
¿Cuáles han sido las características del proceso histórico mundial que han delineado una cosmovisión sobre la justicia en el contexto occidental? ¿Cuánto consenso y cuánto disenso existe en torno a esta cosmovisión?
No creo que exista una única cosmovisión acerca de la justicia, ni siquiera dentro de la cultura occidental. Tampoco creo que sea necesaria y conveniente su existencia porque implicaría que tuviera que existir solo una forma de entender y practicar la justicia. Generalmente a los Estados y a sus pueblos no les ha ido bien cuando se ha intentado imponer la justicia desde cómo la piensan algunos actores. Más que hablar de justicia, prefiero hablar en plural de “justicias”.
Ahora bien, eso no quiere decir que no existan un conjunto de principios e ideas fundamentales que los sistemas de justicia deban perseguir y hayan perseguido históricamente. Pero este conjunto de principios e ideas no son inmutables ni definitivos, sino que han sido y seguirán siendo construidos socialmente y negociados políticamente. Entonces, más que como una cosmovisión, prefiero pensar la justicia como un conjunto de aspiraciones pensadas, negociadas y construidas socialmente; como un conjunto de procedimientos destinados a hacer viables esas aspiraciones; y finalmente, como un conjunto de prácticas dentro de sociedades concretas, tanto de actores institucionales como no institucionales, que permiten o no que esos procedimientos funcionen en el sentido que marcan las aspiraciones.
Las justicias y la idea de justicia a lo largo del proceso histórico mundial han sido delineadas tanto por la pluma de importantes pensadores, como sobre todo por las luchas de diversos actores sociales quienes, en pugna con los poderes políticos e ideológicos existentes, han negociado con mucha lucha y sangre de por medio lo que se debe entender por justicia. Ahora bien, este proceso de lucha-creación-negociación ha traído, según mi criterio, algunos consensos y disensos en el mundo político moderno (o también posmoderno) marcado por el capitalismo, la democracia formal-procedimental, y los derechos humanos.
Con relación a las aspiraciones, creo que en general existen hoy muchos más consensos que disensos: imparcialidad e independencia de los sistemas de justicia, igualdad ante la ley, equilibrio e interdependencia entre los principios de libertad e igualdad(1). En resumen, se debe ver el sistema judicial como una institución que resuelva disputas, como control del sistema político, y como un espacio donde los ciudadanos y las minorías puedan hacer valer sus derechos a partir de casos concretos, y frente a la siempre posible opresión por parte de las mayorías. Ahora bien, en lo relativo a los procedimientos, los consensos empiezan a diluirse. Por poner un ejemplo, hay quienes creen que esos principios tienen que lograrse a partir de procedimientos limitados al sistema de justicia instituido por el Estado, y hay quienes piensan que la mejor forma de lograrlo está en permitir esquemas locales y plurales de administración de justicia más allá de los provistos por el Estado. Por otro lado, algunos consensos sí se han ido construyendo. Uno de los más importantes es el que tiene que ver con las acciones afirmativas y la idea de que la igualdad ante la ley es solo formal, y para que exista materialmente, tienen que facilitarte procedimientos adecuados para igualar a los diferentes: instituciones de procuración de justicia destinadas a representar a los más débiles(2) (procuradurías del consumidor, fiscalías para la protección de periodistas, etc.) defensoría de oficio de calidad, sistemas no jurisdiccionales de protección de derechos humanos, entre otros.
Por último, del lado de las prácticas, se pierde toda posibilidad de consensos y nuevamente nos encontramos ante actores sociales tratando de hacer valer sus intereses y utilizando, para ello, tanto a las aspiraciones como a los procedimientos en torno a las justicias. Nos encontramos, de un lado, a los dueños del poder económico, político, religioso o simbólico, tratando de que la justicia funcione para perpetuar sus privilegios; del otro, a los ciudadanos subordinados o desfavorecidos, movimientos sociales, minorías étnicas o grupos sociales determinados, tratando de forzar la construcción de instrumentos y mecanismos que les permitan acceder de mejor manera a la justicia, o de utilizar las herramientas jurídicas existentes para ello(3). El Estado y los operadores de justicia oscilan entre ambos lados, aunque es mucho mayor el número de los que oscilan y el tiempo de la oscilación del lado de los actores sociales que controlan los hilos del poder económico, político, cultural e ideológico. En resumen, en cuanto a las prácticas, y desde mi particular perspectiva (apuntalada por una amplia y diversa literatura que va desde Marx, Weber y hasta Simmel), no hay consenso posible, ya que el conflicto es inherente a la vida social.
