
La conquista de la igualdad ha sido uno de los reclamos de los procesos revolucionarios en la humanidad. Desde los tiempos de las grandes civilizaciones grecolatinas hasta la fecha, la búsqueda de la igualdad ha sido un anhelo de todos aquellos que por diferentes motivos se han visto privados o limitados en el ejercicio de sus derechos. Desde el momento en que los geómoros y demiurgos alcanzaron la igualdad política con los eupátridas atenienses y fundaron la democracia, pasando por los plebeyos romanos, que arrancaron al patriciado romano el acceso a las magistraturas y crearon al Tribuno de la Plebe como poder negativo contra los excesos del gobierno, las grandes revoluciones burguesas y sus reclamos de igualdad formal ante la ley, hasta las luchas de las mujeres, los negros, los indígenas, las personas con orientación sexual diferente a los heterosexuales, aquellos con capacidades físicas e intelectuales diferentes, la lucha por la igualdad sigue siendo hoy una prioridad para aquellos que consideran que el mundo no es justo y que tiene que cambiar.
En el presente trabajo se analiza el tema de la igualdad en Cuba, desde la perspectiva del Derecho, cuáles han sido los grandes logros y cuales aún hoy son logros por alcanzar.
Las bases para entender la igualdad en Cuba desde 1959 tienen que partir de dos presupuestos esenciales. El primero de estos es lo que significó la Revolución de 1959, desde el punto de vista de eliminar las grandes diferencias de clases existentes y la realización práctica de reclamos de igualdad de los grupos desfavorecidos durante la República desde 1901 hasta 1959 (pobres, negros, mujeres, etc.). El segundo es la política de agresiones del gobierno de Estados Unidos de América, iniciada casi desde el triunfo mismo de la Revolución y dirigida a poner fin al proyecto revolucionario cubano.
Respecto al primer presupuesto, la Revolución en el poder tomó una serie de medidas revolucionarias, expresadas mediante leyes, que acabaron con la estructura clasista presente en Cuba en ese momento. La más importante de estas medidas fueron los procesos de nacionalización, expropiación o confiscación, llevados a cabo durante los primeros años de la Revolución; esto significó que la gran mayoría de los bienes privados pasaron bajo el dominio del Estado, deviniendo titular de los mismos. En este proceso hubo un elemento que facilitó la realización de este traspaso de los bienes a dominio estatal y fue que la inmensa mayoría de la burguesía nacional cubana abandonó el país con la esperanza de que en muy poco tiempo Estados Unidos pondría fin a la Revolución y recuperarían así sus propiedades perdidas. Particularmente ilustrativa en este sentido es la Ley No. 989 de fecha 5 de diciembre de 1961, que dispone la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano de los bienes, derechos y acciones de los que se ausenten con carácter definitivo del país, que estuvo vigente hasta el 14 de enero de 2013. Este proceso no solo se realizó en el sentido de que los bienes pasaran al Estado, sino que también entregó los bienes a las personas naturales que los utilizaban, por ejemplo las Leyes de Reforma Agraria entregaron la tierra a los campesinos que la trabajaban y las sucesivas Leyes de Reforma Urbana entregaron la propiedad de las viviendas a quienes las habitaban.
Este proceso de cambios de titularidad, a favor del Estado principalmente, concluye en el año 1968, con la conocida como Ofensiva Revolucionaria en la que fueron expropiados los últimos titulares de cualquier tipo de actividad económica privada que se realizara por pequeña que esta fuera[1].
Los fundamentos de la igualdad en los primeros años de la Revolución no fueron solo desde el punto de vista económico, se lograron muy significativos cambios sociales, creándose en muy poco tiempo una nueva Cuba. Entre estos cambios sociales merece la pena destacar los relacionados con la educación, la salud y la cultura. Estos derechos sociales se lograron constituir como derechos verdaderos y garantizados para todos. Unido a esto se eliminó la discriminación por motivo de raza a nivel institucional y se comenzó un proceso de incorporación de la mujer a la vida social, rompiendo los moldes de una sociedad muy machista que limitaba el rol de la mujer al hogar.
