Preámbulo
A propósito del trabajo publicado en Cuba Posible por el jurista Rafael Morales, con el título “Consideraciones sobre la libertad religiosa en Cuba”, que ha interpelado a varios actores, también deseo ofrecer algunas opiniones. El tema de la religión, de la libertad individual y social de quienes profesan diversos cultos, de la naturaleza de las instituciones a través de las cuales muchas personas desarrollan su fe religiosa, así como del marco estatal y jurídico en torno a la garantía de todo esto, han sido cuestiones peliagudas durante toda la historia. En tal sentido, también lo ha sido en Cuba, sobre todo durante los últimos cincuenta años. Por ello, ahora que marchamos por un camino que pretende la evolución social resulta pertinente hacer un balance del asunto a partir de cómo se vislumbra que podría ser el desarrollo de las garantías a la libertad religiosa de los cubanos y de las instituciones que, en la Isla, sostienen esta dimensión humana.
Ley-marco.
Coincido con el autor del texto, casi plenamente, en la generalidad de sus argumentos a favor de una Ley-marco sobre la cuestión religiosa. El joven jurista fundamenta, con suma solidez, la necesidad de una norma general del hecho religioso, que incluya como destinatarios a todos los ciudadanos, y que ofrezca iguales garantías básicas para todo creyente, para toda religión y para toda institución religiosa.
Sin embargo, también reconoce la diferencia entre muchas de las religiones presentes en Cuba y de otras que pudieran establecerse en el futuro próximo. Como ejemplo señala: las iglesias protestantes históricas, los nuevos grupos evangélicos, el Judaísmo, el Islamismo, la Iglesia Ortodoxa Griega, la Iglesia Ortodoxa Rusa, la Iglesia Católica, el Ejército de Salvación, la Iglesia Bethel, los Testigos de Jehová, las Sociedades Abakuá, el Vodú, la Asamblea Bahai, la Sociedad Teosófica, la Santería y el Palo Monte. Ante esta constatación realista y en busca de una igualdad real y equitativa, no lineal, simplista e igualitaria (en el peor sentido del término), propone que aquellas religiones suficientemente articuladas y organizadas, y las religiones consolidadas institucionalmente, puedan conseguir garantías jurídicas para desempeños singulares de cada una de ellas, por medio de “convenios jurídicos” con el Estado, siempre que estos no contradigan la presunta Ley-marco.
El jurista señala que este método “del pacto” pudiera ofrecer una gran ventaja, pues las normas jurídicas relativas a la religiosidad, en cada caso, podrían ser el resultado del concierto entre el Estado y las comunidades religiosas, teniendo siempre en cuenta las actuales dinámicas socio-religiosas. Del mismo modo, indica que de esta forma el entramado normativo que realice la libertad religiosa refrendada constitucionalmente sería el resultado de un proceso participativo, deliberativo, socializador y democrático. Siguiendo esta misma lógica opina, además, que tales convenios deberían poseer características diversas, según la naturaleza de cada institución religiosa.
Deseo destacar que el análisis del joven jurista cubano resulta una contribución, quizás medular, acerca del tema de la libertad religiosa, en un momento histórico en el cual estudiamos el necesario desarrollo de todos los ámbitos sociales. Igualmente deseo resaltar que también tenemos jóvenes profesionales, con vocación intelectual, capaces de formular las mejores proyecciones para el presente y el futuro de la Isla, en todas las áreas que nos retan, por ejemplo: la prensa, la cultura, la educación, el derecho, la economía, la política, la informática…
Libertad religiosa: ¿el fundamento de los demás derechos?
No obstante, discrepo con el autor acerca de una sola cuestión. El penetrante jurista analiza la conceptualización de la libertad religiosa, y asegura que el derecho a la misma resulta la piedra angular para la garantía de los otros derechos humanos; o sea, algo así como que la libertad religiosa posee un centralidad imperiosa. Sobre esta noción señalo mi total desacuerdo.
