La vivienda: un servicio público con características especiales.


Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que paralelamente a la salud y a la educación -servicios públicos, a los que la Revolución ha dedicado la mayoría de sus esfuerzos– el servicio de la vivienda ocupa un lugar preponderante en la vida de los cubanos. No obstante, la ciudadanía ha vivido año tras año el deterioro creciente del fondo habitacional. Tenemos un universo amplio de planes constructivos inacabados, urbanizaciones incompletas, retraso en la culminación de obras, aceleraciones y desaceleraciones de planes constructivos, y otros impactos, consecuencia de políticas gubernamentales erradas en la prestación de dicho servicio, que dejarán su huella en los años futuros.

Familias cubanas han recibido también, durante mucho tiempo, los beneficios generados por esta política pública sostenida. Sin embargo, dicha política, con proyecciones demasiados heterogéneas, ha transformado este servicio público, a diferencia del resto, en una gestión de la Administración con características especiales.  Por ende, a pesar del gran esfuerzo económico y legislativo realizado, el problema habitacional es todavía una asignatura pendiente del Estado cubano. 

El empeño por acumular bienes inmuebles por parte de los particulares es interpretado por el Estado como un símbolo de poder y enriquecimiento, estableciendo un fuerte control sobre las acciones constructivas, la mercantilización, el uso y disposición que recaen sobre los mismos.

Desde el articulado de la Ley de Reforma Urbana –primera ley revolucionaria en materia de vivienda– estuvo clara la tendencia del Estado a crear en el país un fondo habitacional, construyendo viviendas, pero también engrosaron dicho fondo las viviendas de los propietarios privados, al cancelar el derecho de residir en una vivienda de su propiedad y arrendar otras de la cual también fueran titulares. En la práctica se trataba de una ley expropiatoria aunque su texto no lo dijera claramente (1).

Con esta medida inicial, el Estado anulaba los ingresos de quienes vivían de la renta  producida por  el arrendamiento de sus inmuebles. La incuestionable radicalidad de esta política inmobiliaria carga definitivamente contra los que, poseyendo la propiedad de varios inmuebles, se dedicaron a la especulación, pero también anula el beneficio recibido por una clase media que rentaba sus inmuebles obtenidos legítimamente como medio de subsistencia. Unos y otros quedaron en similar situación.

También quedaron limitados en el número de inmuebles a poseer, los ocupantes legalizados por obra de la ley, pues también se restringió la posibilidad de que un ciudadano tuviera en propiedad dos viviendas de ocupación permanente. No importa si la acumulación de inmuebles ocurría por vías naturales como la sucesión hereditaria. La propiedad de más de una vivienda que no sea de veraneo colocaba, y lo sigue haciendo, automáticamente, en situación de ilegitimidad.

Con esta medida inicial, el Estado anulaba los ingresos de quienes vivían de la renta  producida por sus inmuebles, obtenidos en su inmensa mayoría legítimamente. Estos titulares quedaron en similar condición  que los ocupantes legalizados por obra de la ley, pues también se limitó la posibilidad de que un ciudadano tuviera en propiedad dos viviendas de ocupación permanente. Según el nuevo modelo, no importaba si la acumulación de inmuebles ocurría por vías naturales, como puede ser sucesión hereditaria. Forzosamente había que decidir qué hacer con una de las dos viviendas. Por otro lado, desde los primeros años también se sujetaron al control de la Administración las operaciones de compraventa, donación o permuta de viviendas.

Así quedaron bloqueadas, hasta fecha muy reciente, las aspiraciones de cualquier ciudadano de obtener frutos del patrimonio inmobiliario familiar, inclusive del propio, por la vía del alquiler de la totalidad de la vivienda, porque se consideró una actitud incompatible con la nueva filosofía del Estado revolucionario.

