
Este artículo contiene reflexiones sobre los criterios del Dr. Rafael Rojas respecto a las reformas realizadas y las que potencialmente pudieran realizarse a nuestra Constitución, y la relación de estas con los derechos civiles y políticos de los cubanos[1]. Debemos aclarar que el tema abordado por el autor es de extraordinaria importancia y el enfoque que brinda es muy importante, aunque puede ser sometido a múltiples lecturas.
Sus análisis se centran en argumentar la posibilidad de que los derechos civiles y políticos reconocidos por la Constitución cubana, pueden ampliar sus límites como parte de un proceso de reforma constitucional, sin que ello ponga en tela de juicio la irrevocabilidad del socialismo. No obstante, el autor deja claro que la reforma constitucional de 2002 afianza el núcleo “totalitario” de la Marta Magna cubana. Con el establecimiento de la irrevocabilidad del socialismo y la imposibilidad de realizar una reforma total, quedaron reafirmadas las cláusulas pétreas establecidas desde 1976 y mantenidas en 1992. Estas, en materia de derechos fundamentales, se sintetizan en lo pautado por el artículo 62 de la Constitución, que limita el ejercicio de las libertades fundamentales a partir de que no pueden ser contrapuestas a la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo[2].
Por otra parte, Rojas afirma de manera categórica dos cuestiones que requieren un examen pormenorizado. Primero, asegura que dada la redacción del artículo 137 luego de la reforma de 1992, se sugería que no todo el texto constitucional contenía la identidad ideológica y política del sistema socialista, pues era factible reformarlo parcial o totalmente. Además, establece que luego de efectuadas las modificaciones de 2002, no se especifica cuáles son los artículos que determinan “lo socialista” del sistema. En su opinión, lo que denomina “corazón constitucional del socialismo cubano”, está abierto a interpretación.
Sobre el primero de los aspectos mencionados quisiera manifestar que no comparto el criterio del autor. Que luego de 1992 la ley fundamental cubana pudiera ser reformada en su totalidad, no suponía per se que la ideología socialista no estuviera reflejada en todos los contenidos constitucionales. Al contrario, creo que de una lectura e interpretación sistémica de la Constitución podía concluirse que todos sus preceptos encierran una visión de qué es el socialismo.
Desde los denominados Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado (Capítulo I) hasta las reglas del sistema electoral y la forma en que puede ejercerse el derecho al sufragio; pasando por el énfasis puesto en los derechos sociales, lo que no ocurrió con los civiles y políticos, son manifestaciones de apego a una doctrina socialista del Estado y el Derecho. Lo que sucede es que esa doctrina, esa ideología marxista-leninista a la que nuestra Constitución hace referencia, había sufrido a la altura de 1976 las tergiversaciones propias del estalinismo[3]. Y luego de la reforma de 1992 estas no fueron superadas. De hecho, no creo que hoy hayan sido superadas del todo. Por tanto, la posibilidad de una reforma total solo implicaba la posibilidad de que el propio Estado pudiera dotarse de una nueva Constitución si así lo entendía. Claro está: desde una postura a partir de la cual el propio Estado definía qué es el socialismo.
Con la reforma de 2002 lo que se pretendió, desde la visión estatal, fue blindar el núcleo del sistema socialista; sin precisar, y esto es algo en lo que sí estoy de acuerdo con Rojas, qué artículos lo definen como tal. Según el autor, si se toma como punto de partida la ideología marxista-leninista, el socialismo estaría recogido en los artículos del 14 al 17, referidos al sistema de propiedad y al principio de distribución “de cada cual según su trabajo, cada cual según su capacidad”[4]. Otros aspectos que serían irreformables son los pautados en los artículos 3, 5, 6, 7 y 39; vinculados con la institucionalidad básica del sistema político nacional, de conjunto con el papel otorgado al marxismo-leninismo y al pensamiento martiano desde el punto de vista ideológico[5].
