Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia

  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

En este texto, discurriré sobre el tema de la justicia, de los órganos de justicia. Dicha materia consta del “control social informal” y del “control social formal”. Este último, llamado a implementarse cuando no es suficiente el anterior.

¿Cuáles son las instituciones fundamentales del “control social informal”? La familia, en primer lugar. Pero la familia en Cuba tiene serios problemas. En segundo lugar, la educación. El niño cuando tiene cinco años va para la escuela, y esta debe convertirse en su segundo hogar. Sin embargo, conocemos que también tenemos dificultades en la educación, con las escuelas y con los maestros. En estos ámbitos el control social está debilitado. En tercer lugar, el centro de trabajo, donde el ser humano pasa una buena parte de su vida; pero también sabemos cuántas dificultades tenemos en muchos centros de trabajo en Cuba; por ejemplo: de corrupción. Hace falta una batalla contra la corrupción. (Este mal está bastante extendido en nuestro país. Ponemos gente presa, pero eso no lo soluciona. Apresando gente no vamos a resolver la corrupción. Este es un tema complejo). La religión también es un factor de “control social informal”, porque suele capacitar a las personas para actuar correctamente, a no robar… Se ha reconocido oficialmente que la religión puede jugar un papel activo dentro de la sociedad. Sin embargo, opino que en Cuba el influjo de la religión todavía tiene poca fuerza. Asimismo, la comunicación social resulta otro factor de control. Una vez reseñado todo lo anterior puedo asegurar que la justicia no existe como ente superior, sino como núcleo intrínseco de las dinámicas sociales. Los especialistas llamamos a esto “control social informal”.

Por otro lado, el “control social formal” se realiza por medio de los órganos de justicia del Estado: los tribunales, la fiscalía y los órganos de instrucción. Estos son los órganos fundamentales que tienen responsabilidades directas con la justicia. Todo el sistema que relaciona estas entidades en Cuba necesita reformas y se está trabajando para hacerlo. Sin embargo, tengo muy poca información y no puedo opinar acerca de cuáles serán las reformas más importantes, ni de cómo se procederá en este empeño.

La policía suele ser el primer eslabón. La policía es un órgano muy importante en la salvaguarda y promoción de la justicia. Este órgano, que está en la calle, al tanto de las dinámicas sociales, enfrenta el delito. No me gusta la palabra “combate”, porque resulta una palabra militar. En Cuba la policía está centralizada. Hay países donde está descentralizada. Yo soy partidario de mantener esta centralización.

Por ejemplo, en Estados Unidos, la policía está descentraliza y esto le ocasiona dificultades. Allí depende de los municipios, de los Estados; y no depende del país, del Estado Federal. Las facultades del Presidente de ese país para dominar a la policía son bastante limitadas. No obstante, sí existe el Buró Federal de Investigaciones (FBI), que resulta un órgano de carácter federal. En mi opinión, reitero, Cuba debe mantener centralizado el aparato policial, para evitar esos males y asegurar, cada vez mejor, el orden público.

El Ministerio del Interior tiene un aparato, que no es parte de la policía, que son los Órganos de Instrucción. Este Órgano, para simplificar y se pueda entender con facilidad, es el que hace el expediente, y toda la investigación necesaria para conformarlo. Una vez terminado el expediente, lo pasa a los tribunales. En mi opinión, que he sostenido siempre y en todo lugar, el Órgano de Instrucción debe ser férreamente controlado por la Fiscalía General de la República, para evitar distorsiones de cualquier tipo.

La Fiscalía, como órgano que controla la legalidad, tiene que inmiscuirse profundamente en los órganos de instrucción y revisar todos los expedientes e indicar cómo hacer mejor este trabajo, y cómo hacerlo estrictamente según lo legislado. En tal sentido, prefiero la experiencia de algunos países, y los argumentos de especialistas, que colocan dicho órgano de instrucción bajo la dirección de la Fiscalía y no del Ministerio del Interior. Su tarea es investigar y hacer el expediente que se debe presentar ante los tribunales. Reitero, en mi opinión, los Órganos de Instrucción deben subordinarse a la Fiscalía.

La Fiscalía es un órgano constitucional. La Constitución aún vigente plantea que la Fiscalía General de la República es totalmente autónoma y, por ende, no depende de nadie: sólo del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional. La Fiscalía, por su parte, es un órgano vertical. En tanto, el Fiscal General de la República, desde La Habana, dirige a todos los fiscales del país, y no puede haber un órgano provincial. Esto se dice muy fácil, pero es sumamente complejo, porque las autoridades provinciales siempre, de una forma u otra, tratan de inmiscuirse en esos quehaceres. Esta opinión no rechaza que las fiscalías provinciales y municipales tengan las relaciones debidas con las entidades locales. En el actual Proyecto de Reforma Constitucional esto se mantiene igual; con la sola diferencia de que la Fiscalía se subordinará directamente al Presidente de la República.

En Cuba, la Fiscalía no se ocupa sólo de los delitos, sino también del control cotidiano y sistemático del cumplimiento de toda la legalidad. En otros países, la fiscalía solo se ocupa del tema penal. Por otro lado, debo resaltar que la Fiscalía no decide, lo cual defiendo, aunque puede influir mínimamente en las decisiones. Ella debe actuar como impulsora, como motor, para que los tribunales tengan la capacidad de tomar las decisiones. No obstante, la Fiscalía en Cuba tiene algunas atribuciones que son polémicas. Por ejemplo, en la fase preparatoria, cuando se comete un delito, puede imponer prisión provisional. Eso no pasa en casi ningún país; esto ha de ser una atribución de los tribunales, aunque nunca del tribunal que va a conocer el caso. Por lo general resulta una facultad especial, de una Sala de Garantías, o de Juez de Garantías, o de un tribunal intermedio, que puede tomar esa decisión antes de que se entre en el fondo del asunto. En Cuba no tenemos ese mecanismo. Pienso que deberíamos establecerlo. Siguiendo esta lógica, igualmente señalo que deberíamos revisar la facultad otorgada a los Órganos de Instrucción para imponer fianza y otras medidas cautelares. Todo eso debería ser facultad sólo de los tribunales.

Ahora me referiré a dichos Tribunales. El tribunal es el órgano superior de justicia de todo país, y en Cuba también. Tenemos que hablar de la competencia de los tribunales cubanos. Se debería establecer, por regla, que todas las decisiones administrativas puedan ser apelables ante los tribunales. Todo debe poder llegar a los tribunales, porque de lo contrario este no resulta ser el órgano más importante de la justicia. En Cuba el tribunal es un órgano colegiado, lo cual comparto y defiendo. Quizás en un futuro, para decisiones concretas y no definitivas, pudieran permitirse jueces individuales, pero eso habría que estudiarlo muy bien.

En la consolidación del tribunal como órgano más importante de la justicia, resulta imprescindible asegurar cada vez más que los jueces tomen sus decisiones, fundamentadas en su sentencia, con la mayor autonomía e independencia posibles. Nadie debe poder decirles a los tribunales qué hacer y qué no hacer. Se hace necesario fortalecer aún más la justicia. Por otro lado, los tribunales en Cuba deben desarrollar mucho más su eficacia en todos aquellos conflictos que no son penales. Asimismo, hemos de conseguir que los tribunales sean órganos mucho más conocidos y apreciados popularmente.

Sobre los autores
Ramón de la Cruz Ochoa 2 Artículos escritos
(La Habana, 1941). Doctor en Derecho por la Universidad de La Habana (1964). Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco. Master en Derecho Público por la Universidad de Valencia (1999). Graduado del curso de verano de 1999 de School of La...
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