Lo “bueno”, lo “malo” y lo “raro” en la Constitución cubana de 2019

Niño cubano juega ajedrez en el Prado habanero. Foto: Fernando Medina Fernández
  1. La Constitución de 2019: ¿un “tiempo nuevo” o un “mientras tanto”?
  2. Cuba Posible y el referéndum constitucional
  3. Nueva Constitución en Cuba: los “pro” y los “contra”
  4. La Constitución del disenso
  5. Trazas del proceso constitucional
  6. Mi voto será… secreto
  7. Lo “bueno”, lo “malo” y lo “raro” en la Constitución cubana de 2019
  8. Cuba y su nueva Constitución: ¿SÍ o NO?
  9. El proyecto de nueva Constitución: más sombras que luces
  10. Cuba: nueva Constitución y trayectorias al presente y al futuro
  11. El referéndum en Cuba: ¿habrá país para todas y todos?
  12. La nueva Constitución cubana frente a las constituciones del “socialismo del siglo XXI”
  13. La nueva Constitución sigue anclada al modelo soviético
  14. Nueva Constitución en Cuba: ¿“cambio sin ruptura” o “Línea Maginot”?
  15. La religión y la nueva Constitución cubana: a propósito de un “mensaje” de los Obispos católicos
  16. Constitución, medios de comunicación y formas de propiedad
  17. Mi 24 de febrero
  18. Referendo constitucional en Cuba: análisis temprano

La nueva Constitución para Cuba, pendiente del referendo por celebrarse el 24 de febrero de 2019, posee mejoras y retrocesos en comparación con la Constitución vigente. También manifiesta aspectos que denomino “raros”, porque es difícil comprender por qué el texto ha sido formulado así. Me limito en este artículo a reflexionar sobre algunos temas; las referencias a diversos artículos constitucionales se aplican a la nueva Constitución, a no ser que se mencione un artículo de un texto constitucional anterior.

El artículo 41 reconoce y garantiza el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y declara que ese derecho es “irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente”, añadiendo que su “respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos”. El artículo 48 reconoce el derecho de toda persona “a que se les respete su intimidad personal y familiar”; el artículo 51 garantiza que personas no serán sometidas a la “desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. No se acotan estos textos en la Constitución, y no hay nada similar en la Constitución vigente. Bienvenido, pues, su ingreso en la nueva Constitución.

El Capítulo VI, artículos 92-100, es muy superior al equivalente y mucho más débil el artículo 58 de la Constitución vigente. Este nuevo Capítulo VI inserta en la Constitución garantías de “seguridad jurídica” en el ámbito judicial y administrativo, y durante procesos penales (garantías ausentes de la Constitución vigente o descritas de manera imprecisa y demasiado general). El artículo 96 trata del derecho de habeas corpus, que es una innovación constitucional importante. La redacción de estas nuevas cláusulas es clara y consistente con el constitucionalismo internacional. Son mejoras indiscutibles: loables e importantes.

Se registra otro avance en la organización del Estado. El artículo 126 limita el ejercicio de la presidencia de la República a dos mandatos consecutivos, de cinco años cada uno. La presencia de este texto, es menester reconocer, se debe al liderazgo del General Raúl Castro. Durante la consulta popular, la opinión más frecuentada versó sobre eliminar el límite del periodo del mandato presidencial propuesto en el Proyecto constitucional. Demostró Raúl Castro su liderazgo al decidir él mismo limitar sus periodos presidenciales a dos quinquenios, y al insistir que regulaciones similares aparezcan tanto en los Estatutos del Partido Comunista de Cuba (PCC), como en la nueva Constitución. La rotación presidencial es valiosa en cualquier país, y particularmente en cualquier sistema político que aspire a la democracia.

Loable también es la pluralización del poder ejecutivo. Los artículos 121, 126, 128, y 135 establecen que tres personas distintas ejercerán como Presidente de la República, Presidente del Consejo de Estado, y Primer Ministro del Gobierno; no como ha sido hasta ahora: una sola persona. La multiplicación de uno a tres permitirá una labor más eficaz en el desempeño de las labores ejecutivas y, necesariamente, acotará el poder unipersonal de cada uno.

No todo es color de rosa. Paso a comentar algunos aspectos “malos” del nuevo texto, varios de los cuales se entrelazan con lo “raro” en la nueva Constitución.

La retórica democrática que enarbola el preámbulo choca con el artículo 5 que establece, una vez más, un sistema político de partido único y, ahora, a diferencia de la Constitución vigente, incorpora formalmente a la Constitución el indeseable hecho de que sea “único”. Un sistema político genuinamente democrático debe permitir que sus ciudadanos elijan a quien deseen elegir en las elecciones, y que esas elecciones permitan la consideración de una diversidad de ideas, programas, y propuestas de los candidatos a elección, y que estos candidatos se organicen en partidos políticos diferentes.

Aplaudo la inserción del artículo 7, cuyo contenido falta en la Constitución vigente. Afirma que la “Constitución es la norma jurídica suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla”. Además, el artículo 102 reza: “La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”. Sin embargo, estos artículos se riñen con el artículo 5, que afirma que el PCC “es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. ¿Es el partido “superior” a la Constitución? ¿Queda el Partido obligado a cumplir la Constitución? ¿Cómo puede la Constitución ser la norma “suprema del Estado” si hay otra entidad (el PCC) que es la “superior … del Estado”? ¿Cómo puede la Asamblea Nacional ser “el órgano supremo del poder del Estado” si el PCC es la fuerza “superior … del Estado”? Sin duda, esto es raro.

