La religión y la nueva Constitución cubana: a propósito de un “mensaje” de los Obispos católicos

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  12. La nueva Constitución cubana frente a las constituciones del “socialismo del siglo XXI”
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  14. Nueva Constitución en Cuba: ¿“cambio sin ruptura” o “Línea Maginot”?
  15. La religión y la nueva Constitución cubana: a propósito de un “mensaje” de los Obispos católicos
  16. Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad
  17. Mi 24 de febrero
  18. Referendo constitucional en Cuba: análisis temprano

El Proyecto de Constitución que será sometido a referendo el próximo 24 de febrero sigue la tradición del constitucionalismo republicano cubano, al consagrar un Estado laico. El concepto de “Estado laico”, a diferencia de un Estado confesional, que se adhiere a una religión específica, está perfectamente delimitado en el artículo 15 del proyecto en estos tres postulados:

-El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.

-Las instituciones religiosas están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes.

-Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.

Estos principios básicos de un Estado laico se traducen en el reconocimiento de los derechos de libertad de religión; o a no profesar ninguna religión (artículo 57); y en la definición de la igualdad ante la ley (artículo 40), en la que expresamente se afirma que nadie puede ser discriminado por sus creencias religiosas.

Aunque no está directamente relacionado con la religión, creo oportuno destacar que el artículo 40 (que es la base para la regulación y el ejercicio de los derechos humanos), no incorpora expresamente la discriminación por motivos de creencias u opiniones políticas, aunque pudiera interpretarse que está en el “saco” de “cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”. Según mi opinión, esta es una de las principales debilidades de la nueva Constitución: el no reconocimiento expreso del derecho a tener posiciones políticas diferentes, y poder ejercer estas legalmente[1].

En la regulación de los derechos relacionados con la religión, el que se regula de una forma desacertada es la objeción de conciencia. El artículo 54 dice “la objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”. Resulta que la objeción de conciencia es, precisamente, eso: negarse a acatar órdenes o leyes o realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos. Es un derecho a resistir los mandatos de la autoridad cuando estos contradicen los principios éticos o religiosos de una persona. El artículo 54 deja sin ningún contenido, y sin ninguna posibilidad de expresión práctica, el derecho a la objeción de conciencia[2].

Socialismo, comunismo y religión

En el “Mensaje” de los Obispos católicos cubanos en relación con la nueva Constitución de la República de Cuba que será sometida a referendo, fechado el pasado 2 de febrero de 2019,  estos plantean que la afirmación “solo en el socialismo y en el comunismo el ser humano alcanza su dignidad plena”, resulta excluyente de otras visiones sobre el hombre, la sociedad y el Universo (que no asumen la ideología marxista-leninista). Resulta muy interesante la interpretación dada por los Obispos a esa afirmación, tal pareciera que su conocimiento de lo que es “el socialismo y el comunismo” se reduce a los manuales soviéticos de la época estalinista, en los que el marxismo era algo así como una religión, un cuerpo dogmático con leyes y postulados inviolables y controlados por los inquisidores de la burocracia partidista.

La Constitución nunca usa el término ideología, solo reconoce como guías las ideas de Marx, Engels y Lenin (en mi opinión personal yo no hubiera citado nombres, porque la lista sería muy larga), pero ese reconocimiento es parte del legado político de la Revolución cubana, y esta Constitución es hija de ese proceso revolucionario. Desde la reforma de 1992 se superó constitucionalmente el concepto de ateísmo científico, y si el reclamo de los Obispos va en el sentido de la defensa del derecho a la religión, ya este está consagrado desde hace 26 años.

Es una miopía intelectual considerar que la religión, más específicamente el cristianismo, está contrapuesto al socialismo; de hecho, la “opción por los pobres” del cristianismo es perfectamente compatible con las ideas del socialismo y el comunismo. Otra cosa muy diferente es que la nueva Constitución no reconozca el pluralismo político (como dije anteriormente, es el aspecto más negativo del texto); y confundir esto con la libertad religiosa es un error. No es lo mismo el pluralismo político que el reconocimiento del derecho a tener o no una fe específica; de hecho, las iglesias y las religiones, en el mundo occidental, no tienen un fin político directo, sino espiritual-religioso. Eso no significa que no quieran influir en las decisiones políticas de acuerdo a sus intereses, pero las iglesias y las religiones no son partidos políticos.

Educación y salud

El nuevo texto Constitucional reconoce la educación como un derecho humano y como una responsabilidad del Estado (artículo 73), no da ninguna posibilidad legal para que las instituciones religiosas puedan integrarse en el sistema educacional y crear su propio sistema escolar. En el citado Mensaje de los Obispos, se afirma que estos aspectos “no han sido lo suficientemente explícitos en el texto constitucional”. Puede que sea así en referencia al acceso de modo sistemático a los medios de comunicación, a la libertad de evangelización, para construir edificios y adquirir y poseer bienes adecuados para su actividad, la libertad de asociarse para fines no solo estrictamente religiosos, sino también culturales, de salud y caritativos, pero en el texto constitucional queda muy claro que la educación es responsabilidad del Estado. Esto es perfectamente coherente con el carácter laico del Estado y con el principio de igualdad, ya que la creación de escuelas religiosas significaría crear una desigualdad en el acceso a la educación. Esto no limita el derecho de las iglesias a tener sus propios centros educacionales dirigidos hacia su función religiosa.

