado ajeno a estos debates, que se han traducido en un ensanchamiento de la mirada para entender y materializar el ejercicio de los derechos humanos.
En este contexto, Cuba Posible quiere contribuir desde la Isla a este debate mediante la propuesta de un Catálogo de Derechos. El catálogo es una herramienta que permite explicitar una plasmación de los derechos de manera clara y tangible y, a su vez, hacerlo desde una perspectiva transversal e interdisciplinaria. Ponemos en sus manos un material que es el fruto de reflexiones antropológicas, sociológicas, politológicas, jurídicas, entre otras. Con este material, queremos contribuir al diálogo y al debate sobre los derechos humanos en el contexto latinoamericano, espacio geográfico y político en el cual se juega un trozo importante del futuro de Cuba.
El presente documento es una propuesta de Derechos Humanos y garantías para ser incorporados en la nueva Constitución cubana. Ha sido el fruto del trabajo de un grupo de personas, y Julio Antonio Fernández Estrada y Michel Fernández Pérez han servido como editores-compiladores del mismo. Recogemos derechos consagrados en constituciones cubanas anteriores, constituciones latinoamericanas, en documentos internacionales sobre los derechos humanos, y otros tipos de fuentes. Además, se incorporan conquistas sociales alcanzadas por el pueblo cubano que no están previstas como derechos en el ordenamiento jurídico cubano.
En esta propuesta utilizamos el concepto de Derecho natural, en el sentido de que es el resultado del desarrollo civilizatorio de la sociedad humana que ha acumulado derechos que no necesitan del reconocimiento estatal para su ejercicio, porque forman parte del acervo cultural de la humanidad. El objetivo fundamental de estas propuestas es hacer posible que se materialice la soberanía popular.
Principios que informan el desarrollo de los derechos humanos:
1. Igualdad (no existen categorías especiales de derechos, todos los derechos gozan de igual nivel de protección y realización).
2. Progresividad (todo nuevo derecho reconocido a nivel internacional o por decisiones nacionales en otros estados, o por decisiones judiciales o administrativas nacionales, se considera como un nuevo derecho con las mismas garantías que los que aquí se listan, no es necesaria ninguna formalidad legal para la exigencia de estos nuevos derechos).
3. Universalidad.
4. Indivisibilidad.
5. Interdependencia.
6. Inalienabilidad.
7.Imprescriptibilidad.
8.Todo lo que no está prohibido expresamente por ley está permitido.
9. Irretroactividad de la ley. Solo tienen efecto retroactivo las leyes penales cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo.
10. Todos los derechos se pueden exigir tanto individual como colectivamente.
Derechos Humanos:
1. Derecho a la vida. No se podrá privar a ningún ser humano de la vida. Se prohíbe la pena de muerte. El nacedero será protegido en sus derechos patrimoniales y cualquier otro, como si estuviera vivo. La mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo y este será lícito siempre que se realice en institución de salud. El aborto no es un método anticonceptivo, el Estado garantizará el acceso gratuito a los métodos anticonceptivos. El Estado adoptará políticas públicas y educativas y campañas de responsabilidad social e individual, para disminuir el número de abortos, sin limitar el derecho de la mujer a este.
2. Derecho al bienestar común. La finalidad de la sociedad es el bienestar común. El Estado está instituido para garantizar la vigencia de los derechos naturales e imprescriptibles.
3. Derecho a la felicidad. El Estado está obligado a garantizar todas las condiciones espirituales y materiales para la búsqueda de la felicidad y la realización humana.
4. Todos los seres humanos tienen derecho a gozar de su tiempo libre de la manera que ellos decidan. El Estado está obligado a trabajar para que las personas tengan cada vez más tiempo libre.
5. Derecho a la democracia. La democracia no es solo un régimen político o forma de gobierno, es ante todo un modo de vida. Nadie puede ser soberano en lugar del pueblo, por lo tanto la soberanía reside en el pueblo y es intransferible, indelegable e indivisible y esto solo lo sostiene la democracia. El Estado garantizará por medio de la pedagogía de la Educación popular la cultura democrática en las relaciones sociales e individuales.
6. Derecho a la Igualdad. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes, sin excepción alguna ante la Ley.
La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias religiosas, ideas políticas y filosóficas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias religiosas, ideas políticas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
—tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios y del sector privado y mixto;
—ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
—perciben salario igual por trabajo igual;
—disfrutan de la enseñanza gratuita en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades y la educación posgraduada, que son las mismas para todos;
—reciben asistencia gratuita en todas las instituciones de salud;
—se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
—son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
—usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
—disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su pleno desarrollo humano.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, tres meses antes del parto y un año después de este y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. Asimismo, garantiza la licencia de paternidad en las mismas condiciones que la de maternidad. Los padres decidirán cuál de ellos, o que otro familiar se acogerá a esta licencia y en qué momento cada uno.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
7. Derecho a la ciudadanía progresiva. El Estado trabajará para incluir en el ejercicio de todos los derechos a todos los extranjeros de forma progresiva. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los extranjeros está determinado por la ley en base a su tiempo de residencia en Cuba y su aporte a la sociedad cubana. Los extranjeros que tengan estas condiciones pueden ocupar cargos públicos sobre la base del concepto de república mundial.
8. Derecho a la tutela judicial efectiva. Todas las personas tienen derecho a recurrir ante los tribunales competentes por la violación de cualquier derecho humano. Una vez agotada la vía nacional, tienen el derecho a recurrir a instituciones internacionales de protección de los derechos humanos. El Estado está obligado a cumplir las decisiones de estas instituciones internacionales. El Estado garantiza el acceso a los tribunales en todo proceso legal sin excepción.
9. Derecho a la Renta Básica. El Estado trabajará por garantizar una renta básica a todos los cubanos y cubanas. Las personas no pueden ser anuladas de la vida política y social por tener que dedicarse a su supervivencia. Todas las personas naturales tienen derecho a un mínimo de recursos materiales para garantizarles una vida digna y económicamente independiente. Anualmente, el Estado informará la implementación progresiva de la renta básica.
10. Derecho de ser cubana, cubano o ambos. Las personas que no se identifiquen con ningún género se podrán identificar a sí mismas como nacionales de Cuba. No existe la condición jurídica de emigrante, todos los cubanos gozan de los mismos derechos sin distinción de su lugar de residencia, excepto para ejercer cargos públicos, para lo cual se requerirá residir en el territorio nacional. Todos los hijos de cubanos nacidos en el extranjero son cubanos automáticamente. Nadie nacido fuera de Cuba está obligado a asumir la ciudadanía cubana al llegar a la mayoría de edad.
11. Derecho a la especial protección. Recibirán especial protección los grupos humanos que han sido especialmente ultrajados en la historia (mujeres, niños y niñas, negros, negras, emigrantes, extranjeros, personas con capacidades diferentes, personas de la tercera edad, religiosos, personas privadas de libertad, que hayan sido sancionadas en el pasado, enfermos crónicos de cualquier dolencia, grupos LGTBI y personas que por sus ideas políticas hayan sufrido discriminación)
12. Derechos a la verdad y la memoria histórica. Tendrán derecho a la verdad y a la memoria histórica los individuos y grupos que en contra de los principios, valores y derechos proclamados por esta Constitución hayan sido históricamente perseguidos, discriminados, o dañados física, moral y materialmente por, o con complicidad, del Estado en Cuba. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.
Derechos de la vida digna:
13. Derecho al medio ambiente sano. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano. El Estado establece y facilita los medios y garantías necesarias para que sea protegido de manera adecuada y oportuna este derecho. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
14. Derechos de la naturaleza. La naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ecosistemas y ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona natural o jurídica podrá exigir al Estado, ante los tribunales competentes, el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. La ley regulará el régimen especial de protección de los derechos de los animales y de otras formas de vida.