¿Sería posible avanzar hacia un consenso mayor acerca de una definición de la justicia, del universo que esta pueda implicar, de cómo desarrollarla y de cómo asegurarla?
Creo que mediante la deliberación política se pueden lograr algunos consensos, y esa siempre debe ser una aspiración de las sociedades, pero sería un error pensar que con ello se puede reducir toda la complejidad que implica pensar y construir las justicias. Si la idea de ese consenso implica abolir el conflicto, la respuesta es “No”. Si bien pensar una sociedad sin conflicto sería un escenario deseable, implicaría creer en un modelo societal que no comparto. La idea del total consenso iría también contra la forma en la que entiendo a la justicia y las justicias. Tal y como dijimos en la respuesta a la pregunta anterior, si bien pueden existir algunos consensos generales en torno a la justicia (la democracia como forma de organización política, la independencia judicial, la igualdad ante la ley, entre otros), esta es histórica, socialmente construida, contingente y fruto del conflicto y la lucha social.
¿Cuál es el actual compromiso de los actores e instituciones nacionales, regionales e internacionales en la evolución de la justicia, en el desarrollo de una cultura comprometida con la misma, en la promoción de dinámicas sociales, económicas y políticas justas, y en el fortalecimiento de los sistemas judiciales?
Los compromisos de los actores son disímiles, y dependen del tipo de actor del que hablemos y de la dimensión de lo que se hable (aspiraciones, procedimientos y prácticas). Son muchos los actores que tienen un lugar y una postura ante la idea de “justicia” y de construir sociedades justas. No es lo mismo cómo piensa la justicia un funcionario del Estado (en cualquiera de sus poderes)(4), que un miembro de una ONG nacional o internacional de élite, un activista social de base, o los miembros de una comunidad indígena o afro-descendiente.
Del lado de las dimensiones, en sociedades formal y retóricamente democráticas, es muy difícil que no esté presente una idea de justicia amplia y plural en la que todos los actores parecen coincidir. Por eso, en cuanto a las aspiraciones todos parecen estar de acuerdo –con sus matices, claro? en un compromiso por crear sociedades más justas y democráticas desde todos los puntos de vista. Ahora bien, en cuanto a los procedimientos toda esa coincidencia comienza a desvanecerse y la posición de los actores comienza a pesar. La ideología de los actores políticos y sus circunstancias concretas comienzan a moldear esos procedimientos. Si bien actores políticos de izquierda coinciden en que una mejor forma para generar sociedades justas está en garantizar una mejor redistribución de la riqueza, con un importante papel regulador por parte del Estado, otros de centro, o de derecha, toman acciones y establecen procedimientos a partir de la convicción de que son el mercado, la inversión y el comercio sin límites los que pueden generar la riqueza suficiente para poder construir sociedades más justas. No es que para estos últimos el Estado desaparezca, sino que su función fundamental es cuidar y potenciar el papel del mercado en la economía. Estas formas de ver la justicia y la política tienen su correlato en la forma de pensar y transformar los sistemas de justica.
En cambio, para actores sociales de la sociedad civil, movimientos sociales o simples ciudadanos, las prioridades pueden estar cercanas a las del Estado, pero pueden también pretender generar desde abajo espacios con mayor participación que permitan que la construcción de sociedades más justas pase por espacios de decisión comunitarios o al margen de las instituciones del Estado. Desde este lado, pugnarán por modificaciones en los procedimientos, que permitan que sus intereses se vean reflejados, y para ello, se organizarán y presionarán a las instituciones a partir de diversas formas de movilización social(5). Por solo poner un ejemplo, la reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada en México en 2011, fue fruto de un largo trabajo de las organizaciones sociales por generar un marco normativo, que permitiera un mayor margen para defender los intereses de grupos sociales marginados. Aunque el Estado la presentó como parte de un “compromiso en la evolución de la justicia, en el desarrollo de una cultura comprometida con la misma, en la promoción de dinámicas sociales, económicas y políticas justas, y en el fortalecimiento de los sistemas judiciales”, es claramente producto no tanto de un compromiso sino de la lucha social.
