
I
El actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) incorpora la figura institucional del Presidente de la República y, además, le desagrega las funciones de Jefe del Gobierno. Por numerosas razones, válidas y legítimas (vinculadas con nuestra cultura política y con nuestras circunstancias actuales), yo hubiese concebido este Presidente de la República, como Jefe del Estado y también como Jefe del Gobierno, acompañado de un cargo (que podría tener diferentes denominaciones, como, por ejemplo: ministro de la presidencia) encargado de auxiliarlo en la Jefatura del Gobierno.
Siempre he considerado que, de proponernos la separación de ambas funciones,deberíamos hacerlo avanzando progresivamente. Sin embargo, existen otras razones, tan válidas y legítimas, que conciben separar en dos personas la Jefatura del Estado y la Jefatura del Gobierno, y que defienden la validez del siguiente adagio: “caminante no hay camino, se hace camino al andar”. Por tanto, considero la propuesta una transformación pertinente y cualitativa.
No obstante, en nuestro caso, la nueva figura del Primer Ministro será casi atípica; pues no corresponde con la de un Primer Ministro en un modelo “presidencialista”, ni en un modelo “parlamentario”. Sin embargo, el texto sí no deja dudas de que será el Jefe del Gobierno. De igual forma ocurre con la figura del Presidente de la República. El PRC sugiere que éste sólo sea Jefe del Estado, pero no brinda suficiente claridad acerca de su naturaleza funcional. En muchos países europeos, con “modelos parlamentarios”, el Jefe del Estado no gobierna, y se le asigna un desempeño representativo y moderador, que en la mayoría de los casos tiende a formalismos y protocolos. En tal sentido, debemos preguntarnos si, al separar ambas responsabilidades, deseamos un Presidente de la República con ocupaciones más bien formales y protocolares, o con funciones realmente representativas, moderadoras, arbitrales.
Esto, que es inédito en Cuba, demandará acompañar la consolidación de esas “nuevas autoridades”, estatales y gubernativas. Por ello, en este trabajo discurro, de manera sencilla, sobre algunas cuestiones vinculadas con la separación de ambos cargos, y acerca de un Jefe del Estado que no gobierne, pero posea capacidad para: -asegurar la gobernabilidad del país, -procurar que todo el acontecer social, cultural, económico, jurídico y político e incluso estatal, corresponda a los fines de la Constitución, y -lograr el debido arbitraje entre las diferentes entidades de poder y los disímiles intereses sociales. Sin embargo, no descarto que en las próximas versiones del PRC el texto pudiera ser modificado en cuanto a este intríngulis, porque intuyo algunas semejanzas con el “semi-presidencialismo” en el espíritu de los conductores reales de este proceso.
II
El Artículo 136 refrenda que el Primer Ministro es el Jefe del Gobierno. Sin embargo, el Artículo 123, inicio e, concede al Presidente de la República la facultad de proponer, a la Asamblea Nacional, los integrantes del Consejo de Ministros. Al respecto, estimo que resulta adecuado que, como establece el Artículo 123, inicio f, sea el Presidente de la República quien proponga al Primer Ministro; pero el Consejo de Ministros debe ser propuesto por este Primer Ministro, una vez designado por la Asamblea Nacional. De lo contrario, ya desde la conformación del gabinete, comienza a ser dudoso que realmente pueda constituirse en Jefe del Gobierno, encabezando un elenco que no seleccionó.
Igualmente, el Artículo 123, inciso c, le otorga al Presidente de la República la dirección de la política de relaciones internacionales. Esto podría ser positivo, pues constituye una cuestión de Estado sumamente sensible. Sin embargo, debemos interrogarnos, pues también resulta un asunto que atañe directamente al Consejo de Ministros y al Primer Ministro, en particular. Por tanto, ello demanda un mayor nivel de elaboración. Veamos un ejemplo concreto de este déficit en la confección del PRC. El mismootorga al Presidente de la República esta alta facultad, pero dispone que la elaboración de los Tratadosinternacionales (máximo instrumento jurídico del ámbito internacional), sólo sedeliberan y acuerdan en el Consejo de Ministros y, sin precisar participación alguna del Presidente de la República, posteriormente se trasladanal Consejo de Estado para su aprobación definitiva.
Resulta imprescindible ratificar queel PRC no presenta, con suficiente claridad, la naturaleza de la Presidencia de la República. Estoy totalmente satisfecho con que no dirija el Gobierno. Sin embargo, no logro comprender cuál es la naturalezade su función.Como ya señalé, en estos casos, cuando el Jefe del Estado no es Jefe del Gobierno, el primero tiende a ser un representante de toda la sociedad y a poseer, entre otras, funciones de poder moderador y de inspección.
