Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba

Foto: blog Negra Cubana tenía que ser
  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

Hace un tiempo atrás, la abogada Deyni Terry Abreu abrió su estado de Facebook alertando sobre cómo la nueva Constitución cubana maneja la temática del racismo y de la discriminación racial. Sin saberlo, la fundadora de Alianza Unidad Racial, me robaba mi mayor preocupación en estos días cuando se acerca una reforma de la Constitución cubana (que no es solo “una reforma”, sino mucho más que eso).

¿Cuál es el tratamiento que da la propuesta de Carta Magna a la problemática racial en Cuba (más allá de la coletilla “color de la piel, etnia… y otras” que aparece en el artículo 40)? ¿Quedarán el racismo y la discriminación racial suficientemente bien tratados (de manera que permita luego una aplicación eficiente y oportuna del Código Penal)? ¿Dará pie la nueva Carta Magna a la escritura de una norma jurídica específica contra el racismo y la discriminación racial?

Quiero recordar que el Estado cubano ha ratificado la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD); por tanto, no es solo una cuestión de voluntad política a lo interno del país, sino un compromiso con la comunidad internacional el desplegar acciones por la equidad racial y contra el racismo.

En mi opinión, cualquier temática que se escoja para analizar a la sociedad cubana toma matices específicos si se le examina a través del prisma de la discriminación racial. Comenzado por el lenguaje usado en la Carta Magna (plagado de sexismo, por cierto), hubiera sido novedoso el uso de “personas esclavizadas” en lugar del término “esclavo”. No se trata de una “formalidad”, mucho menos de un extremismo: es una toma de partido, con la cual no se reduce a las personas africanas a una supuesta pasividad que implicaba la esclavitud; así como que se reconoce el papel activo de los esclavistas y de la trata.

Cuando nos adentramos en la neo-constitución, en el artículo 13, se aclama la llamada “unidad nacional”. En este contexto, habría que señalar que una de las cuestiones a las que se enfrenta la lucha contra el racismo anti-negro en Cuba es, precisamente, el argumento de que se vería afectada la unidad de la nación. Por lo general, las personas preocupadas por homogeneizar la sociedad cubana, sacan a relucir frases demasiado socorridas como la metáfora “del ajiaco”, de Fernando el Ortiz, o “Hombre es más que blanco, más que mulato, más que negro”, de José Martí. Todas ellas han sido debatidas, releídas y repensadas en la actualidad, desde la sociología, antropología y otras ciencias sociales.

Más adelante, en el capítulo “Relaciones Internacionales”, en el artículo 19, se reconoce la posibilidad de que Cuba ofrezca asilo a quienes sean perseguidos por:

“sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y cualquier otra forma de dominación, la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, indígenas y ambientalistas; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y por el socialismo y la paz”.

La redacción de este artículo es perfectible. Si bien se menciona “el racismo” como uno de los motivos para otorgar refugio, no se incluyen a las personas negras o afrodescendientes entre quienes luchan por sus derechos civiles.

El problema con los términos asociados a la racialidad, y por tanto al racismo y a la discriminación racial, también es perceptible en el proyecto de nueva Carta Magna. Esta tiene en cuenta el “color de la piel” y el “origen étnico”; sin embargo, aunque forman parte de la racialidad, no creo que sean los únicos elementos a tener en cuenta. Se adolece, entonces, de un término que haga alusión a lo que las personas consideran de sí mismas y que hable de pertenencia a un grupo o comunidad. Concepto que les permitirá identificarse cultural, espiritual, psicológica, histórica y fenotípicamente. Me atrevo a sugerir la consideración de conceptos como  “identidad racial” o “afrodescencia”.

Tal vez sería conveniente tomar como ejemplo cómo la neo-constitución incorpora y revierte el asunto de la discriminación en el terreno de la sexualidad. En este sentido, el proyecto de Carta Magna ha logrado incluir tres conceptos (identidad de género, género y orientación sexual) que provienen de las ciencias sociales y que constituyen evidencias del rigor con que se ha trabajado el asunto.

Con la intención hacer notar los cambios en el tratamiento de la discriminación racial, se nos hace necesario examinar la Constitución del 40 y la del 76.

La  Constitución del 40, reconocida como una de las más progresistas de la región hasta el día de hoy, trata la temática racial dentro de los derechos individuales, al declarar ilegal y punible discriminación por motivo de raza y color.

Además, en el Título VI Del Trabajo y de la Propiedad”, el  artículo 74 establece que las oportunidades laborales tendrán que ser distribuidas sin discriminación:

Art. 74- El Ministerio del Trabajo cuidará, como parte esencial, entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal, y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La ley establecerá que toda otra práctica será punible y perseguible de oficio o a instancia de parte afectada.

En dicha Constitución, la tercera y última vez que se menciona la “raza”,  es en la Sección Primera “Sufragio”, en el Título VII “Del sufragio y de los oficios públicos”, cuando se refiere a la prohibición de que se establezcan partidos políticos atendiendo a la raza.

Por su parte, la  Constitución del 76, en el Capítulo VI “Igualdad”, contiene tres artículos sobre la temática. El tercero de ellos, el 43, es lo suficientemente explícito y extenso. En él se describen, de manera exhaustiva, todos los ámbitos en los cuales las discriminaciones (también la racial) podrían tener lugar: el trabajo, la recreación, la defensa del país, la economía, la educación, los servicios públicos, la salud, etc.

Sin embargo, en el actual proyecto de Constitución, la igualdad, en conjunción con el racismo, es tratado casi exclusivamente en el artículo 40, como parte de la coletilla, al mencionarse el origen étnico y el color de la piel como motivos de discriminación. El racismo y la discriminación racial tienen que encontrar una respuesta contundente en nuestra Carta Magna, de lo otro contrario OTRA CUBA no será posible jamás.

Sobre los autores
Sandra Abd'Allah-Alvarez Ramírez 15 Artículos escritos
Licenciada en Psicología por la Universidad de La Habana, 1996; Máster en Estudios de Género, 2008; y diplomada en Género y Comunicación por el Instituto Internacional de Periodismo José Martí. Diez años de experiencia laboral como editora y ...
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