En el conjunto creciente de derechos humanos no existe centralidad alguna, porque cada derecho constituye, a su vez, causa y consecuencia del disfrute auténtico de los otros derechos. Sólo pudiera existir una diferencia en cuanto al derecho a existir, pero no por motivos de centralidad, sino de precedencia. Preciso que no me refiero aquí al llamado derecho a la vida, pues este implica la previa existencia y, a su vez, demanda la garantía formal y material del universo de derechos, sin lo cual la existencia no es vida.
Sin embargo, si tuviéramos que procurar un derecho central, más bien forzados por razones didácticas que nos ayuden a entender una adecuada articulación de los derechos ya comprendidos y aceptados, así como una perspectiva debida para canalizar el desarrollo progresivo de los mismos, este no podría ser el derecho a la libertad religiosa.
¿Qué nos distingue del mar, del cielo, de la tierra, de los minerales, etcétera? Tal vez muchas cosas, pero sólo citaré una: que pensamos. Por otro lado, ¿qué nos distingue de los animales? Aquí no pudiera presentar, de la misma manera, el argumento de que pensamos, porque según expertos los animales también piensan; sin embargo, nos distinguimos porque, a diferencia de estos, “pensamos que pensamos”, y esto resulta una cualidad única. En tal sentido, tenemos conciencia y esta nos convierte en sujetos centrales de la historia.
No obstante, es cierto que cada persona resulta una consecuencia de su historia, de la historia de quienes le rodean, de la historia de su país y del mundo, de las influencias culturales, de la educación, de la información, de las condiciones socio-económicas (en fin, como decía Ortega y Gasset: cada ser humano es él y sus circunstancias). Sin embargo, cada persona, cada grupo humano, cada sociedad, tienen potencialidades para trascender todo esto, en alguna medida, y aportar al re-diseño y re-dimensionamiento de la humanidad. Este ha sido el sostén de todo el desarrollo social y lo reconocen, de cierta manera, hasta quienes poseen las concepciones más materialistas de la existencia.
Por ende, si tuviéramos que reconocer, casi formalmente, un derecho como central, este debería ser “el derecho a la libertad de conciencia”. Los otros, por ejemplo: el derecho a la educación y a la cultura, a la información, al trabajo, a la salud, a la participación política, y a la profesión privada y pública de cualquier religión, deberían estar, metodológicamente, al servicio de la realización individual y social de la libertad de conciencia. Sólo en un lugar de la conciencia, por recóndito que esté y por pequeño que sea, la persona pudiera (si fuera capaz y se empeñara) encontrar la más absoluta libertad; y por ello toda construcción del Derecho que pretenda ser, a la vez, liberadora y redentora debería constituirse en guardiana celosa de la autonomía y del desarrollo de la conciencia humana. Por tanto, quienes poseemos alguna fe religiosa, en mi caso católica, no deberíamos presentar a la libertad religiosa como la “señora feudal” de las otras libertades inherentes a las personas y a los pueblos.
Concordato.
Con esta certeza me adentro en una especificidad del autor al indicar que los convenios deberían poseer características diversas, según la naturaleza de cada institución religiosa. En tanto, señaló que la Iglesia Católica, dado su estatus de Sujeto de Derecho Internacional Público, podría hacerlo mediante un Concordato; y que el resto de las iglesias debería gestionarlo con la entidad administrativa del Estado facultada para ello. Sobre esto, comienzo respaldando la propuesta del jurista, por razones que explicitaré al final de este acápite. Sin embargo, reconozco que este no sería el procedimiento ideal (aunque igualmente soy capaz de aceptar que lo ideal siempre resulta imposible o un fracaso).
Aseguro que hubiera preferido otro procedimiento, más parecido al que el estudioso propone para las otras iglesias, por dos razones. La primera, porque el contenido del convenio sería acerca de la profesión privada y pública de la fe de los católicos cubanos, y de las posibilidades de la Iglesia Católica en la Isla para desempeñar su misión dentro de la población cubana. Por ello, lo más conveniente sería deliberar con la feligresía, dialogar y llegar a consensos dentro de las estructuras eclesiales locales, y negociar directamente a través de los obispos cubanos.