En todo caso, Rojas destaca algo a todas luces muy claro. No es posible determinar cuáles son, a ciencia cierta, esos contenidos intocables, intangibles. El hecho de que no se haya producido por el órgano facultado para ello, a saber el Consejo de Estado[6], una interpretación del contenido y alcance de la cláusula de intangibilidad del artículo 137 tal y como quedo redactada luego de 2002, influye en el hecho de que hoy no contemos con una definición de qué es reformable y que no. De esta forma y parafraseando al autor, así como el socialismo dejó de ser ateo y admitió la propiedad de empresas mixtas sobre determinados medios de producción en 1992; pudiera, igualmente, en un futuro, reconocer las pequeñas y medianas empresas privadas nacionales mientras mantiene un sistema monopartidista, y seguir siendo socialismo.
En definitiva, desde 1976 hasta hoy cada modificación en el sistema sociopolítico y socioeconómico nacional ha dependido solo de la voluntad estatal, a partir de la manifestación de ciertas circunstancias. A inicios de los 90 fueron impulsadas transformaciones desde el Estado porque había que sobrevivir al colapso de la URSS e insertarnos en un mundo unipolar. En 2002, otra vez desde el Estado, se protegieron contenidos del socialismo, bajo una estela de ambivalencia, porque dadas las condiciones había que parapetar dicho sistema. De paso, la puerta quedó abierta para cuando sea necesario volver a reformar la Constitución, le corresponda de nuevo al Estado definir qué es y qué no es reformable.
Aun bajo este contexto, Rojas plantea que la regulación actual de los derechos civiles y políticos sigue siendo una de la cuestiones más fáciles de reformar en nuestra Constitución. En el caso específico de las libertades de expresión y de prensa, así como las de reunión, manifestación y asociación (artículos 53 y 54 de la Constitución), la simple eliminación de la referencia a los medios de comunicación estatales y las organizaciones sociales y de masas para su ejercicio, supondría un avance en este sentido[7]. Lo más importante, y esto es algo que considero destacable de las ideas del experto, es que mejor aún sería reconocer el derecho de las organizaciones no gubernamentales o instituciones y medios no afiliados al Estado socialista a ejercer esas y otras libertades. En todo caso habría que, al menos en el caso de la libertad de expresión y de prensa, cumplir con el mandato constitucional que remite a una ley de desarrollo el establecimiento de las reglas para el ejercicio de esos derechos. Mientras, en el caso de lo pautado por el artículo 54, se hace necesario una nueva legislación[8].
No obstante, el autor especifica que en materia de derechos constitucionales, el artículo 62 antes comentado cumple la misma función de la cláusula de intangibilidad. Este limita el disfrute de los derechos de manera tal que hace descansar la legalidad constitucional sobre la identidad ideológica del partido dominante. Además, cuando el artículo antes citado establece la punibilidad de cualquier acción que se entienda contraria a lo que preceptúa, se hace posible penalizar a cualquier individuo u organización que pretenda gozar de un derecho constitucional desde una postura ideológica diferente a la del Estado.
Según Rojas, criterio que también comparto, lo socialista de la Constitución cubana encierra una aspiración, que al mismo tiempo es un factor totalitario. Al definir como meta a alcanzar el comunismo, los límites ideológicos y políticos para ejercer cualquier derecho constitucional estarían definidos por la propia estructura institucional del régimen político (partido único, disfrute de libertades en el marco de organizaciones sociales y de masas, propiedad estatal, control gubernamental de los medios de comunicación).
A partir de esta última idea, el autor se pregunta si una vez que sean constitucionalizadas las transformaciones actuales, pudieran ampliarse los derechos civiles y políticos, sin revocar el socialismo. Su respuesta es que sí, y además plantea de qué forma podría hacerse, en especial en lo que respecto a las libertades fundamentales recogidas en los artículos 53 y 54. Por supuesto, destaca que ello supondría algo con lo que también estoy de acuerdo: una reinterpretación de qué es el socialismo en Cuba. Esto porque con el actual proceso de “actualización” del modelo económico, el socialismo no puede ser conceptualizado, únicamente, sobre la preeminencia de la propiedad estatal sino mixta; ni sobre la base de la distribución socialista, puesto que el mercado introduce nuevas formas de retribución; el autor señala como lo socialista irrevocable la institucionalidad del régimen político actual.