Por ello, sería desacertado que, al procurar corregir este déficit, si es que yo tuviera razón y se emprendiera dicha tarea, se le crearan funciones “invasivas” sobre el Consejo de Ministros; que de seguro serían contraproducentes y harían del Primer Ministro una caricatura.Para hacerlo, más bien se podría partir del criterio de “poder moderador” y concederle facultades “indirectas” o “negativas”, que tal vez puedan materializarse por medio de algo cuasi análogo a un derecho de veto ante decisiones del Consejo Ministros. No obstante, quizá este derecho deba ser sólo sobre aquellas decisiones que correspondan decidirse de manera colegiada; y que a partir de dicho veto deban ser debatidas y ratificadas -o no- por el Consejo de Estado.Acaso podría extenderse este derecho a toda la estructura gubernativa del Estado(que él preside); y en tanto, de igual forma,concederle esta facultad sobre las decisiones de los gobiernos provinciales y municipales, siempre exclusivamente sobre aquellas que deban ser colegiadas.Sólo que, en estos casos, tal vez cuando sea vetada una decisión colegiada de un gobierno municipal se deba apelar ante la asamblea de ese municipio; y cuando sea vetada una decisión colegiada de un gobierno provincial se deba apelar ante el Consejo de esa provincia.
Esto, por supuesto, afirmando además el derecho que debe poseer el Jefe del Estado para convocar, cuando lo considere pertinente, al Parlamento y a sus comisiones, a los consejos provinciales y a las asambleas municipales. Incluso, alegando además el derecho que debe poseer para convocar consultas ciudadanas, plebiscitos y referendos; así como de ostentar las iniciativas legislativa y constituyente.
Dado este posible carácter de representante nacional, de árbitro, de moderador, etcétera, considero positivo el vínculo que estableceel PRC entre el Presidente de la República y las instituciones armadas. Sin embargo, estimo que el texto posee una reiteración que, además, puede dañar la mejor percepción acerca de este ligamen, que en lo adelante está llamado a poseer un marcado carácter político-civil. En tal sentido, sería suficiente el inciso i del Artículo 123, donde se proyecta que el Jefe del Estado preside el Consejo de Defensa Nacional; y, quizás, sea pertinente suprimir el inciso h de mismo Artículo, que lo identifica como el Jefe Supremo de los institutos armados. Por otra parte, en cuanto a su poder de inspección, el PRC contribuye positivamente cuando establece que se le subordinen directamente la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República.
Del mismo modo, considero que resulta insuficiente su relación con el desempeño legislativo. Al respecto, el PRC sólo establece que éste debe firmar las leyes (pero esto último, la firma de las leyes, al modo de obligación y no de facultad; pues en el acto no puede asistir su criterio, su voluntad, su conciencia).El Presidente de la República debe poseerel derecho al veto sobre las leyes. Esto no afecta. Este derecho nunca es absoluto, sino relativo y suspensivo. Basta con que sea nuevamente deliberada la propuesta de ley por la Asamblea Nacional y de nuevo aprobada, para que resulte definitivamente una ley, aunque el Jefe del Estado continúe en desacuerdo. Con ello, únicamente se abre un proceso de revisión y de profundización, que también suele movilizar la opinión de la ciudadanía y de las instituciones. En fin, siempre aporta a la madurez. Asimismo, algunos defienden que, en casos bien determinados, debería tener el derecho a disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones.
Acerca de la relación del Presidente de la República con lo judicial, el PRC le otorga los derechos de conceder indultos y de solicitar amnistías a la Asamblea Nacional, según el inciso t del Artículo 123. No obstante, algunos estiman que también debería poseer los derechos de ratificar la designación de los jueces de la más alta instancia del tribunal de justicia, y resolver las apelaciones acerca de la designación de jueces en los tribunales de las instancias inferiores.
Por otro lado, no faltan quienes advierten que el desempeño moderador del Jefe del Estado no debería reducirse a las instituciones e instancias de poder, y que debería orientarse también hacia las organizaciones sociales; porque en una República la sociedad toda contiene al Estado y toda la sociedad resulta el contenido del mismo. En tanto, proponen desarrollar esta perspectiva partiendo de criterios tales como:-que existan mecanismos y procedimientos institucionales de la jefatura del Estado para gestionar la solución de conflictos entre las organizaciones sociales y las entidades de poder, así como entre diferentes agrupaciones civiles;-que el Presidente de la República esté obligado a concurrir a la convocatoria de los órganos de dirección de las organizaciones sociales y responder por los compromisos asumidos con estas; -y, como consecuencia, que los órganos de dirección de las asociaciones populares deban acudir a la convocatoria del Jefe del Estado. ¡Tamaño desafío!
III
En cuanto a la manera de elegir al Presidente de la República, resulta muy seguro que demoremos en tener ideas claras acerca de cómo alguna cubana o algún cubano podrían llegar a ocupar dicho cargo. No obstante, el PRC sí precisa que será por elección y que serán los diputados quienes la/o elegirán. Para asegurar que será por elección, ya deberá estar prevista la necesidad de “escoger” entre varios candidatos; porque de lo contrario no podría denominársele “elección”, sino “designación”.
Sin embargo, debemos interrogarnos, y además preocuparnos, acerca de cómo se nominarán los candidatos a Presidente de la República. Evidentemente,cualquier manera de entender una candidatura de esta índole implica aceptar, algo obvio: que cada cual sostendrá una “proyección programática”; pues, de lo contrario, se estaría “escogiendo en el vacío”. Para preferir a alguien como Jefe del Estado no sólo importan sus cualidades humanas, sino también sus cualidades políticas y,sobre todo, los compromisos socio-políticos concretos que sea capaz deasumir en el desempeño de la primera magistratura.
