
En el actual contexto que vive el país (y en medio de las transformaciones que pueden estar por llegar) Cuba Posible ha dialogado con el historiador cubano Rafael Rojas, en torno al liberalismo como corriente política y filosófica presente en el mundo y en Cuba.
- ¿Cuáles son los asideros históricos, sociales y culturales de las ideas liberales? ¿Cómo se traducen en los actuales imaginarios sociales, culturales, económicos y políticos?
El liberalismo fue el sustento doctrinal de buena parte del constitucionalismo moderno entre los siglos XVIII y XIX. Su eje fue la filosofía de los derechos naturales del hombre que pasó de las revoluciones atlánticas (la francesa, la norteamericana y la hispánica) a la Constitución de Cádiz de 1812 y a todas monarquías constitucionales europeas posteriores al Congreso de Viena. Hasta fines del siglo XIX, como se observa en las constituciones argentina de 1853, mexicana de 1857 o brasileña de 1891, el liberalismo fue el referente hegemónico de la historia constitucional latinoamericana. Hubo constituciones conservadoras en América Latina, como la ecuatoriana de Gabriel García Moreno en 1869, pero fueron minoritarias. Los principales aportes de esa tradición, a mi juicio, son el gobierno representativo, la división de poderes, el sufragio universal y los derechos civiles y políticos básicos.
- ¿Cuáles resultan sus mayores capacidades para una buena relación con posiciones socio-políticas que poseen empeños más socializadores? ¿Qué fricciones se mantienen entre unas y otras? ¿Por qué?
Es interesante observar que el giro al constitucionalismo social, en el siglo XX, que arranca con las constituciones mexicana de 1917, la de Weimar de 1919 y la de la Segunda República española en 1931, no se produjo por medio de una cancelación del legado liberal. Todas aquellas constituciones mantuvieron el repertorio de garantías individuales, pero lo compensaron con una fuerte dotación de derechos sociales, desde la propiedad comunal u “originaria de la nación”, como decía la mexicana del 17, hasta la exhaustiva legislación laboral. La ruptura con el liberalismo no provino del constitucionalismo social, que en América Latina se plasma, por ejemplo, en la carta magna cubana de 1940 o en la peronista de 1949, sino del estalinismo, cuya constitución de 1936 fue la más completa codificación de un orden anti-liberal en el siglo XX.
- ¿Cuáles son las raíces del actual liberalismo global en la historia y cultura cubanas?
En Cuba, como en la mayoría de los países latinoamericanos, se vivió una transición entre un constitucionalismo liberal, el de 1901, a un constitucionalismo social, el de 1940. Pero a diferencia del resto de la región, luego de la Revolución de 1959, se adoptó la vía anti-liberal del socialismo real. La Constitución de 1976 está claramente endeudada con la estalinista de 1936, entre otras cosas, porque como ha sostenido Paolo Biscaretti, el modelo soviético que se tomó en cuenta era el anterior a la reforma constitucional de 1977 en la URSS. Eso explica que los derechos civiles y políticos, en el texto constitucional vigente, no sean propiamente garantías constitucionales de los ciudadanos, sino mecanismos de reproducción de un sistema político unipartidista y fuertemente estado-céntrico. Las libertades de asociación y expresión, en Cuba, están mediadas por el Estado.
- ¿Cuba ha disfrutado de ciudadanos reconocidos que incorporaron a su quehacer una síntesis aceptable de posiciones eminentemente liberales y, a la vez, socializadoras (que para muchos se encuentran en las antípodas)?
Es correcta esa observación histórica: antes de la adopción del orden constitucional actual, la mayor parte de la cultura política cubana gravitaba hacia lo que podríamos llamar “republicanismo”, esto es, un liberalismo social que sumaba, a los derechos civiles y políticos básicos, un énfasis en valores como los de la soberanía nacional, la justicia social, la igualdad y la solidaridad. No sólo en el texto del 40, sino en los programas políticos de organizaciones como La Joven Cuba, el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), el Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo), el Movimiento 26 de Julio –léase, por ejemplo, el programa “Nuestra Razón”- o el Directorio Revolucionario, y en la obra de algunos de los más influyentes intelectuales públicos de la Isla, como Fernando Ortiz, Jorge Mañach o Raúl Roa, predominaba ese republicanismo.
- ¿Cuánto pueden ofrecer actualmente al país aquellos cubanos que sostienen el ejercicio de la ciudadanía sobre valores liberales?
