La Constitución del disenso

Foto: Letras Libres
  1. La Constitución de 2019: ¿un “tiempo nuevo” o un “mientras tanto”?
  2. Cuba Posible y el referéndum constitucional
  3. Nueva Constitución en Cuba: los “pro” y los “contra”
  4. La Constitución del disenso
  5. Trazas del proceso constitucional
  6. Mi voto será… secreto
  7. Lo “bueno”, lo “malo” y lo “raro” en la Constitución cubana de 2019
  8. Cuba y su nueva Constitución: ¿SÍ o NO?
  9. El proyecto de nueva Constitución: más sombras que luces
  10. Cuba: nueva Constitución y trayectorias al presente y al futuro
  11. El referéndum en Cuba: ¿habrá país para todas y todos?
  12. La nueva Constitución cubana frente a las constituciones del “socialismo del siglo XXI”
  13. La nueva Constitución sigue anclada al modelo soviético
  14. Nueva Constitución en Cuba: ¿“cambio sin ruptura” o “Línea Maginot”?
  15. La religión y la nueva Constitución cubana: a propósito de un “mensaje” de los Obispos católicos
  16. Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad
  17. Mi 24 de febrero
  18. Referendo constitucional en Cuba: análisis temprano

A fines de diciembre pasado el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, publicó en Cubadebate un resumen muy útil de las principales demandas de cambios al texto constitucional que resultaron de la consulta popular de los últimos meses de 2018. Decía entonces Acosta que algunos de los artículos que más objeciones habían suscitado eran el 68, que establecía el derecho al matrimonio igualitario, los que ponían límites de dos quinquenios y 60 años de edad para el ejercicio del poder ejecutivo, y el 121, que estipulaba la elección indirecta del presidente de la República por la Asamblea Nacional.

Es interesante analizar cómo reaccionó la Comisión constitucional, encabezada por Raúl Castro, a esas demandas. Mientras que la reelección por sólo dos periodos y el límite de edad se mantuvo, los artículos 68 y 121 experimentaron cambios muy reveladores. El 68 fue eliminado, pero su contenido intentó transferirse, bajo una fundamentación muy distinta, al 81 y el 82. Si el 68 del Anteproyecto definía el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada entre dos personas”, el 81 dice que “toda persona tiene derecho a fundar una familia” y el 82 que el matrimonio “se funda en el libre consentimiento e igualdad de los cónyuges”. Por mucho que quiera forzarse la interpretación, el matrimonio entre dos personas del mismo sexo no está contenido como derecho en los artículos 81 y 82.

A la vez que la Comisión desechaba el artículo 68, el 121 fue reelaborado, pero no para cambiar su espíritu y su letra, sino para reafirmarlos. En la versión del Anteproyecto se decía que el “presidente de la República era elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular”. Esa frase, que decide la elección indirecta del jefe de Estado en una república no parlamentaria, fue eliminada de la versión final, no para satisfacer la demanda del voto directo: simplemente para hacer menos tautológico el texto de lo que ya es. En el artículo 106, el voto indirecto está referido como una de las funciones de la Asamblea Nacional, en el 126 como método del elección del mandatario y en el 132, por si quedara alguna duda, vuelve a machacarse: “el Presidente y Vicepresidente se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular”.

De manera que la Comisión satisfizo unas demandas mayoritarias de cambio del texto constitucional, pero no otras, reproduciendo el disenso del propio proceso constituyente. Favoreció a medias a la que podría identificarse como la “zona conservadora” de la ciudadanía, ya que eliminó el artículo 68, pero mantuvo, a su vez, la reelección presidencial sólo por un periodo más y el límite de edad de 60 años. Tampoco satisfizo al sector más claramente “reformista” de la sociedad, que defendía, entre otras cosas, el matrimonio igualitario y la elección directa del presidente y los gobernadores. Tal vez, la mayor lección del proceso constituyente es que el liderazgo máximo del país sigue siendo más sensible a las preocupaciones y expectativas de la franja inmovilista de su base social.

El nuevo texto constitucional cambia pasajes significativos del Anteproyecto que, según los informes del diputado Homero Acosta, no suscitaron mayor inconformidad en la consulta popular. Por ejemplo, la reincorporación del término “comunismo” en el preámbulo tuvo 575 propuestas, de un total de 9 mil 595, que resumían, a su vez, las intervenciones de más de 7 millones de ciudadanos. El reconocimiento de la “lucha clandestina”, que, por cierto, sigue dejando fuera del relato histórico constitucional las guerrillas armadas que no pertenecían al Movimiento 26 de Julio, especialmente las del Directorio Revolucionario en El Escambray, tuvo 282, y algo tan relevante desde el punto de vista conceptual, como el cambio de la noción de “ciudadanos” por la de “pueblo de Cuba”, en la primera frase, sólo 48.

Otros cambios, como la inclusión del “deber de respetar y proteger los símbolos patrios” o el reemplazo de “autonomía” por “independencia funcional” para definir el status jurídico del Consejo Electoral Nacional, son de la mayor importancia pero no aparecen entre los temas de la consulta popular mencionados por Acosta. La hipótesis que podría manejarse es que el texto final de la Constitución es resultado de una corrección estilística e ideológica que favorece más su rigidez que su flexibilidad. La reinstalación del concepto de “comunismo”, la sustitución de “ciudadanía” por “pueblo” o la explicitación, por si hiciera falta, de que autonomía quiere decir, únicamente, “independencia funcional”, así lo confirman.

Dicho esto, habría que reconocer que el nuevo texto mantiene y, en algunos casos, profundiza los márgenes de flexibilidad que se han abierto, sobre todo, en los derechos económicos y jurídicos. La introducción en el artículo 19 de los “intereses individuales” como factor de la “actividad económica nacional” y el reconocimiento, en el artículo 22, de la propiedad de las “instituciones y formas asociativas” de la sociedad civil, además de la estatal, la privada, la mixta y la cooperativa, son avances hacia una economía de mercado, socialmente responsable. Todas las garantías jurídicas concedidas a los ciudadanos, en materia de procesos judiciales y penales, comprendidas entre los artículos 92 y 100, acercan el sistema cubano a un Estado de Derecho.

El mayor obstáculo para el logro de ese objetivo no está en la Constitución sino en algo que la precede y la sucede: el régimen político de la Isla. El avance en los derechos económicos y jurídicos se verá siempre entorpecido por una estructura institucional que subordina la sociedad civil al Estado, y el propio Estado al Partido Comunista único. La forma contradictoria que se ha dado al gobierno nacional y provincial, donde, sin tratarse de una república parlamentaria, habrá elección indirecta, Presidente y Primer Ministro, además de gobernadores provinciales propuestos por el poder ejecutivo, es un buen reflejo de las trabas que ese sistema interpone a la nueva y necesaria institucionalización política del país.

Al quedar por debajo de las expectativas del reformismo socialista cubano –y también del continuismo más ortodoxo-, esta Constitución parece llamada al disenso. El sector más ortodoxo de la clase política cubana, que a juzgar por sus publicaciones ha mostrado muy poco interés en el debate constitucional, intentará contrarrestar los aspectos más aperturistas del texto por medio de decretos y leyes reglamentarias. Los reformistas, la oposición y la sociedad civil, voten como voten en el referéndum, no dejarán de cuestionar la falta de accesos constitucionales a una democratización soberana del sistema político de la Isla.

Sobre los autores
Rafael Rojas 9 Artículos escritos
(Santa Clara, 1965). Licenciado en Filosofía por la Universidad de La Habana y Doctor en Historia por El Colegio de México. Profesor e investigador de la División de Historia del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en la Ciudad...
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