¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?

Foto: Agencia Cubana de Noticias
  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

El Proyecto de Constitución de la República de Cuba propone eliminar lo que ha sido la obligación constitucional desde que entró en vigor la Constitución de 1976, es decir, el presidente del Consejo de Estado era la misma persona que fungía como presidente del Consejo de Ministros; en la Constitución de 2019, si se aprueba, tres personas ocuparían los cargos que se desprenden de ese diseño anterior: el Presidente de la República, el Primer Ministro, y el Presidente del Consejo de Estado (que ahora sería la misma persona que se desempeñe como Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular). Es decir, las antiguas funciones de una persona que ejercía la totalidad del Poder Ejecutivo serían ejercidas ahora por un Ejecutivo plural, con tres personas.

Hay, sin embargo, una imprecisión confusa entre las atribuciones del Presidente y del Primer Ministro. Por ejemplo, el artículo 123ñ y el artículo 139l utilizan textos idénticos para caracterizar atribuciones, respectivamente, del Presidente y del Primer Ministro. El artículo 123v y el artículo 139 otorgan responsabilidades casi idénticas al Presidente y al Primer Ministro. Además, el artículo 123n y los artículos 139h y 139i entregan poderes impresionantes, y muy parecidos, tanto al Presidente como al Primer Ministro. ¡Qué rollo! Una Constitución bien redactada debería esclarecer mejor los ámbitos pertinentes para estos dos ejecutivos y definir quién posee prioridad de decisión y ejecución en uno u otro asunto. La labor constituyente no ha concluido.

Los posibles roces personales entre el Presidente y Primer Ministro poseen un carácter más grave en un sistema político multipartidista; puede ser que en un sistema político unipartidista simplemente exista confusión, improvisación, y arreglos políticos para salvar la imprecisión constituyente. Ejemplo de lo más complejo ha ocurrido en Francia, bajo la constitución de su V República, cuando el presidente proviene de un partido y el primer ministro de otro. En esos momentos, el primer ministro ha poseído la prioridad en materia de política doméstica, compartiendo el poder con el presidente solamente con relación a política exterior.

Más allá de esas imprecisiones, sin embargo, sería deseable si los constituyentes de este momento explican el propósito, o los propósitos, de la pluralización del Poder Ejecutivo. Hay dos posibles grandes ideas, y variaciones o combinaciones posibles entre ellas. ¿Desea el proyecto ampliar la capacidad del Ejecutivo o limitar el poder presidencial? Es más fácil imaginar que se busca ampliar la capacidad del Ejecutivo, ya que puede interpretarse como la formalización constitucional de una práctica política en Cuba durante medio siglo. Supongamos que se defina el ámbito presidencial incluyendo la política exterior, las Fuerzas Armadas, y el orden interior; y que el ámbito del primer ministro de facto haya sido la política económica. En los años 70, Fidel Castro necesariamente prestó más atención a lo internacional y lo militar debido a guerras en Angola y Etiopía. Humberto Pérez fungió eficazmente como el “primer ministro” que se encarga de la política económica interna. Igualmente, en los años 90, Carlos Lage fungió como primer ministro de facto en materia económica, liberando a Fidel Castro para hacerle frente a las consecuencias políticas del derrumbe de la Unión Soviética. Más recientemente, Miguel Díaz-Canel, laborando como si fuera un primer ministro, permitió que un octogenario Raúl Castro ejerciera la presidencia sin agotarse físicamente. Si el propósito del nuevo texto es formalizar lo que ya ha ocurrido, debería ser no solamente loable sino relativamente simple eliminar las imprecisiones del actual texto defectuoso; ya se conoce lo que se desea, pero hay que expresarlo con mayor claridad.

Sin embargo, inclusive en un sistema de partido único, puede existir un intento, compartido por muchos, de limitar el ejercicio del poder máximo por parte de una sola persona. Por el momento al menos, la pluralización del Ejecutivo cubano será aún mayor si se toma en cuenta que Fidel y Raúl Castro simultáneamente ostentaron, además, el rol de Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba; se pasará de una sola persona a cuatro personas, acotando así el poder de acción de cada uno. Algo similar ocurrió en China después de la jubilación de Deng Xiao-ping, por lo menos hasta la actual presidencia de Xi Jinping. Es también una interpretación razonable de lo ocurrido en Vietnam después de muerto Ho Chi Minh, e institucionalizado con el tiempo. Tanto en China, como en Vietnam, distintas personas han ocupado estos cargos clave en el Estado, el Gobierno, y el Partido, y, si bien alguna persona puede ocupar un par de cargos, no hay una sola persona que intente hacerlo todo.

Es también cierto que la pluralización del Ejecutivo, con el propósito de acotar el poder de una sola persona, puede convivir eficazmente con el propósito de ampliar la capacidad de ese mismo Ejecutivo. Con varias personas, cada cual actuando en su ámbito delimitado, suman mayor capacidad que lo que puede lograr en mero mortal cuyo día posee solamente 24 horas. Es decir, los dos propósitos, si bien son distintos, no necesariamente se riñen.

La opción de limitar el poder de una sola persona me parece loable y apropiada en la coyuntura histórica actual en Cuba; a fin de cuentas, ha sido esa la decisión de Raúl Castro al culminar su presidencia. Pero, sea ésta o sea meramente la ampliación del poder lo que se busque, el resultado previsible sería mejor si se vuelven a redactar estos elementos definitorios de la futura estructura del Estado y del Gobierno en el proyecto constitucional.

Sobre los autores
Jorge I. Domínguez 11 Artículos escritos
(La Habana, 1945). Doctor en Ciencias Políticas. Profesor emérito de la Universidad de Harvard, donde fue vicerrector para los asuntos internacionales entre 2006 y 2009. Ha sido presidente de Latin American Studies Association. Autor de Cuba: order...
0 COMENTARIO

Dejar una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puede utilizar estos atributos y etiquetas HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

EditorialMedios en Cuba