La segunda, porque la Iglesia Católica, una realidad global, en el sentido más universal del término, debe ser un Sujeto de Derecho Internacional, pero no al modo de un Estado. Realmente, la Iglesia Católica consiguió este estatus en un momento difícil de la historia y ello le aseguró, mediante un acuerdo con Benito Mussolini, determinadas condiciones que podían favorecer la expansión y solidez de servicios religiosos y asistenciales. Sin embargo, también facilitó la reproducción de las distorsiones –aunque en ese momento no estuviera exenta de las mismas- que se exacerbaron en demasía dentro de la institución cuando, en épocas pasadas, había disfrutado de fuertes (y hasta de horrendos) instrumentos imperiales y feudales de poder terrenal.
La historia ha demostrado que constituir a la Santa Sede como un Estado soberano le ha garantizado a la institución, en una gran parte del mundo, libertades necesarias. No obstante, también ha demostrado que permitió el engendro de mecanismos de impunidad, propios de las tentaciones que desata el poder, pero sin los anticuerpos, aunque sean débiles, que se generan de la interacción con una sociedad mínimamente democrática. Si ello causó escándalo en la antigüedad y en el medioevo, actualmente resulta un escándalo mayúsculo; no porque el mundo carezca de perversidades, sino porque la institución se representa como la “sociedad perfecta” y suele juzgar a todos a partir de cánones ya petrificados y vacíos, en sociedades que tienden a una horizontalidad radical y a la desmitificación, y además, donde ya no existe casi nada oculto.
Por ende, opino que la institución posee el gran reto de reconocer que dicho estatus constituye uno de los contrasentidos más impúdicos ante las perspectivas del quehacer pastoral del papa Francisco, tan bien acogidas por la conciencia pública planetaria, y que mucho bien pudieran hacerle a la legitimidad de la Iglesia Católica. Desechar esta pompa, que en su disensión negativa ha resultado, más que boato, una herramienta que mueve a la institución hacia la antítesis del Evangelio, le haría mucho bien a la causa de Jesucristo. Por otra parte, obligaría a que autores de libros y guionistas de audiovisuales, contemporáneos, tengan que dejar de recordarnos, por medio de sus obras actuales, aquella frase del papa Borgia, de seguro no original, pero ya asumida como parte de la historia: “hemos construido, sobre la perversión, un templo para adorar la ambición, el poder y la lujuria”.
No obstante, en las actuales condiciones de Cuba y del mundo, prefiero que tal acuerdo sea entre la Santa Sede y el Estado cubano. Aunque parezca un privilegio en relación con otras instituciones religiosas, podría convenir esa especie de Concordato porque, en buena medida, colocaría la negociación y la refrendación del Acuerdo, así como la garantía de su cumplimiento y la posibilidad de dirimir las diferencias, en el Vaticano; una entidad funcional, con experiencia, y capaz de observar cada detalle, particular y local, desde un perspectiva histórica y con una mirada suficientemente pertinente e integral. No todo en la Iglesia Católica resulta oscuridad. También hay valores, que además podrían llegar a prevalecer. Por eso, no he aceptado, ni aceptaré, los argumentos de quienes han osado cuestionar mi catolicidad, por la supuesta manera heterodoxa de concebirla y practicarla; aunque muy bien me podría bastar con la identidad cristiana, que no la otorga ninguna institución y constituye el fundamento esencial de mis búsquedas espirituales.
“Prestaciones” sociales.
El mencionado Acuerdo o Concordato deberá consensuar una regulación aceptada, respetada y garantizada, tanto por el Estado cubano como por la Iglesia en la Isla, en cuanto a un conjunto de materias. Por ejemplo: el reconocimiento de la personería jurídica de la Iglesia Católica, la cuestión del patrimonio cultural que debe custodiar la institución pero pertenece a la cultura cubana, el régimen de derecho laboral de los empleados de la entidad, los procedimientos para nombrar prelados y ministros, otras normativas acerca de los sacerdotes y las religiosos/as, las expresiones públicas de la Iglesia, y sus servicios sociales. En torno a estos servicios hay tres realidades hondamente importantes: la asistencia social (a lo cual se le llama “caridad”), el acceso a los medios de comunicación y la enseñanza (o sea, la escuela).
