
El nuevo proyecto de Constitución de la República de Cuba, que será votado en referendo el próximo 24 de febrero de 2019, es el resultado de un proceso de debate público, a partir del cual se introdujeron varios cambios, consecuencia de las opiniones expresadas en las diversas asambleas de barrios y de centros de trabajo. Sin embargo, otras solicitudes de la población, que tenían que ver con una mayor democratización del sistema político, no fueron incorporadas en el texto final que se someterá a la votación popular.
El proyecto definitivo contiene varias contradicciones en su articulado y, en comparación con el resto de las constituciones latinoamericanas, mantiene un profundo déficit democrático que no se ajusta a las condiciones de la sociedad cubana actual, ni a los logros fundamentales de las sociedades del siglo XXI. Es un proyecto que les ofrece a los ciudadanos una Constitución conservadora y excluyente.
En su intervención ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, informó que se entre los artículos eliminados estaba el 68, que definía el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común”, debido a que muchas propuestas estaban en contra de esta formulación. En este sentido, la Comisión redactora de la Constitución pretendió, aparentemente, atender las reclamaciones de ciertos grupos fundamentalistas religiosos, especialmente de las iglesias evangélica, otras cristianas y la católica, que reclamaban una definición de “familia” establecida entre hombres y mujeres. Así las cosas, prefirieron una formulación inocua en el artículo 82, en el que se define el matrimonio como “una institución social y jurídica”, es decir, nada.
Sin embargo, los redactores del proyecto, quienes no fueron elegidos por el pueblo sino designados por la Asamblea Nacional, a partir de una recomendación proveniente de la dirección del Partido Comunista de Cuba, no atendieron otras solicitudes de la población, tales como la elección del Presidente de la República por sufragio universal directo y secreto (tal y como ocurre en el resto de países de América Latina con sistemas presidencialistas), ni la eliminación del límite de edad de 60 años para ejercer la presidencia en el primer período (lo cual es absurdo, toda vez que no se le exige el mismo requisito al Vicepresidente, que sería quien lo reemplace en caso de ausencia, enfermedad o muerte), ni la elección directa de los mandatarios locales, que también fue planteada en varias de las asambleas de barrio y de centros de trabajo. No es comprensible bajo qué criterios los miembros de la Comisión constitucional consideraron incluir unas propuestas y otras no.
Las luces
El Proyecto de nueva Constitución tiene algunos elementos que mejoran la de 1976; sin embargo, no son cambios fundamentales. Por ejemplo, en los derechos de los ciudadanos, el nuevo Proyecto une los derechos individuales con los sociales e incorpora todos los derechos que están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria, aunque los limita a la “regulación por parte de la ley”; lo cual, claramente, podría convertirlos en nada.
Afortunadamente, se corrigió un desliz del Proyecto anterior que establecía la gratuidad en la educación hasta el nivel de pregrado (lo cual habría sido un retroceso social frente a las condiciones actuales), y ahora se establece hasta los niveles de postgrado (Artículo 73).
El nuevo Proyecto reconoce, en su Artículo 36, que “la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana”, lo cual está acorde con la práctica internacionalmente reconocida en muchos países latinoamericanos y europeos. Esta formulación modifica a la que rezaba en las Constituciones de 1901, 1940 y 1976, que no reconocían la adquisición de ciudadanía extranjera por parte de los cubanos. De hecho, en la de 1976 se mencionaba que al adquirir una ciudadanía extranjera, los cubanos perdían “automáticamente” la cubana; sin embargo, el propio gobierno exige a los ciudadanos entrar al país con el pasaporte cubano aunque hayan adquirido otra nacionalidad, con lo cual el propio gobierno viola, abiertamente, la Constitución actual.
Por otra parte, el nuevo Proyecto mejora la estructura de la organización del Estado, porque abandona la que era típica de los llamados “países socialistas”, con organismos “colegiados” que, en realidad no lo eran (Consejo de Estado o Presídium) por una estructura que se corresponde con la práctica internacional: con un Presidente de la República a la cabeza del Estado y con un Primer Ministro como Jefe de Gobierno (en países con sistema presidencialista, el Presidente es el Jefe del Estado y del Gobierno). También, el nuevo Proyecto establece una división de funciones entre los gobiernos municipales y sus asambleas respectivas, aunque los gobiernos respondan ante las mismas. Se eliminan las Asambleas Provinciales y se reemplazan por Consejos Provinciales, que se forman, por derecho propio, por los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales y por los “intendentes” respectivos (cargo, éste último, que está por fuera de la tradición cubana). No es comprensible por qué se reinstauraron los cargos de Gobernador y Vicegobernador, que existían en las constituciones de 1901 y 1940, y no se consideró la reinstauración de los cargos de Alcaldes y, en su lugar, se establecieron los Intendentes.