15. Derecho al agua y al saneamiento. El derecho humano al agua es irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El uso prioritario del agua será para el consumo familiar. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
16. Derecho a la no privatización de los recursos naturales. Los recursos naturales pertenecen al pueblo. La forma de disposición sobre estos tiene que ser decidida por referendo popular.
17. Derecho a la alimentación sana. Las personas y comunidades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local. El Estado promoverá la soberanía alimentaria. La Libreta de Control de Ventas para productos alimenticios es el medio que utiliza el Estado para garantizar el acceso de todos a una alimentación sana e igualitaria.
18. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, desde el punto de vista de condiciones de trabajo, salario y descanso. Se establece la jornada laboral de 7 horas diarias, vacaciones anuales pagadas de 24 días y el descanso semanal de 2 días. Estas regulaciones aplican para el empleo público, privado y familiar. La ley regulará la seguridad social, la asistencia social, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la indemnización por despido y el salario mínimo.
19. Derecho a la huelga. El derecho a la huelga será regulado por ley tanto para el sector público, como privado.
20. Derecho a la libre sindicalización. Todos los trabajadores tienen derecho a crear sus propios sindicatos o a afiliarse a los ya existentes. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
21. Derecho a la salud pública gratuita. Todas las personas tienen derecho al acceso a la salud pública gratuita y de calidad. El servicio público de salud no podrá ser privatizado bajo ninguna circunstancia. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
22. Derecho a la educación pública, gratuita y laica. Todos tienen derecho a una educación democrática, este derecho incluye el uso de las nuevas tecnologías y las más actuales y democráticas concepciones pedagógicas. Los educadores y educadoras de la enseñanza primaria, secundaria y preuniversitaria, que tengan la formación pedagógica universitaria, tendrán salario mínimo igual que el del Jefe o Jefa de Estado. Todos los demás trabajadores del sector de la educación tendrán un tratamiento digno. El servicio público de educación no podrá ser privatizado bajo ninguna circunstancia. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
23. Derecho al deporte. Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
24. Derecho de acceso a la cultura. El Estado mantendrá el acceso igualitario y democrático a los más altos productos culturales. La producción artística no podrá ser censurada por razones políticas. El Estado mantendrá un sistema de educación artística pública y especializada. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
25. Derecho a la investigación científica. Todas las personas tienen derecho a la investigación científica, bajo el régimen legal correspondiente.
26. Derecho al amor libre. La sexualidad es la máxima expresión de la libertad. La educación sexual se basa en la promoción de los valores del consentimiento de las partes y la búsqueda del placer y la felicidad. Ninguna persona puede imponer a otra práctica sexual alguna. Los cónyuges no están obligados a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
27. Derechos de la familia. El Estado promueve el gobierno democrático de la familia. El ejercicio de la patria potestad no incluye el derecho de golpear, ofender, o agredir física y psicológicamente a los hijos o imponer condiciones lesivas a la dignidad, la identidad, la personalidad y preferencias de los hijos e hijas.
28. Derecho al matrimonio igualitario y adopción igualitaria, lo que significa el derecho de dos o más personas a contraer matrimonio sin discriminación de ninguna índole. El matrimonio es un hecho social con consecuencias jurídicas. Sus requisitos esenciales son el amor en cualquiera de sus expresiones y la convivencia de los cónyuges. Se reconoce la equiparación absoluta entre matrimonio formalizado y no formalizado. El matrimonio es la unión de dos personas.
29. Derecho a la protección contra la violencia doméstica y familiar. La ley regulará este régimen de protección especial.
30. Derechos de los adultos mayores. A partir de los 60 años de edad las personas gozarán de un régimen especial de protección por el Estado, que incluirá la reducción del 60% del precio de todos los servicios públicos y atención singular y prioritaria de salud, educación, transporte, cultura, deporte, alimentación y trabajo.
31. Derecho a la libre circulación y a la movilidad colectiva.
32. Derecho a la vivienda digna.
33. Derecho al desarrollo sostenible. Todos tienen derecho al desarrollo individual y colectivo. El derecho al desarrollo no es solo un derecho a gozar de condiciones materiales de vida digna sino también al desarrollo espiritual que incluye la democracia como forma de vida, sin poner en riesgo el derecho de las generaciones futuras. La Economía política popular será la vía para decidir las prioridades de desarrollo económico del país.
Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad social y comunal y a la propiedad privada con las limitaciones impuestas en la ley. No se pueden privatizar los espacios públicos. Se priorizarán las formas sociales y comunitarias de propiedad.
34. Derecho a Internet libre y de alta velocidad. El Estado tiene la obligación de asegurar el acceso a Internet libre, y de alta velocidad a todas las personas. El Estado debe garantizar el acceso a Internet gratuito en todos los servicios públicos. La ley de información y comunicación regulará el ejercicio de este derecho.
35. Derechos de los consumidores.
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables jurídicamente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.
Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
36. Derechos de las personas con capacidades diferentes. El Estado, de manera conjunta con la sociedad y la familia, garantizará a las personas discapacitadas los siguientes derechos: La atención especializada, permanente e integral, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
Exenciones en el régimen tributario.
El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas.
Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad. Las personas con discapacidad o enfermedades crónicas que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones.
La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad o enfermedad crónica y a sus familias.
El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.
La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad o enfermedad crónica.
Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad o enfermedad crónica que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
37. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal.
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Protección y asistencia especiales cuando no posean familia.
Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentren privados de la libertad.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Derechos políticos y de la vida civil de la República:
38. Poder constituyente y legislativo popular. El pueblo tiene derecho a promover, discutir y aprobar proyectos constitucionales, normativos y actos administrativos que afecten la soberanía. El poder constituyente se ejercerá por la vía de asambleas constituyentes y referendo. Este poder es originario del pueblo, es indelegable, indivisible e ilimitado. La ley electoral regulará la forma en que se ejercerá este derecho.
39. Poder negativo directo e indirecto (resistencia, rebelión, sedición, exilio, huelga política, manifestación). El pueblo tiene el derecho a oponerse a decisiones del gobierno y la administración pública de forma directa por medio de la resistencia, rebelión, sedición, exilio y la huelga política. La Institución del Tribuno del Pueblo defenderá los derechos de las personas cuando estas se dirijan a ella en busca de auxilio. La ley electoral regulará la forma en que se ejercerá este derecho.
40. Derecho de asociación. Todas las personas tienen derecho a constituir asociaciones políticas, civiles, económicas, culturales u otras, dentro del marco de la ley. Las asociaciones no pueden estar controladas por un órgano de la administración pública, su creación, funcionamiento y extinción será acorde a la Ley de Asociaciones.
41. El derecho a la creación de partidos políticos será regulado en una ley especial.
42. Derecho a la libertad de expresión. Todos tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley.
43. Derecho a la libertad de prensa. El pueblo tiene derecho a medios de prensa públicos (televisión, radio, cine, prensa plana o digital), para esto se prohíbe la privatización de los medios de prensa y el control de estos por un partido político u otra organización. Las organizaciones políticas y de la sociedad civil tienen derecho a crear sus propios medios de prensa. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
44. Derecho a la información. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
45. Derecho a la libertad de religión.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Este derecho incluye la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
Ningún partido político tiene derecho a controlar el funcionamiento y vida cotidiana de las instituciones religiosas. Una ley de cultos regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
46. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
47. La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial por un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas o digitales
48. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad, legalmente establecidos.
Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
En el momento de la detención, la agente o el agente informarán a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.
Nadie podrá ser incomunicado.
El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión.
Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
49. Derecho a la objeción de conciencia, derecho a sustituir el servicio militar por servicios sociales. Nadie puede ser obligado a cumplir el servicio militar, en los casos que la persona se niegue a esto, este servicio será sustituido por una labor social.
50. Derecho a la elección directa de todos los cargos públicos y administrativos y a la revocación directa por el pueblo de todos los cargos públicos.