Asimismo, integraron también el fondo estatal las viviendas de aquellas personas que emigraban definitivamente del territorio nacional, cuyos bienes y derechos fueron confiscados definitivamente (2). Esta última situación ha cambiado  sustancialmente con la promulgación del Decreto Ley 288-11 y, aunque se mantiene la confiscación, el Estado solo asigna el inmueble a terceros, si no existen copropietarios o una serie de parientes consanguíneos o afines del emigrante.

Se consolidó así un patrimonio estatal alimentado por adquisiciones directas y no por estrategias de desarrollo. En tal sentido, el “funcionariado administrativo” incorporó la percepción errónea de que el problema habitacional podía resolverse expropiando y confiscando, y no a través de la edificación de nuevas y sólidas viviendas. Algunos adjudican la causa de este error al criterio de que por esta vía se colocaba en manos del Estado la base material y la capacidad centralizadora, para monopolizar este servicio público; lo cual suele resultar una expresión de poder y un mecanismo de control social. 

No obstante, resulta necesario y justo señalar que el Estado cubano también se involucró, durante años, en planes constructivos masivos de viviendas. En tanto, desde fecha tan temprana como el año 1971 ya se había planteado por el gobierno el ritmo constructivo de 100 viviendas por año(3) para 1975, pero esta perspectiva se vio superada por el compromiso de edificar 10 239(4) por el sistema de microbrigadas. Nacía así el barrio de Alamar, una inmensa y superpoblada barriada que con el tiempo se convirtió en una ciudad dormitorio por la ausencia de lugares cercanos donde pudieran laborar sus habitantes, con viviendas de baja calidad constructiva y una deficiente infraestructura comercial, aunque a la luz pública significara otra cosa.

Sin embargo, todo lo anterior se realizó al costo de abandonar la rehabilitación de los viejos inmuebles, que uno tras otro se iban deteriorando en barrios como la Habana Vieja o Centro Habana, por citar dos de la capital del país. Igualmente, dicha concentración de este servicio en manos de una administración central limitó grandemente la iniciativa del propietario individual, estimulando una política paternalista que costó innecesarios esfuerzos materiales y financieros a la economía del país. Del mismo modo, el descontrol sobre esos inmensos recursos engendró un mercado clandestino de venta de materiales de construcción, bienes que en teoría solo entregaba y administraba oficialmente el Estado. Desde ya estaba claro que la administración pública no podía satisfacer, con eficiencia y calidad, estos segmentos del servicio.

Para alcanzar el resultado deseado y conseguirlo con recursos económicos racionales y de manera eficaz, solo hubiera bastado liberar las fuerzas del interés individual, dando la posibilidad a los propietarios de adquirir los materiales necesarios en un mercado mayorista, más efectivo y equitativo que el mercado mayorista informal que jamás ha dejado de existir. En igual sentido la edificación, reparación y  rehabilitación de inmuebles hubieran podido ser acometidas por cooperativas de varias personas con interés en edificar su propia vivienda o repararlas, iniciativa que, entre otros enfoques que contenía  la primera Ley General de la Vivienda propició su derogación pues de cierta forma este texto trató  de colocar esa forma de gestión individual en un primer plano (5).

Las políticas  centralizadas en la prestación de este servicio se han mantenido durante 28 años más, experimentando las más disímiles fórmulas: micro-brigadas, empresas constructivas, oficinas de rehabilitación del fondo habitacional, viviendas de bajo costo y otras. Aún existe un marcado proceso inversionista que funciona con más dudas que aciertos, liderado por las Direcciones Municipales de la Vivienda.

El Estado cubano ha mantenido bajo su tutela este servicio, entre otras razones, porque satisfacer las necesidades de una familia, proporcionándole un techo, engendra una deuda y un compromiso político de los favorecidos con el sistema que los beneficia.

