LICOM no es ambiguo, ni oscuro, ni impreciso: a propósito de un debate entre Elaine Díaz y José Raúl Gallego

Se ha realizado un interesante diálogo entre Elaine Díaz y José Raúl Gallego, en la red social Facebook, a propósito del documento titulado Fundamentos para una “Ley de Información, Comunicación y Medios” en Cuba (LICOM), publicado por Cuba Posible.

La elaboración del “Documento” tuvo su particularidad. Dadas las dificultades para efectuar el trabajo, dicho empeño solo fue posible a través de la consulta directa e individual a un grupo de personas que emitieron importantes y numerosas opiniones (en algunos casos poco coincidentes o hasta contrarias); las cuales después fueron recopiladas e integradas, de manera sincrónica y despejando todas las contradicciones posibles, por un reducido equipo de colaboradores; y finalmente su resultado fue perfilado y editado por los coordinadores del trabajo.

Sin embargo, esta debilidad en su construcción se convirtió en una fortaleza, porque: i) resultó una propuesta que no se identifica de forma absoluta con una u otra preferencia, ii) mientras contiene elementos que pueden interesar a todo el universo comprometido con el asunto, iii) muestra indicadores para el análisis y el diálogo, y iv) con seguridad tiende a “provocar” el activismo y la búsqueda de quienes se inquietan por el tema.

Elaine Díaz y José Raúl Gallego (este último, uno de los coordinadores y editores del trabajo), debaten acerca de la claridad y precisión del texto a favor del “derecho a ofrecer información”; o sea, sobre quiénes tienen “derecho” a poseer medios para informar, desde una política editorial propia, con una estructura organizacional establecida y gestionada con libertad y garantias legales. En algún momento del intercambio parece que tal vez el “Documento” no deja claro estos “derechos”, sobre todo porque no identifica la nomenclatura de términos que definirían las diversas formas de propiedad de tales medios, a través de los cuales habría de ejercerse este “derecho”.

Aporté criterios para la confección de LICOM, y contribuí a la organización estructural y a la cohesión de los contenidos del “Documento”. En este sentido, puedo asegurar que el resultado del trabajo no es ambiguo, ni oscuro, ni impreciso, en cuanto a quiénes deben disfrutar del “derecho” a poseer medios para informar, desde una política editorial propia, y con una estructura organizacional establecida y gestionada con libertad y garantías legales. En mi opinión, basta una mera lectura del texto para comprender que el mismo apuesta porque todos (individuos, grupos, organizaciones, instituciones, etcétera) posean tal “derecho”, de manera formal y material.

Por otro lado, también reconozco y suscribo que LICOM carece de una nomenclatura de términos para definir las disímiles formas de propiedad de los más diversos medios comunicativos que puedan existir. No obstante, ello no disminuye en un ápice la manera directa, precisa y clara con que el texto sostiene tal “derecho”. Una cosa es el derecho y la comprensión de lo que este significa, en cada una de sus formas, y otra cosa la selección de la nomenclatura legal más apropiada para indicar la naturaleza de la relación entre la institución comunicativa creada y sus creadores, o “su(s) dueño(s)”.

Asumo la mayor responsabilidad en cuanto a esta carencia. Influí, todo lo posible, para obviar dichos términos. Lo hice convencido de que, por nuestra parte, el tema debería ser analizado mancomunadamente, deliberado y consensuado en alguna medida, solo con posterioridad a la confección, publicación y socialización del “Documento”. Lo más importante en aquel momento, estuve y estoy convencido, era presentar el desafío, esbozar su complejidad y mostrar la pluriformidad del referido “derecho”. La definición de la nomenclatura legal para las diferentes formas de propiedad de los medios de comunicación forma parte de un debate mayor sobre los derechos ciudadanos, la esfera pública, la institucionalidad del Estado, lo público y lo privado, y la naturaleza de diversas formas de propiedad en todos los ámbitos de la sociedad.

Al respecto, mucho hemos debatido algunas personas implicadas en Cuba Posible; aunque ha sido, sobre todo, en encuentros privados. Nos preocupa en demasía que avancemos hacia una evolución del modelo socio-político cubano arrastrando con todas las distorsiones que le hemos impuesto a la definición y a la práctica de la nomenclatura legal vinculada con los derechos de propiedad; lo cual ha servido, incluso, para manipulaciones y ha generado, por supuesto, confusiones y desazones en torno a cuestiones medulares concernientes al “derecho de propiedad”. Para fundamentar esta inquietud, delinearé algunas de estas tergiversaciones en tres de los modelos de propiedad relacionados con los medios de comunicación –cuestión particular que nos ocupa en este debate.

En el primer supuesto, me limitaré a preguntar si, como se afirma, los medios de comunicación del Partido Comunista de Cuba y de sus organizaciones anexas, son medios “estatales” o simplemente instrumentos de tales agrupaciones, a pesar de la “confesionalidad” que pueda profesarle nuestra Carta Magna a la ideología de este complejo asociativo. Del mismo modo, pregunto si propiedad “estatal” y propiedad “pública” son análogas, y qué semejanzas y diferencias pudieran existir entre ambas.

Para el segundo supuesto, me referiré a proyectos comunicativos que, al decir de muchos, están llamados a ser reconocidos legalmente como instituciones de “propiedad comunitaria”. En muchos de estos casos, se hace alusión a una persona, responsable y con vocación para trabajar a favor del bien común, que posee ciertos medios de comunicación, con capacidad para desplegar una agenda comunicativa dentro del marco más comunitario posible y, por muchas razones, solo acerca de temáticas que no trasciendan lo local, lo vecinal, y sin atender materias peliagudas, como por ejemplo: la política, el modelo económico, la gestión de gobierno.