51. Derecho de queja y petición. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer quejas o dirigir peticiones ante la Administración Pública y recibir la respuesta de esta en el plazo de 30 días. El ejercicio de estos derechos no excluye la posibilidad de utilizar otros de los métodos de protección de los derechos.
52. Derecho a la Transparencia y al gobierno electrónico. Todas las decisiones del gobierno son públicas, el proceso de discusión y aprobación de las decisiones a cualquier nivel de gobierno tienen que ser públicas. El Estado tiene que asegurar el acceso fácil de todo el pueblo a la información de gobierno. El gobierno tiene que utilizar medios electrónicos para su funcionamiento y que estos promuevan la transparencia y la participación directa de todos. Las cuentas públicas, los contratos en los que se utilizan recursos del pueblo son todos públicos. Todos los procesos de contratación en los que intervienen bienes públicos tienen que ser licitados de acuerdo a la ley y bajo observación popular.
53. Derecho a la independencia judicial. Los jueces son independientes a la hora de impartir justicia, solo deben obediencia a la constitución y las leyes. Para ser juez se necesitan 5 años como mínimo de experiencia en el ejercicio del derecho, incluida la práctica docente. Los jueces tendrán salario mínimo igual que el del Jefe o Jefa de Estado.
54. Derecho a la autonomía municipal. Los municipios son autónomos, sus habitantes tienen derecho a participar directamente en el gobierno municipal, mediante la aprobación popular del presupuesto y su ejecución. La Ley de Municipios regulará el ejercicio de este derecho.
55. Derechos especiales de las personas privadas de libertad.
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Garantías para el ejercicio de los derechos:
56. Del Tribuno del Pueblo. El Tribuno del Pueblo es la institución defensora de los derechos de la población que podrá acceder a ella en cualquier momento y sin limitaciones. El Tribuno tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa.
La ley regulará el alcance de esta institución.
57. Recurso de Amparo. Tiene por objeto la protección sin excepciones, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos humanos, y podrá interponerse cuando se suponga personal o colectivamente una vulneración de cualquier derecho, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o afecten el ejercicio de los derechos. La ley regulará el ejercicio de este recurso.
58. Habeas corpus. Es el recurso que se utiliza para recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
59. Habeas data. Es el recurso que puede presentar toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto. Tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Carlos Manuel dice:
Esta propuesta vista a grandes rasgos parece que en muchos aspectos tiene su fundamento, pero sin que me tilden de conservador en algunos aspectos deja abierto espacio para que los enemigos de siempre arropados en piel de terciopelo de lobo feroz al fin tomen algunos de los aspectos aquí señalados para incendiar el país. ¿El pueblo tiene el derecho a oponerse a decisiones del gobierno y la administración pública de forma directa por medio de la resistencia, rebelión, sedición, exilio y la huelga política? El pueblo hoy tiene muchos derechos, pueden faltar otros que en el espíritu de perfeccionamiento de la democracia serán dados. Pero permitir a pitiyanquis que incendien el país exigiendo cualquier cosa, mientras los propios EEUU estén al acecho. Vamos no podemos ser tan ingenuos y tratar de que entre col, y col crezcan algunas lechugas. A otro con ese cuento
Gina dice:
Ud no es conservador, usted es intolerante y retrogrado, es vergonzoso a estas alturas decir que al pueblo se le darán «derechos» ? no señor el pueblo es el que tiene el.que posee los derechos y solo elige democráticamente los qie considere idóneos para defender esos derechos o sea el Pueblo soberanamemte elige a sus gobernantes para que ellos defiendan sus derechos.
Los que incendian los pueblos son ustedes los que no admiten los derechos de los que piensan diferente, ustedes los que se creen dueños absolutos de la verdad y solo atizan el odio la división y la intolerancia para hacerse con el poder, destruyendo todas las instituciones ciudadanas para perpetuarse en el poder libres de todo escrutinio público practicando la corripcion y el nepotismo ante la mas absoluta impunidad e indefensión de la ciudadano despojada de esos derechos que usted considera una dadiva
Marlene Azor Hernández dice:
Me parece excelente el catálogo de Derechos Humanos reflejados en este escrito.Sin embargo discrepo de los seis meses de privación de libertad, como posibilidad de privación provisional, porque no se le puede otorgar un período tan prolongado a la administración pública para investigar el caso.
En la reciente evaluación de CubA en la ONU, en el Comité contra las desapariciones forzadas,, 6 y 7 de marzo del 2017, los relatores de la ONU criticaron exactamente esta posición de primero te encierro y luego investigo.No se puede declarar prisión provisional para investigar.Propongo que la prisión provisional sea máximo de 7 días y desde el inicio con medida dictada por el juez. Las investigaciones sobre los supuestos delitos cometidos tiene que anteceder al arresto y no desde la prisión provisional. Hasta ahora tanto la PNR,los instructores del MININT como los Fiscales están imponiendo delitos no cometidos y los tribunales no tienen cómo impugnar las investigaciones de los Fiscales, ni los límites de tiempo en la prisión provisional.Hay que salvaguardar la libertad de las personas el máximo posible, para evitar los continuos «abusos de poder» en el país.
Gonzalo dice:
El problema es que una investigación de un delito se puede alargar bastante (las investigaciones no son de una semana como se ve en muchas series de TV) y si solo le tienes detenido 7 días al salir podría destruir pruebas. Otra cosa es que se juege con ello lo cual se evita con una ley fuerte en contra del abuso de autoridad y prevaricación.
En España es hasta de 2 años, nunca he oído muchas quejas por ello:
1) La Constitución española en su artículo 17.4, que establece el mandato constitucional de que la Ley deberá establecer un plazo máximo.
2) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 502 y siguientes. Caben resaltar el artículo 503 que establece unos requisitos mínimos para poder decretarse y el 505 que establece la duración máxima:
(503)-Requisitos:
-Que conste la existencia de hechos delictivos con penas máximas igual o superiores a 2 años (o inferior si el imputado tiene antecedentes).
-Que aparezcan motivos bastantes para creerlo responsable criminalmente del delito.
-Que se persigan determinados fines:
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
d) Evitar el riesgo de que pueda cometer otros hechos delictivos (siempre que se trate de la inculpación por un delito doloso)
(504)-Duración máxima:
-Durará el tiempo imprescindible para alcanzar los fines (a, b, c)
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando haya riesgo de fuga
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas
c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima
-Si los fines son (a-evitar el riesgo de fuga) o (c-evitar los daños contra bienes):
-máximo 1 año (para delitos penados máximo 3 años) prorrogable hasta 6 meses
-máximo 2 años (para delitos penados con más de 3 años) prorrogable hasta 2 años
-Si ya ha sido condenado en un proceso pero recurre la sentencia, [en tanto en cuanto no recaiga una nueva sentencia firme, el preso será considerado igualmente en prisión provisional, y en este caso] su duración nunca podrá exceder la mitad de la pena a la que haya sido condenado, [debiendo en todo caso, antes de dicha fecha, celebrarse el nuevo juicio o ser puesto en libertad].
No debe confundirse la prisión provisional con la detención preventiva, que es la privación de libertad que puede ser efectuada por los cuerpos y fuerzas de seguridad en sus dependencias (comisarías) e incluso, en algunos casos, por un particular, antes de la puesta a disposición del detenido ante un juez. El detenido no se halla en este caso preso, sino tan sólo privado de libertad temporalmente y, «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». (artículo 17.2 de la Constitución española)
Marlene Azor Hernández dice:
Ah!se me olvidaba, también falta el Derecho de Indemnización a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, algo por lo cual el Estado debe responder.
En las sesiones en la ONU del 6 y 7 de marzo de este año la delegación cubana no pudo responder sobre el sistema de indemnización a las víctimas de abuso de poder por parte del Estado cubano. El Comité de la ONU de la Convención contra las desapariciones forzadas preguntó sobre el tema y no obtuvo respuesta.Efectivamente en nuestra legislación penal y su reglamento no existe la indemnización a las víctimas de abuso de poder del Estado.