Creo que el reto actual no es reemplazar la Constitución socialista con otra constitución basada en el liberalismo clásico. No tiene sentido regresar al liberalismo clásico en el siglo XXI. Sin embargo, el marco constitucional debe codificar el pluralismo real de la sociedad cubana por medio de una ampliación de los derechos de asociación y expresión. Esos derechos deben postular a la ciudadanía, y no al Estado, sus organizaciones o sus medios, como titular de las garantías constitucionales. La mayoría de las constituciones democráticas, en el siglo XXI, son post-liberales, no anti-liberales. De lo que se trata en Cuba es de eliminar los dispositivos constitucionales que facilitan la penalización del ejercicio de las libertades públicas.
- Sin llegar a pedir un texto constitucional eminentemente liberal, pues nunca una carta magna debería ser expresión de una sola inclinación político-ideológica, ¿cuáles reformas constitucionales estaría demandado la realidad cubana, para asegurar que cubanos con tendencias liberales aporten con efectividad y patriotismo a la evolución del modelo social de la Isla?
Para que Cuba adopte las premisas constitucionales de las democracias más avanzadas deben reformarse los artículos 53º, 54º, 55º y 62º, haciendo a los ciudadanos verdaderos sujetos de derecho. La reforma de esos artículos deberá implicar una reglamentación complementaria de las leyes asociativas y electorales y, eventualmente, el tránsito de un régimen de partido único a otro, por lo menos, de partido hegemónico.
Las reformas económicas de los últimos años han vuelto caduco el texto constitucional, en los artículos relacionados con la propiedad, como los que van del 15º al 27º. Los campesinos usufructuarios, las empresas familiares, el trabajo por cuenta propia, las remesas de la emigración y la inversión extranjera directa son agentes económicos no reconocidos plenamente en el texto constitucional.
La diversificación social e ideológica de la ciudadanía cubana ha rebasado el principio de la ideología “marxista-leninista” del Estado, establecido en los artículos 5ª y 39º. La Constitución debe abrirse, también, al reconocimiento de los nuevos derechos del siglo XXI: el matrimonio igualitario, la libertad de asociación racial, sexual, genérica o gremial, los derechos ambientales y las garantías constitucionales de la diáspora. Es inconcebible que a fines de la segunda década del siglo XXI los emigrantes cubanos carezcan de derechos en la Isla.
Adrián dice:
Claro, Rojas olvida u obvia que 60 años de liberalismo nos llevaron a tener que hacer una Revolución que desde 1959, gracias a lo «anti-liberal», permitió que CUba fuera una nación independiente. Y a Rojas se le olvida que la sociedad cubana actual se construyó enfrentando a un poderoso vecino que no ceja en su afán de destruir la nación cubana.
El derecho, la historia del derecho, no es solamente contar con aquella constitución u otra constitución..es contar que pasaba realmente en la sociedad. Por que la constitución del 40 fue muy progresista en algunas cosas, pero esas cosas fueron precisamente las que luego no fueron implementadas, por la obcecación de una clase burguesa dominante. Rojas ve esas cosas como si pasaran de fly. Vaya, no existe la lucha de clases. Ni los derechos naturales del hombre son resultado de una lucha de clases entre una burguesia entonces revolucionaria contra una aristocracia contrarrevolucionaria.
Y respecto a los emigrantes cubanos, tienen derechos en Cuba, cuando están en Cuba, si son ciudadanos cubanos. Si residen en otro lugar, y votan en otro lugar, y pagan impuestos en otro lugar, son sujetos de actuación de otra sociedad.
Rafael dice:
¿60 años de liberalismo? El régimen constitucional cubano anterior a la Revolución de 1959 no era «liberal» a secas. Era liberal social o republicano y la Revolución de 1959 no se produjo en su contra sino a su favor. El orden constitucional de la Revolución Cubana se volvió antiliberal por su identificación con el modelo soviético, a partir de los años 60. Que esa identificación haya tenido que ver con la hostilidad de Estados Unidos nadie lo niega. Es tremendamente superficial la premisa de que «Estados Unidos quiere destruir a la nación cubana». Esa forma maniquea de entender las relaciones internacionales no la sostiene ni el propio gobierno cubano y el MINREX, que consideran que es posible avanzar hacia una nueva relación bilateral entre ambos Estados, a pesar de sus asimetrías. Los emigrantes cubanos carecen de derechos en la isla porque, para empezar, no tienen derecho a voto, como sí lo tienen la mayoría de los emigrantes latinoamericanos y caribeños, además de que se les imponen múltiples restricciones a derechos civiles y económicos, a pesar de la nueva Ley Migratoria de 2013, que avanzó algo en ese sentido.