Sin embargo, la propuesta de Ley fundamental de la República tiene más sombras que luces, y se queda muy por debajo de los requerimientos de las sociedades modernas del siglo XXI, especialmente por su inmenso déficit democrático y por la ambigüedad de la formulación de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Las sombras
-La irrevocabilidad del sistema socialista y el reconocimiento del Partido Comunista como fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado
En uno de los acápites del artículo 4 del Proyecto final, se establece que “el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable”. Esta sola definición demerita el texto constitucional, por absurda. La historia enseña que no existen sistemas políticos irrevocables, pero pretender que es posible que lo sean muestra la indigencia teórica de los redactores del documento y de quienes lo han aprobado; pues se aleja, claramente, del marxismo, que es la filosofía a la que apela el sistema político cubano. Las sociedades, cuando son soberanas, deben tener la capacidad de decidir su organización social, a partir de acuerdos que reflejan las necesidades y características de su tiempo histórico. No es lógico, ni moral, que una determinada generación le imponga a otra un sistema de gobierno y lo declare “irrevocable”, y le impida a esas nuevas generaciones la soberanía para decidir su propio destino.
Por otra parte, resulta discutible si el sistema que “refrenda esta Constitución” es realmente “socialista”. El sistema que propone este Proyecto es bastante parecido a la organización constitucional burocrática que caracterizó a los países del llamado “socialismo real”. En realidad, en esos países se instauró un socialismo burocrático, que no es otra cosa que la vulgarización del ideal socialista genuino que debería ser, en esencia, democrático.
Siguiendo en guión de las constituciones de los países del llamado “socialismo real”, el Proyecto actual establece, en su Artículo 5, que “el Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado”. ¿Dónde está el ideario martiano en la labor política del Partido Comunista de Cuba? Martí fue un hombre de ideas profundamente democráticas, y en 1884 no tuvo reparos en llamar la atención del generalísimo Máximo Gómez cuando le escribió: “un pueblo no se funda, General, como se manda un campamento”. Martí fundó el Partido Revolucionario Cubano para conducir políticamente la Revolución independentista, pero no para colocarlo por encima de la sociedad como se pretende con el Partido Comunista. Martí proclamaba la fundación de una República “con todos y para el bien de todos”; sin embargo, un sistema que establece que solo un partido, con una ideología definida y excluyente, es el único que tiene derecho a existir y a gobernar, es un sistema excluyente y, por tanto, contradice, en la práctica, la máxima martiana.
Por otra parte, se anuncia un carácter democrático del Partido Comunista de Cuba (PCC) que, en realidad, no tiene. Ni el Comité Central, ni el Buró Político, ni el Primer y Segundo secretarios del Comité Central son elegidos democráticamente. En el caso del PCC, una Comisión de Candidatura escoge tantos candidatos como escaños hay en el Comité Central y en el Buró Político, y se le presenta al Congreso una lista cerrada de candidatos. Esa Comisión de Candidatura no es independiente, y generalmente sigue la directriz del Buró Político saliente y, a fin de cuentas, del Primer Secretario del Partido. El PCC, como lo fueron los “partidos hermanos” de otros países llamados “socialistas”, es un partido burocratizado, con espíritu burocrático de funcionamiento y que, en la práctica, posee estructuras paralelas que supervisan y controlan la gestión del gobierno. Por otra parte, ha perdido la capacidad de convocatoria que en algún momento de la historia tuvo cuando para muchos constituía un honor pertenecer a sus filas. Los de hoy son otros tiempos.
-Los derechos y sus limitaciones
El Proyecto actual es abundante en el reconocimiento de una serie de derechos de los ciudadanos. Se reconocen, entre otros, los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia; a entrar, permanecer, transitar y salir libremente del país; cambiar de domicilio o residencia; a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna y a acceder a la que se genere en los órganos del Estado y las entidades; se reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; la libertad de prensa; los derechos de reunión, manifestación y asociación, “con fines lícitos y pacíficos”. Sin embargo, absolutamente todos estos derechos quedan a merced de “lo que establece la ley” para su cumplimiento efectivo.
En el caso específico de la “libertad de prensa” aparecen varias acotaciones. Se establece que “este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad”. ¿Quién define los “fines de la sociedad”? Otra acotación, aun más restrictiva, es la que determina que “los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes son propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”. ¿De qué manera puede ejercerse la libertad de prensa con estas restricciones?