Creo que debe incluirse en el catálogo de Derechos.
Alex Daniel dice:
Me parece maravillosa la idea. Ojala sea real y se aplique pronto. Ya era hora q el pueblo tubiera delerecho de decidir su futuro. Si nos undimos o seguimos a flote lo decide el pueblo. Ahora dependera de nosotros los Cubanos. No permitir a ningun yanqi venir a decirnos como vivir ni a ningun comunista decirnos q hacer. Es hora de crear nuestra propia patria. El concepto de patriotismo se perdio en Cuba. Para ser patriota hay q ser comunista. Y nose dan cuenta q puedes pensar diferente y amar tanto o mas a tu patria. Es hora de forjar nuestro propio camino. Lastima q tubieranos q vivir tantos años de politic obligada. Tenian q renunciar los castros. En vez de permitirnos a nosotros decidir si los queriamos a ellos o a otros para dirigirnos. Pero bueno. Ahora a defenser nuestra soberania y forjar nuestro propio futuro libre. Viva Cuba libre, soberana y democratica. Ahora es nuestro momento pueblo cubano. Vamos a luchar por nuestra patria. Me encanta esta constitucion. Ojala se cumpla.
Carlos Manuel dice:
Gina, sin dudas actúas como piensas, con desenfreno. De que derechos tu me hablas, del derecho a bombardear Siria, sin argumentos alguno. Del derecho a poner Guayas en las calles y degollar a motoristas indefensos como sucede en Venezuela. Todo lo que se haga y se avance en favor de los derechos humanos es bueno y bien recibido, pero querer poner entre col y col, lechugas envenenadas, no lo es. A otro con ese cuento.
Gonzalo dice:
En cuanto a lo de Siria nadie debería de tener derecho a bombardear pero si un grupo fanático religioso como ISIS (Estado Islámico) toma el control por las armas y el terror de la mitad del país amenazando a la otra mitad del pais y resto del mundo ¿que haces?
Otra cosa es la lucha entre el gobierno sirio de Bashar al-Ásad y el Ejército Libre Sirio, ahí se debería de mediar en vez de emponzoñar más la situación puesto que ambas partes solo quieren gobernar de una forma u otra Siria.
Carlos Manuel dice:
Poder negativo directo e indirecto (resistencia, rebelión, sedición, exilio, huelga política, manifestación). El pueblo tiene el derecho a oponerse a decisiones del gobierno y la administración pública de forma directa por medio de la resistencia, rebelión, sedición, exilio y la huelga política.
Rebelión: (insurrección, insubordinación, rebeldía, motín, levantamiento, revuelta)
Sedición: (alzamiento, conspiración)
Los proponentes de este párrafo, descubren en él sus verdaderas intenciones. Plantean un conjunto de derechos ante los cuales todo ciudadano honesto estaría de acuerdo y donde una buena cantidad de ellos está en la letra y espíritu de nuestras leyes. Encubren sus intenciones en las buenas intenciones, singular paradoja. Mientras la CELAC aprueba una América Latina y del Caribe como zona de paz estos “jurisconsultos”, estos “hombres y mujeres próvidos” dejan caer en esta declaración la posibilidad de la guerra con toda su secuela. A otro con ese cuento.
likos dice:
En cuanto al matrimonio, propongo la aceptación de los matrimonios plurales. Discrepo con la aceptación de los extranjeros como electores. Considero q para esto deben adquirir la ciudadanía.
Temiroytereviento dice:
Ven aca esa Declaracion es jugando no? Que estado va a garantizar todos esos derechos y con que recursos??? Poder Negativo directo e indirecto…Derecho a la rebelion… en serio? O sea que si no estoy de acuerdo con una decision de un organo administrativo tengo el derecho de alzarme en armas y solamente tengo que informar al Tribuno del Pueblo para que me de su apoyo (que tipo de apoyo? moral, economico, logistico), figura esta que esta reconocida en la constitucion y por ende por el estado, entonces el estado estaria creando una figura que contribuya a atacarse a si mismo???(lo veo paradojico) Me parece muy buena la intencion, pero la veo alejada de la realidad.
Pedro Monreal dice:
Estimados autores del texto,
Han abordado un tema muy interesante sobre el cual no estoy capacitado, pero por la importancia práctica que pudieran tener algunas de las sugerencias que Uds. han hecho, les traslado algunas dudas:
1. Sobre la propuesta #39 –el derecho a la rebelión, sedición, etc.- ya otras personas han hecho algunos comentarios. Mis preguntas concretas son dos: ¿no se hace precisamente una constitución –entre otras cosas- para evitar que la rebelión y la sedición sean formas aceptables de cambiar un gobierno?; ¿Qué importancia práctica pudiera tener colocar o dejar fuera de una constitución algo, que como una rebelión, el día que haya necesidad de que ocurra va a suceder con independencia de lo que esté escrito en la constitución?
2. Sobre la propuesta #7 –derechos a los extranjeros- ¿Qué es exactamente el concepto de «república mundial» y cuantos países se adhieren a ese concepto?
3. Sobre la propuesta # 9 –derecho a una renta básica- ¿Por qué se asume de antemano que un Estado como el cubano pudiera disponer de los recursos necesarios para la materialización de ese derecho?
4. Sobre la propuesta #14 –derechos de la naturaleza- tengo una duda: ¿es aplicable directamente el concepto de derecho a entidades distintas al ser humano?
5. Sobre la propuesta #16 –derecho a la no privatización de recursos naturales- hay dos cosas. Primero, el término de privatización puede ser entendido de maneras distintas. Un “leasing” a una empresa extranjera para la explotación petrolera en tierras o en plataforma marítima nacional pudiera ser entendido como una forma de “privatización”. Segundo, la disposición de esos recursos por parte del Estado con fines económicos (por ejemplo, inversión extranjera para el desarrollo nacional) requiere de flexibilidad de y plazos que no son compatibles con un mecanismo tan complicado como un referendo popular. El gobierno cubano necesita mecanismos prácticos a la hora de decidir cómo gestionar los recursos naturales. No es razonable asumir que deba hacerse un referendo cada vez que CUPET negocie los derechos de explotación de un pozo con una empresa extranjera.
6. Sobre la propuesta #25 –derecho a la investigación científica- no queda claro el sentido de lo que se expresa ¿existe un derecho a ser investigador científico? Si es eso lo que se dice, es una abstracción demasiado grande como para que tenga pertinencia práctica. Otra cosa distinta sería el derecho a beneficiarse de los resultados de la investigación científica.
7. Sobre la propuesta #34 –derecho a internet libre y de alta velocidad- me queda la duda de por qué se enuncia específicamente el derecho a un tipo de infraestructura básica y no el derecho a otras como “calles asfaltadas en perfecto estado” o “iluminación pública con tecnología led en todas las calles urbanas”.
Son algunas dudas que me surgieron de la lectura del texto.
Saludos cordiales.
Raudiel Peña dice:
Hola Pedro: Te responde Raudiel Peña, uno de los autores, y solo para referirme al tema del acceso a internet. La inclusión específica de este aspecto como un derecho, responde a la intención de destacar lo esencial del acceso a internet para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como pueden ser la libertad de expresión o de prensa. No obstante, defendí cuando redactábamos esta declaración que el mismo podría formar parte del derecho a la información, pues así lo han trabajado muchos autores y es la postura que conparto. Incluso en la propuesta 44 creo que está implícito como parte del derecho a la información, sobre todo en el segundo párrafo. No obstante, su reconocimiento por separado no es erróneo ni mucho menos; incluso varios textos constitucionales hacen alusión a él(Suiza y Finlandia son los casos que conozco); y la Comision de Derechos Humanos de la ONU lo ha reconocido como tal en varias resoluciones. Saludos cordiales.
