
En el actual contexto que vive el país, donde se trata de construir una transición del liderazgo histórico hacia una nueva generación de actores, así como una imprescindible evolución del actual modelo socio-político cubano, los temas de la sociedad civil y de la pluralidad política alcanzan una dimensión crucial. Ellos están llamados a constituir elementos generadores de consensos en torno a la manera de enrumbar positivamente la institucionalización de la Cuba del siglo XXI. Sin embargo, dada las difíciles circunstancias histórico-políticas el tema resulta sumamente peliagudo. No obstante, y precisamente por ello, estamos obligados a responder ante dicho reto, y hacerlo con la mayor responsabilidad y sensibilidad política posible.
En este sentido, queremos identificar un conjunto de pilares que pueden aportar al desarrollo, sabio y progresivo, de estas cuestiones socio-políticas pendientes. En la confección de este documento ha trabajado un grupo de colaboradores de Cuba Posible, y fueron consultados diversos especialistas. Todo el quehacer fue coordinado y finalmente editado, por Roberto Veiga González. A continuación hacemos públicas las siguientes consideraciones.
- Las agrupaciones civiles y también las agrupaciones políticas deberán realizar, en la mayor plenitud posible, la libertad de todos y de cada uno de los ciudadanos; y siempre guardando el principio de que los intereses particulares deben supeditarse al desarrollo del universo de derechos de cada persona y de toda la sociedad.
- Las asociaciones civiles y las políticas no pueden estar controladas por un órgano de la administración pública.
- La creación, funcionamiento y extinción de las organizaciones civiles deberá ser acorde a la Ley de Asociaciones.
- La creación, funcionamiento y extinción de las agrupaciones políticas habrá de regularse a través de una ley especial.
- Las asociaciones civiles:
- Deben poder constituirse a instancia de (al menos) tres personas.
- Habrán de cumplimentar algún objeto social que corresponda con fines refrendados constitucionalmente.
- Los gestores de cada Asociación deben presentar al Registro de Asociaciones la debida solicitud y los correspondientes Estatutos.
- Dichos Estatutos deberán ser elaborados a partir de los requisitos reconocidos universalmente y formulados en nuestra Ley de Asociaciones, para garantizar así su mejor desarrollo en las circunstancias particulares del país.
- El Registro de Asociaciones, una vez observado que la solicitud y los Estatutos cumplen los requisitos establecidos, dentro del plazo fijado legalmente, en caso de errores o déficit, solicita la corrección necesaria, o la inscriben en el mismo y emite el documento requerido que le otorgue la debida personalidad jurídica.
- Una vez reconocida la personalidad jurídica, la Asociación deberá constituir los órganos de representación en el plazo establecido por la ley.
- Los órganos de representación a constituir deberán ser: a) la Junta Directiva, integrada (al menos) por un presidente y un secretario; y b) la Asamblea General, integrada (al menos) por siete personas.
- La ley debe reconocer el carácter lícito de todas las fuentes de financiación que no contradigan la legislación penal.
- Habrá de establecerse un Corpus de infracciones, contravenciones y delitos en estos quehaceres, con sus correspondientes sanciones; así como los procedimientos y la autoridad judicial que, en cada caso, resolvería la impugnación.
- Las agrupaciones políticas:
- Entre los requerimientos al desempeño de las agrupaciones políticas, debemos asegurar el compromiso de las mismas con el desarrollo del universo de derechos de cada persona y de toda la sociedad; así como la exigencia de que la competencia política no lacere, en ningún caso, las circunstancias, los intereses y los anhelos del pueblo en general; no quebrante la concordia y la estabilidad del país; no incorpore métodos y medios subversivos; y no forje alianzas con poderes extranjeros que pretendan dañar intereses nacionales.
- Deben poder constituirse plataformas políticas, por medio de agrupaciones políticas de diversa naturaleza, a instancia de un número de ciudadanos determinado por la ley, que asegure la debida representación social que ha de corresponder a cualquier institución de esta índole.
- Habrán de cumplimentar fines y programas que correspondan con propósitos refrendados constitucionalmente.
- Los gestores de cada Agrupación deben presentar la debida solicitud y los correspondientes Estatutos, a la entidad-autoridad que establezca la ley especial.
- Dichos Estatutos deberán ser elaborados a partir de los requisitos reconocidos universalmente y formulados en la ley especial correspondiente a la materia, para garantizar así su mejor desarrollo en las circunstancias particulares del país.
- La entidad-autoridad que establezca la ley especial, una vez observado que la solicitud y los Estatutos cumplen los requisitos establecidos, dentro del plazo fijado legalmente, en caso de errores o déficit, solicita la corrección necesaria, o la inscribe y emite el documento requerido que le otorgue la debida personalidad jurídica.
- Una vez reconocida la personalidad jurídica, la Agrupación deberá constituir los órganos de representación en el plazo establecido por dicha ley especial.
- Los órganos de representación a constituir podrían ser diversos y disímiles; siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley especial para garantizar, a través de los mismos, la suficiente representación de sus miembros y la democracia interna.
- Toda agrupación política debe disfrutar de los siguientes derechos:
- Organizar su estructura organizacional y asegurar su funcionamiento.
- Instituir entidades de estudio e investigación, así como ofrecer enseñanza para sus líderes y docencia pública complentaria al sistema nacional de educación (debidamente aprobada, organizada, gestionada y supervisada).
- Poseer medios de comunicación, o tener acceso gratuito o subsidiado a los medios de comunicación públicos.
- Definir y realizar sus vínculos con la sociedad y el Estado.
- Gestionar, a través de diversos medios y modos, su presencia e influencia en la esfera pública.
- Aprobar programas de gobierno, y proponer candidatos para ocupar los cargos de autoridad (gubernativos y parlamentarios), así como gestionar la debida socialización de estos empeños.
- La ley debe reconocer el carácter lícito de todas las fuentes de financiación que no contradigan la legislación penal. Sin embargo, al respecto, la ley debería asegurar que:
- Cada agrupación reciba financiamiento público directo, con montos proporcionales y para ser empleados en indicadores determinados legalmente.
- Ninguna agrupación reciba recursos del gobierno.
- No puedan donar empresas estatales, semi-estatales y con contratos con empresas estatales.
- No puedan donar empresas y personas con deudas tributarias.
- No puedan donar organizaciones de caridad y religiosas.
- No puedan donar entidades con una vigencia reciente, posterior a un periodo estipulado.
- Regular las donaciones por parte de sindicatos, asociaciones de la sociedad civil, ciudadanos individuales, empresas privadas y fuentes extranjeras.
- Se establezca legalmente el modo, los medios y la periodización con que las agraupaciones políticas deben redir informes financieros; así como la institución encargada de examinar dichos informes, y los mecanismos para garantizar que estos sean públicos.
- Habrá de establecerse un Corpus de infracciones, contravenciones y delitos en estos quehaceres, con sus correspondientes sanciones; así como los procedimientos y la autoridad judicial que, en cada caso, resolvería la impugnación.
Como advierte el documento del Laboratorio Casa Cuba, títulado: Cuba soñada-Cuba posible-Cuba futura: propuestas para nuestro porvenir inmediato, de abril de 2013: “La soberanía de la Patria no es más que el ejercicio irrestricto de todos los derechos de la dignidad humana en todo el territorio de nuestro país por todos los cubanos.”