
¿Qué se necesita cambiar en la ley cubana para que el Matrimonio Igualitario sea una realidad?
Hace más de un lustro, en el año 2010, el programa de la carrera de Derecho de la Universidad de La Habana incluía, en el segundo semestre de tercer año, el estudio de la asignatura “Derecho de Familia”.
Dicho año trajo como novedad un cambio generacional en el claustro de la cátedra de la asignatura. La nueva encargada de impartir las conferencias de “Derecho de Familia” sería la Profesora Titular Ana María Álvarez Tabío, que sustituía a la veterana Dra. Olga Mesa Castillo. Este cambio no fue cosmético. No se trataba únicamente del cambio “de rostro” de la conferencista que veríamos una vez por semana los estudiantes en el anfiteatro de la Facultad. Con el retiro de la Dra. Mesa Castillo, se marchaba de la Universidad de La Habana la principal fuerza reacia a una posible modificación de la legislación cubana, en materia de “Derecho de Familia”, que permitiera hacer realidad el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo.
El ordenamiento jurídico cubano en materia de “Derecho de Familia” está compuesto por normas jurídicas de diferente rango legislativo, entre las cuales se encuentra la Constitución de la República, el Código de la Familia (Ley No. 1289 de 1975), la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil, el Decreto Ley 76 sobre Adopción, y otras disposiciones que regulan las instituciones y los principios de la familia como base de la sociedad. La adopción del Matrimonio Igualitario, por ejemplo, implica la necesaria evaluación y actualización de todas estas normas jurídicas para mantener la armonía del derecho y su correspondencia con los preceptos constitucionales. Este es el reto al que se enfrenta el legislador cubano cuando se habla de la necesidad de atemperar la legislación en materia de familia a las nuevas realidades sociales.
Los necesarios cambios que se desean ver en la legislación de familia en nuestro país (como la aprobación del matrimonio entre parejas del mismo sexo), pasa por la indispensable voluntad de legislar por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que es el órgano del Estado con facultad para modificar la Constitución y aprobar las leyes. Además, todos los anteproyectos legislativos deben ser previamente consensuados con todas las instituciones que rigen el asunto en cuestión, y con los organismos de la Administración Central del Estado que, directa o indirectamente, tienen que ver con el contenido de las nuevas propuestas. Es por eso que todo anteproyecto de nuevo “Código de Familia” requiere, por ejemplo, la anuencia del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Educación Sexual, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Salud Pública, del Ministerio de Educación, del Tribunal Supremo Popular y de la Universidad de La Habana. En este último caso, luego del retiro de la Dra. Mesa Castillo, la academia ha pasado a ser una fuerza más favorable a la actualización de la legislación en materia de familia en Cuba.
El reconocimiento del Matrimonio Igualitario en la legislación de muchos países, sobre todo del mundo occidental, ha pasado a ser uno de los temas sobre los cuales más se debate en la actualidad. En Cuba, la legalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo se enfrenta, en primer lugar, a la existencia de un precepto constitucional que define al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello” (artículo 36 de la Constitución cubana de 1976) y luego, al desarrollo que hace del mismo el “Código de Familia” (artículo 2) y su reglamento.
El “Código de Familia” cubano representó, en su momento, un importante avance con respecto a la legislación que existía en materia de “Derecho de Familia” en Cuba antes de 1975. Aportaba novedades normativas como el reconocimiento judicial de las uniones consensuales de hecho entre hombres y mujeres, al equipararlas al matrimonio en sus efectos (así lo dictan los artículos 18 y 19 del “Código de Familia”). Además, esta fue la manera en la que el legislador cubano le dio respuesta a una realidad social. En la Cuba de los años 60, muchas parejas no formalizaban matrimonio; pero vivían años juntos y sus uniones merecían ser reconocidas por ley con efectos retroactivos. En la redacción del “Código de Familia” colaboraron importantes juristas cubanos, como la mencionada Dra. Mesa Castillo, la cual reproduce casi íntegramente los preceptos del mismo en sus libros de texto.
Los años han pasado y, como consecuencia de la natural evolución de la sociedad cubana, el revolucionario “Código de Familia” ya no lo es tanto; y sus preceptos ya no se corresponden con la realidad de la sociedad cubana de principios del siglo XXI. Parte de los revolucionarios que intervinieron en su redacción ya no están en activo, y las ideas de algunos de ellos ya no son de las que llaman a la transformación de la legislación para hacerla semejante a un país que evoluciona continuamente. Este es el caso de la Dra. Mesa, que pasó de apoyar el desarrollo de un “Derecho de Familia” incluyente en décadas pasadas, a ser la principal enemiga (desde la academia) de la adopción como ley de los numerosos anteproyectos de “Código de Familia” en las pasadas dos décadas (que pretendían incluir el reconocimiento de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo o el Matrimonio Igualitario en el ordenamiento jurídico cubano).