Pedro Monreal dice:
Hola Raudiel,
Gracias por la precisión que haces. Tomo nota.
Mi pregunta iba mas en el sentido de tratar de entender la justificación que pudiera existir para singularizar el derecho del acceso a «internet libre y de alta velocidad». Dicho de esa manera, de lo que se habla es de un tipo especifico de infraestructura, no se hace referencia al derecho a la informacion. Para decirlo en términos llanos, se esta hablando de la «tubería», no de lo que circula por ella.
Me llamó la atención porque si se reconoce un derecho de acceso respecto a un tipo de infraestructura, no queda claro porque no se reconoce el acceso a otras infraestructuras. Era solamente para llamar la atencion sobre el asunto.
Saludos,
Raudiel Peña dice:
Hola Pedro: Entiendo tu visión y realmente cuando se habla de internet libre y de alta velocidad es para fijar ciertos estándares en el acceso a la infraestructura. Por ejemplo: Finlandia estableció a partir de 2015 100Mb de velocidad. (http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/internet_y_tecnologia/derecho-acceso-Internet-abierto_11_953305005.html). Aprovecho para saludarte y hacer pedirte disculpas por mi gazapo en el comentario anterior: quise decir comparto.
Gonzalo dice:
En España tambien existe se llama Servicio Universal
Esta en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones:
Sección 2.ª El servicio universal
Artículo 25. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que mediante real decreto se determinen por el Gobierno, que:
a) Todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos que mediante real decreto se determinen y que, incluirán, entre otros factores, el coste de su provisión. La conexión debe permitir realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1 Mbit por segundo. El Gobierno podrá actualizar esta velocidad de acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, y las condiciones de competencia en el mercado, teniendo en cuenta los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios.
Julio Antonio Fernández Estrada dice:
Son muy interesantes los comentarios. Nuestra idea ha sido proponer parte de lo más avanzado del pensamiento y la acción progresista sobre derechos humanos en el mundo. Hablaré solamente ahora de por qué hemos propuesto los derechos de poder negativo directo e indirecto. La idea parte de que la soberanía del pueblo no se expresa solo en forma positiva, en acciones como elegir, votar, proponer, etc, sino que debe tener una parte negativa, que quiere decir aquí impedir las acciones contra el pueblo soberano. De forma directa el pueblo puede, sin contar con un mandatario o representante, resistirse a la tiranía, rebelarse, exiliarse, etc, y de forma indirecta, usando al tribuno o defensor del pueblo, vetar las decisiones impopulares. El derecho de resistencia no es contra el Estado ni es golpe de Estado, es la doctrina que defendió Fidel en su alegato de la Historia me absolverá, es decir, el derecho del pueblo a defender su soberanía. Fidel defendió también este derecho en 1992 y sobre todo por él es que está en la Constitución desde 1992. La rebelión no es una forma de tumbar a un Estado sino una forma de defenderlo de los que quieren tumbarlo, por eso se pone entre los derechos. Por cierto este derecho está en la constitución de Venezuela, Ecuador, Bolivia, etc, es algo muy revolucionario.
Pedro Monreal dice:
Estimado Julio,
Muchas gracias por el punto que explicas. Ciertamente es un tema complejo y como expresé anteriormente, no es un tema sobre el que yo tenga conocimientos, pero es un asunto que sale con alguna frecuencia en los estudios sobre el desarrollo, en razón de la importancia que para este tienen las instituciones.
Lo que dices acerca de que la soberanía reside en el pueblo –principio ampliamente aceptado- establece una racionalidad respecto a la noción de que el pueblo tiene el derecho moral (para otros pudiera ser la obligación moral) de derrocar un gobierno cuando este se vuelve opresivo, viola los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución y cierra las vías legales para resolver el problema. Es decir, cuando el acto de derrocar un gobierno se convierte en una necesidad.
Un punto importante es que para que eso ocurra, no tiene que existir un derecho reconocido en la Constitución. Las revoluciones, cuando ocurren, no necesitan tener justificacion en un derecho especifico escrito en la constitución.
En las revoluciones, rebeliones o sediciones, nadie pide un permiso para derrocar un gobierno tiránico que no cuenta con el apoyo del pueblo. Insisto en que no soy un especialista en el tema, pero desde mi óptica, la idea sobre la necesidad de tener un derecho para derrocar (o intentar derrocar) una tiranía no tiene mucho sentido.
Otra cuestión importante es que no todas las formas de derecho de oposición y de resistencia (poder negativo) son iguales. Es muy diferente la resistencia (violenta o armada), la rebelión y la sedición, respecto a otras formas de resistencia no violentas como pudieran ser una huelga política o una manifestación.
Hay una cuestión adicional: ¿qué debe considerarse como suficiente para desatar la resistencia?, ¿la opinión subjetiva de actores políticos, o la violación de derechos específicos establecidos en la Constitución?
Hasta donde conozco, aproximadamente el 20% de las constituciones reconocen alguna forma de resistencia o de rebelión, pero parece existir una gran diversidad en las maneras de resistencia que aceptan, en los factores justificativos, y en las circunstancias por las cuales fueron incluidas en las constituciones. En Tailandia, por ejemplo, solamente se reconoce el derecho a la resistencia pacífica, en países “post-genocidio” como Ruanda se reconoce el derecho a resistir órdenes de los superiores si estos violan derechos, y hay países en Africa (Benin, Cabo verde y otros) con constituciones que no solamente autorizan el uso de la violencia sino que consideran que mas que un derecho es un deber o una obligación usar la fuerza.
En la historia reciente de América Latina, en Honduras (2009), se invocó el derecho constitucional a la “insurrección” para derrocar a Zelaya. También se invocó el derecho constitucional a desobedecer la autoridad, contemplado en la constitución venezolana de 1999 cuando se intentó darle un golpe de estado a Chávez en 2002.
Resumiendo, personalmente encuentro adecuado incluir un derecho a la resistencia no violenta en caso de que un gobierno viole sistemáticamente derechos constitucionales pero no veo la racionalidad de incluir un derecho a la resistencia violenta (rebelión, sedición).
Por un aparte, creqo que no haría falta, porque cuando la violencia es “necesaria” debido a una flagrante y sostenida violación de los derechos del pueblo, la gente que se «alze» no va a tratar de encontrar un “permiso” en una disposición constitucional. Nadie, o muy pocos, pensaron en el derecho que pudiera darles la constitucion de 1940 cuando decidieron subir a la Sierra.
Por otra parte, incluir el derecho a la rebelión y la sedición en la constitución cubana actual pudiera equivaler a sembrar una “caja de truenos” en el orden constitucional del país.
Repito lo dicho anteriormente. No soy experto en la materia, pero la lectura política que hago de la manera en que se ha manejado el tema en la práctica política de algunos países vecinos parece indicar que pudiera utilizarse como un boomerang contra gobiernos legítimamente establecidos. Es una preocupación que tengo.
Pedro Monreal dice:
Mis disculpas por el gazapo, quise decir ..la gente que se «alza»…
Marlene Azor Hernández dice:
Lo primero que noto en los comentarios es un desconocimiento sobre lo más avanzado en los Derechos Humanos en la comunidad internacional.Por eso creo que este texto es super valioso en el contexto cubano, desconocedor de sus Derechos. Ojalá esta propuesta se publicara en Granma y Cubadebate, en Juventud Rebelde, en Trabajadores, y en Tribuna de la Habana.Igualmente sería muy útil que Temas incluyera este catálogo de derechos en un debate del último Jueves de cada mes.
Un programa de la Mesa Redonda, sería también una socialización del conocimiento sobre los Derechos Humanos muy útil para informar a la población cubana desinformada sobre sus Derechos.