Sin embargo, la revisión del modelo económico cubano ha puesto sobre el tapete la necesidad de apelar a formas basadas en la iniciativa particular, y que el compromiso de la Administración sea ofrecer un servicio público de calidad. No obstante, a pesar de que la generalidad ha arribado a dicho convencimiento, aún constituye un ejercicio de paciencia infinita poner en funcionamiento una cooperativa constructiva, debido a la discrecionalidad con que se otorgan las autorizaciones y las cifras de creación que centralizadamente se establecen. En tanto, todo parece indicar que el Estado no quisiera ceder el control sobre este decisivo servicio, que no es su voluntad más íntima, pero las circunstancias, la tensa situación laboral y económica, unido al sentido común, ha obligado, al menos, a  reconocer esta obviedad.

Siguiendo esta lógica, se ha permitido el retorno a la escena inmobiliaria cubana de las cooperativas, que incluyen las constructivas, así como la posibilidad de comprar, donar y vender libremente viviendas. Los propietarios han podido recuperar la posibilidad de vivir de las rentas que propicia el alquiler de sus viviendas, y al fin se ha comprendido que percibir el fruto de los bienes propios no es una forma ilegítima o marginal de vivir. 

La Administración ha variado las estrategias de control sobre estos procesos, pero se resiste a una relación que se desmarque del inapropiado objetivo de seguirlos controlando, en el sentido negativo del término. He evitado intencionalmente referirme a las intríngulis legales del servicio público de viviendas pues resultan tan complejas y profusas que harían de difícil compresión la esencia del mensaje concreto que deseo trasmitir con estas reflexiones, encaminadas a mencionar las aristas  que han incidido en la aplicación de una política de servicios.

No obstante, no debo omitir que el artículo 21 de la Constitución de la República y los preámbulos de las dos leyes dictadas en  dicha materia -la ley 48 de 1985 y la 65 de 1988- reconocen el derecho a la vivienda como medio personal a disfrutar por el propietario y su familia, quienes después de extinguir el pago de su precio pueden disfrutarla libremente, sin que este derecho se convierta en un medio de enriquecimiento y explotación. 

Las interrogantes son: ¿a qué tipo de enriquecimiento se refiere la ley? ¿A las rentas percibidas por el arrendamiento o a la propiedad sobre varias viviendas? Anteriormente, a propósito de un tema también de servicios, afirmé que soy de los que piensan que no puede ser indebida la riqueza que provenga de una actividad legítima, ya sea proveniente del trabajo directo o de cualquiera de las actividades liberales autorizadas por la ley, aunque no impliquen la labor directa del propietario.

En tanto, en este ámbito también hemos de conseguir un salto cualitativo encaminado a darle un rostro nuevo al servicio público de viviendas.  

Actualmente existen la necesidad de viviendas, el mercado y quienes demandan el servicio; ahora falta el necesario cambio de mentalidad y la debida relación entre la gestión privada y el pequeño empresariado para materializar ese empeño. 


Notas al pie: 

1. Los artículos 2 y 5 de la Ley de Reforma Urbana dispusieron la expropiación de los propietarios arrendadores de inmuebles urbanos y declara nulos y sin valor alguno los contratos de arrendamientos sobre fincas urbanas. 

2. La ley 989 de 1961 nacionalizaba por confiscación los bienes y derechos de los emigrantes definitivos.

3. Intervención de Fidel el 26 de Julio de 1971.

4. Discurso de Fidel el 16 de abril de 1971 en La Habana, ante 487 colectivos obreros.

5. La ley 48 del 23 de diciembre de 1984 “Ley General de la Vivienda” fue derogada a solo cuatro años de su promulgación y se le imputaron entre otras causales para su derogación, haber priorizado la iniciativa individual en detrimento del compromiso del Estado en la solución del problema habitacional.
Sobre los autores
Regino Antonio Gayoso Rosabal 5 Artículos escritos
(La Habana, 1959). Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana. Se ha desempeñado como Fiscal Militar y abogado del Sistema de la Vivienda. Ha sido Asesor Jurídico del Ministerio del Transporte, especialista de la Dirección de los Regi...
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