
I
En el actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) percibo defectos en el corpus dedicado a la economía que, tal vez, provienen de una visión “hipertrofiada” acerca de lo que “es”, o “debería ser”, lo que se entiende por “socialista”. Estas distorsiones resultan graves y, de no corregirse, padeceremos frustraciones que nos afectarán durante las próximas décadas.
II
El Artículo 20 del PRC sostiene que los medios fundamentales de producción han de ser “propiedad socialista de todo el pueblo”. En este caso, la proyección responde a categorías que no se avienen con la realidad y ni con las complejidades actuales. Sin embargo, no me extenderé, pues no pretendo teorizar; por ello sólo esbozaré dos preguntas. ¿A caso la tierra de “una cooperativa agropecuaria” deja de constituir un “medio fundamental” de producción porque no sea considerada “propiedad socialista de todo el pueblo”? ¿Acaso un hipotético astillero construido, con inversión extranjera, en el puerto del Mariel, deja de resultar un “medio fundamental” de producción porque no constituye una “propiedad socialista de todo el pueblo”, sino del extranjero que invirtió en él? En tal sentido, el precepto no debería hacer esa afirmación, o no debería hacerla de esa manera.
Igualmente, el Artículo 26 sustenta que la “empresa estatal socialista de todo el pueblo” es el “sujeto principal” de la economía. Según queda despejado en esta y otras partes del texto, ello expresa la voluntad de que la “empresa estatal” sea el actor más amplio e importante de la economía en el país. Con esto, no tengo por qué estar en desacuerdo a priori. No obstante, la redacción se aferra a una “concepción ideológica obstinada” que, incluso, daña las posibilidades reales de concreción de los fines de esa misma “concepción ideológica” acerca de lo económico.
Por ejemplo, si el Estado no tiene capital, ni tecnología, ni otras condiciones necesarias para poseer todas las empresas estatales que necesita el país, y así garantizar que estas sean el “sujeto principal” de la economía nacional, en condiciones de satisfacer las necesidades sociales: ¿cómo asegurar que lo consiga? ¿Acaso pretenderá lograrlo reduciendo las potencialidades de “otras formas de propiedad” para que estas no sobrepasen la dimensión y el raquítico potencial de la empresa estatal, a costa de no crear riqueza, sino pobreza? ¿Por qué no descartar esa “camisa de fuerza” y potenciar el desarrollo de “otras formas de propiedad en la economía”, capaces de producir riqueza real y aportar a la sociedad y al Estado; y con esos recursos recibidos por el Estado, éste proyectar una estrategia de crecimiento de la “empresa estatal” que progresivamente avance, hasta llegar a sobrepasar, en dimensión y potencialidad, a la economía “según otras formas de propiedad” (pero sin coartarlas, ni asfixiarlas), y así incrementar realmente las riquezas del país?
De lo contrario, para que la “empresa de propiedad estatal socialista de todo el pueblo” sea la institución económica más extendida e importante, en condiciones que no le permiten desarrollarse, lo único factible sería la cuasi inexistencia real de empresas según “otras formas de propiedad”; y esto, a la vez, y como consecuencia, convertirá el término “prosperidad” (que demanda la justicia social y el socialismo) en un mero eslogan, y la “riqueza” (que demanda la prosperidad) en un atributo excluido de nuestro imaginario como país. En tanto, de mantenerse en el PRC que la “empresa estatal” sea el actor más amplio e importante de la economía, deberá ser un propósito explícitamente progresivo –como tantos otros en este texto-; que no afecte el actual desarrollo económico de la sociedad cubana.
Por otra parte, el Artículo 22 prohíbe la concentración de la propiedad. Percibo lo que algunos procuran evitar con este precepto. Poseen amplias cuotas de legitimidad aquellos que indican la necesidad de reducir, o de prohibir, los monopolios económicos. Igualmente, no le faltan razones a quienes afirman que lo anterior no basta y, por ello, se haría necesario ir un poco más allá. Sin embargo, estimo que, para lograrlo con éxito y beneficiar económicamente a todos, debemos orientar dicho empeño de otro modo. En tal sentido, puedo afirmar que, en nuestro caso, tal precepto sólo constituiría un eslogan insignificante; incluso, si se llegara a incorporar el absurdo de “prohibir la concentración de riquezas”. A continuación, lo demuestro con un solo ejemplo: un buen paladar, bien ubicado en el Vedado, puede generar muchos más ingresos que las ganancias (juntas) de tres o cuatro cafeterías en el barrio de Jesús María, en la Habana Vieja.
