
I
La consolidación de la justicia depende, sobre todo, de un modelo socio-político con una perspectiva social adecuada para promover las debidas dinámicas sociales, culturales, educativas, espirituales, informativas, económicas, laborales, jurídicas y políticas. No obstante, para ello se hace imprescindible un “sistema de justicia” que lo garantice. En tanto, a propósito del actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC), presento algunos elementos sobre este particular, que han sido señalados y problematizados por la ciudadanía en los últimos meses de debate. No pretendo indicar “modelos”, ni sugerir diseños “funcionales”. Sólo recopilo algunos de estos elementos, los coloco en una factible coherencia, y ofrezco unas pocas opiniones.
II
En todo “sistema de justicia”, la potestad de administrar justicia debe emanar de la sociedad y debe impartirse en nombre de la República por autoridad de la ley. Para ello, corresponde al “Poder o Rama (como prefiera denominarse) Judicial” conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes; con el objetivo de proteger los derechos ciudadanos y asegurar la reparación de las víctimas de ilegalidades y delitos; y velar por el respeto al debido proceso de las personas imputadas; así como exigir la ejecución de sus sentencias y supervisar el cumplimiento de estas. En Cuba, el “Poder o Rama Judicial” está constituido por el Tribunal Supremo, los tribunales provinciales y los tribunales municipales.
Por otra parte, cabe destacar que con independencia de cómo cada cual considere que debe instituirse “lo Judicial”, resulta indiscutible que los tribunales sólo pueden aspirar al desarrollo de la autoridad requerida para su desempeño, cuando disfrutan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Para ello, deben poseer un órgano interno de gobierno que se encargue de la gestión administrativa y financiera, así como del desarrollo de la carrera judicial y del régimen disciplinario de los jueces y magistrados. Además, para asegurar tal independencia funcional, estos deben ocupar sus cargos por medio de procedimientos que integren: -la convocatoria de ejercicios de oposición; -el privilegio del mérito, la experiencia y la capacidad; y -el criterio aprobatorio definitivo de los parlamentarios (en nuestro caso la Asamblea Nacional, o los consejos provinciales, o las asambleas municipales, según corresponda).
En tal sentido, el Artículo 147 del PRC refrenda que los jueces y magistrados serán inamovibles (condición que procura liberarlos del “sometimiento” a los intereses de otras autoridades, de otros poderes). El término “inamovible”, en estos casos, suele referirse a magistrados y jueces que ejercen sus cargos sin atenerse a periodos de renovación y, además, que ninguna institución o autoridad puede removerlos en ningún caso; salvo por delitos y a través de procesos judiciales. En el PRC emerge dicha “inamovilidad”, y precisa la remoción por causas de delitos, pero agrega la posibilidad de revocación por parte del Parlamento. Ya con esta última condición, tal vez el término “inamovible” se desnaturaliza. Esto, por supuesto, reclama una revisión.
III
Igualmente, el Artículo 94 establece la capacidad de todo ciudadano para reclamar ante los tribunales cuando considere vulnerados sus derechos y sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones. Sin embargo, el texto no aporta otro detalle sobre el asunto. Como resultado, he considerado que no se prevé la institucionalización de un Tribunal de Garantías Constitucionales, lo cual exigiría ser enunciado en la Carta Magna.
En tanto, según mi criterio, la próxima Ley de los Tribunales Populares deberá crear, por lo menos, una Sala de lo Constitucional, con una cúspide que forme parte del entramado del Tribunal Supremo, y que se estructure hacia las provincias y municipios. Dicho Tribunal debería ser autónomo (incluso en relación con el Tribunal Supremo). Le correspondería disfrutar de un órgano de gobierno propio, con facultades para asegurar su desarrollo judicial y el régimen disciplinario de este Tribunal, así como su administración y sus finanzas.
Además, estamos frente a una problemática medular acerca de cómo garantizar la constitucionalidad de las leyes. Algunos sugieren que las leyes aprobadas por el Parlamento sólo alcancen carácter oficial cuando un Tribunal de Garantías Constitucionales, y no una mera Sala del Tribunal Supremo, confirme que estas no resultan inconstitucionales. Otros estiman que un Tribunal, por importante que sea, siempre está integrado por un pequeño grupo de personas que, además, ocupa esa responsabilidad por medio de fórmulas que no expresan directamente la voluntad soberana y que, por ello, sería una “descompostura” brindarle la atribución de repudiar la voluntad de los diputados, electos directamente por el pueblo, y que ejercen la soberanía popular.
