
En este texto, discurriré sobre el tema de la justicia, de los órganos de justicia. Dicha materia consta del “control social informal” y del “control social formal”. Este último, llamado a implementarse cuando no es suficiente el anterior.
¿Cuáles son las instituciones fundamentales del “control social informal”? La familia, en primer lugar. Pero la familia en Cuba tiene serios problemas. En segundo lugar, la educación. El niño cuando tiene cinco años va para la escuela, y esta debe convertirse en su segundo hogar. Sin embargo, conocemos que también tenemos dificultades en la educación, con las escuelas y con los maestros. En estos ámbitos el control social está debilitado. En tercer lugar, el centro de trabajo, donde el ser humano pasa una buena parte de su vida; pero también sabemos cuántas dificultades tenemos en muchos centros de trabajo en Cuba; por ejemplo: de corrupción. Hace falta una batalla contra la corrupción. (Este mal está bastante extendido en nuestro país. Ponemos gente presa, pero eso no lo soluciona. Apresando gente no vamos a resolver la corrupción. Este es un tema complejo). La religión también es un factor de “control social informal”, porque suele capacitar a las personas para actuar correctamente, a no robar… Se ha reconocido oficialmente que la religión puede jugar un papel activo dentro de la sociedad. Sin embargo, opino que en Cuba el influjo de la religión todavía tiene poca fuerza. Asimismo, la comunicación social resulta otro factor de control. Una vez reseñado todo lo anterior puedo asegurar que la justicia no existe como ente superior, sino como núcleo intrínseco de las dinámicas sociales. Los especialistas llamamos a esto “control social informal”.
Por otro lado, el “control social formal” se realiza por medio de los órganos de justicia del Estado: los tribunales, la fiscalía y los órganos de instrucción. Estos son los órganos fundamentales que tienen responsabilidades directas con la justicia. Todo el sistema que relaciona estas entidades en Cuba necesita reformas y se está trabajando para hacerlo. Sin embargo, tengo muy poca información y no puedo opinar acerca de cuáles serán las reformas más importantes, ni de cómo se procederá en este empeño.
La policía suele ser el primer eslabón. La policía es un órgano muy importante en la salvaguarda y promoción de la justicia. Este órgano, que está en la calle, al tanto de las dinámicas sociales, enfrenta el delito. No me gusta la palabra “combate”, porque resulta una palabra militar. En Cuba la policía está centralizada. Hay países donde está descentralizada. Yo soy partidario de mantener esta centralización.
Por ejemplo, en Estados Unidos, la policía está descentraliza y esto le ocasiona dificultades. Allí depende de los municipios, de los Estados; y no depende del país, del Estado Federal. Las facultades del Presidente de ese país para dominar a la policía son bastante limitadas. No obstante, sí existe el Buró Federal de Investigaciones (FBI), que resulta un órgano de carácter federal. En mi opinión, reitero, Cuba debe mantener centralizado el aparato policial, para evitar esos males y asegurar, cada vez mejor, el orden público.
El Ministerio del Interior tiene un aparato, que no es parte de la policía, que son los Órganos de Instrucción. Este Órgano, para simplificar y se pueda entender con facilidad, es el que hace el expediente, y toda la investigación necesaria para conformarlo. Una vez terminado el expediente, lo pasa a los tribunales. En mi opinión, que he sostenido siempre y en todo lugar, el Órgano de Instrucción debe ser férreamente controlado por la Fiscalía General de la República, para evitar distorsiones de cualquier tipo.
La Fiscalía, como órgano que controla la legalidad, tiene que inmiscuirse profundamente en los órganos de instrucción y revisar todos los expedientes e indicar cómo hacer mejor este trabajo, y cómo hacerlo estrictamente según lo legislado. En tal sentido, prefiero la experiencia de algunos países, y los argumentos de especialistas, que colocan dicho órgano de instrucción bajo la dirección de la Fiscalía y no del Ministerio del Interior. Su tarea es investigar y hacer el expediente que se debe presentar ante los tribunales. Reitero, en mi opinión, los Órganos de Instrucción deben subordinarse a la Fiscalía.
La Fiscalía es un órgano constitucional. La Constitución aún vigente plantea que la Fiscalía General de la República es totalmente autónoma y, por ende, no depende de nadie: sólo del Consejo de Estado y de la Asamblea Nacional. La Fiscalía, por su parte, es un órgano vertical. En tanto, el Fiscal General de la República, desde La Habana, dirige a todos los fiscales del país, y no puede haber un órgano provincial. Esto se dice muy fácil, pero es sumamente complejo, porque las autoridades provinciales siempre, de una forma u otra, tratan de inmiscuirse en esos quehaceres. Esta opinión no rechaza que las fiscalías provinciales y municipales tengan las relaciones debidas con las entidades locales. En el actual Proyecto de Reforma Constitucional esto se mantiene igual; con la sola diferencia de que la Fiscalía se subordinará directamente al Presidente de la República.
En Cuba, la Fiscalía no se ocupa sólo de los delitos, sino también del control cotidiano y sistemático del cumplimiento de toda la legalidad. En otros países, la fiscalía solo se ocupa del tema penal. Por otro lado, debo resaltar que la Fiscalía no decide, lo cual defiendo, aunque puede influir mínimamente en las decisiones. Ella debe actuar como impulsora, como motor, para que los tribunales tengan la capacidad de tomar las decisiones. No obstante, la Fiscalía en Cuba tiene algunas atribuciones que son polémicas. Por ejemplo, en la fase preparatoria, cuando se comete un delito, puede imponer prisión provisional. Eso no pasa en casi ningún país; esto ha de ser una atribución de los tribunales, aunque nunca del tribunal que va a conocer el caso. Por lo general resulta una facultad especial, de una Sala de Garantías, o de Juez de Garantías, o de un tribunal intermedio, que puede tomar esa decisión antes de que se entre en el fondo del asunto. En Cuba no tenemos ese mecanismo. Pienso que deberíamos establecerlo. Siguiendo esta lógica, igualmente señalo que deberíamos revisar la facultad otorgada a los Órganos de Instrucción para imponer fianza y otras medidas cautelares. Todo eso debería ser facultad sólo de los tribunales.
Ahora me referiré a dichos Tribunales. El tribunal es el órgano superior de justicia de todo país, y en Cuba también. Tenemos que hablar de la competencia de los tribunales cubanos. Se debería establecer, por regla, que todas las decisiones administrativas puedan ser apelables ante los tribunales. Todo debe poder llegar a los tribunales, porque de lo contrario este no resulta ser el órgano más importante de la justicia. En Cuba el tribunal es un órgano colegiado, lo cual comparto y defiendo. Quizás en un futuro, para decisiones concretas y no definitivas, pudieran permitirse jueces individuales, pero eso habría que estudiarlo muy bien.
En la consolidación del tribunal como órgano más importante de la justicia, resulta imprescindible asegurar cada vez más que los jueces tomen sus decisiones, fundamentadas en su sentencia, con la mayor autonomía e independencia posibles. Nadie debe poder decirles a los tribunales qué hacer y qué no hacer. Se hace necesario fortalecer aún más la justicia. Por otro lado, los tribunales en Cuba deben desarrollar mucho más su eficacia en todos aquellos conflictos que no son penales. Asimismo, hemos de conseguir que los tribunales sean órganos mucho más conocidos y apreciados popularmente.