En cuanto a la asistencia social, sería beneficioso que el Acuerdo facilite la institucionalización de la misma, por medio de entidades con capacidad para ofrecer múltiples servicios asistenciales. Esto podría contribuir a una ampliación y profundización de la asistencia a tantos necesitados de apoyo en la sociedad cubana. Del mismo modo, podría favorecer que, para lograr lo anterior, la Iglesia transite cada vez más de una caridad, casi entendida como “limosna”, a una caridad asumida como “un ser en el otro”, que preferentemente se oriente, en cada caso, según padecimientos y penurias, y evite al máximo las posibilidades a la discrecionalidad, a ciertas preferencias y a determinados intereses. Por otro lado, dicha institucionalización proporcionaría también condiciones óptimas para que toda la gestión de las mismas y los resultados positivos de su misión, puedan ser evaluados de forma debida y reconocidos socialmente.
No me referiré al tema del acceso de la Iglesia Católica, así como de otras iglesias y religiones, a los medios de comunicación, pues me adhiero a los fundamentos y a las perspectivas, según las cuales ha sido recientemente presentado el asunto, también en Cuba Posible, en el artículo titulado: “¿Un Concordato entre la Iglesia y el Estado? Acicate para pensar futuros posibles”, de Lenier González. Sin embargo, me detendré en la cuestión de la enseñanza, aunque reiteraré algunos argumentos ya expresados públicamente.
Ya he sostenido que la libertad es la capacidad humana de escoger, decidir y actuar a partir del discernimiento propio, así como responder por ello; por eso, la libertad resulta un desempeño del conocimiento y de la voluntad. En tal sentido, la educación constituye un tema sumamente delicado. A través de la misma las personas han de poder conseguir la capacitación necesaria para poder realizar sus mayores cuotas de libertad e igualdad en las circunstancias reales que impone la vida en cualquier país del mundo, muchas veces por medio de una cruel competencia. Para ello, se hace indispensable una educación que implique la formación del intelecto, de la ética, de la espiritualidad, y de las más nobles sensibilidades humanas. Y, como he sostenido en ocasiones, la Iglesia Católica, al igual que otras instituciones que no pertenecen al sistema nacional de educación, tienen el deber y por ende, el derecho, de ofrecer su contribución a la enseñanza.
No obstante, reafirmo que debería hacerlo al modo de una participación “complementaria” en la formación; y no de manera paralela, alternativa o competitiva. En tal sentido, las iglesias, muy relacionadas con un amplio espectro de las humanidades (y cualquier otra entidad, como por ejemplo: instituciones culturales, asociaciones de profesionales, cámaras de comercio, centros de pensamiento, entidades comunicativas, empresas especializadas, etcétera) podrían brindar cursos básicos y de superación, diplomados, master o hasta doctorados, de acuerdo a su naturaleza institucional. Sin embargo, no deberían poseer planteles para los estudios primarios, secundarios, preuniversitarios y de pregrados universitarios. Con la salvedad, tal vez, de que las iglesias y religiones organizadas sí puedan ofrecer enseñanza universitaria de pregrado, pero sólo para los contenidos propios de las mismas. Por ejemplo, que las iglesias puedan ofrecer licenciaturas en biblia, teología, historia de las religiones… Sin embargo, también esto debería ser posible por medio de un legislación bien pensada y elaborada, que establezca las regulaciones y garantías necesarias, y en todo caso dicho quehacer debería ser aprobado y supervisado de manera responsable por la entidad de gobierno correspondiente.