Por último, desde el lado de las prácticas, la experiencia muestra que cada actor va a tratar de utilizar los procedimientos existentes para hacer valer su muy particular visión de lo que es justo, lo cual está mucho más cerca de sus intereses muy particulares que de una idea de justicia. La reciente absolución del coronel Plazas Vega, acusado de las desapariciones forzadas luego de la retoma del Palacio de Justica en 1985 en Colombia, muestra claramente que en la práctica la justica se construye estratégica y políticamente, y todo el compromiso y las aspiraciones naufragan ante las relaciones de poder. Por su parte, el compromiso y las aspiraciones de justicia del gobierno mexicano, que lleva más de veinte años de fortalecimiento institucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, naufragan ante la práctica política reciente, al nombrarse en sustitución de dos ministros del ala liberal, a dos nuevos ministros con perfil conservador y con posturas cercanas al statu quo.
¿Cuáles podrían ser las iniciativas, las estrategias, las perspectivas y las metodologías globales y locales para avanzar hacia un mayor desarrollo de una cultura comprometida con la justicia, y con la promoción de dinámicas sociales, económicas y políticas, atravesadas por sólidos fundamentos de justicia?
La respuesta a esta pregunta se resume a dos palabras: diálogo y participación. Si los sistemas políticos y los sistemas de justicia permiten abrirse a escuchar a todas las voces y a generar mecanismos de participación para que las perspectivas de todos los sectores de la sociedad ?y especialmente los marginados y víctimas de todos los tipos de opresiones? sean tomadas en cuenta en los diseños de participación democrática, distribución de la riqueza e impartición de justicia; estaremos entonces más cerca de “generar las iniciativas, las estrategias, las perspectivas y las metodologías globales y locales para avanzar hacia un mayor desarrollo de una cultura comprometida con la justicia, y con la promoción de dinámicas sociales, económicas y políticas, atravesadas por sólidos fundamentos de justicia”. Estas serían entonces decididas a partir de las perspectivas de los diversos actores y sujetos, y de acuerdo a las distintas realidades que afectan al mundo, a cada región, nación o localidad, y que están en constante intersección en un mundo glocalizado.
No estoy pensando en un mundo irreal que elimine el conflicto y donde todos se pongan de acuerdo y se den la mano, sino uno donde existan los espacios para tramitar ese conflicto y de ahí emane la construcción de sociedades más justas. Creo firmemente en que la idea de construir sociedades más justas no puede darse solo a partir de lo que mejor crea la institucionalidad estatal o internacional, sino a través de la confluencia de las diversas formas de ver las justicias. Nuevamente insisto en que no hay recetas ni formas inmutables de ver, pensar y construir mejores sociedades.
¿Qué elementos han caracterizado los sistemas de justicia contemporáneos? ¿Cuáles han sido sus mayores virtudes y sus más connotadas debilidades?
Son muchos los elementos que hoy caracterizan a los sistemas jurídicos contemporáneos, y agotarlos en estas líneas sería interminable. Por esta razón a continuación solo me referiré a cuatro de ellos, los cuales tienen gran impacto en los sistemas jurídicos latinoamericanos:
- Mayor importancia de la justicia constitucional. Esta ha ido ganando terreno paulatinamente, sobre todo en América Latina, haciendo que los poderes judiciales sean cada vez con mayor fuerza un elemento de equilibrio político y de profundización democrática. Esto en sí mismo es una virtud, que ha llevado incluso a la existencia de cortes y jueces activistas a favor de los derechos humanos y de los grupos sociales más desfavorecidos. Al respecto, es importante mencionar la Corte Constitucional colombiana (particularmente la Corte de los años 90) y el importante papel desempeñado por el poder judicial argentino para hacer justicia por los delitos de lesa humanidad, cometidos durante la última dictadura militar. Ahora bien, también es importante señalar la inconsistencia en el tiempo de los poderes judiciales y los tribunales constitucionales. Su actuación activista y su independencia no han logrado del todo rebasar las coyunturas políticas que los han fortalecido.