Boda simbólica de Mónica y Elizabeth, realizada en el CENESEX, en La Habana, el 23 de diciembre del 2017. Foto: Tomada con autorización del proyecto Acepto.
Para lograr en Cuba la existencia del Matrimonio Igualitario hay que comenzar por reformar, al menos parcialmente, la Constitución de la República. Para ello es necesario que las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional otorguen su voto favorable a la eliminación del retrógrado y excluyente concepto de matrimonio (artículo 137 constitucional). La desaparición de la definición de matrimonio de la Carta Magna desencadenaría un efecto en cadena, pues convertiría al artículo 2 del “Código de Familia” en inconstitucional y los legisladores estarían obligados a reestablecer la armonía del ordenamiento jurídico atemperando todas las normas jurídicas a la Constitución. Si se opta por la derogación del artículo 36 de la Constitución, a través de una reforma parcial, la misma ley de Reforma Constitucional podría incluir en sus propias disposiciones especiales la derogación del artículo 2 y la modificación de los artículos 18 y 19 del “Código de Familia”.
Este cambio legislativo haría posible, en primer lugar, que los funcionarios públicos con capacidad para llevar a cabo los matrimonios pudieran comenzar a formalizar los mismos sin tener en cuenta el sexo de las personas. De igual manera, sería justo incluir (a través de una nueva redacción de los artículos 18 y 19 del “Código de Familia”), el reconocimiento con efectos retroactivos de las uniones de hecho de miles de cubanas y cubanos del mismo sexo que llevan años o décadas juntos y que hoy ven en riesgo sus derechos sobre el patrimonio que han construido con sus parejas. En la actualidad, el miembro de la pareja que sobrevive no tiene derecho a heredar los bienes del que muere si no existía un testamento a su nombre. En cuanto a la adopción, no sería necesario modificar el precepto legal, porque las parejas del mismo sexo cumplirían con los requisitos del artículo 100 del “Código de Familia”, que condiciona la posibilidad de adoptar a que se realice “conjuntamente por los cónyuges”. Basta con que las uniones del mismo sexo sean consideradas como matrimonios para que ambos cónyuges entren en el supuesto que establece el mencionado artículo con su redacción actual.
Sin embargo, los aires que soplan en Cuba hacen pensar que la voluntad política no alcanza para poder hacer realidad el Matrimonio Igualitario en un futuro cercano. Las voces que se escuchan desde el CENESEX sugieren que la batalla se da actualmente en el sentido de lograr, por lo menos, el reconocimiento de las uniones de hecho entre las parejas del mismo sexo para poder proteger los derechos patrimoniales y de herencia de estas personas. Si se lleva a cabo esta fórmula, la Constitución no sería reformada y los cubanos tendríamos que seguir tratando de entender por qué se tiene que dedicar un artículo de la Carta Magna a definir el matrimonio.
Por el contrario, un nuevo “Código de Familia”, o una modificación del actual, sí tendría que incluir el reconocimiento de las uniones de hecho y sus efectos legales. Sería genial que dichos efectos se retrotrajeran al momento de iniciadas las uniones y que el Código Civil incluyera al unido civilmente de hecho en uno de los llamados de la sucesión intestada. Para esto último tendría que ser modificado el artículo 510 del Código Civil cubano, que menciona a las personas con derecho para suceder. En cuanto a la adopción, los unidos civilmente no serían considerados cónyuges y, de acuerdo con la redacción actual del artículo 100 del “Código de Familia”, no serían capaces de cumplir los requisitos exigidos legalmente para obtener la Patria Potestad de un menor de edad.
Los cubanos y cubanas tenemos la última palabra de lo que deseamos que sea nuestro país en el futuro cercano. Nuestros mandatarios deben comprender que el mundo marcha hacia la igualdad de derechos en relación con la posibilidad de los seres humanos de contraer nupcias con las personas que aman. En 2001 Holanda fue la primera nación en reconocer que el derecho a casarse no puede ser exclusivo de algunos, sino de todos. En 2017 más de 20 países reconocen en su legislación que el matrimonio no depende del sexo que tengas al nacer, sino del amor que sientas por otra persona. La ley debe ser un reflejo del desarrollo de las sociedades y si la sociedad se queda estancada, la ley debe ayudar a que el desarrollo se haga realidad.
Javier Alvarez dice:
Una pequeña corrección a Cuba Posible en la redacción del pie de foto. La boda simbólica fue en 2007. Fui honorablemente el padrino de mis dos amigas. Éxitos, y excelente artículo.