El 68

Foto: CENESEX
  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

Tal pareciera que el número 68 encierra algún misterio. En 1868, Céspedes se alzó en armas e hizo libres a los que, para muchos, no eran ni siquiera personas. En Guáimaro ya todos fueron ciudadanos de la Republica en Armas. En 1968 fue el mayo parisino, la primavera de Praga y la matanza de Tlatelolco: parecía el nacimiento de una nueva izquierda más enfocada en el amor y la libertad que en la obediencia y la sumisión a la doctrina marxista-leninista. Ahora, el nuevo proyecto constitucional consagra en el artículo 68 el derecho de la comunidad LGTBI a poder casarse con todos los efectos legales y morales que esto trae consigo.

Este debate parte desde el punto mismo cuando los redactores del proyecto de constitución ya incorporaron este derecho en el texto, lo que coloca en una posición de ventaja a los que defienden esta posición. Debemos tener en cuenta que no se sabe cómo va a ser el proceso de incorporación de las propuestas de modificaciones presentadas durante la consulta popular y que se supone que los mismos redactores del proyecto inicial sean los que “filtren” las propuestas presentadas. La incorporación de este derecho a nivel constitucional coloca a Cuba en la vanguardia, junto a otra veintena de estados, en el reconocimiento de este derecho a un grupo de personas que han sido históricamente discriminados.

Lo primero que creo que debe quedar claro en este debate es que todas las posiciones sobre este tema son legítimas: en otras palabras: tienen tanto derecho a manifestarse públicamente, a emitir argumentos, a hacer campaña, los que apoyan como los que están en contra de esta propuesta. Esto que puede parecer los más natural del mundo no lo es en Cuba, ya que socialmente no estamos preparados para un debate de posiciones contrapuestas. En Cuba no existen leyes, regulaciones o políticas relativas a cómo la prensa debe cubrir estas situaciones, como deben ser los espacios para que ambas posiciones se presenten y se discutan, sin favorecer una sobre otra. Debemos tener en cuenta que los medios de comunicación en Cuba son públicos y no privados, por lo que no existe el riesgo de que el que tenga más poder económico pueda comprar los espacios para promocionar su posición. No ha habido un debate a nivel social sobre este tema, más allá de las discusiones en los barrios y en los centros de trabajo, nunca se han presentado en la prensa y han debatido los que defienden ambos criterios. La discusión ha estado en diferentes foros en Internet que, como sabemos, el acceso de los cubanos a estos es mínimo.

Un principio de toda sociedad “civilizada” debe ser el respeto a la opinión del otro, y este respeto parte de que podemos discutir todo lo que queramos pero al final no necesariamente uno tiene que convencer al otro, ni imponer su opinión. Esto es esencial porque garantiza que los que piensen y actúen diferente, y constituyan una minoría, no sean limitados de sus libertades y derechos por la “tiranía de la mayoría”. En otras palabras, el reconocimiento y el ejercicio de los derechos humanos no responde a la regla de la mayoría, porque eso significaría el desconocimiento y la violación de los derechos humanos de esos grupos minoritarios, casos en los que la historia tiene dolorosos y terribles ejemplos.

En la Cuba revolucionaria, y en la anterior también, se han dado múltiples casos de violaciones de los derechos de las personas LGBTI. Estos van desde la clásica burla, la estigmatización en el discurso, la discriminación laboral, el ejercicio de la violencia física contra ellos o el internamiento/prisión para su “reeducación”. Por lo que este grupo social que ha sido históricamente discriminado necesita de políticas públicas diferenciadas y prioritarias para el ejercicio pleno de sus derechos.

Uno puede tener múltiples opiniones sobre las relaciones que no son heterosexuales tradicionales, incluso puede que hasta las considere como inmorales o anti-naturales, o contrarias a su fe específica, pero nada de eso le da el derecho a condenar o discriminar a los que ejercen su sexualidad de una manera diferente. Desde el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dejo de considerar a la homosexualidad como una “enfermedad”, y más recientemente lo hizo con la transexualidad. Entre los animales hay más de mil especies documentadas con relaciones homosexuales o bisexuales, incluso en especies que eligen una sola pareja para toda su vida.

Por otra parte, hay un elemento práctico, que rompe con la lógica de los que se oponen al reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo. Las relaciones entre personas del mismo sexo, existen y continuaran existiendo aunque no tengan un respaldo legal, incluso en aquellos países que las condenan. Por tanto, el elemento de fondo al que se oponen (que es la relación en sí misma) no tienen forma de impedirla, por lo que va a continuar existiendo aunque no lo quieran. La legalización de estas uniones solo genera efectos positivos: en primer lugar, el reconocimiento del lazo de amor y convivencia entre las dos personas y, en segundo lugar, todos los efectos jurídicos que trae consigo esto desde el punto de vista de los derechos de los cónyuges (tanto patrimoniales como no patrimoniales), entre los que está incluido, por supuesto, el derecho de adopción, que en el caso cubano sería muy positivo para que los niños sin amparo filial puedan tener una familia.

Por último, si usted no está de acuerdo con el matrimonio igualitario, sencillamente no se case con una persona de su mismo sexo; y si quiere estar seguro de su posición, véalo desde el otro punto de vista: imagínense que las personas que se aman y se casan con otro de su mismo sexo, le exigieran a usted lo mismo.

Sobre los autores
Michel Fernández Pérez 20 Artículos escritos
(La Habana, 1977). Licenciado en Derecho, master en Relaciones Internacionales, asesor Jurídico y profesor asistente (adjunto). Autor de numerosos artículos sobre temas de derecho.
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