La nueva Constitución sigue anclada al modelo soviético

Foto: Fernando Medina Fernández
  1. La Constitución de 2019: ¿un “tiempo nuevo” o un “mientras tanto”?
  2. Cuba Posible y el referéndum constitucional
  3. Nueva Constitución en Cuba: los “pro” y los “contra”
  4. La Constitución del disenso
  5. Trazas del proceso constitucional
  6. Mi voto será… secreto
  7. Lo “bueno”, lo “malo” y lo “raro” en la Constitución cubana de 2019
  8. Cuba y su nueva Constitución: ¿SÍ o NO?
  9. El proyecto de nueva Constitución: más sombras que luces
  10. Cuba: nueva Constitución y trayectorias al presente y al futuro
  11. El referéndum en Cuba: ¿habrá país para todas y todos?
  12. La nueva Constitución cubana frente a las constituciones del “socialismo del siglo XXI”
  13. La nueva Constitución sigue anclada al modelo soviético
  14. Nueva Constitución en Cuba: ¿“cambio sin ruptura” o “Línea Maginot”?
  15. La religión y la nueva Constitución cubana: a propósito de un “mensaje” de los Obispos católicos
  16. Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad
  17. Mi 24 de febrero
  18. Referendo constitucional en Cuba: análisis temprano

El 24 de febrero de 2019, las y los ciudadanos cubanos residentes en el país acudirán a las urnas para refrendar, o no, una nueva constitución para Cuba. Esta sería la cuarta Carta Magna que el país estrena desde la proclamación de la República, el 20 de mayo de 1902. Una República que lo ha intentado, pero que nunca ha llegado a ser democrática.

Aunque desde los medios estatales el hashtag #YovotoSí sugiera que la Constitución de 2019 reúne y armoniza los diferentes anhelos y expectativas de todos los cubanos dignos, tras una lectura serena, desprejuiciada y objetiva del texto, podría matizarse esa afirmación. Y es que un análisis serio no debe ignorar que, al igual que de la de 1976, la nueva Ley Fundamental ha sido redactada a tono con el espíritu y las prioridades definidas por el Partido de Comunista de Cuba (PCC) en la última década.

Desde que, en 2007, Raúl Castro asumió la jefatura del Estado y del PCC, expresó la necesidad de acometer transformaciones “estructurales y de concepto” que favorecieran el crecimiento económico del país y, consecuentemente, la vida de la ciudadanía. En abril de 2011, los delegados presentes en el VI Congreso del PCC aprobaron los “Lineamientos de la Política económica y social del Partido y la Revolución”, documento rector de la actualización del modelo económico cubano.

Buena parte de las medidas económicas a implementar contravenían el ordenamiento jurídico de la nación, incluyendo una Constitución que no reconoce la propiedad privada, ni ofrece niveles aceptables de seguridad jurídica para los inversionistas extranjeros, ni para el incipiente sector privado nacional. Por ello, se planteó la necesidad de una reforma constitucional que respaldase legamente el proceso de reformas en curso.

En términos generales, la nueva Constitución mantiene los derechos sociales y civiles adquiridos, al tiempo que supera en algunos aspectos a la de 1976. La legalización de otras formas de propiedad y gestión económica además de la estatal, la restitución del rango constitucional al hábeas corpus (que estaba en la Constitución de 1940 y fue omitido en la de 1976), la incorporación del derecho a acceder a la información que sobre uno mismo consta en registros y bases de datos públicos, o el derecho a la defensa desde el momento de la detención, son avances loables. También lo es el reconocimiento del carácter irrenunciable, interdependiente, universal, imprescriptible e indivisible de los derechos humanos.

Aunque sabíamos, por razones harto conocidas, que no habría grandes cambios políticos, no imaginé retrocesos como la sustitución de las Asambleas Provinciales del Poder Popular por la figura de un “gobernador”, designado por el Presidente de la República y ratificado por los Consejos Provinciales (también de nueva creación). Estas decisiones buscan, principalmente, una mayor eficiencia administrativa y no un fortalecimiento de la influencia y la participación ciudadana en la política formal.

En lo que a democracia se refiere, la futura Constitución de Cuba se queda por debajo de sus similares de Bolivia, Ecuador y Venezuela, pues no reconoce el pluralismo político presente y creciente en la sociedad cubana; no se proscribe explícitamente la discriminación por motivos ideológicos; se mantiene la subordinación de toda la sociedad y el Estado a los objetivos políticos del PCC; propone metas francamente irreales, como el avance hacia la utópica sociedad comunista; se reitera la existencia de una “ideología y la ética inherentes a la sociedad socialista”; y figuras imprescindibles para el control de todas las entidades y cargos del Estado (como la Fiscalía General y la Controlaría), se supeditan al Presidente de la República. Tampoco se incluyó la recomendación de un Tribunal Constitucional, ni se le dio esta función el actual Tribunal Supremo.

