Los servicios legales de los bufetes cubanos: la «colectivización» innecesaria del ejercicio de la abogacía

I

Los servicios públicos que brinda la administración cubana están, en la práctica, bien diferenciados y clasificados. Como hemos dicho en artículos anteriores, dicha conceptualización podría ser oportunamente replanteada según las exigencias de las nuevas circunstancias y los desafíos que plantea la revisión del modelo socio económico cubano. Dentro de los servicios legales brindados por el Estado, el ejercicio de la abogacía resulta una “rara avis”, debido a la forma en que se presta y a su aparente desconexión de la concentración sobre la gestión administrativa que el Estado cubano ha mantenido durante más de 50 años.

La paulatina desregulación de algunas actividades estatales y el paso de las mismas a manos de actores individuales, crean el marco propicio para reflexionar sobre este servicio desde otra mirada, pues impacta profundamente en la percepción que la sociedad tiene de su sistema político.

El 23 de junio de 1973, el Consejo de Ministros de la República de Cuba aprobó la Ley 1250 -Ley de la Organización del Sistema Judicial-, mediante la cual pone fin al ejercicio privado de la abogacía en el país y comienza, bajo la égida de una nueva organización –la Organización de Bufete–, lo que representó la colectivización injustificada de un servicio público que, por su naturaleza, funciona de forma individual.

Hasta el año 1974 aproximadamente se mantuvieron en activo abogados que continuaban ejerciendo el Derecho de la forma antes mencionada, coexistiendo con la nueva organización. Estos, finalmente, fueron absorbidos cuando a tenor de la institucionalización del país se dicta, en el año 1984, el Decreto Ley 81 “Sobre el Ejercicio de la Abogacía y los Bufetes Colectivos”, que trajo como consecuencia la prestación colectiva del servicio.

La idea de la justicia social preconizada por la Revolución triunfante se encontraba ampliamente reflejada en las leyes que, una tras otra, demolían las bases sociales, económicas y legales del anterior régimen, consagrando en ellas el acceso igualitario a la justicia de todos los ciudadanos, sin distinción de raza, credo religioso, género o condición económica. Ese nuevo ordenamiento jurídico comenzaba a constituir el marco dentro del cual el abogado debía prestar el servicio.

Por otro lado, en todo servicio, de carácter público, la relación con el ciudadano y la satisfacción de sus necesidades constituye la piedra angular sobre la que se sustenta la actividad administrativa. También en el ejercicio de la abogacía es así, con una diferencia: la exclusividad que expresa la relación abogado-cliente no existe en ninguna otra oferta de servicios que brinda el Estado. La representación legal, a diferencia de la masividad inherente al resto de las ofertas que brinda la administración, resulta exclusiva y excluyente. Ningún servicio jurídico contratado por un cliente se parece a otro, y el agente que los brinda puede ser seleccionado por el destinatario. Esto ya marca una diferencia.

II

Estructuralmente, los Bufetes Colectivos están dirigidos por una Junta Administrativa y tienen la categoría de Organización No Gubernamental. La Junta recolecta y redistribuye las utilidades que los bufetes recaudan bajo su dirección, establece el precio de cada proceso mediante tarifas establecidas centralizadamente, y debe crear las condiciones materiales que permiten desenvolver, con determinada eficiencia, la prestación contratada.

A pesar de que la sociedad cubana se ha estratificado económicamente –hecho reconocido por la más alta dirigencia del país–, las tarifas del servicio se han mantenido dentro del mismo rango para todos los usuarios. En tanto, un ciudadano cuyo desenvolvimiento patrimonial es superior paga, por un mismo servicio, igual cantidad de dinero que otro no vinculado a actividades lucrativas.

La inmovilidad de esta política evidencia que la Organización de Bufetes colegia con la administración central del Estado el monto y rango de las tarifas. Esto imposibilita a quien presta el servicio, negociar libremente el monto de las tarifas, según las posibilidades económicas del cliente. Esta proyección igualitarista constituye un mensaje que confunde el acceso igualitario a la justicia, garantizado constitucionalmente, y es, además, un claro indicativo de que la colectivización es sinónimo de centralización y el carácter no gubernamental de la organización es solo formal.

Entonces las preguntas podrían ser: ¿cuál es la ventaja para la Administración Pública: mantener como colectivo un servicio que, en la práctica, sus agentes pueden también brindar de forma independiente? ¿Por qué no pueden coexistir los Bufetes Colectivos con la opción independiente del servicio, si la finalidad de ambos es satisfacer las necesidades de la ciudadanía (razón esencial de la administración pública)?

Una de las desventajas de mantener esta centralización –o colectivización– tiene que ver con un rasgo que define a los Estados (con independencia de su sistema socio político): el impuesto. En tal sentido, independizar el ejercicio legal en favor de particulares generaría para la administración impuestos por cada profesional que solicitara licencia para ello. Además, sobre el patrimonio de cada abogado independiente recaería la responsabilidad de procurar los medios materiales necesarios para brindar el servicio, relevando a la organización de ese complicado gravamen. Por otra parte, el mapa de los servicios se ampliaría considerablemente, pues además de los bufetes ya establecidos, aparecerían muchos otros –unipersonales o asociados–, a los que la población pudiera acudir con libertad.

Otro de los rasgos que tiene que tipificar al servicio es la calidad. Por ende, la disímil cualificación y la eficacia entre los actores independientes, y entre estos y los servicios centralizados por el Estado, seguramente redundará en la mejoría de ambos. En tal caso, la gran triunfadora sería la sociedad, que vería multiplicadas las opciones de recibir la representación legal de su preferencia con la calidad deseada y el precio ajustado a su poder adquisitivo.

A esta novedad podríamos incorporarle, además, la posibilidad de que los recién graduados de las facultades de Derecho puedan realizar prácticas del ejercicio bajo la tutela de abogados independientes. Estos, por supuesto, les pagarían un salario, de acuerdo a las normas vigentes, a la condición de practicante o hasta por el ejercicio fijo de su profesión. Otras ventajas pudieran ser enumeradas.

Sin embargo, considero que resulta de absoluta necesidad y justicia aclarar que el Estado cubano cuenta con suficientes medios para proteger a los sectores más vulnerables, de insolvencia no punible, que ya tienen garantizado el acceso igualitario a los servicios legales, para que puedan recibirlo de manera gratuita. Así funciona en muchas partes del mundo: la calidad de la representación gratuita es controlada por los jueces, quienes en caso de desidia por parte del profesional, lo informan a las organizaciones correspondientes, con el propósito de garantizar la calidad de la representación.

El ejercicio colectivo de la abogacía correspondió a la necesidad de un control político sobre el Derecho. No obstante, la estrategia de perfeccionamiento del sistema socio-político cubano transita, necesariamente, por la esfera de los servicios que brinda la administración pública, y se convertirán en la expresión externa y visible de dichos cambios. El ejercicio independiente del Derecho tampoco se opone al socialismo; por el contrario, puede fortalecer su capacidad de respuesta y su eficacia. Por otra parte, resultaría muy sencillo hacerlo, pues la transformación y el desarrollo de los servicios de representación legal no necesitan de un mercado mayorista, ni del cambio de moneda, porque se materializa en el mercado de las ideas profesionales que diseñan la sociedad.

Sobre los autores
Regino Antonio Gayoso Rosabal 5 Artículos escritos
(La Habana, 1959). Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana. Se ha desempeñado como Fiscal Militar y abogado del Sistema de la Vivienda. Ha sido Asesor Jurídico del Ministerio del Transporte, especialista de la Dirección de los Regi...
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