- Mayor importancia del juez como creador de Derecho. Esta es una consecuencia de un lento proceso de acercamiento y confluencia entre el sistema de derecho romano-francés y el del commonlaw anglosajón. En este último, la función del juez siempre ha sido fundamental a la hora de crear y definir el Derecho. En nuestro sistema y durante los últimos años, sin desmedro de la actuación del poder legislativo, la función del juez es cada vez más importante. Ello se debe al fortalecimiento de los criterios jurisprudenciales como fuente de Derecho y también al control de constitucionalidad difuso y en general al fortalecimiento de la justicia constitucional que antes explicamos. Estos cambios los coloco incuestionablemente del lado de las virtudes. No obstante, son muchos los que cuestionan la legitimidad democrática de un poder donde sus integrantes carecen de refrendo popular, y cada vez desempeñan más funciones decisivas para la vida democrática.
- Fortalecimiento de las jurisdicciones internacionales frente a la jurisdicción nacional. En todo el orbe son cada vez más los países que se abren a la jurisdicción internacional, ya sean estos tribunales de derechos humanos, la Corte Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional, y las cortes arbitrales como consecuencias de los tratados de libre comercio. Por un lado el impacto de la jurisdicción internacional ha propiciado que muchos Estados ?y particularmente los latinoamericanos a partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)? se vean obligados a ampliar la protección y el respeto de los derechos humanos para sus ciudadanos. Esto constituye indudablemente una virtud. Ahora bien, la manera en que muchos asuntos económicos están siendo decididos por paneles y cortes arbitrales ?lejos de las cortes y legislaturas nacionales?, ha ido socavando la soberanía de los Estados y la potestad de decisión de instituciones que, con todas sus limitaciones (corrupción, desvío de poder, etc.), son las depositarias de la voluntad popular. Lo más delicado de este traslado del ámbito de la decisión, es que los beneficiarios no son los ciudadanos y sus derechos humanos (como pasa con las decisiones de las cortes de derechos humanos) sino las grandes empresas trasnacionales y sus intereses.
- Fortalecimientos de los sistemas acusatorios frente a los inquisitoriales. Cuba es pionera en América Latina al respecto porque debido a sus circunstancias históricas el sistema acusatorio lleva más de cien años de existencia. Ahora bien, este tránsito necesario se ha venido dando solo hasta la década de los 90 en muchos países de nuestro continente. Los resultados han sido mixtos ya que si bien se han logrado agilizar los procesos, en muchos casos la práctica jurídica anclada a procedimientos obsoletos, o el uso político de algunos mecanismos del nuevo sistema “adversarial”, han limitado los resultados positivos que se esperaban derivados de este cambio.
Por último, creo importante referirme a algunos de los problemas que todavía enfrentan nuestros sistemas de justicia: a) La igualdad formal ante la Ley no ha podido transformarse en una igualdad también material. El dinero y el poder siguen comprando la justicia y las cárceles siguen llenas de pobres. b) La justicia está lejos todavía de ser expedita, lo cual se refleja en víctimas que ven retardarse infinitamente la realización de la justicia para ellos, y a contrapelo en personas encarceladas durante largo tiempo esperando sentencias que no llegan. Esta situación ahonda la no realización de la justicia, tanto para las víctimas como para los “supuestos” victimarios; c) Falta de independencia de los poderes judiciales. Salvo raras excepciones, los poderes judiciales no han podido lograr su absoluta independencia del resto de los poderes políticos de turno. Ello no quiere decir que en todos sus fallos se plieguen al statu quo, sino que en aquellos fallos donde pueden establecer cambios estructurales, entonces sí se sometan a los intereses políticos y económicos hegemónicos.