Esta confusión es, además, constitucionalmente grave y un ejemplo más del error de establecer un partido único en la Constitución. Todo partido político debe quedar obligado a cumplir la Constitución, que debe ser la norma suprema, y obedecer a la Asamblea Nacional, que debe ser el poder supremo.

Otra rareza comienza con el artículo 28, que insiste que el “Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera”. Me parece muy bien. Sin embargo, el artículo 30 afirma: “La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado…” ¿Por qué regular, sin promover, a la empresa nacional? ¿Por qué falta en el texto que el Estado también “promueve y brinda garantías” a las microempresas cubanas “no estatales” (que la Constitución y la ley permiten, y cuyos aportes a la economía nacional ya son importantes, indiscutibles, y positivos)? ¿Por qué la Constitución, aparentemente, prefiere y favorece a la empresa extranjera, pero no a la pequeña empresa nacional? Sin duda, recordando el nacionalismo en la historia de Cuba: esto es raro.

Por último, consideremos la posibilidad de reformar la Constitución. El texto vigente, en su artículo 137, señala que la Constitución es reformable “excepto en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo carácter [es] irrevocable”. El proyecto constitucional, debatido durante 2018, decía en su artículo 224: “En ningún caso resultan reformables los pronun­ciamientos sobre la irrevocabilidad del socialismo y el sistema político y social…” En la nueva Constitución, el artículo 229 declara: “En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista”. Observemos la marcha hacia la imprecisión. Ya el proyecto constitucional omitía mencionar la irrevocabilidad de la reforma del sistema económico. El sistema económico ha sido ampliamente reformado desde comienzos de los años 90 y en particular durante la década actual; como ya indiqué, esta nueva Constitución, a diferencia de la vigente, promueve la inversión extranjera, algo notable si recordamos los orígenes del régimen socialista en 1960-1961. Si lo económico es eminentemente reformable –lo económico no fue un detalle menor para Carlos Marx y Federico Engels-, ¿qué queda como irreformable en el socialismo? Sin duda, esta imprecisión también es rara.

Mala y lamentable es cualquier cláusula de irrevocabilidad constitucional, por precisa o imprecisa que sea. La mejor oración en toda la nueva Constitución es la primera en su artículo 3: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”. Un pueblo soberano debe tener el pleno derecho a reformar todo y cualquier cosa en la Constitución. Un pueblo soberano debe retener ese derecho intransferible de generación en generación. No se justifica que esta generación impida que generaciones del futuro eliminen aspectos constitucionales que ya no sean deseados. Un pueblo soberano, en un sistema político democrático, debe, pues, ser realmente soberano, manteniendo y revocando lo que desee. Prohibirlo no es solamente raro, sino que es, además, un grave error constituyente.

Sobre los autores
Jorge I. Domínguez 11 Artículos escritos
(La Habana, 1945). Doctor en Ciencias Políticas. Profesor emérito de la Universidad de Harvard, donde fue vicerrector para los asuntos internacionales entre 2006 y 2009. Ha sido presidente de Latin American Studies Association. Autor de Cuba: order...
2 COMENTARIOS
  1. Michel Fernandez Perez dice:

    Excelente articulo, aunque no comparto algunas valoraciones como la de que la regulacion de los nuevos derechos humanos es consistente con el constitucionalismo internacional, en mi opinion el nuevo texto esta muy por debajo de lo mas avanzado del constitucionalismo en materia de derechos humanos.

  2. Excelente artículo, independientemente de que no concuerde con algunos aspectos, considero que análisis como éste donde se reflejen criterios desde diversas aristas es lo que el pueblo hubiera necesitado para para votar con conocimiento pleno de lo bueno o lo malo que pueda generarse al aprobar nuestra constitución, o sea, que uno tuviera todas las cartas sobre la mesa (no solo las convenientes, también las inconvenientes) para actuar totalmente con conocimiento de causa. Sin embargo se optó por la manipulación y presión constante para que uno adoptara la posición que nuestras autoridades demandaban, está más que claro que el estado (juez y parte) no es un ente imparcial, necesitaba una alta aprobación de este documento por parte de los ciudadanos, por tanto puso todos sus mecanismos en función para tal efecto, de ahí se deriva que todos los análisis que se dieron por la Mesa Redonda, y demás programas informativos incluyendo presa radial y escrita se realizaron con el objetivo de enamorarlo a uno a como diera lugar, al pueblo lo que hay que hablarle claro de verdad, sin tanta muela ni triunfalismos, no esconderle bola como se notó en muchos análisis donde intencionalmente le restaron importancia, obviaron y simplemente no explicaron con la debida profundidad muchos aspectos incluyendo aspectos que la ciudadanía exigió que deberían ser cambiados, estoy seguro que de esa forma hubiéramos votado por el SI de buena gana y sin tanto “compromiso ni falsas lealtades”, repito, hablar claro con lo bueno (que siempre se dice y se exalta), también con lo malo y sin baba es lo que todos demandamos de nuestras autoridades, Saludos.

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