La igualdad comenzó a ser percibida socialmente como algo natural, más aún cuando la escasez de productos de consumo (alimentos, ropas, juguetes, etc.) se convirtió en algo común para casi todos los cubanos. La fórmula que aplicó el Estado revolucionario fue la de racionar los productos para así garantizar que todos pudieran acceder a ellos; reforzando muy fuertemente de esta manera la percepción de igualdad de todos.
De esta manera se puede comprender por qué al aprobarse la Constitución de 1976, en referendo popular, con el 97,7 por ciento de apoyo popular, se dedicó el Capítulo V a la Igualdad[2].
En los cuatro artículos de este Capítulo se van a consagrar, a nivel constitucional, logros ya alcanzados por la Revolución. Se parte de que todos tienen iguales derechos y deberes, se proscribe la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional, se lista la forma en que la igualdad se expresa:
– tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
– ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
– perciben salario igual por trabajo igual;
– disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
– reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
– se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
– son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
– usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
– disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Se dedica un artículo especial a la mujer, estableciendo que esta tiene los mismos derechos que los hombres y asumiendo el Estado la responsabilidad de garantizarle a esta la licencia retribuida por maternidad, crear círculos infantiles, semi-internados e internados escolares. Marcando una ligera diferencia respecto al hombre al decir que “el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su constitución física.”
Con la reforma constitucional de 1992, este capítulo sufrió algunas modificaciones, todas dirigidas a reforzar el principio de la igualdad.
Si en el texto original de 1976 se prohibía la discriminación por motivo de raza, color, sexo u origen nacional, con la reforma de 1992 se incorporó la prohibición de discriminar por creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. El tema de la libertad religiosa fue incorporado en tres artículos en la Constitución reformada, el ya citado, referente a no discriminar por tener creencias religiosas y otros dos, estableciendo la separación de las iglesias y el Estado y el carácter laico del Estado cubano (artículo 8 de la Constitución) y la libertad de conciencia y religión, así como el mandato constitucional de contar con una ley para regular las relaciones entre el Estado y las instituciones religiosas (artículo 55 de la Constitución) ley que hasta la fecha no ha sido aprobada. Resulta muy significativo el reconocimiento de la no discriminación por motivos religiosos, ya que por muchos años en Cuba se discriminó a las personas que profesaban algún tipo de religión, basándose en la llamada concepción científico materialista de la historia en su versión soviética, que consideraba a la religión “como el opio de los pueblos” y como un rezago de las sociedades basadas en la explotación del hombre por el hombre.
Un cambio significativo en el sentido de ampliar el alcance de la igualdad fue la incorporación de la frase “cualquier otra lesiva a la dignidad humana”, ya que la prohibición de la discriminación no es solo por motivo de raza, color, sexo, creencias religiosas u origen nacional, sino que cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana también está proscrita. Por desgracia no se cuenta con decisiones judiciales o interpretaciones realizadas por los órganos del Estado sobre el alcance de esta formulación general.
La tutela penal de la igualdad está establecida en el artículo 295, de la Ley No. 62 “Código Penal” (modificado), sin embargo esta tutela solo se limita a la discriminación por motivo de sexo, raza, color u origen nacional, que eran los que originalmente tenían respaldo constitucional antes de la reforma. A pesar de que el Código Penal ha sido modificado en varias ocasiones después de 1992, este artículo no se ha adecuado a la nueva regulación constitucional, que incorpora la no discriminación por creencias religiosas o cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Hasta donde se tiene información, nunca se ha radicado un caso por la comisión de este delito.
En la reforma de 1992 también se modificó lo relacionado con la igualdad de la mujer y se eliminó el enunciado machista, discriminatorio de la mujer: “el Estado atiende a que se le proporcionen puestos de trabajo compatibles con su constitución física”, incorporándose en su lugar que “El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país” (artículo 44 de la Constitución).
