
En el llamado “mundo occidental” ha encontrado arraigo la “cultura de los derechos fundamentales”. Por su cimiento natural y/o cultural, dichos derechos fundamentales tienen un origen pre-normativo, que se ha expresado por medio de una especie de “sistema de valores” compartido por las sociedades que integran esta parte del planeta. No obstante, este ha ido adquiriendo su auténtica categoría de derechos públicos subjetivos sólo mediante su positivización. En tanto, ha sido a través de las constituciones normativas (no meramente semánticas) que estos derechos fundamentales han dejado de ser solo “declarados” y se orientan a “vincular” a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos, incluso al legislador.
Como resulta lógico, el actual Proceso de Reforma Constitucional (PRC) perfila nuestro catálogo de derechos. El elenco de derechos constitucionales de la Carta Magna aún vigente constituyó una elaboración sólida y pertinente para nuestras circunstancias, en aquella época de la historia del mundo y de América Latina (año 1976). Sin embargo, en estos momentos la sociedad cubana demanda de un novedoso catálogo de derechos que la coloque en el mundo actual y, a la vez, le garantice condiciones de libertad y de justicia, de democracia y de concordia, de progreso y de equidad. Para hacerlo, debemos incorporar: -las necesidades y los anhelos de la ciudadanía, -la mejor dialéctica posible entre estas y la realidad social, económica y política, -los principios que informan la concreción y el desarrollo de los Derechos Humanos, y -las garantías que estos demandan para ser, realmente, “derechos” y no “concesiones” o “entelequias”.
Los principios que presento a continuación, suelen ser aceptados como los que, con fijeza, informan el desarrollo de los Derechos:
- No existen categorías especiales de derechos, porque todos los derechos gozan de igual nivel de protección y realización.
- Todo nuevo derecho reconocido a nivel internacional o a niveles regionales, o por decisiones nacionales en otros Estados, o por decisiones judiciales o administrativas nacionales, se considera como un nuevo derecho con todas las garantías requeridas. En tal sentido, una vez reconocido cualquier nuevo derecho, en algún lugar del mundo, se debería asegurar la necesaria deliberación ciudadana e institucional, para analizar y evaluar, de forma soberana y democrática, la adecuada asimilación, legalización y práctica del mismo.
- Universalidad, Inherencia e Imprescriptibilidad. Los Derechos Humanos constituyen una facultad ineludible de cada una y de todas las personas, para exigir cuánto están obligadas a poseer. En este ámbito se encuentra, fundamentalmente, el universo de garantías que necesita el ser humano con vistas a poder recibir de la sociedad y aportar a la misma. Por ende, a las personas y a los pueblos le corresponden los derechos; razón por la cual nadie tiene que concederlos ni puede suprimirlos, aunque para su plena garantía y realización sea indispensable el reconocimiento social y la protección del orden político y legal.
- Indivisibilidad e Interdependencia. Los derechos de la persona humana constituyen un universo único, indivisible e interdependiente. No es posible el disfrute verdadero de unos derechos, sin la garantía de los otros. La persona humana –sujeto individual y social-, en tanto ser particular, necesita recibir de la sociedad un conjunto de bienes culturales y materiales que le proporcione las aptitudes necesarias para cumplir las obligaciones comunitarias que le demanda su naturaleza también social. La persona como individuo necesita recibir del exterior, y la persona, que es el individuo maduro, devuelve a la sociedad, reciproca. Ambas necesidades, tanto las individuales como las sociales –que son a la vez culturales, familiares, laborales, económicas, civiles, políticas-, deben ser garantizadas por el derecho erigido en norma jurídica.
- Todo lo que no está prohibido expresamente por ley está permitido.
- Irretroactividad de la ley. Solo tienen efecto retroactivo las leyes penales cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no deben tener efecto retroactivo.
- Todos los derechos se pueden exigir tanto individual como colectivamente. Como consecuencia, los “derechos” exigen un conjunto de garantías.
Las siguientes pueden resultar las más importantes que, hasta el momento, han sido desarrolladas por la experiencia socio-jurídica:
- Responsabilidad legislativa. Todos los derechos y libertades fundamentales, consagrados constitucionalmente, deberán ser concretados mediante leyes que, además, desarrollarán otros derechos, aunque no constitucionalizados. Igualmente, el Estado debe estar obligado a incorporar en las normativas jurídicas correspondientes, en un plazo legalmente establecido, todos aquellos Derechos que suscriba por medio de Tratados y Convenios internacionales.