De igual forma, considero que debemos plantearnos hondamente el tema de los monopolios. En el supuesto de que resulten proscritos, ¿debería mantener el Estado un derecho absoluto (sin límites) para poseer monopolios económicos; o este debería quedar limitado a quehaceres supra-económicos o estratégicos? Asimismo, ¿en algún caso podrían existir monopolios económicos privados? Si la respuesta a esta última pregunta fuera que negativa; entonces estaríamos obligados a interpelarnos ante el monopolio que sostuvo la empresa canadiense Sherritt en el ámbito minero, y por el actual monopolio de la cadena de hoteles Meliá; en ambos casos, además, extranjeros.
Pienso que hemos de estar pendientes de la creciente frustración económica que esto impondrá y, cuanto antes, deberíamos hacer uso de las facultades que la nueva Carta Magna nos confiere, al despojar a los preceptos sobre “lo económico” del carácter irrevocable que le asigna el texto aún vigente.
III
Considero que puede existir un consenso general, o al menos amplísimo, acerca de la necesidad de un “modelo económico” capaz de conseguir, progresivamente, el desarrollo humano, integral y equitativo, de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padezcan desventajas o tengan dificultades. Asimismo, estimo que permanecen pocas dudas en torno a que dicho “modelo económico” debe fundamentarse en una participación, de forma coherente, todas las entidades económicas posibles, independientemente de su forma de propiedad.
Por ende, ninguna de las siguientes formas de “propiedad económica” tendrían por qué ser ilegítimas e ilegales: 1) Las empresas estatales y públicas; y, por ende, regidas por el Gobierno, pero no propiedad suya, ni administrada por este, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial. 2) Aquellas empresas sociales; como cooperativas, sociedades económicas, entre otras.3) Las empresas individuales; propiedad de una persona o de una familia.4) Cuantas empresas mixtas sean posibles. 5) Las asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas; y de estas con otras empresas estatales, públicas, sociales, individuales, o mixtas. En tal sentido, quizás el Estado sí debería proponerse ser propietario de aquellas entidades que aseguran actividades supra-económicas o que interesen de manera estratégica; sin perjuicio de que también participen de ellas las “otras formas de propiedad”, ya sean de titulares nacionales y/o extranjeros.
Por otro lado, debemos tener presente que la naturaleza del Estado demanda que éste posea facultades para hacer converger “todas las formas de propiedad” en el propósito de conseguir, progresivamente, el desarrollo humano, integral y equitativo, de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país. Para ello, el Estado está convocado a promover y arbitrar el desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y de los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, de las dinámicas sociales y del quehacer del sistema institucional.
En cuanto a esta responsabilidad, el Estado debe disfrutar de facultades como las siguientes: 1) Exigir la planificación económica estratégica del Gobierno, y la obligación de sostener la solidez y liquidez financiera necesarias. 2) Garantizar las reglas para el mercado y la libre contratación económica y para el control por parte de la sociedad, del Estado y del Gobierno. 3) Estimular la virtud empresarial de la ciudadanía, ayudar a las empresas y a los proyectos de emprendimientos, y al empeño por alcanzar las correspondientes relaciones entre diversos quehaceres empresariales, así como a la internacionalización de las mismas. 4) Patrocinar el desarrollo de instituciones financieras y crediticias-públicas, sociales y privadas-, para el apoyo financiero a empresas, a personas naturales y a otras ONGs; y fijar los criterios de concesión de estas ayudas, las obligaciones de los beneficiados, así como los límites de esta oportunidad (esto último, con el propósito de no instituir distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales). 5) Tomar a su propio cargo -sólo en circunstancias de emergencia y mientras estas permanezcan, y según los requisitos y procedimientos legislados y por decisión de un tribunal de justicia- la organización y gerencia de empresas y emprendimientos que se hagan indispensables e impostergables. 6) Garantizar un sistema de impuestos, proporcionales y progresivos, sobre las ganancias de todas las personas naturales y de todas las personas jurídicas, sean estatales o no; y asegurar el procedimiento para diseñar, acordar y cumplimentar el presupuesto del Estado y la distribución y redistribución de la riqueza. 7) Supervisar las entradas y salidas de riquezas del país. 8) Juzgar las infracciones económicas, las contravenciones económicas y los delitos económicos.
V
En mi opinión, no habrá dinámica de desarrollo económico sin la liberación de la virtud empresarial, y sin el compromiso de orientarla hacia la justicia. Asimismo, estoy convencido de que lo anterior sólo será posible si nos empeñamos en un fortalecimiento del sistema ético, cultural y político de la sociedad, capaz de colocar al Estado y al mercado en función de la persona.