Será indispensable que, también para estas nominaciones, se desestime la ya lúgubre “comisión de candidatura”. Por otro lado, dichas nominaciones reclaman “proyecciones programáticas” y no habrá “pluripartidismo”. En tanto, algunos estiman que debería encontrarse una forma para que, desde el “partido único”, puedan emanar, con la mayor autenticidad posible, diversos candidatos. De igual modo, otros consideran la pertinencia de que(más allá de las factibles nominaciones a partir del “pluripartidismo” -que no habrá- o del “unipartidismo”) también pueda existir la autonominación independiente, siempre que el aspirante consiga el respaldo de un quorum ciudadano establecido legalmente.No obstante, los mismos que sostienen esto último, advierten que ello constituye una quimera en las actuales circunstancias.
Por otra parte, aumenta el reclamo de que el Presidente de la República no sea electo por los diputados, sino a través del voto directo de la ciudanía. Comprendo los argumentos que (en muchos casos compartidos por teóricos e ideólogos, tanto de la “izquierda”, como de la “derecha”) prefieren que, en cualquier país, el primer mandatario sea electo por el Parlamento, para así disminuir la potencia de los roles individuales y fortalecer los roles institucionales que son, en esencia, los que estabilizan a toda sociedad.Sin embargo, no estoy seguro de que sea difícil encontrar maneras de asegurar la elección directa del Presidente de la Repúblicay, a su vez, la consolidación de un entramado institucional eficaz. En cualquier caso, aquí y ahora, opto por la celebración de elecciones libres, directas, secretas y competitivas.
La cuestión de las elecciones para la jefatura del Estado reclama una precisión en cuanto al Primer Ministro. Este cargo, según el PRC, constituye una institución autónoma, pues resulta un auténtico Jefe del Gobierno. Sin embargo, a la vez, posee un estrecho ligamen con el Jefe del Estado, porque está forzado a cumplimentar los compromisos socio-políticos concretos asumidos por el primer mandatario. Esta característica (de auténtico Jefe del Gobierno, pero encargado de cumplimentar los compromisos socio-políticos concretos asumidos por el Jefe del Estado) posiblemente sí resulta algo totalmente inédito. Ante esta especificidad, se hace inevitable encontrar una fórmula que procure lógica, coherencia. Uno de los probables elementos a favor de esta fórmula podría orientarse a exigir que cuando el Presidente de la República presente al Parlamento su propuesta de Primer Ministro, éste deba presentar, al menos, una “agenda-marco” acerca de cómo gestionará las “proyecciones programáticas” del Jefe del Estado.
IV
Ante nosotros tenemos toda la experiencia local e internacional. Sin embargo, no hemos de utilizarla para “copiar” meramente lo que han hecho otros, ni para “reproducir” nuestras experiencias fallidas. Debemos incorporarla para tomar lo positivo y también debemos aceptar ideas nuevas que emergen en la Isla y en el mundo. Solo entonces seremos capaces de la originalidad que reclama este momento histórico.
RANDOL dice:
Coincido con el autor en que el texto final debe ser mas claro sobre el papel de la Presidencia de la Republica, pero no hay dudas de que el Presidente no sera uno de tipo parlamentario, ni estrictamente semipresidencialista, sino uno muy sui generis dentro del subtipo de semipresidencialismo conocido como «presidencial-parlamentario» , donde el Jefe del Estado determina la politica general y delega la administracion central en un Primer Ministro. Pero el gobierno, la parte ejecutiva (no administrativa) es compartida por ambos, con preeminencia del Presidente. Ambos serian responsables ante la Asamblea Nacional. El Primer Ministro, si bien no sera un simple jefe de despacho, porque tendra iniciativa en el diseno de politicas concretas, dependera todo el tiempo de la aprobacion del Presidente.
A mi me gusta mas la figura del Presidente como moderador, e incluso deberia contar con un organo consultivo y deliberativo (Consejo de Estado deberia ser el nombre; porque lo que debe existir en la ANPP es una Comision General). Pero no creo que las actuales circunstancias de Cuba y el poco desarrollo de las bases para este tipo de institucionalidad lo permitan. Es preferible un Presidente de la Republica fuerte, que sepa delegar, que modere de acuerdo a los intereses del pais y de su propia politica general, por supuesto. a la vez que vigila porque el gobierno actue en correspondencia.
En cuanto a su eleccion, no creo que deba ser directa. Las organizacines de masas son las que deben nominar a partir de los miembros del comite Central y luego el pueblo seleccionar minimo cinco (marcar hasta cinco – uno , dos , tres o cinco o ninguno – en su boleta) con cualidades para el cargo segun su opinion. Los mas votados popularmente serian los candidatos a presentar ante la ANPP. Es mas secillo revocar asi que llamar a un revocatorio popular.
Lenier González dice:
Randol, muchas gracias por su comentario. Lo creo SUSTANCIAL, de principio a fin. Un abrazo.