Armando Chaguaceda dice:
Estimados Julio y Pedro
Me ha gustado sobremanera el texto y aun más el debate. Refleja la diversidad de posturas coexistentes dentro de CP. Me parece, sin embargo, que aún coincidiendo con la Propuesta, las observaciones de Monreal llevan la discusión -quizá sin proponérselo- a un punto donde lo normativo y lo empírico se contrastan. Lo digo en corto: son viables estas propuestas dentro del actual sistema político? Hasta que punto se hace sostenible un discurso con enorme carga normativa y emancipadora, como el de los DDHH, si la realidad que busca develar y transformar le es hostil? Que temporalidad y puerto de llegada, para los autores, tendrá el sostener este discurso ante una élite política e importantes sectores de la intelectualidad y la población alejados (y alérgicos, por efectos de la propaganda y/o convicción) a cualquier idea de DDHH?
Dicho esto, aún coincidiendo con la propuesta que hacen aquí en CP en torno a los DDHH, creo que la narrativa de P.Monreal, que podríamos llamar de «gobernanza (autoritaria) mejorada con reformas de mercado» es más congruente y viable. Al menos si consideramos sus propuestas, los datos que maneja, a los actores que apela y, sobre todo, la distancia menor entre los ideales, las realidades y los pasos que el proponente está asumiendo frente al objeto a transformar.
Julio César Guanche dice:
Hola a todos. También participé de la elaboración de Catálogo, pero aquí doy mi criterio personal sobre algunos de los puntos señalados en este intercambio.
1. El “derecho de resistencia”, si es un “cuento”, ha sido un “cuento” históricamente revolucionario. Aparece en la Constitución jacobina de 1793, y desapareció en la constitución antirevolucionaria de 1795. Aparece en la declaración de independencia de los EEUU, pero referida a un poder externo (Inglaterra) no hacia asuntos “internos”, a tono con la creación institucional (contramayoritaria y oligárquica, muy estadunidense) de la “democracia representativa” como protección frente, y evitación de, la revolución. Antes había aparecido en el pensamiento antiesclavista de Juan de Mariana, uno de los más eminentes miembros de la Escuela de Salamanca (a la que pertenece el padre Las Casas, tan admirado por Martí) y en el pensamiento de Locke frente a la opresión monárquica. Los revolucionarios ingleses invocaron el derecho de resistencia, no como un “hecho” sino como una cuestión de derecho (Cook, el fiscal que instruyó la causa que llevó al la horca a Carlos I de Inglaterra, citó a Juan de Mariana para justificar ese derecho.) Pero eso es historia. Modernamente, la cuestión del Estado de Derecho, y del Estado Constitucional, ha enterrado en muchas partes la pregunta por la legitimidad del derecho de resistencia. Lo ha argumentado exhaustivamente el gran jurista italiano Pier Angelo Catalano. Según él, buena parte de «las constituciones liberal-burguesas han rechazado toda institución de tipo tribunicio, así como han rechazado el derecho de resistencia».
Con eso, digo que es una reflexión que va más allá de la cuestión de hecho de la resistencia como “inevitable” e “independiente” del orden normativo vigente, si este resulta ilegítimo, sino que hace parte de la reflexión crítica sobre el fondo de las democracias realmente existentes, su configuración capitalista, y sobre la legitimidad de las revoluciones.
Las reflexiones sobre la “violencia estructural” y el “racismo institucional”, por ejemplo, han reabierto de formas nuevas la pregunta por la legitimidad de la resistencia en contextos de “democracias legítimas” y “estados de derecho”. Algunas de las reelaboraciones modernas del derecho de resistencia son muy conocidas, como las que lo sitúan en el plano institucional (con vías y resultados jurídicos válidos) como el Ombudsman sueco y su variante española y latinoamericana: los defensores del pueblo. Otra versión actual, que goza de gran legitimidad entre los movimientos sociales y actores críticos es la doctrina contemporánea de la desobediencia civil. Desde posiciones marxistas, se ha defendido que un constitucionalismo que persiga promover un proceso revolucionario de emancipación solo puede existir si se construye alrededor de una relación continua y dinámica entre los conceptos de “constitución” y “rebelión”, como ha escrito Albert Noguera, que ha estudiado el sistema cubano vigente a profundidad. Este tipo de argumentos defienden el derecho de resistencia dentro del contexto de un Estado de Derecho de maneras como estas: “la resistencia, lejos de ser una actitud transgresora, es un mecanismo esencial para la preservación de los bienes humanos básicos de todos los ciudadanos, en especial, de aquellos grupos sociales que por diferentes cuestiones son relegados del campo público o no puede hacer valer con efectividad sus reclamos.”
Por ahí, el término “rebelión” comprende la vigencia permanente en el tiempo de mecanismos constitucionalizados de enfrentamiento entre la ciudadanía y el Estado, como la desobediencia civil individual y colectiva, formas de veto ciudadano sobre las decisiones de gobierno, amén de los derechos de resistencia civil y huelga política. La “rebelión” no comporta así “necesariamente” una proyección antisistémica, sino, y aquí sí de modo necesario, una continua posibilidad de oposición —política y/o institucional— a políticas gubernamentales. De hecho, se ha entendido como “el derecho a resistir el derecho”. Ahora, según un comentario que aparece aquí más arriba se trata de un invento de los autores del catálogo, un “cuento” para encubrir sus “verdaderas intenciones”. Las intenciones del catálogo no necesitan ser “encubiertas”, pues coinciden con el ordenamiento cubano vigente en varios puntos: la reforma constitucional de 1992 introdujo (respecto a 1976) el derecho de resistencia, ejercible contra “cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico” establecido por ella. De modo que es algo que existe en el ordenamiento jurídico cubano vigente, pero que el catálogo busca especificar, y cubrir en algunas de sus omisiones, como la de no consagrar el derecho de huelga. La propuesta tiene una premisa muy clara: blindar al Estado, ante toda acción de sus enemigos, tiene todas las ventajas para el Estado, pero el asunto es un problema de derechos: no existen derechos del estado sin derechos correlativos de los ciudadanos. La forma más radical actual de reconocer el derecho de resistencia aparece en la la Constitución ecuatoriana: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. (Art. 98) (La práctica ha arrojado diversos “problemas” en ello, derivados del uso de leyes previas a esa Constitución y del Código Penal.) Pero no es la única en reconocerlo. Argentina regula que “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.” Guatemala establece que “Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución.” En Venezuela se consigna que “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. Otros regulan versiones atenuadas. Costa Rica establece que “La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos.” En Paraguay se “autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance (…), el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.”
Ciertamente, todo esto abre “cajas de truenos”, pero no reconocerlo abre otras, no menos importantes. Para evitar las consecuencias “no deseadas” de un derecho lo más prudente no es suprimirlo. El camino más “prudente”, tanto desde los puntos de vista de la “gobernanza”, como de la “expansión del constitucionalismo” (hacia la protección de todos los derechos y frente a todos los poderes, publicos y privados) como desde el punto de vista de la “revolución”, parece ser la construcción de más legitimidad social y política dentro de un orden legal que reconozca formas del derecho de resistencia, y no el abandono de este, cosa que se ha hecho mayormente para apuntalar un tipo de democracia (liberal) y proscribir el derecho a la revolución. Ahora, coincido en que debe operacionalizarse más lo que aparece en el catálogo, con vistas a “apuntalar” o “fijar” de modo más específico las condiciones de legitimidad de algunas opciones de resistencia, pues casi ningun país, que yo conozca, autoriza, por ejemplo, el derecho de asociación y reunión armada que permita sembrar la violencia frente al orden constitucional vigente. El profesor de la Universidad de Oriente, Luis Alberto Perez Llody, que ha escrito largo sobre el tema, aunque en su caso referido más al contexto mexicano, ha operacionalizado así este derecho de modo que sirve para otros contextos:
“Resistencia institucional se identifica en la base de articulación del poder público, cuya razón obliga a sus funcionarios (designados y elegidos) a su defensa y salvaguarda en virtud de sus cargos y responsabilidades administrativas.