Precise, con el mayor nivel de detalle y análisis posible, ¿cuál debería ser el desempeño de la abogacía, de la defensoría del pueblo, de los mecánicos de instrucción, del sistema de tribunales, de la entidad encargada (o diversas entidades) de proteger las garantías constitucionales, de la autoridad electoral, y de la institución encargada de la contraloría económica? ¿Cuál debe ser la autonomía entre cada una de ellas, aunque sean parte de un mismo sistema encargado de proteger la justicia? ¿Pudiera, debiera, asegurarse algún nivel de coordinación entre esta pluralidad de instituciones? ¿Cómo garantizar, cada vez más, la autonomía de todo ese entramado en relación con otros poderes?
En el mundo existen diversas formas a través de las cuales se ha tratado de diseñar el funcionamiento de estos órganos, buscando lograr los mejores estándares de calidad y autonomía en su funcionamiento sin que se pueda decir que existan ejemplos absolutamente exitosos. Al final, hasta el mejor diseño institucional se tiene que poner a prueba en la arena de lo político, y en ese campo todo está sujeto a las distintas formas de poder que se enfrentan y compiten (poder económico, poderes simbólicos, poder de la sociedad organizada, poderes de partidos o grupos políticos, etc.). Claro que un buen diseño puede influir en el funcionamiento institucional y técnico de estas instituciones, pero sería ingenuo pensar que esto se pueda lograr de manera absoluta. Ahora bien, creo que sí podríamos mencionar algunos principios que pueden ayudar a un mejor funcionamiento de estas instituciones, sin que por ello dejemos de insistir en el hecho de que el actuar de estas instituciones nunca va a poder desligarse del todo de los conflictos y fuerzas políticas existentes en una determinada sociedad.
En primer lugar, creo que la autonomía funcional es un elemento fundamental, especialmente para las fiscalías o procuradurías, las contralorías, los órganos electorales y los tribunales. En principio, resulta por lo menos contradictorio que estos órganos cumplan una función que implique también la fiscalización al Estado, o decidan en casos donde otros poderes del Estado estén implicados, o sean un árbitro electoral, cuando toda su composición, presupuesto, gasto y funcionamiento en general, dependen directamente del poder ejecutivo, o incluso del legislativo. Por esta razón, y aunque se ha avanzado bastante en el mundo en cuanto a la autonomía funcional de estos órganos, la forma en que se eligen todavía está atada, o al poder ejecutivo o al legislativo, lo cual dificulta mucho su independencia. Por esta razón, con todas las complejidades y riesgos que también implica, creo que resulta muy importante avanzar hacia la elección, y por lo tanto, el control popular sobre las máximas cabezas que dirigirán estos órganos. Además, el gran reto radica en que esos procesos de elección popular se sustraigan de la lógica electoral partidista. Al respecto, los resultados de estos cambios en América Latina están por probarse. Lo que sí está demostrado es que cuando se ata el funcionamiento o su elección a los poderes ejecutivos o incluso a los legislativos, hay pocas garantías de que cumplan a cabalidad y con independencia la misión que tienen encomendada.
Finalmente, creo que hay un abuso por parte de los abogados o de los tecnócratas encargados del diseño institucional, al pensar estas instituciones sobre la base de una ingeniería organizativa ajena a las realidades sociales de los espacios donde van a ser aplicadas o a las experiencias de funcionamiento de una u otra institución. Esto está en la base de una añeja forma de entender el Derecho que piensa que todo se resume a buenas leyes y que por lo tanto el Derecho se agota en su aspecto normativo: el formalismo jurídico. Ello se suma a otra tendencia que lleva a pensar que todo lo que ha funcionado en las sociedades occidentales “avanzadas” puede también ser bueno para nosotros(6), sin necesidad de hacer las traducciones para contextos sociales e institucionales muy distintos. Por esta razón, tanto la forma de dotar de autonomía a estos órganos como la relación e interconexión entre ellos tiene que beber de las experiencias derivadas de los diseños institucionales exitosos o fallidos, y también de las particulares realidades del entorno político, institucional y social donde van a ser aplicados.