Otra cuestión estrechamente relacionada con la anterior, resulta de la consideración a favor de que las diversas religiones, espiritualidades y cosmovisiones filosóficas y de otra índole, deberían poder participar de la enseñanza pública para dar a conocer, con argumentos, las singularidades que las fundamentan. Por supuesto, esto siempre debería estar condicionado a la aprobación debida por parte de la entidad correspondiente del gobierno, de acuerdo a procedimientos legales establecidos, que además arbitren los requerimientos académicos y pedagógicos de estos programas de enseñanzas, así como las condiciones de los docentes que los impartirían. Esto, unido, al debido control popular sobre dichos procesos. Por otro lado, muchos advierten otros dos requerimientos. El primero, que se estudie en qué medida basta que estos docentes sean meros especialistas en el tema, y en qué medida deberían participar también docentes con capacidad para combinar la especialización en el tema y “la militancia” en la cosmovisión que enseña. La segunda, que en todo caso la matrícula a esas potenciales asignaturas debería ser opcional, aunque realmente pueda conceder a los alumnos beneficios curriculares.
Una escuela para todos.
¿Cuáles son las razones de mi preferencia acerca de que la enseñanza primaria, secundaria, preuniversitaria y de pregrado universitaria, sean solamente estatal y regida por el gobierno? Tiene tres razones y una finalidad. La primera razón tiene como pilar la preocupación de que un acceso demasiado diferenciado a la enseñanza pueda originar una lamentable desigualdad educativa y cultural, y por tanto se desequilibren también las capacidades de las personas y de los diversos estratos sociales para ejercer la libertad y conseguir, al menos, los niveles básicos de igualdad. La segunda razón resulta sólo instrumental, pues está al servicio de la anterior; al pretender, con “una escuela única”, universalizar la preocupación y el esfuerzo a favor de los recursos económicos e intelectuales para la educación de toda la sociedad.
La tercera razón sí posee otro motivo, que la aproxima a la finalidad de la propuesta. Con “una escuela para todos” pudiera aportarse un instrumento fundamental para la integración social y la existencia de una idea de país, con carácter de espíritu. Cuando los niños, los adolescentes y los jóvenes comparten un espacio y una dinámica, tienden a conocerse, a acercarse, a tenerse en cuenta, a solidarizarse. Esto suele conllevar a que unos y otros, en muchos casos en condiciones socio-económicas diferentes, o muy diferentes, se acerquen, y al hacerlo acerquen también a otros cercanos a cada uno de ellos, y entonces así se van tejiendo relaciones humanas y sociales comunitarias, edificadoras de “un solo pueblo”, aunque sea entre personas y estratos desiguales.
Esto no anula las singularidades, ni la riqueza que se consigue al integrar todo el caudal acumulado durante la historia de la humanidad por diversas cosmovisiones, culturas, segmentos y clases sociales, perspectivas y circunstancias, así como todo lo nuevo y lo diferente que emane de las dinámicas sociales en cada instante. Todo ello podría participar en la enseñanza, como esbocé en el acápite anterior, pero para incluir, igualar y solidarizar; y no para asegurar desigualdades, abismos entre segmentos sociales, varios pueblos en un mismo país, e indiferencia ante los peligros que pueda padecer la dignidad del otro, o de otros, o de casi todos los otros.
“Una escuela para todos”, llamémosle así a un desempeño obligado a ser mucho más que un plantel de enseñanza, porque debe constituirse, en cualquier comunidad humana, en “el milagro” capaz de construir un país y una sociedad, que sólo consigue hacerlo cuando, a su vez, va construyendo una “patria” de todos y para todos. Y esto sólo se puede alcanzar por medio de la mayor “convivencia” posible (en el sentido más estricto de ambos términos) entre todos los ciudadanos de una misma tierra; lo cual sólo puede ocurrir y ofrecer resultados eficaces a través del crecimiento físico e intelectual mancomunado. Estos niños, adolescentes y jóvenes, cuando ya maduros tengan la responsabilidad de sostener y conducir la sociedad podrán estar en mejores condiciones para hacerlo teniendo cercana la imagen del otro y considerando las necesidades de los otros, y entonces el país podría dejar de ser, en alguna medida, lo que resulta para muchos: “yo, mis iguales, y las preferencias que compartimos”.