- Del Defensor del pueblo. El Defensor del pueblo es la institución defensora de los derechos de la población, que debe poder acceder a ella en cualquier momento y sin limitaciones. Ha de disfrutar del derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular e iniciativa legislativa.
- Recurso de Amparo ordinario o constitucional. Tiene por objeto la protección sin excepciones, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos fundamentales. En el caso del proceso de amparo ordinario, tiene el objetivo de proteger a los ciudadanos ante una posible lesión de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, causada por disposiciones sin rango de ley, y que tampoco sean actos jurídicos, ni vías de hecho del Estado. En el caso del proceso de amparo constitucional, se protege al ciudadano frente a las transgresiones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
- Habeas corpus. Es el recurso que se utiliza para recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente interpuesta la acción, la jueza o juez debe poder convocar a una audiencia que deberá realizarse en las 24 horas siguientes, en la que habrá de presentarse la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. Para ello, la jueza o juez debe ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia debe ejecutarse en el lugar donde ocurra la privación de libertad.
- Habeas data. Es el recurso que puede presentar toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto. Con ello, debe gozar del derecho para acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, ha de tener derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de la información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales sólo podrían difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos debe poder solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se tiene que exigir la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Por otra parte, si no se atendiera la solicitud de una persona, esta debe poder acudir a la jueza o juez. Además, la persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
- Sistema de tribunales. El Estado está obligado a garantizar el acceso a los tribunales, sin excepción, para todas las cuestiones ordinarias vinculadas con asuntos civiles, familiares, económicos y penales. Igualmente, una vez agotada la vía nacional, toda persona debe tener el derecho de recurrir a instituciones internacionales de protección de los Derechos Humanos, y el Estado debe estar obligado a cumplir las decisiones de estas instituciones internacionales.
En cuanto a la primera garantía esbozada (la responsabilidad legislativa), en el glosario de actual PRC se comete un error que: -afectará la consistencia del quehacer legislativo, -quebrantará el ejercicio supremo de la soberanía por parte de la Asamblea Nacional, -y, de seguro, colocará el desempeño legislativo en las antípodas de una “garantía”. El texto oficial orienta este error de la siguiente forma: “Aunque literalmente el término hace referencia a las disposiciones normativas que aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, se concibe en el texto además para referirse a cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita.” Resulta inaceptable que cualquier órgano pueda asumir facultades parlamentarias y, además, sería fatídico que cada parcela burocrática pueda ajustar los derechos del pueblo de acuerdo a sus intereses, a sus comodidades, a sus mediocridades…
No me referiré a los contenidos de un nuevo catálogo de derechos, que está llamado a lograr la mejor dialéctica posible entre -las necesidades y los anhelos de la ciudadanía, y -las circunstancias sociales, económicas y políticas. Acerca de esto, sólo afirmaré que, sin dudas, el referente para dialogar acerca del asunto está en el elenco de derechos de la actual PRC. Por ello, de nuevo ofrezco, y reitero que únicamente para orientarlo al diálogo con el catálogo del Proyecto, la “Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba”, elaborada por un grupo de colaboradores de Cuba Posible, hecha pública el 7 de abril del año 2017. También brindo otro modelo de elenco de derechos que comenzó a trabajase, desde inicios de este año 2018, por un equipo de Cuba Posible y actores de otras entidades, desde disímiles posiciones ideo-políticas. No obstante, preciso que este último trabajo aún está en ciernes, a la espera de aportes que le dotarán de mayor enjundia y elaboración.
Finalizo alertando que, por muy egregio que resulte el nuevo catálogo de derechos, poco podremos avanzar en la concreción de un “Estado socialista de derecho” siempre que, a la vez, no logremos la debida cultura jurídica. Por otro lado, debemos tomar conciencia de que esto dejará de suceder si no aplicamos radicalmente el imperio de la ley, enrumbamos procedimientos institucionales que lo garanticen, y conquistamos una esfera pública capaz de convertir el texto en política, en historia.