¿Cuáles resultan las mayores demandas actuales para evolucionar hacia un modelo de sistema judicial al cual todos puedan acceder con facilidad y seguridad, y sea, a su vez, más expedito, dinámico, íntegro, profesional y obedecido? Del mismo modo, hoy se opina intensamente sobre la necesidad de reevaluar las diferentes maneras factibles de nombrar a los jueces para que este procedimiento aporte mucho más a la integralidad e integridad del desempeño de sus funciones. ¿Qué opina usted?
Son precisamente esas que se listan en las preguntas las principales demandas que le hacen los ciudadanos a los sistemas de justicia. En primer lugar, una mayor rapidez, lo cual se puede lograr a través de una mejor profesionalización de la justicia y mejores reglas que garanticen mayor celeridad, como por ejemplo, el procedimiento acusatorio. Además, un sistema de justicia que garantice el acceso para todos y todas, lo cual se puede lograr con una mejor calidad de las defensorías de oficio, procedimientos especiales para personas en situación de vulnerabilidad (traductores en caso de minorías étnicas), entre otras. Si se garantiza una mayor profesionalización, mejores procedimientos y un mejor acceso, se estará en una ventajosa posición para poder aspirar a un sistema de justicia más íntegro.
No obstante, la integridad no es algo que se logra solo a partir de estos cambios sectoriales. La integridad (probidad, honestidad, respeto, disciplina, responsabilidad) es una virtud humana y una virtud de la comunidad política. Esta se tiene que construir en el ejercicio político como un todo y pasa necesariamente por una revolución en las formas de pensar y de practicar la política. Por otro lado, no se puede predicar la obediencia ciega al Derecho como un valor. La obediencia siempre tiene que ser condicionada a sistemas de justicia legítimos, inclusivos y democráticos. La credibilidad de los mismos se construye con buenos resultados, y de ello dependerá la obediencia. Proponer otra cosa es predicar el culto irrestricto a la ley y la obediencia como principio de comportamiento social, sin importar los contenidos de aquello que se obedece.
Como conclusión, los jueces y sobre todo aquellos de las cortes supremas o cortes constitucionales, desempeñan un papel cada vez más importante dentro de los sistemas democráticos y para la creación del Derecho. Pero se trata de funcionarios públicos generalmente designados y que carecen por lo tanto de legitimidad popular. Creo que debido al papel cada vez más importante que desempeñan para la calidad democrática, debería pensarse con seriedad la idea de concederles legitimidad popular a los mismos, sin desmedro de la capacidad técnica y profesional, especialmente a aquellos que conforman los máximos tribunales. La nominación debe poner por encima las características profesionales y técnicas; la designación debería ser popular. Ello llevaría por lo tanto a que se implementaran también mecanismos de rendición de cuentas y de revocación de mandato. Claro que para ello deberían establecerse procedimientos muy cuidadosos para evitar que los jueces caigan bajo el influjo de la política partidista o de represalias debido al contenido de sus fallos.
¿Qué opinión le merece la perspectiva vindicativa que debe marcar el cumplimiento de toda sanción jurídica? ¿Cómo promoverla en un mundo que parece no acordarse de esto? En tal sentido, ¿cuáles serían los mayores desafíos de los actuales sistemas penitenciarios?
Las discusiones actuales acerca de los tipos de justicia, y sobre la perspectiva de las sanciones jurídicas critican cada vez con más fuerza el carácter vindicativo y retributivo de la pena. La idea de la sanción como venganza y de la justicia como la aplicación de un mal proporcional para responder al mal causado, no restaura ni resuelve el problema social generado por una conducta delictiva o contraria al Derecho. La víctima no queda reparada y el victimario no necesariamente asume las consecuencias del daño generado por su conducta a través de la venganza como pena. Ambas familias (de víctima y victimario) no resuelven los problemas generados por la acción delictiva a través de la simple venganza. Por esta razón, no creo que el cumplimiento de toda sanción jurídica deba estar marcado por la perspectiva vindicativa, y mucho menos que esta deba promoverse en el mundo.