Libertad religiosa versus República libre e inclusiva.
Nuevamente empleo el término “versus” en el sentido original y más amplio que posee en el viejo latín. Ratifico que ahí tiene un significado similar a la palabra “hacia”, pero entendida en dos direcciones, tanto a favor como en contra. Sobre la cuestión planteada en el subtítulo no dialogo con el autor del texto al cual me refiero en este trabajo, pues este jurista presenta su análisis, así como la propuesta de una Ley-marco, junto a una multiplicidad de acuerdos, desde una comprensión auténtica del Estado laico. Presento el asunto como consecuencia de cierta noción a favor de una anhelada República cubana confesional, a la manera “cristiano-católica”. He leído sobre esto y me resisto a pensar que entiendo lo leído. No obstante, otros lectores me reiteran que no estoy equivocado. Sin embargo, me aferro a que quizá todos estemos equivocados. De ser cierto, estaríamos ante una alucinación, un despropósito.
Ciertamente, dentro de cualquier dinámica social pudiera emerger una cosmovisión como hegemónica, y resulta legítimo que los seguidores de todas las perspectivas sociales pretendan que la suya alcance la hegemonía. Sin embargo, desear actualmente una especie de confesionalismo, en cualquier parte del mundo occidental, constituye un dislate. Por otro lado, pensar que a cualquier cosmovisión le corresponde la hegemonía por naturaleza, por realeza ontológica, también constituye un escándalo. La hegemonía real, no el poder por la fuerza, se logra a través de una interacción libre e intensa con el universo de cosmovisiones existentes, interpelándolas con sumo respeto y dejándose interpelar continuamente por este universo, y siendo capaz de buscar de manera insistente una síntesis donde la generalidad de la población, o la mayoría social, pueda sentirse identificada, de manera total o parcial. Jamás una idea resulta hegemónica, de manera auténtica, si previamente no es contratada de forma radical y consigue la capacidad de re-dimensionarse en este proceso.
Ninguna cosmovisión constituye de por sí “el humanismo todo”, “el mejor bien” y “la virtud suprema”; mientras las otras resultan minorías a las cuales hay que reconocerles derechos, libertades. Las cosmovisiones que conviven, o mal conviven, en un país, han de ser evaluadas como mayorías o minorías, no tanto por su composición cuantitativa, sino por la cualidad de su madurez. Esto es lo que puede hacerlas grandes o pequeñas. Por supuesto que una cosmovisión considerada madura y prometedora debería compartir la grandeza cuantitativa y la cualitativa. Sin embargo, esto no está garantizado en un Estado de algún modo confesional, porque ahí siempre “los otros” están, de hecho y de derecho, condenados a ser minorías en todos los sentidos del término.
Dicho modo de evaluar la madurez y la pujanza de las diversas cosmovisiones constituye una utopía que debería conducir los conflictos y tropiezos entre el “deber ser” y la cotidianidad marcada, con fuerza, por los intereses particulares; que también son legítimos, pero muchas veces son defendidos con la sordidez propia de un infame. No obstante, resulta saludable comprender las actitudes históricas del mundo real. Sin embargo, también tenemos derecho a pedir un mínimo de respeto. En tanto, si alguien, o quienes representan determinada cosmovisión o perspectiva, desean escamotearnos los espacios socio-políticos que, al menos, lo hagan utilizando la perspicacia, aunque sea en su versión negativa; pero que se abstengan de querer tomar a los otros por tontos, utilizando la conjunción de diagnósticos de la realidad, de comparaciones de épocas, de galimatías y de fútiles promesas.
La República de Cuba habrá de ser siempre laica; aunque los religiosos, y entre ellos los católicos, con una auténtica identidad cristiana, tengamos el derecho de participar en el diseño de la misma. A esto se refiere José Martí cuando nos pide que la “Ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”. Y amplía dicha formulación cuando ratifica que debemos consolidar una República “con todos y para el bien de todos”; pero al modo como lo desentrañó Martí y no de otra manera, ya sea por error o embuste.