La realización práctica del artículo 43 de la Constitución ha tenido determinadas limitaciones, entre las que se pueden citar:
– El ejercicio de los derechos en Cuba está condicionado no por la ciudadanía, sino por la residencia permanente en el territorio nacional. Esto significa que todos los cubanos, que de acuerdo a las leyes migratorias se consideran emigrados, no pueden ejercer ninguno de sus derechos, hasta tanto no recuperen la condición de residente permanente en Cuba, pasado por un proceso administrativo, llamado comúnmente “repatriación”[3]. La Constitución en ningún momento establece ninguna diferenciación para el ejercicio de los derechos por el hecho de ser residente permanente en Cuba o no. Por lo que esta diferenciación es contraria a la igualdad de todos los cubanos establecida en el texto constitucional. Desde el punto de vista político esta situación estuvo fundamentada en un momento histórico determinado, por el papel de un grupo de emigrados que estaba en contra la Revolución; por suerte ya eso ha sido superado. La continuidad de la discriminación por motivo del lugar de residencia no tiene ningún fundamento legal, ni político, ni ético, más aún cuando la Administración de Obama eliminó la política de “pies secos/pies mojados”.
– El derecho a la salud pública gratuita es uno de los fundamentos de la igualdad en Cuba, derecho reconocido internacionalmente como uno de los grandes logros de la Revolución cubana. Sin embargo, contrario a lo que dispone la Constitución, referente a la gratuidad (artículo 50 de la Constitución) para el ejercicio de este derecho, la Resolución No. 38 del 19 de febrero de 2013, del Ministerio de Salud Pública -“Procedimiento para la implementación de las Comisiones Médicas que efectúen el Chequeo Médico a solicitantes de visa para viajar al exterior”- establece que los que soliciten estos chequeos médicos, si son mayores de 12 años, tienen que pagar $400 CUC y si su edad oscila entre 2 y 12 años tienen que pagar $200 CUC. En este caso no existe la más mínima duda de que la citada resolución es inconstitucional, porque está cobrando un servicio de salud para ciudadanos cubanos, residentes permanentes en el país.
– Respecto a que los cubanos pueden domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades, este principio de la igualdad se vulnera por el Decreto 217 del 22 de abril de 1997 -“Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus contravenciones”-, mediante el cual se limita el derecho constitucional de residir en cualquier lugar y establece un procedimiento administrativo para autorizar a los cubanos de otras provincias a residir en la Habana, unido a un régimen de multas administrativas que le podrán aplicar a los que violen tal procedimiento.
– En relación con otra de las bases de la igualdad, que es la de que los cubanos puedan alojarse en cualquier hotel, esta estuvo limitada sin ningún amparo legal por más de 15 años, hasta que en el 2008 se volvió a permitir que los cubanos se alojaran en los hoteles. Lo interesante de esta limitación es que su justificación política, por esos 15 años, era que si se permitía, fomentaba la desigualdad entre los cubanos, porque solo podrían acceder los que tuvieran mejores condiciones económicas, lo que vedaba el acceso de la mayoría de la población. Hasta esa fecha la única posibilidad de los cubanos de alojarse en los hoteles era por los programas de estimulación a los trabajadores vanguardias o por luna de miel, en ambos casos se subsidiaba por el Estado lo que había que pagar. Estos programas también fueron eliminados.
– Aún hoy continúa la limitación para los ciudadanos cubanos de poder utilizar medios marítimos de transporte con motor, lo que vulnera otro de los principios del artículo 43, donde se establece que los cubanos usan sin separaciones los transportes marítimos. Esta medida estaba justificada políticamente por la existencia de la política de “pies secos/pies mojados” y por cómo esta incentivaba el secuestro de embarcaciones, pero desde enero esa política fue eliminada y esta limitación aún continúa. Lo interesante es que aquí estamos ante un caso de discriminación por origen nacional, expresamente protegido en la Constitución y su violación sancionada en el Código Penal.
Otra importante contradicción entre la realidad social y el texto constitucional es que este determina en el artículo 14, que el sistema económico se basa en la supresión de la explotación del hombre por el hombre y la legislación sobre el trabajo por cuenta propia[4] permite la contratación de fuerza de trabajo por los propios cuentapropistas, creando la figura de trabajador contratado. Estos trabajadores contratados gozan de un régimen de protección menor que los trabajadores vinculados con el Estado, según el Código de Trabajo[5], ya que están siendo contratados para ser “explotados” por empresarios privados. A esto se suma la poca capacidad de la administración para poder verificar o inspeccionar que estas condiciones mínimas para el empleo en este sector se cumplan.