Entonces, sin desechar del todo la discusión acerca de la necesidad vindicativa de la pena en ciertas circunstancias, creo que es imprescindible avanzar en la discusión hacia el carácter restaurativo de la pena y la justicia reparadora (John Braithwaite, 1989 y 2004) (Marta Minow, 1998). A partir del entendimiento de que una acción delictiva, además de afectar los lazos sociales entre dos personas termina generando un daño a la comunidad, la justicia restaurativa se enfoca en tratar de restaurar el mal generado por la acción, tratando de regenerar los vínculos humanos y sociales rotos. De esta forma avanza más allá de la simple venganza. Son palabras clave para este tipo de pena la verdad, la reparación, la reintegración, la garantía de no repetición. Significa, además, darle un rol fundamental a la víctima a la hora de pensar la justicia, tratando de que esta participe en el proceso de construcción de la justicia, siendo antes reparada que vengada. Este tipo de justicia ha sido fundamental en las discusiones en torno a las transiciones que tienen lugar después de regímenes totalitarios o cruentas guerras civiles. Lo mismo sucede en cualquier tipo de solución política que busque reconciliación luego de períodos de polarización social, que han involucrado la perpetración de hechos delictivos por una o todas las partes en conflicto. En estos casos, la búsqueda de la verdad y el perdón (que no olvido) como forma de reparación, resulta mucho más efectiva que la venganza.
Actualmente este tema se está discutiendo en las negociaciones de paz para poner fin al conflicto armado colombiano, las cuales se realizan precisamente en nuestro país. En este contexto, los acuerdos han puesto en el centro una forma reparadora de justicia, que coloca el acento en la verdad, la reparación a las víctimas y las garantías de no repetición. Este tipo de justicia no implica que sea desechada del todo la idea retributiva. Los Acuerdos de Paz de La Habana entre las FARC-EP y el gobierno colombiano sí prevén el castigo y la limitación de la libertad como pena; pero este no es el centro de la idea de justicia que se persigue, sino la verdad y la reconciliación como formas de restauración de la paz social.
Tras muchos siglos de pensar la venganza como el centro de la pena, vivimos en sociedades cada vez más violentas y fragmentadas. Creo que ya es hora de avanzar hacia nuevas formas de pensar la justicia y por lo tanto, la sanción como uno de sus vehículos. Parafraseando una sentencia ya célebre: no creo que podamos seguir haciendo lo mismo durante siglos y esperar resultados diferentes.
¿Cuánto se puede hacer para conducirnos hacia una regionalización y una globalización cada vez más sólida, seria, serena y consensuada, que asegure una dinamización de la justicia en la cultura, en la economía, en los empeños sociales y políticos, y en las funciones de la multiplicidad de instituciones judiciales?
No sé si una regionalización y globalización sólida, seria y serena de la justicia en todos sus alcances sean fines que deban ser perseguidos. Más bien creo que debemos aspirar a una justicia fundamentalmente consensuada que ponga en el centro al actor social, sus intereses y preocupaciones. La justicia debe dejar de ser pensada de arriba hacia abajo, como asunto de los políticos o de los sistemas políticos. Claro que no debemos dejar abandonados los espacios de diseño institucional y de acuerdos políticos, pero mientras se siga poniendo en el centro al Estado y a sus instituciones y no a los sujetos sociales, seguiremos pensando y actuando para una justicia de élite. La justicia, en todos sus ámbitos, debe construirse democráticamente tomando en cuenta un mejor diseño institucional desde el Estado, partiendo de una inclusiva deliberación política, así como el respeto de las formas -locales y diversas- de pensar la justicia. Desde esta perspectiva, nos podremos encontrar con formas ampliamente globalizadas de construir la justica y otras profundamente localizadas.
Para aspirar a sociedades más justas en lo político, económico y social, es importante tener muy claro que la justicia no se construye en abstracto, sino que esta es situacional. Además, resulta fundamental cerrar la brecha entre aspiraciones, procedimientos y prácticas. Las aspiraciones contienen principios que, además de necesitar ser consensuados, deben contar con los procedimientos adecuados para hacerlos valer, y con prácticas apegadas a esos procedimientos. Estas prácticas deben partir siempre de realidades situadas, tratando de privilegiar en cada caso a la parte más vulnerable y a la comunidad y sus lazos sociales como un todo. La única forma para acercarnos a esta aspiración en sociedades tan diversas y complejas como las actuales, pasa necesariamente por fortalecer la democracia, no solo en su ámbito político sino también en el económico. Ello no llevará a abolir el conflicto, sino a desplazarlo a espacios institucionales donde se pueda discutir y tramitar con un menor costo humano y social.
