Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia

Foto: Ernesto Matracusa, EFE
  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

En las últimas semanas se ha comentado mucho el proyecto para la nueva Constitución cubana, aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, que será debatido en las organizaciones del Estado, revisado por el parlamento y luego sometido a referéndum en los próximos meses. Desde ambos lados, el oficial y el opositor, se insiste en la continuidad: para unos se trata de la plasmación más perfecta del “concepto de Revolución de Fidel Castro”; para otros, de un “fraude”, una “trampa” o un “teatro”. Me temo que algunos que dan por sentado el continuismo no han leído el nuevo texto, ni lo han cotejado con el vigente, el de 1992 reformado en 2002.

Luego de un ejercicio elemental de lectura de ambos textos, es imposible sostener que la nueva Constitución sea solo continuidad o cambio porque es las dos cosas. El texto preserva intactos los mecanismos básicos del régimen político de la isla: el Partido Comunista único, la ideología de Estado “marxista-leninista-martiana” y –ahora– “fidelista”, la elección indirecta del Presidente, a partir de una candidatura única propuesta por el Buró Político del partido oficial, o el absurdo candado del “socialismo irrevocable”. Pero, a la vez, introduce alteraciones importantes en el funcionamiento de ese régimen y su interacción con la ciudadanía por medio de una serie de cambios institucionales, además de la flexibilización de derechos económicos, jurídicos y civiles.

Las principales transformaciones institucionales serían la eliminación de las asambleas provinciales y la creación de gubernaturas provinciales, a nivel regional, y la introducción del cargo de primer ministro junto con la fusión de roles del presidente del Consejo de Estado y el presidente de la Asamblea, a nivel nacional. El sentido de esos cambios apunta a una mayor descentralización del aparato administrativo y, a la vez, a una mayor subordinación –si es que cabe– del poder legislativo al ejecutivo. La función del primer ministro no pareciera bien justificada, dada la ausencia de verdaderos elementos parlamentarios o, tan siquiera, semiparlamentarios en el sistema político cubano.

Otras modificaciones importantes en el liderazgo del Estado son el derecho a una sola reelección del titular del ejecutivo, luego de un periodo de cinco años, y el requisito de ser menor de 60 años para resultar electo presidente. El objetivo de ese mecanismo es evidente: mantener una constante renovación generacional en la cúpula, luego de décadas de anquilosamiento de la generación histórica, y poner a circular a las nuevas élites, de manera muy parecida a como sucede en China y Vietnam. Bajo un partido único, la alternancia se asume desde la lógica del relevo generacional y no tanto de las facciones internas de la institución hegemónica.

En materia de flexibilización de derechos es donde la nueva Constitución avanza más. Este es un documento que, a diferencia del de 1976 o 1992, no compensa la limitación de derechos políticos a través de la ampliación de derechos sociales sino que, por primera vez, acerca la norma constitucional cubana a la filosofía contemporánea de los derechos humanos. El artículo 39, primero del título IV dedicado a “derechos, garantías y deberes”, establece que el “Estado garantiza a la persona el goce de los derechos humanos… de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Cuba”. Sin embargo, como es sabido, el gobierno de la isla, aunque los firmó, no ha ratificado los pactos de la ONU sobre derechos civiles, políticos, económicos y culturales.

El artículo 40 penaliza la discriminación de las personas por motivos origen étnico, orientación sexual, creencia religiosa o identidad de género y el 68 reconoce el matrimonio igualitario. Entre el artículo 20 y el 31 se admiten la existencia de la propiedad privada, los mecanismos de mercado y la importancia de la inversión extranjera para la economía cubana, aunque se asegura la preeminencia del Estado y el sistema de planificación central. Entre el 53 y el 58, las garantías del debido proceso y del concepto de habeas corpus se extienden como nunca antes en la historia constitucional posterior a la Revolución de 1959. Lamentablemente, el único “derecho político” que se reconoce de manera explícita es el de “participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado”.

Aún así, la nueva redacción de los artículos sobre la libertad de asociación y expresión contiene giros sutiles. Tal y como sugerían muchos críticos del régimen cubano desde los años 90, cualquier avance en materia de derechos civiles en la isla pasaba por una reforma de los artículos 53 y 54 y una eliminación del 62, que es la base normativa de la criminalización de opositores y disidentes en el Código Penal. En el nuevo texto no parece haber un equivalente o sustituto del artículo 62 y los puntos dedicados a las libertades públicas prescinden de la acotación de que esos derechos deben ejercerse en los medios y organizaciones del Estado y nunca “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.

Es más, el dogma “marxista-leninista” de la transición del socialismo al comunismo ha sido eliminado del “Preámbulo” y del artículo 5 de la Constitución, aunque se mantiene la idea de que Cuba transita del capitalismo al socialismo. Buen dilema se abre, para los ideólogos del régimen insular, al suscribir un marxismo-leninismo purgado de la utopía comunista de una sociedad sin clases, como finalidad del proyecto histórico de la Revolución. Dilema tan bizantino, para esa ortodoxia, como el del abandono del concepto de “internacionalismo proletario”, que se alivia con la preservación de la “amistad fraternal”, “cooperación y ayuda mutua” con los países socialistas y la “voluntad de integración con América Latina y el Caribe”, centrales en la retórica –aunque no en la geopolítica– de la Alianza Bolivariana y el Foro de Sao Paulo.

No hay avance en términos de derechos políticos en la nueva Constitución, a pesar de que se elimina el artículo 62. De hecho, el dispositivo constitucional de la represión se refuerza al introducir en las relaciones internacionales una rígida doctrina de la seguridad nacional, que anuncia el incremento de prácticas restrictivas y punitivas contra la oposición pacífica y los grupos sociales independientes. El título X, sobre “Defensa y Seguridad Nacional”, es también una innovación constitucional que expande las potestades del estado de excepción y asegura la limitación de libertades públicas en nombre de la defensa de la soberanía.

En el libro El cambio constitucional en Cuba (2017), una obra académica editada por el Fondo de Cultura Económica, varios autores (entre ellos Armando Chaguaceda, Velia Cecilia Bobes, Haroldo Dilla) sostuvieron que el escenario más plausible era que Cuba se moviera constitucionalmente hacia una modalidad autoritaria de mercado estrecho, pluralismo civil y control político. Es, exactamente, lo que ha sucedido y no tiene sentido negar que el nuevo orden constitucional crea otra plataforma jurídica, en la que deberá inscribirse la pugna por la autonomía de la sociedad civil cubana.

Nota: el presente texto fue publicado en la revista Letras Libres.

https://www.letraslibres.com/espana-mexico/politica/nueva-constitucion-en-cuba-lo-que-permanece-y-lo-que-cambia

Sobre los autores
Rafael Rojas 9 Artículos escritos
(Santa Clara, 1965). Licenciado en Filosofía por la Universidad de La Habana y Doctor en Historia por El Colegio de México. Profesor e investigador de la División de Historia del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en la Ciudad...
2 COMENTARIOS
  1. Que manera de esta página meterse en nuestros asuntos y tratar de que los cubanos dignos cambiemos nuestro pensamiento. Sigan intentándolo, pero háganlo sentados para que no se cansen.

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