Por otra parte, en su artículo 80, se reconoce a los ciudadanos cubanos, entre varias cuestiones, estar inscriptos en el registro electoral, elegir y ser elegidos, participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Este artículo no establece ninguna restricción para estos derechos ciudadanos. Sin embargo, el artículo 205, que hace parte del sistema electoral, dice que “el voto es un derecho de los ciudadanos, que lo ejercen, voluntariamente, los hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad”, excepto las personas discapacitadas jurídicamente, los inhabilitados judicialmente (se asume que por delitos) y “los que no cumplan los requisitos de residencia previstos en la ley”, lo cual significa que los cubanos que residen fuera de Cuba, no cuentan con este derecho. En muchas sociedades democráticas, incluso en aquellas que solo lo son formalmente en términos electorales, los ciudadanos tienen derecho a votar en los consulados respectivos, o concurrir a su país en el día de las elecciones y ejercer su derecho al voto. Ése no es el caso de los ciudadanos cubanos que residen en el exterior, en consecuencia de lo cual, son ciudadanos de “segunda clase”.
-Las cuestiones relativas a los fundamentos económicos y la propiedad
Después de tantos años de fracasos económicos, escaso crecimiento, escasez de bienes esenciales y serias dificultades para solucionar los problemas más elementales de la existencia cotidiana, los redactores del proyecto de Constitución parecen no tomar nota de estas realidades y establecen un sistema económico en el que se define a la propiedad “de todo el pueblo” como la forma principal de propiedad, y “la dirección planificada de la economía que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad”.
En primer lugar, existe un fuerte contrasentido en la definición de “propiedad de todo el pueblo” y su contenido real. En teoría, la propiedad de los medios de producción fundamentales es de todo el pueblo, pero el pueblo carece de mecanismos para fiscalizar su gestión. La propia Constitución determina que es el Estado quien gestiona esa propiedad en representación del pueblo, pero el pueblo no tiene mecanismo alguno para decidir si esa gestión es eficaz o ineficaz; el gobierno no rinde cuentas de su gestión y el pueblo no puede “castigar” el mal trabajo de los funcionarios del gobierno ni a través de los medios de comunicación, ni a través del voto. En la práctica de los países del llamado “socialismo real” el divorcio entre la llamada propiedad social y la gestión de esa misma propiedad llevaron al desinterés de los trabajadores por los resultados de la producción y a deformaciones económicas que provocaron el retraso y el estancamiento económico. Cuba no está exenta de estos problemas.
En segundo lugar, la excesiva centralización que deriva del mecanismo de planificación, ha conducido, históricamente, a la ausencia de autonomía en la gestión y en la toma de decisiones de las diversas unidades económicas que hacen parte de la llamada “propiedad de todo el pueblo”. No obstante, el artículo 27 menciona la autonomía de la empresa estatal socialista en su administración y gestión.
Por otra parte, ¿de qué forma se asegura que la regulación y control al que la “dirección planificada de la economía” somete al mercado, resultan en función de los intereses de la sociedad? ¿Es de interés de la sociedad que las sucesivas medidas administrativas que restringen la actividad de los trabajadores autónomos y/o privados terminen por desincentivar la producción de bienes y de servicios? ¿Es de interés de la sociedad que determinadas barreras ideológicas (de quienes toman las decisiones) obstaculicen la solución eficaz de problemas cotidianos que afectan la vida de los ciudadanos cubanos?
Este proyecto de Constitución ha quedado por detrás de las constituciones de China y de Vietnam en el reconocimiento de la función social de la propiedad privada y mantiene sobre ella “la espada de Damocles” de que “la ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad”, además de definirla con un “papel complementario en la economía”, cuando después de tantos años de ineficiencia e ineficacia económica se ha demostrado que existen una serie de actividades económicas en las que el Estado no debería ocuparse porque carece de las condiciones y los mecanismos reales para hacerlo bien. Se reconoce la propiedad privada, pero no existe la certidumbre de la existencia de unas reglas de juego claras y estables que son la base de un clima de confianza en las instituciones.
-Déficit democrático
El Artículo 1 del Proyecto define a Cuba como “un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano…”. El Artículo 3 establece que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”. Si la soberanía reside en el pueblo, no es coherente que el pueblo no pueda revocar el sistema político si lo decidiera de forma democrática y pacífica, ni que no pueda reformar la Constitución o elaborar una nueva, mediante la elección de una Asamblea Constituyente. En realidad, aunque el proyecto establece que esa soberanía “se ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ella se derivan…”, no existe mecanismo alguno que pueda permitir que el pueblo ejerza su soberanía de forma directa. No existe rendición de cuentas del gobierno a la sociedad. Tampoco se ha establecido mecanismo de control de la Asamblea Nacional sobre el gobierno, al amparo de la disciplina de partido, porque la abrumadora mayoría de los diputados son miembros del Partido Comunista.
