
El Proyecto de Constitución de la República de Cuba propone eliminar lo que ha sido la obligación constitucional desde que entró en vigor la Constitución de 1976, es decir, el presidente del Consejo de Estado era la misma persona que fungía como presidente del Consejo de Ministros; en la Constitución de 2019, si se aprueba, tres personas ocuparían los cargos que se desprenden de ese diseño anterior: el Presidente de la República, el Primer Ministro, y el Presidente del Consejo de Estado (que ahora sería la misma persona que se desempeñe como Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular). Es decir, las antiguas funciones de una persona que ejercía la totalidad del Poder Ejecutivo serían ejercidas ahora por un Ejecutivo plural, con tres personas.
Hay, sin embargo, una imprecisión confusa entre las atribuciones del Presidente y del Primer Ministro. Por ejemplo, el artículo 123ñ y el artículo 139l utilizan textos idénticos para caracterizar atribuciones, respectivamente, del Presidente y del Primer Ministro. El artículo 123v y el artículo 139 otorgan responsabilidades casi idénticas al Presidente y al Primer Ministro. Además, el artículo 123n y los artículos 139h y 139i entregan poderes impresionantes, y muy parecidos, tanto al Presidente como al Primer Ministro. ¡Qué rollo! Una Constitución bien redactada debería esclarecer mejor los ámbitos pertinentes para estos dos ejecutivos y definir quién posee prioridad de decisión y ejecución en uno u otro asunto. La labor constituyente no ha concluido.
Los posibles roces personales entre el Presidente y Primer Ministro poseen un carácter más grave en un sistema político multipartidista; puede ser que en un sistema político unipartidista simplemente exista confusión, improvisación, y arreglos políticos para salvar la imprecisión constituyente. Ejemplo de lo más complejo ha ocurrido en Francia, bajo la constitución de su V República, cuando el presidente proviene de un partido y el primer ministro de otro. En esos momentos, el primer ministro ha poseído la prioridad en materia de política doméstica, compartiendo el poder con el presidente solamente con relación a política exterior.
Más allá de esas imprecisiones, sin embargo, sería deseable si los constituyentes de este momento explican el propósito, o los propósitos, de la pluralización del Poder Ejecutivo. Hay dos posibles grandes ideas, y variaciones o combinaciones posibles entre ellas. ¿Desea el proyecto ampliar la capacidad del Ejecutivo o limitar el poder presidencial? Es más fácil imaginar que se busca ampliar la capacidad del Ejecutivo, ya que puede interpretarse como la formalización constitucional de una práctica política en Cuba durante medio siglo. Supongamos que se defina el ámbito presidencial incluyendo la política exterior, las Fuerzas Armadas, y el orden interior; y que el ámbito del primer ministro de facto haya sido la política económica. En los años 70, Fidel Castro necesariamente prestó más atención a lo internacional y lo militar debido a guerras en Angola y Etiopía. Humberto Pérez fungió eficazmente como el “primer ministro” que se encarga de la política económica interna. Igualmente, en los años 90, Carlos Lage fungió como primer ministro de facto en materia económica, liberando a Fidel Castro para hacerle frente a las consecuencias políticas del derrumbe de la Unión Soviética. Más recientemente, Miguel Díaz-Canel, laborando como si fuera un primer ministro, permitió que un octogenario Raúl Castro ejerciera la presidencia sin agotarse físicamente. Si el propósito del nuevo texto es formalizar lo que ya ha ocurrido, debería ser no solamente loable sino relativamente simple eliminar las imprecisiones del actual texto defectuoso; ya se conoce lo que se desea, pero hay que expresarlo con mayor claridad.
Sin embargo, inclusive en un sistema de partido único, puede existir un intento, compartido por muchos, de limitar el ejercicio del poder máximo por parte de una sola persona. Por el momento al menos, la pluralización del Ejecutivo cubano será aún mayor si se toma en cuenta que Fidel y Raúl Castro simultáneamente ostentaron, además, el rol de Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba; se pasará de una sola persona a cuatro personas, acotando así el poder de acción de cada uno. Algo similar ocurrió en China después de la jubilación de Deng Xiao-ping, por lo menos hasta la actual presidencia de Xi Jinping. Es también una interpretación razonable de lo ocurrido en Vietnam después de muerto Ho Chi Minh, e institucionalizado con el tiempo. Tanto en China, como en Vietnam, distintas personas han ocupado estos cargos clave en el Estado, el Gobierno, y el Partido, y, si bien alguna persona puede ocupar un par de cargos, no hay una sola persona que intente hacerlo todo.
Es también cierto que la pluralización del Ejecutivo, con el propósito de acotar el poder de una sola persona, puede convivir eficazmente con el propósito de ampliar la capacidad de ese mismo Ejecutivo. Con varias personas, cada cual actuando en su ámbito delimitado, suman mayor capacidad que lo que puede lograr en mero mortal cuyo día posee solamente 24 horas. Es decir, los dos propósitos, si bien son distintos, no necesariamente se riñen.
La opción de limitar el poder de una sola persona me parece loable y apropiada en la coyuntura histórica actual en Cuba; a fin de cuentas, ha sido esa la decisión de Raúl Castro al culminar su presidencia. Pero, sea ésta o sea meramente la ampliación del poder lo que se busque, el resultado previsible sería mejor si se vuelven a redactar estos elementos definitorios de la futura estructura del Estado y del Gobierno en el proyecto constitucional.