Estos últimos, sólo aceptan que se presenten recursos reclamando medidas precautorias que eviten un daño irreparable, mientras se discute y aprueba una ley que pueda causar un perjuicio. Igual, reconocen la posibilidad de constitucionalizar que, ante determinadas situaciones especiales y excepcionales, bien definidas, una ley acordada en el Parlamento deba ser presentada ante este Tribunal para su confirmación, a través de un recurso previo a la entrada en vigor de la ley.
A pesar de esto, los defensores de garantizar la constitucionalidad de las leyes, no cejan en su demanda, y continúan señalando al Tribunal de Garantías Constitucionales como la institución adecuada. Sin embargo, también comprenden la necesidad de perfilarlo de una manera que atenúe esta debilidad. Para ello, escucho disímiles posibilidades. No obstante, todas se encaminan a lograr que dicho Tribunal sesione de manera colegiada en todas las instancias, y que dicha colegiación esté integrada con jueces y magistrados que accedan al cargo desde procedimientos análogos, pero por cuotas equitativas, y que cada una de ellas proceda de ámbitos diversos, aunque en todos los casos vinculadas al Derecho, y en cada caso la aprobación final provenga de sectores sociales e institucionales distintos. Con esto, aspiran a una mayor representatividad y conexión con la sociedad. También resaltan la necesidad de que estos cargos sean ocupados por personas capaces de análisis y juicios que trasciendan lo técnico-jurídico, así como el imperativo de integrar el quehacer de peritos que aporten conocimiento sobre las esencias de las cosas juzgadas.
IV
En el PRC, la Contraloría General de la República constituye un órgano constitucional, vertical, y autónomo en relación con el Gobierno y el Parlamento, ahora (según el Artículo 158 del PRC) subordinado únicamente al Presidente de la República (lo cual apoya el desempeño del Jefe del Estado como inspector). Responde ante el Estado y el pueblo, por el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del país.
Por otro lado, la Fiscalía General de la República también constituye un órgano constitucional, vertical, y autónomo en relación con el Gobierno y el Parlamento, ahora (según el Artículo 154 del PRC) subordinado únicamente al Presidente de la República (lo cual, de igual forma, apoya el desempeño del Jefe del Estado como inspector). Ejerce sus funciones, desde el Estado y a partir de la lógica del control cotidiano y sistemático del cumplimiento por todos de la legalidad en la República. En este quehacer, la Fiscalía no debe decidir en ningún caso, pero sí debe poseer todas las facultades legales requeridas para exigir las decisiones llamadas a corregir las ilegalidades.
Acerca de las responsabilidades de la Fiscalía General de la República existe un conflicto. Como apunté en el párrafo anterior, la misma posee el deber de controlar la legalidad en todos los ámbitos y dimensiones sociales. Sin embargo, también está obligada a garantizar el debido encausamiento, con estricta observancia de las leyes, de todo proceso de instrucción (para lo cual debe auxiliarse de los Órganos de Instrucción Policiales); así como ejercer la acción penal pública.
La preocupación al respecto consiste en que cuando esta quebrante la legalidad en las garantías del debido encausamiento y/o en el ejercicio de la acción pública, habría que apelar a la propia Fiscalía; y en estos casos se constituiría, a su vez, en juez y parte. En tal sentido, algunos aconsejan dejar a la Fiscalía el control de la legalidad en toda la República e institucionalizar una Procuraduría General de Justicia, encargada del debido encausamiento y del ejercicio de la acción pública. De manera que cuando ella transgreda la ley pueda apelarse a la Fiscalía, en carácter de “una instancia otra”. No obstante, otros sostienen que esto sería aumentar la burocracia y que se podría solucionar integrando este quehacer a las múltiples funciones del Ministerio de Justicia y fundamentan, además, que este cometido se aproxima a las gestiones inherentes de un buen gobierno.
Sobre ello, algunos, con mirada profunda, advierten la necesidad de garantizar el derecho de apelar directamente al Tribunal Supremo, en caso de que una apelación a la Fiscalía General de la República resulte infructuosa. Igualmente, indican la pertinencia de que, cuando durante un proceso judicial aflore una “laguna legal” (sea de cualquier jerarquía normativa), y por tanto la Fiscalía carezca de ese instrumento jurídico, también se pueda apelar directamente al Tribunal Supremo y la decisión que este resuelva deba ejecutarse de inmediato y, a la vez, convertirse en norma jurídica, por medio de un procedimiento bien profesional y sumamente expedito.