En la generalidad de estos casos, resulta evidente que el objeto social del quehacer lo constituye la realidad comunitaria; pero el objeto social no determina la forma de propiedad de un medio de comunicación. Para que la propiedad sobre un medio de comunicación sea “comunitaria”, la población de la respectiva localidad debe: i) poseer los medios y los recursos con que funciona el medio, ii) participar de algún modo en la definición de su estructura organizacional y de dirección, iii) así como en el diseño de su política editorial, y iv) participar en su gestión.

No obstante, siempre puede haber casos en que los elementos constitutivos de una forma de propiedad no existan en toda su universalidad o en estado puro, y no por ello dejen de ostentar la nomenclatura correspondiente a la forma de propiedad que más se acerque a su naturaleza. En tal caso (para poner un ejemplo de lo anterior), sería posible aceptar que un medio de comunicación resulta de propiedad “comunitaria”, aunque una persona, por lo general quien emprende el proyecto, defina el objeto social comunitario, posea los medios y los recursos con que funciona el medio, y gestione sus rutinas productivas, si la población de la respectiva localidad participa de algún modo en la definición de su estructura organizacional y de dirección, así como en el diseño de su política editorial y en su gestión. De lo contrario, estaríamos ante un medio de comunicación de propiedad “privada”, con un objeto social comunitario y con una capacidad de proyección solo local, vecinal.

El tercer supuesto se refiere a la llamada propiedad “privada”. Al respecto, deseo precisar que tengo problemas con la aplicación de la categoría de “privada” para las entidades que son propiedad de un individuo o de un grupo de personas, etcétera. En Derecho, “lo privado” se refiere a meras relaciones entre particulares, con escasas implicaciones y compromisos para con terceros. Esto no se aplica, sobre todo en nuestra contemporaneidad, a las instituciones que son propiedad de una o varias personas, ya sean comunicativas, económicas, sociales, culturales y religiosas, entre otras. Por ejemplo, una empresa, aunque sea propiedad de una sola persona, solo existe por medio de un entramado de relaciones que trascienden lo individual y para ello, en la generalidad de los casos, depende de su inserción en el entramado social –además, cada vez más globalizado. No obstante, el término de “lo privado”, y los daños ocasionados por la suma insolencia de muchas empresas privadas en diferentes lugares del planeta y en disímiles etapas de la historia, favorece que algunos presenten la virtud empresarial individual en las antípodas de la gestión estatal o pública, encubriendo además que en muchas ocasiones también estas resultan insolentes y dañinas.

De igual modo, quiero resaltar que la definición más amplia de ONGs (Organizaciones No Gubernamentales) incluye toda entidad de propiedad de una o varias personas; por supuesto, no estatales o públicas. Además, puede comprender instituciones de múltiples ámbitos, por ejemplo: sociales, culturales, religiosas y deportivas, incluso comunicativas y hasta económicas. Puede, también, instituirse con o sin fines de lucro. Por ende, el concepto de ONGs garantiza que todo proyecto creativo pueda establecerse, siempre que contribuya al desarrollo del universo de derechos de cada persona y de toda la sociedad, y se sostenga sobre sólidos fundamentos legales y a través de consistentes resortes institucionales, que resultan los pilares de una sociedad civil, dinámica y vital, en todo auténtico y eficaz Estado de Derecho.

En tanto, puedo asegurar que LICOM constituye un aporte más a ese empeño colectivo que busca diseñar una mejor justicia, desarrollar garantías para la libertad, conseguir mayor igualdad, ensanchar la esfera pública y robustecer los derechos ciudadanos; y para ello busca también los instrumentos necesarios, entre los cuales se encuentran las más diversas formas de propiedad en los más disímiles ámbitos de la sociedad (sobre lo cual aún debemos intensificar el análisis y el debate). Sin embargo, el contenido del texto no resta argumento, ni legitimidad, sino todo lo contrario, al anhelo de que todas las iniciativas y todos los proyectos actuales relacionados con la comunicación (por ejemplo: El Guardabosque, Periodismo de Barrio, Palabra Nueva, El Estornudo, 14yMedio y El Toque), puedan marchar por senderos de inscripción legal y de institucionalización social.

Asimismo, felicito a José Raúl Gallego por su disposición para diseñar una propuesta de Ley sobre la materia que pueda ser presentada ante el Parlamento cubano, y liderar un proceso de activismo social encaminado a conseguir el quorum ciudadano necesario para hacer posible dicha iniciativa legislativa. En este empeño, por favor, no dejen de tenerme en cuenta; de seguro, ya tienen mi firma.

Sobre los autores
Roberto Veiga González 95 Artículos escritos
(Matanzas, 1964). Director de Cuba Posible. Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas. Diplomado en Medios de Comunicación, por la Universidad Complutense de Madrid. Estudios curriculares correspondientes para un doctorado en Ciencias Pol...
1 COMENTARIO
  1. jose dario sanchez dice:

    Sr. Veiga: como puede una fiel, nacionalista y revolucionaria en Cuba saber, entender, darse cuenta que las sociedades modernas deben tender a la inclusion y no al elitismo propio de «despotismo Ilustrado » ??Como hacerles entender que, incluso (y eso falto) el Estado Todopoderoso cubano debe proporcionar medios financieros (dado el tipo de regimen que propone) para que TODOS se expresen ?? Porque somos cubanos todos, no ?

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