En los sistemas políticos de los países llamados “socialistas” no existe división entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, aunque esas funciones sean desempeñadas por diversas instituciones. Entre las funciones de la Asamblea Nacional, llama la atención la facultad de “ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales…” Así las cosas, quien legisla determina la constitucionalidad de la ley. Si esto es así, ¿a quién apela el ciudadano para impugnar una medida legislativa? En países democráticos, con división de poderes, la constitucionalidad de las leyes la determina el Tribunal Supremo de Justicia o una Corte Constitucional.
Si esta Constitución es aprobada, los ciudadanos cubanos serán los únicos de América Latina que no elegirán a su Presidente, por sufragio universal, directo y secreto. Elegir significa escogencia entre varias opciones que compiten entre sí. Eso no ha ocurrido en Cuba desde 1959. Tampoco permite la elección popular de los Gobernadores, los cuales serían elegidos por las Asambleas Municipales de la provincia correspondiente, “a propuesta del Presidente de la República”, ni la elección popular de los Intendentes municipales, los cuales son elegidos por las Asambleas municipales.
De acuerdo con el sistema cubano que refrenda esta Constitución, ¿cuál es la capacidad de elección de los ciudadanos cubanos? Los ciudadanos cubanos residentes en la Isla eligen a un delegado por circunscripción que hará parte de la Asamblea Municipal. Estos delegados son los que rinden cuenta de su gestión ante sus electores y debido al excesivo centralismo de la administración cubana, carecen de los recursos para poder cumplimentar una adecuada gestión de representación de los problemas y preocupaciones de sus electores. También eligen a los diputados a la Asamblea Nacional, pero mediante una lista cerrada única que elaboran las Comisiones de Candidatura, y en la que se incluye a los dirigentes máximos del Partido, el Gobierno, las organizaciones “sociales y de masas” y las instituciones armadas, aunque muchos de ellos jamás visitan el municipio por el cual son “diputados”.
No debería ser así. El pueblo, del que “dimana todo el poder del Estado”, debería tener la posibilidad de elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, mediante sufragio universal, directo y secreto y entre diversas opciones de candidatos; debería poder elegir, mediante sufragio directo y secreto, entre varias opciones a los diputados a la Asamblea Nacional que correspondan a cada municipio o circunscripción electoral, como proporción de la población del país; debería tener la posibilidad de ejercer el control directo de la gestión de “sus” diputados, mediante un proceso de rendición de cuentas; debería tener la posibilidad de elegir, de forma directa a los Gobernadores y Vicegobernadores provinciales y a los Intendentes municipales.
Por otra parte, el proyecto le otorga al Consejo de Defensa Nacional facultades superiores a las de la Asamblea Nacional o el gobierno “en caso de situaciones excepcionales y de desastre”, lo cual, en la práctica, le da a este órgano las facultades de asumir un poder “de facto” cuando considere que existe ese tipo de situaciones.
El pueblo, que es el principal depositario de la soberanía nacional, debería tener la posibilidad real de formar asociaciones, movimientos sociales y políticos con la plena libertad de sus derechos ciudadanos sin que una ley reduzca a la nada a esos derechos constitucionales.
Mi voto de conciencia
Debido a que no resido en Cuba en la actualidad, no tengo el derecho a votar, pero si lo pudiera hacer mi voto sería NO. No porque la actual Constitución de 1976 sea mejor. Creo que ambas son deficientes e inconvenientes para el actual momento histórico de la sociedad cubana.
En resumen, este voto resulta del hecho de que no considero que una Constitución deba definir que tal o cual sistema político es irreversible; ni asegurar a un Partido el monopolio de un poder incuestionable sino que ese poder debe ganarse, mediante el ejercicio abnegado y humilde pero también eficaz de sus responsabilidades; porque considero que las libertades que define la Constitución, que es la ley suprema del país, no pueden ser coartadas por lo que reglamente una ley que, en principio, tiene menor entidad que la Constitución; porque considero que las autoridades principales del país y de los territorios y los parlamentarios que tendrían la responsabilidad de legislar, deberían ser elegidos por sufragio universal, directo y secreto, de forma directa por el pueblo y no por las Asambleas del Poder Popular.
Este proyecto deja a Cuba con una Constitución conservadora y excluyente, que se aleja del precepto martiano de fundar una República “con todos y para el bien de todos”.
Adrian dice:
De verdad ? cito> «En uno de los acápites del artículo 4 del Proyecto final, se establece que “el sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable”. Esta sola definición demerita el texto constitucional, por absurda.»….No , lo que al autor (y a los editores de este sitio) les duele que ese artículo lo haya apoyado la inmensa mayoria de los cubanos y que es un valladar contra gente que como uds., intentan derrocar al socialismo cubano.
Ahora resulta que la Constituci’on de 1976 es mejor. Y este hombre deberia estudiarse un monton de sistemas politicos, para que viera que las elecciones en las mayorias de ellos, para los primeros cargos, no son directas..nada mas empezar por ahi.