V
Debo mencionar otras dos instituciones, fundamentales para la justicia, que reclaman una sólida autonomía y una autoridad que debe ser potenciada. Me refiero al Defensor del Pueblo y el Consejo Electoral Nacional
El Defensor del Pueblo no está concebido en el modelo de República que contiene el texto que analizamos; pero resulta una demanda creciente de la ciudadanía más cualificada. Con ello, la sociedad podría disfrutar de una institución defensora de los derechos de la población y a la cual podría acceder todo ciudadano, en cualquier momento y sin limitaciones. Ejercería sus funciones, desde la sociedad civil y a partir de la lógica de defensa los Derechos Humanos en toda la República (aquí reside la diferencia entre esta institución y la Fiscalía, y la posible complementariedad entre ambas). El Defensor del Pueblo debería poseer derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa. La Defensoría del Pueblo sólo podría desempeñar realmente sus funciones con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera.
Por su parte, el Consejo Electoral Nacional, que sí está ideado en el PRC, debe constituir un órgano constitucional, vertical, y autónomo en relación con el Gobierno y el Parlamento. Está llamado a responder ante el Estado y el pueblo, por los procesos electorales de las entidades de poder; y debería asumir, además, el asesoramiento y la tutela de la organización de las elecciones en las entidades de la sociedad civil, cuando estas lo soliciten.
Sólo a modo de comentario, quiero agregar que el Sistema Penitenciario constituye una institución del Ministerio del Interior que, a su vez, se subordina al Gobierno de la República; pero constituye una corporación al servicio del Sistema de Justicia. En tanto, debe responder ante el Estado y la sociedad civil por el tratamiento a la ciudadanía recluida a fin de que la sanción cumpla con sus propósitos reivindicativos.
VI
También a modo de comentario, quiero anotar las potencialidades que podría brindar la constitución de un mecanismo de coordinación entre todas estas instituciones encargadas de asegurar la legalidad y la justicia (sin que ello implique injerencia de unos sobre los otros). Sólo agregaría a ese cuerpo un representante del ejercicio de la abogacía y un representante de las Facultades de Derecho de las Universidades del país. Dicha entidad podría denominarse de cualquier modo, por ejemplo: Comisión Nacional de Legalidad, y tal vez siempre podría ejercer la presidencia de la misma, únicamente a modo de coordinación, quien ostente el cargo de Presidente del Tribunal Supremo.
VII
La instrumentalización debida del quehacer judicial es un reto mucho más pendiente que otros. Durante los debates, al mencionarse las instituciones de poder, se indican al Partido Comunista de Cuba, al Parlamento, al Presidente de la República, y al Primer Ministro. Sin embargo, en ningún caso se incluye al Tribunal Supremo. Esto devela nuestra falta de madurez para comprender la centralidad que también le corresponde al cometido judicial y, tal vez, indica, además, cuánto prejuicio y desconfianza pudieron tener sobre ello los “administradores” del actual modelo y, como consecuencia, la percepción de “institución con escasa autoridad” que esto puede haber generado en la sociedad. Lamentablemente, alerto que esto quebranta el desarrollo de un modelo socio-político equilibrado (que ahora desea avanzar hacia un “socialismo de derecho”). En tal sentido, resulta un imperativo progresar en el empeño por establecer el imperio de la ley, y por alcanzar la actual necesidad manifiesta de comprender e incorporar la autoridad suprema de la Constitución de la República.
jose dario sanchez dice:
ante todo,aclaro que opinare para aprender,incapaz seria de entablar un debate con personas tan instruidas y dedicadas.Al punto: nunca nadie me ha podido explicar como seria posible ser, o mas bien tener, militancia catolica y marxista.Creo que es un ejercicio inutil,por decir algo gentil, pretender tamano disparate.Pero bueno,ya dije soy un casi iletrdo.Pero creo lo mismo sucede cuando se pretende que un regimen comunista , implantado en un Pais, se quiera llamar «de derecho «.Un Pais que es dirigido por un Partido Unico, que impide a sus ciudadanos expresar y afiliarse a otras corrientes de pensamiento, que acara las fuentes de educacion, propaganda nunca podra (digo yo en mi imbecilidad) ser un » Estado de Derecho».El derecho,para mi,nece de la voluntad soberano de un pueblo, expresada a traves de el escoger libremente,o sea,con garantias de no represalias opciones de muchas propuestas, eso debe ser el basamento del derecho, no la sabiduria de un Libro mas o menos sagrado o de un grupo (mas o menos grande ) de «Iluminados» o «mejores de los mejores «.Estoy muy errado ?? Esperando alguien mas culto me ayude,Gracias !!