Notas al pie:
1. En este punto creo que el consenso ha sido mucho más difícil y no está del todo logrado. El mundo occidental capitalista y el liberalismo, defendieron durante muchos años la libertad como pilar y punto de partida de los sistemas de justicia. El mundo occidental socialista y socialista-real o marxista ortodoxo, defendió la igualdad como punto de partida de cualquier idea de justicia. Por su parte, John Rawls, en su Teoría de la Justicia, intentó generar un puente entre estos dos principios, un puente útil en muchos sentidos, inspirador en otros, y muy sólido en sus cimientos; pero demasiado liberal para mi gusto, que partía de un “velo de la ignorancia” muy fácil de entender y de ubicar dentro de un sistema filosófico, pero muy difícil de lograr en sociedades reales marcadas por las diferencias sociales, los poderes económicos voraces y la violencia.
2. Muchas de estas figuras existían en el Derecho medieval y de comienzos de la Modernidad, como las figuras de los defensores de los pobres y menores, los defensores de indios, entre otros. Estas fueron desechadas en el siglo XIX al tomarse como punto de partida una igualdad formal ante la ley que nunca llegó a existir en la práctica y que solo benefició a los que tenían dinero para procurarse una justicia eficaz. De una justicia que privilegiaba a los nobles, se pasó a una justicia del dinero. Afortunadamente, y a punta de luchas y movilizaciones sociales, se ha logrado la instauración de procedimientos e instituciones destinados a la protección de determinadas poblaciones en situación de vulnerabilidad, como un elemento fundamental para apuntalar la “igualdad” ante la ley.
3. La subordinación de la que hablamos aquí y la situación “desfavorecida” no está dada solo por un elemento de clase, sino que es inter-seccional (Kimberlé Crenshaw, 1989). Por solo poner un ejemplo, ante un tema como el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, podemos encontrar alianzas entre actores que pertenecen a clases sociales muy distintas, que en otros temas de redistribución serían antagonistas. Lo mismo se puede decir de temas como el género, el aborto, la no discriminación, o los derechos de minorías étnicas o culturales.
4. Incluso dentro de los funcionarios del Estado, no hay homogeneidad en cuanto a la postura frente a la justicia y a cómo esta se debe construir. La ideología y la filiación política en países con alternancia política electoral, también marcan la forma de pensar y de construir las justicias. Nunca tendrán una forma idéntica de pensar la justicia y su construcción institucional personajes como Álvaro Uribe o Mauricio Macri, frente a actores políticos como Pablo Iglesias o Rafael Correa. Sus posturas ideológicas los llevarán a defender formas de justicia muy diferentes. No obstante, todos ellos estarán marcados por una postura estatal institucional frente al fenómeno de la justicia o las justicias.
5. Estas maneras de construir la justicia y de poner en juego distintas formas de compromiso y acción para moldearla, claro que son más factibles en sociedades donde hay más espacio para el juego político y el disenso, al menos de manera formal. Eso no quiere decir que en las sociedades formal y procedimentalmente democráticas no sea riesgoso disentir. En países como México o Colombia, el alto número de activistas sociales asesinados o encarcelados muestran con claridad los riesgos del disenso y de la movilización social. No obstante, existen mayores espacios formales para que el disenso sea posible, y ello posibilita que desde la sociedad civil organizada se pueda pugnar y poner en juego distintas estrategias de movilización para incidir en la construcción de sociedades más justas. En pocas palabras, el sentido de lo que es y de cómo se construye la justicia está más disputado, y no se trata de un monopolio absoluto en manos de un Estado, por más popular y “justo” que este se diga ser.
6. Desde el ensayo Nuestra América hasta hoy, pareciera que no hemos cambiado mucho la visión que José Martí fustigaba en sus líneas.