“Resistencia sociopolítica es la oposición manifiesta a través de conductas cívicas en cuya externalización se evidencia la no violencia (protesta pública, denuncia, desobediencia y mediación) promovidas legítima y esencialmente, por el ámbito social de la ciudadanía y el sistema político (órganos, grupos, partidos políticos).
“Resistencia legal es la oposición que se manifiesta en los planos jurídicos formales, lo cual remite a comprender las opciones estrictamente legales (vía judicial) habilitadas y utilizadas con el fin de promover la anulación de la situación de opresión o tiranía y consecuentemente restaurar el orden constitucional transgredido. “
Para este profesor, en resumen: “Derivado de esto, la consecución del derecho de resistencia puede ser representada así: Situación reconocida por el orden jurídico – precedente negativo identificado en forma de causa – acción de resistencia proporcional como derecho ejercitado (conducta autorizada) – resultado jurídico válido.”
Como se puede apreciar, es un camino concreto para la discusión, nada que ver con un “cuento” sino que tiene que ver, del todo, con el compromiso con una noción fuerte (y por ello, en mi caso, socialista) de la democracia.
2. El concepto de “república mundial” deriva, en mi opinión, del viejo anhelo revolucionario de la fraternidad entre todos los seres humanos (que supone una connotación política de la fraternidad, pues no me refiero a su versión “cristiana”). Lo que sigue no es “poesía”•sino ha sido un programa concreto de lucha y lo es en nuestros dias en diversas maneras. Deriva del ideal de fraternidad revolucionaria escrito por Schiller (no por gusto un himno “a la alegría”), musicalizado por Beethoven, pero imaginado en concreto por el cospomopolitismo kantiano, y disputada por el “proletarios de todos los paises uníos”, de Marx. Se operacionaliza en la reflexión sobre los bienes comunes de la humanidad (por el momento es una discusión mas avanzada en temas como el acceso a “commons”, en forma de bienes comunes globales o “recursos de acceso abierto”, tales como los fondos marinos, la alta mar, la atmósfera, la Antártida, el espacio ultraterrestre, el espacio cibernético, etc, recursos que son vitales para la subsistencia y el desarrollo, o en instituciones en lo que esa imaginacion pervive, como en la maltrecha pero imprescindible concepción de la ONU. El principio de la “eliminación progresiva de la condición de extranjero”, defendida, con muchos problemas en la práctica, por Ecuador, es otra operacionalización de ello. La expansión del constitucionalismo estatal hacia el internacional es otra operacionalización de esa “república mundial”, defendida por juristas críticos comprometidos con una noción fuerte de democracia “para todos”.
3. Estoy de acuerdo en no asumir a priori que un Estado como el cubano pudiera disponer de los recursos necesarios para la materialización del derecho a la renta básica (RB). Creo que su inclusión responde más al llamado y a la necesidad de su discusión. Hoy la RB se discute desde varias perspectivas (mayormente, desde el capitalismo “social” y el anticapitalismo). En Cuba la tan criticada “libreta de abastecimientos” ha cumplido con tres principios básicos de la RB: garantizar un piso material de subsistencia, ser universal y ser incondicional. Son tres principios irrenunciables de la RB (o ingreso universal ciudadano, como le llaman también en AL). Normalmente el cálculo para su factibilidad no parte de cero, sino de redefinir subsidios y prestaciones sociales (y suprimir si no todas una parte importante de ellas, pues quedarían implícitas en la asignación de la RB), además de que se crearía un tipo de impuesto progresivo específicamente dirigido a financiarla. Adicionalmente, sus defensores afirman que la RB permite “ahorros”, pues al otorgarse de modo directo hace superflua una vasta burocracia dedicada a administrar subsidios (y sus problemas asociados de corrupción, clientelismo, etc. ) Esto es una cita de un texto de hace unos dias, pensado en Europa: “Hasta hace pocos años, la convicción de que la RB no se podía financiar estaba muy extendida. Quien se interesa por esta cuestión, sabe que hay algunos (pocos) estudios que muestran que la RB se puede financiar. Ahora las criticas ya son parciales. Ya no están centradas en el chulesco “no se puede financiar” sino en aspectos muchísimo más parciales del tipo: “sale perdiendo el 65% de la séptima decila”, “pierde gente que no debería ser jamás perdedora”, “debería financiarse con otros impuestos además del IRPF”…” Aquí hay una propuesta de cómo financiarla para el contexto español: http://www.sinpermiso.info/textos/la-renta-basica-incondicional-y-como-se-puede-financiar-comentarios-a-los-amigos-y-enemigos-de-la Hoy existen propuestas concretas de RB en UE, EEUU, Canadá, Corea del Sur, India, Namibia, España, etc. No me imagino por que no habría, a priori, que pensarla y calcularla para Cuba como una operacionalización del derecho a la subsistencia.
4. Los derechos “de la naturaleza” se han cuestionado desde diversas perspectivas. Por ejemplo, parte de sus críticos afirman que es demagogia jurídica puesta en función de un proyecto político (la revolución ciudadana en Ecuador). Desde el punto de vista técnico, la discusión abarca cuestiones como los sujetos de derecho, la correlación entre derechos y deberes (estos últimos no podrían ser asumidos por “la naturalaza”), y los derechos subjetivos. La postura tradicional en Derecho cubre este tema con el tópico de la justicia ambiental (daños de salud, reclamos por contaminación, etc) que se centra en el ser humano y toma a la naturaleza como objeto de derechos. En cambio, los defensores de la idea de la naturaleza como sujeto defienden “otro campo de la justicia”. Desde la economía ecológica se han defendido principios de este tipo: “Otra crítica usual apela a una pregunta condescendiente: ¿asistirán los árboles o los jaguares a los juzgados? También se apela a esta pregunta para cuestionar a los derechos de la Naturaleza como inviables. Es evidente que ese no es el sentido de la justicia ecológica, ya que esos seres vivos no tienen forma de articular sus demandas frente a la institucionalidad formal de la justicia. La cuestión radica entonces en los procedimientos de representación y tutela de esos derechos. La novedad de los derechos de la Naturaleza no está en que mágicamente los árboles asomarán en los juzgados, sino en que distintos humanos podrán ir ante los jueces invocando la representación de esos árboles. Y los jueces deberán atenderlos y escuchar sus argumentos. Asimismo, esos defensores no deberán demostrar que talar los árboles significa una pérdida económica o afecta la propiedad privada, sino que podrán defenderlos desde la necesidad de asegurar la sobrevida y permanencia como especie.” (el parrafo es de Eduardo Gudynas)
5. Sobre la propuesta #16 –derecho a la no privatización de recursos naturales, estoy de acuerdo con lo que dice Monreal. Yo diría que se prohibe la privatización de esos recursos, pero se fija por ley los mecanismos, principios, etc, para conceder usufructos. Dentro del marco legal, la administración actúa, y se habilitan mecanismos de proteccion (“resistencia”) ante sus desviaciones, por ejemplo ante el hecho de hacer una concesión legal de puertos cubanos que abarque la mitad de los puertos del país, otorgados a una sola empresa, como sucedió de hecho en los 1990. Agrego que, como principio, no se someten a plebiscitos los derechos consagrados, pero sí se llevarían a plebiscito, temas de gran relevancia social, económica, politica etc, como por ejemplo, la introducción de cultivos transgénicos en el pais.
Para terminar, solo recuerdo que este catálogo apareció junto a otros 12 textos sobre derechos, que juntos conforman una reflexión colectiva que son la fundamentación de este catálogo. Aparecen listados al final de este link: https://cubaposible.com/republica-derechos-introduccion-dossier/ Gracias por el intercambio.
Juan Antonio Blanco dice:
Gracias a los autores por estas honestas reflexiones y propuestas sobre un tema tan importante. Gracias a Cuba Posible por ofrecer su espacio a esta conversacion civica, mas que academica. Mi unica duda es que esa normatividad incluye puntos que supondrian una economía desarrollada capaz de sostener esos beneficios como derechos justiciables, pero puntualizar las aspiraciones es completamente legitimo.