Para que en Cuba se pueda garantizar la sostenibilidad de cualquier modelo económico o político, es requisito indispensable que se mantengan los derechos ya adquiridos por el pueblo y protegidos constitucionalmente, estos serían la base que iguala a todos los cubanos, más allá de su riqueza personal. Esto significa, dicho de otra manera, que deben ser las mismas escuelas, los mismos hospitales, los mismos centros deportivos, con acceso universal para todos, sin tener en cuenta la capacidad económica de las personas.
Lo que sí debe reforzarse desde el punto de vista legal y práctico es la atención a los grupos históricamente menos favorecidos, los que deben recibir una ayuda positiva del Estado para ponerlos en condiciones de igualdad con la mayoría de la población.
Por último me referiré a uno de los más problemáticos temas de la igualdad en Cuba, que es el de la igualdad para todas las personas aunque políticamente piensen diferente a los que ejercen el poder. Este tipo de igualdad, que no tiene respaldo legal en Cuba, a no ser que lo incluyamos en el saco de “cualquier otra lesiva a la dignidad humana” del artículo 43 constitucional, es imprescindible para mantener el consenso social.
El no reconocimiento de la igualdad política, para todo tipo de ideas, opiniones u organizaciones políticas, tiene su fundamento en uno de los presupuestos expresados en el tercer párrafo de este trabajo, que son las agresiones del gobierno de Estados Unidos contra Cuba y su intento de imponer a la Isla un sistema político económico liberal capitalista. Según esta lógica, es imposible organizarse fuera de las organizaciones ya establecidas y controladas por el Partido y el Gobierno, ya que todas estas otras posibles organizaciones responderían a los intereses de una potencia extrajera para cambiar el orden constitucional establecido.
Es imprescindible, según mi opinión, que la igualdad política -no ser discriminado por ideas políticas-, tenga respaldo constitucional; esto conlleva, por supuesto, la posibilidad de organizarse y participar en la vida política y social del país. Al decir esto, no estoy abogando porque Cuba asuma un modelo liberal-capitalista-democrático representativo, creo que dentro del socialismo es donde se pueden sentar las bases para la igualdad política de todos, incluso de los que no son socialistas. El gran reto es cómo institucionalizar e implementar la igualdad política sin que esta conlleve a que una potencia extranjera determine el futuro del país.
[1] La única actividad que se permitió siguiera realizándose fue la de la choferes de taxis privados, organizados en la Asociación Nacional de Choferes de Alquiler Revolucionarios (ANCHAR)
[2] Posterior a la reforma constitucional de 1992, pasó a ser el Capítulo VI.
[3] Resolución No. 44 del 13 de octubre de 2012, del Ministerio del Interior ‒“Sobre el procedimiento para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados”‒. Gaceta Oficial No.44 Ordinaria del 16 de octubre de 2012.
[4] Resoluciones 41 y 42, del 22 de agosto de 2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gaceta Oficial No. 027 Extraordinaria de 26 de septiembre de 2013.
[5] Ley No. 116 de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, artículo 74.
Armando Chaguaceda dice:
Un buen texto, de un tema relevante. Aunque sus referencias a la democracia liberal, el socialismo, el capitalismo y lo representativo son simplificadoras -reduce la diversidad ideológica posible a la concebida dentro de un socialismo que, empírica e históricamente, ha sido el de autoritario de Estado; confundiendo sus muy personales y legítimas apuestas ideológicas con las condiciones de posibilidad para el pluralismo- el tema de fondo (Justicia social) y su abordaje son más que decorosos. Como escribí sobre eso hace algún tiempo, dejo acá el link con la esperanza de que pueda servir(le) al Dr. Fernández -y a otros interesados- como lectura complementaria y postencial apertura a un diálogo con su postura.
https://brage.bibsys.no/xmlui/handle/11250/226349