En relación a la salud pública, la nueva Constitución la reconoce como un derecho, pero a diferencia de la educación, donde dice que es responsabilidad del Estado, aquí dice que “es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación”. Esto se puede entender como que los servicios relacionados con la salud pública, no tienen que ser necesariamente monopolio estatal (siempre y cuando este garantice el acceso, la gratuidad y la calidad de estos). A nivel constitucional se abren las puertas para que las diversas instituciones religiosas puedan participar, mejor dicho, aumentar, su participación en el sistema de salud pública.

Matrimonio y familia

En este aspecto es donde más se han mostrado las diferencias entre iglesias con posiciones tradicionalistas, que niegan la posibilidad de formar familias que rompan con el concepto patriarcal-burgués (y que se expresó en el rechazo al artículo 68 del Anteproyecto de Constitución). El activismo de este movimiento llevó a la modificación de ese artículo, ahora con el número 82, y a una redacción que intenta ser “salomónica”, pero que finalmente no lo logra. En este aspecto es importante hacer una pequeña retrospectiva histórica: en los orígenes del cristianismo este fue una minoría, reprimida terriblemente; de la misma manera las iglesias protestantes fueron reprimidas por la Iglesia católica. ¿Por qué ahora esas iglesias adoptan esa misma posición frente al reconocimiento de un derecho de otra minoría? Los derechos de las minorías no se someten a referendo: simplemente se reconocen y garantizan. Además, la existencia de las familias “no tradicionales” es una realidad objetiva, que pasa por encima de, como dice el Mensaje de los Obispos, “el orden natural”. Aquí acuden a una miopía científica sobre qué es “lo natural”, y se escudan en eso, y en el supuesto de que “las mayorías pidieron mantener el concepto tradicional de familia”, para ir contra este derecho. Es muy significativo que aquí sí se refieran a que las mayorías pidieron la modificación del “68”, y cuando muestran su desacuerdo con los conceptos de socialismo y comunismo, no digan que fue la mayoría la que pidió que se incorporara el comunismo en la Constitución.

Desde la perspectiva de la función social de las instituciones religiosas, esta se potencia aún más respecto a las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores, y personas en situación de discapacidad, cuando en los artículos del 86 al 89, se reconoce el rol de la sociedad en la protección y el desarrollo de estos grupos vulnerables; dicho en otras palabras: el rol de ayuda social y de creación de capacidades para estos grupos no es exclusiva del Estado. Estos artículos reconocen una realidad objetiva que por muchos años se ha ido desarrollando, que es la labor humanitaria y social de las diversas religiones e iglesias. Esto lleva consigo, también, la contrapartida de cómo las diferentes instituciones hacen uso de esos recursos, para evitar la corrupción y el uso de los mismos para otros fines, por lo que se deben crear en la ley mecanismos de transparencia para su gestión.

Acceso a los medios de comunicación

Este ha sido uno de los reclamos constantes de muchas iglesias. Creo que en su labor pastoral tienen derecho a ese acceso, pero esto debe hacerse sin poner una religión sobre otra; debe ser igual para todas las religiones. Aquí jugaría un papel importante la existencia de una “Ley de medios”, que regule este y otros aspectos de la relación entre las iglesias y los medios de comunicación.

Si bien la Constitución vigente dice expresamente (artículo 85) que “la ley regulará las relaciones del Estado con las instituciones religiosas”, y esta “Ley de cultos” nunca fue aprobada, en estos momentos es imprescindible contar con una ley que regule este aspecto, aunque la nueva Constitución no lo diga expresamente. Esa “Ley de cultos” es imperativa, como también es imperativo contar con un órgano administrativo que, desde el gobierno, se encargue de las cuestiones religiosas.

Notas al Pie:

[1] El pluralismo político no tiene que ser necesariamente pluripartidismo, aunque en el mundo occidental la forma de expresión del pluralismo en la política ha sido mediante la formación de distintos partidos o grupos políticos. En mi opinión se puede escapar del ideal representativo burgués del pluripartidismo, garantizando la pluralidad política sin necesidad de un sistema pluripartidista.

[2] Hay muchas variantes de manifestar la objeción de conciencia, las más conocidas son las relacionadas con el servicio militar, el saludo o respeto de los símbolos patrios, la práctica del aborto. Todos estos pueden regularse de diversas formas y se mantiene la naturaleza de la objeción de conciencia, la que en casi todos los casos necesita de un proceso judicial o administrativo para que se le reconozca.

Sobre los autores
Michel Fernández Pérez 20 Artículos escritos
(La Habana, 1977). Licenciado en Derecho, master en Relaciones Internacionales, asesor Jurídico y profesor asistente (adjunto). Autor de numerosos artículos sobre temas de derecho.
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