A mi colega y amigo Peter quiero llamarle la atencion fraternalmente de que Internet no es una infraestructura comparable a otras. Es el modo de ser de la sociedad global de la informacion (cosa que estoy seguro sabe mejor que yo por trabajar en la UNESCO). La calidad de conexion, su velocidad y el acceso universal a ese servicio es lo que decide si una sociedad esta mas situada al centro o la periferia de la economía mundial, si su comunidad científica y tecnologica puede tener suficiente productividad para ser competitiva, etc. Lo menos importante es si ofrece la opcion de leer el Granma o El Pais.
Africa llego tarde a la sociedad industrial porque a diferencia de Cuba, no pudo acceder a sus tecnologias a tiempo y todavia arrastra la pobreza que ello supuso. Retrasar deliberadamente por consideraciones politicas el acceso de la poblacion a Internet es un crimen de lesa humanidad. Y ya se sabe despues de las ofertas de Google en La Habana que este es un asunto que no depende del embargo ni de recursos sino de la ausencia de voluntad politica de una elite que concentra todo dl poder y no representa ni el 1% de la poblacion cubana.
Sin Internet seran pocos los derechos humanos materializables en el siglo XXI.
Bruno dice:
Es curioso que después de leer el texto de la propuesta, me disponía a dar mis criterios, pero los » Tanques Pensantes» que opinaron antes (y no es peyorativo o despectivo) acabaron con mis modestísimas ideas. He aprendido mucho. Sólo me quedaría criticar los números 3 y 4 que se refieren a cosas muy personales y no creo que podamos hacer responsable al gobierno de tales derechos que, repito, dependen de cada persona.
Ojalá algún día puedan debatirse estas ideas libremente y por todos los medios.
pedro dice:
Hay tantas cosas que cambiar en Cuba, algunas en mi opinión son:
1. Permitir la inversión extranjera (dar prioridad de créditos y oportunidades a los cubanos).
2. Eliminar la ley de prisión por la matanza de ganado de forma legal por sus propietarios, así como permitir su comercialización.
3. Dejar al mínimo los impuestos a los productores de alimentos en el país.
4. Reducir a la mitad de precio el cobro de las instalaciones recreativas y turísticas para los ciudadanos cubanos residentes en el país.
5. Permitir el acceso libre a internet de los cubanos.
6. Permitir otras operadoras telefónicas, de radio, de televisión y de internet comercialicen en el país.
7. Eliminar las antenas receptoras de señales de radio y televisión a lo largo del país.
8. Permitir la televisión por cable.
9. Libertad total de expresión en todos los medios de comunicación.
10. Realizar elecciones presidenciales cada 4 años y solamente una reelección de 4 años más
11. Permitir otros partidos políticos.
12. Eliminar el ejército (dejar la policía nacional, guardia fronteras y antidrogas)
13. Vender el armamento que no se va a usar.
14. Con el dinero de la venta del armamento y la eliminación de las unidades militares, dolarizar el país.
15. Eliminar el servicio militar obligatorio.
16. Permitir entrada libre de cruceros de turismo al país.
17. Permitir la entrada libre al país con un mínimo de impuesto de todo artículo electrodoméstico, ropa, calzado y comida de ciudadanos cubanos.
18. Permitir que los ciudadanos cubanos no pierdan su ciudadanía sin importar el tiempo que estén fuera del país.
19. Aumentar la vigencia del pasaporte cubano a 10años.
20. Todos los directores de empresas públicas cubanas, serán graduados de nivel superior con especialidades a fines al trabajo a desempeñar, elegidos por los trabajadores y con un tempo máximo en el cargo de 4 años.
21. Fomentar la ganadería con la posibilidad de inversión extranjera.
22. Bajar los niveles de utilidad en las tiendas recaudadoras de divisas del 240% a un 25-50%.
23. Eliminar el exceso de universidades en el país, dejar sólo las de renombre y las especializadas.
24. Permitir la inversión extranjera para la producción de energía renovable.
25. Acceso de los cubanos a la pesca.
26. Bajar el precio de los autos, de acuerdo a los del mercado internacional.
27. Permitir la importación de autos con impuestos asequibles.
28. Ajustar los salarios de acuerdo con las capacidades y las funciones a realizar.
29. Mejorar el transporte público con inversión extranjera o local.
30. Mejorar el transporte ferroviario.
31. Bajar los precios del combustible para los servicios automotores.
32. Dejar en libertad los presos políticos y los que realizaron delitos comunes (previa revisión de los delitos).
33. Disminuir las prisiones y el gasto de las mismas.
34. Los primeros secretarios del partido en cada provincia que salga electo por votación unánime de la provincia y con un periodo de gestión de no más de 4 años.
35. Establecer relaciones de forma real con Estados Unidos de América.
36. Permitir la inversión extranjera en (turismo, agricultura, ganadería, zafra, pesca, minería, industria textil, industria alimenticia, transporte, etc.)
37. Mejorar todos los puertos con fines turísticos y para las exportaciones e importaciones.
38. Disminuir el personal indirecto en las empresas (menos jefes).
39. Eliminar los autos estatales, dejar sólo los imprescindibles.
40. Eliminar todas las casas de visitas de las entidades estatales.
41. Sembrar árboles frutales en los perímetros de todas las carreteras del país, usar en este proyecto todas las escuelas, universidades agrícolas y forestales.
42. Los médicos y profesionales que brinden servicios en el exterior por las empresas cubanas, deben abonar sólo el 20% de sus ingresos.
43. Mejorar la infraestructura del país en cuanto a (acueducto, alcantarillado, electricidad y carreteras).
Gonzalo dice:
Es una constitución bastante parecida a la española, felicitó a los cubanos que luchan por obtenerla. Saludos desde España.
Pecador dice:
6.
…El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual…
28…
Derecho al matrimonio igualitario y adopción igualitaria, lo que significa el derecho de dos o más personas a contraer matrimonio sin discriminación de ninguna índole. El matrimonio es un hecho social con consecuencias jurídicas. Sus requisitos esenciales son el amor en cualquiera de sus expresiones y la convivencia de los cónyuges. Se reconoce la equiparación absoluta entre matrimonio formalizado y no formalizado. El matrimonio es la unión de dos personas.
Bueno, esto no es la Constitución de la Rep. es un artículo menos, que quizás ni se conozca.
A quien sí conocemos es a ustedes: Católicos, de qué Dios hablan? de un dios homosexual?
Conquistó alguna vez la Revolución cubana el desorden de los hombres?
HECTOR GONZALEZ ABREU dice:
El Exilio y el PCC hablan ambos castellano pero la semantica que anima a cada vocablo es diferente. Cuba sigue siendo un Gobierno Revolucionario animado por el PCC, dirigente clave de ese proceso revolucionario y que ha «neutralizado» toda Oposicion a la Revolucion por casi medio siglo.Su evolucion hacia una Social Democracia a lo criollo tiene como freno a la Vieja Guardia del Partido y a la «prudencia» necesaria en los Cuadros Reformistas cuando la Presidencia Americana ya no esta en manos del Presidente Obama o de Politicos similares. El Exilio enamorado de la «American Democracy» quiere un sistema similar para Cuba, lo cual no seria muy recomendable para la mayoria del Pueblo Cubano, que se sienten mas hijos de Espana y del Africa Negra, que «americanizados» o «americanizantes». Solo los cubanos que trabajan pacientemente y con carino hacia una Cuba del Siglo XXI comprenden que la Nueva Constitucion no es mas que el Primer Paso dentro de una Larga Marcha y de muchas leguas hacia una Social Democracia a lo cubano.Suprimamos la amargura y el odio latente en muchas de nuestras manifestaciones publicas.El tiempo llego de tender puentes con las nuevas generaciones de cubanitos y cubanitas.