A diferencia de sus homólogas latinoamericanas y la Constitución cubana de 1940 -que reconocen el derecho de divulgar por cualquier medio o soporte las ideas- nuestra nueva Carta Magna no prohíbe la censura previa, y condiciona a las leyes y a los fines y valores de la sociedad la creación artística y las libertades de expresión, prensa, pensamiento y conciencia.

En Bolivia, Ecuador y Venezuela, el Estado respalda la existencia de medios privados, públicos y fomenta la creación de los comunitarios, así como la democratización del uso del espacio radioeléctrico para la creación de nuevos medios de comunicación. Nuestra nueva Carta Magna no reconoce la legalidad de medios diferentes a los estatales y los pertenecientes a las organizaciones políticas, sociales y de masas orgánicas al PCC, sino que establece “los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social”. La práctica nos dirá si lo anterior será, o no, sinónimo de control estatal sobre cualquier vehículo comunicacional, desde un blog hasta un post en una red social.

Además de declarar la irrevocabilidad del socialismo y de referirse (sin definir) qué entender por “traición a la patria’, el artículo 4 reitera que los ciudadanos pueden “combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución”. Más allá del pensamiento anti-dialéctico con que se concibió el artículo 4 de la nueva Constitución, en mi opinión, la garantía de la irrevocabilidad del socialismo dependerá de la capacidad de satisfacer las necesidades (cada más crecientes) de la población; de la sustitución de las llamadas Comisiones de Candidatura por la celebración de elecciones libres; y en el no uso de la violencia, incluyendo la armada, contra, reitero, cualquiera considerado crítico, disidente u opositor. Cabría preguntarse si el mandato anterior incita a que un ciudadano agreda o asesine a cualquier crítico, disidente u opositor del régimen político actual. Es incoherente que el Estado cubano respalde legalmente el uso de la violencia y, al mismo tiempo, se declare garante del respeto a los derechos humanos.

Definitivamente, la nueva Constitución posterga la democratización del sistema político y de la sociedad cubana. No incorpora casi ninguno de los avances de la democracia en América Latina. Es expresión e instrumento de un Estado que quiere modernizar su modelo económico, pero que en lo político y social sigue anclado a los extintos regímenes de estilo soviético, donde a cambio de la garantía de derechos sociales (educación, salud, seguridad social) y económicos esenciales, el pueblo debía ejercer sus libertades políticas siempre y cuando estuvieron en función de los intereses de la clase dirigente.

Sin la presencia física de los líderes de la Revolución, la legitimidad y el apoyo al gobierno dependerán de su capacidad para lograr y mantener un crecimiento económico que saque a Cuba de la crisis, revalúe el salario de los trabajadores, permita ampliar y mejorar la calidad de los servicios sociales, aumentar las construcción de viviendas, disminuir la emigración negativa y revertir la baja natalidad.

Sin embargo, de no detenerse el deterioro de los servicios públicos que garantizan el ejercicio de los derechos sociales conquistados después de 1959, el crecimiento de la desigualdad y la corrupción, el blindaje que el actual sistema electoral ofrece a la élite política evitará que los ciudadanos los remuevan de los poderes del Estado. ¿Sin apoyo y sin legitimidad, el Estado nos obligará a concederle otro “cheque en blanco”?

Un pueblo, vencido por la desidia, la apatía, el inmovilismo, la desconfianza en sí mismo, el facilismo y la dejadez, nunca será próspero ni conocerá la democracia. Aquel que piensa que no vale la pena ni siquiera pensar en la posibilidad de ser dueño de sus propias decisiones, sigue siendo humano pero se anula como ciudadano.

Cada cual es dueño del voto que emitirá el próximo 24 de febrero. Ninguna persona debe ser demeritada debido a la opción que escoja en relación al futuro de su país. Solo les pido a cada uno de mis compatriotas que lean la nueva Constitución, que pregunten, cuestionen y debatan si está a la altura de lo que esperamos y merecemos como pueblo; si es lo máximo que se pudo hacer dadas las actuales circunstancias; si es reflejo de la sociedad y de nuestros aspiraciones; si nos da poder como ciudadanos para asumir nuestro propio destino por medio del voto. Voten de acuerdo a su consciencia, intereses, principios, proyectos, sueños y realizaciones.

Sobre los autores
Alexei Padilla Herrera 10 Artículos escritos
(La Habana, 1985). Licenciado en Comunicación Social por la Universidad de La Habana y master en Comunicación Social por la Universidad Federal de Minas Gerais. Se ha desempeñado como profesor y traductor.
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