Esta postura del autor parte de considerar el actual contenido del artículo 5 y el rol otorgado al Partido Comunista de Cuba (PCC) en él, como núcleo conceptual de esa institucionalidad[9]. Tal criterio está en consonancia con el discurso político nacional, el cual ha remarcado que Cuba no regresará al pluripartidismo y que el PCC seguirá siendo la vanguardia ideológica de la sociedad cubana[10]. Sin embargo, aún con la permanencia de este artículo tal y como está redactado hoy, Rojas enfatiza que una reforma constitucional que flexibilice el ejercicio de las libertades contenidas en los artículos 53 y 54, es posible. Para ello solo basta con dilatar la autonomía de la sociedad civil y con redimensionar las relaciones de las organizaciones sociales y de masas con el PCC. Estas transformaciones, concluye el autor, pudieran repercutir en otras como el tránsito hacia un sistema de partido hegemónico en contraposición al de partido único. En este sentido, destaca que el artículo 5 no tendría que ser modificado, puesto que el mismo, ni ningún otro, refiere que el PCC es la única organización político-partidista con derecho a existir.
Definitivamente, Rojas nos presenta una visión anti-dogmática y reflexiva sobre el socialismo en Cuba. Creo que de manera implícita deja entrever algo que muchas veces no es tenido en cuenta. Y es que en nuestro país, como en el resto del mundo, tanto desde el punto de vista teórico como práctico, se sabe qué no es socialismo, pero no se conoce a ciencia cierta qué es el socialismo. Por ende, hemos construido una visión más desde la negación que desde la aceptación. Aun cuando es posible identificar ciertos rasgos o principios generales que podemos señalar como socialistas; hay mucho que definir todavía. Si esto es así, pues entonces debe imponerse una nueva visión sobre lo que es reformable constitucionalmente de nuestro sistema socialista, desde una lógica democratizadora del ejercicio de todos los derechos fundamentales, en especial de los civiles y políticos.
[1] Sobre las ideas de este autor aquí comentadas vid. Rojas, Rafael, ¿Es posible ampliar los derechos civiles y políticos en Cuba sin revocar el socialismo?, en Revista Cuban Studies, No45, University of Pittsburg Press, 2017, pp. 28-35.
[2] Vid. Prieto Valdés, Martha y Pérez Hernández, Lissette (Comps.), Selección Legislativa de Derecho Constitucional Cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2002, pp. 30 y 31.
[3] Vid. a manera de ejemplo los criterios de Dimitri Prieto Samsonov en el dossier publicado en la Revista Espacio Laical No4/2009, pp. 20-37.
[4] Vid. Prieto Valdés, Martha y Pérez Hernández, Lissette (Comps.), op. cit., pp. 19-22.
[5] Vid. Prieto Valdés, Martha y Pérez Hernández, Lissette (Comps.), op. cit., pp. 19-22.
[6] Vid. Constitución de la República de Cuba, Ed. My. Gral. Ignacio Agramonte y Loynaz, La Habana, 2012, pp. 11-13 y 31-34.
[7] Vid. Ídem, pp. 40 y 41.
[8] Sobre la necesidad de una nueva ley de asociaciones vid. Peña Barrios, Raudiel, ¿Necesitamos una nueva ley de asociaciones?, en http://progresosemanal.us/author/raudiel-f-pena-barrios/ (Consultado el 10 de julio de 2017).
[9] Prieto Valdés, Martha y Pérez Hernández, Lissette (Comps.), op. cit., p. 14.
[10] Solo a manera de ejemplo puede consultar el informe del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros y Primer Secretario del PCC, Raúl Castro Ruz, durante el VII congreso de esta organización. Disponible en: http://www.ccpcc.cu/congresos/ (Consultado el 9 de julio de 2017).