
“El poder sin límites, es un frenesí que arruina su propia autoridad”
Fenelón
I-Rendición de Cuentas de los Órganos Superiores del Estado en Cuba. Generales.
En demasía se ha escrito sobre el control como categoría genérica y su multiplicidad de formas de expresión: la rendición de cuentas como institución, es una de sus manifestaciones.
La proliferación de la teorización sobre la rendición de cuentas y su asentamiento jurídico constitucional, apunta al redescubrimiento de las bondades de la institución en la región de América Latina; para Cuba, sin embargo, no es una novedad institucional, la contempla desde hace cuarenta lustros.
La rendición de cuentas abarca todo el texto constitucional cubano, es el primer país en incorporarla en América Latina, por trasunto de la ideología de las Repúblicas Socialistas. Deviene en la ínsula el mecanismo de control por excelencia; se concibe como forma de fiscalizar la actuación de los órganos estatales y de la representación política; aun y cuando muchas de sus potencialidades no han desplegado sus efectos.
La Asamblea Nacional del Poder Popular, Órgano Supremo del Poder del Estado cubano, es el órgano de representación de la voluntad soberana en el país; dada la unidad de acción política que caracteriza el diseño, tiene reconocida la facultad de ejercer la más alta fiscalización de los Órganos Superiores del Estado y del Gobierno.
Así, fundado en lo antes expuesto y de conformidad con la Carta Magna, ante la Asamblea han de rendir cuentas los Consejos de Estado y de Ministros, el Tribunal Supremo Popular respecto al sistema de tribunales, la Fiscalía General de la República respecto a sus órganos, así como los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades estatales que la misma decida. En igual sentido, siguiendo estas directrices, la Contraloría General de la República, órgano relativamente nuevo en el marco institucional cubano, adquiere también esta obligación[1].
La concepción constitucional “unidad de poder” que sustenta la rendición de cuentas de los Órganos Superiores a la Asamblea Nacional del Poder Popular, en principio debiera asegurar la superioridad de esta última.
La rendición de cuentas debe ser un medio necesario para comprobar el cumplimiento de los límites de la actuación de los órganos estatales, para legitimación de su quehacer, y en particular debe posibilitar el ejercicio de la representación de la voluntad popular soberana a que está llamada la Asamblea, y ser expresión de esta. En consecuencia, la Asamblea Nacional como órgano receptor de las rendiciones de cuentas por antonomasia, se obliga a garantizar su realización efectiva.
La presente investigación denota algunos de los caracteres que han venido adquiriendo en la praxis del mecanismo de control de los Órganos Superiores del Estado. Los datos que se ofrecen en el artículo resultan de los análisis realizados a los Informes de Rendición de Cuentas efectuados desde la I legislatura hasta la VII y sus Dictámenes, así como las Actas de las Sesiones de la Asamblea Nacional que contienen los debates suscitados en los marcos de las rendiciones de cuentas. Se ha tomado como criterio las distintas Legislaturas de la Asamblea Nacional, de conformidad con el estudio de la documentación a la que se accedió.
En sentido general, en las tres primeras Legislaturas del Supremo Órgano de Poder Popular, es decir en los períodos: 1976-1981,1981-1986,1986-1993, la rendición de cuentas se manifestó con una relativa estabilidad en el cumplimiento de lo constitucional y legalmente dispuesto: el Tribunal Supremo y la Fiscalía General rindieron cuentas anualmente; el Consejo de Estado si bien, no con la periodicidad antedicha, realizó su rendición en estos tres mandatos de la Asamblea Nacional; y por su parte, el Consejo de Ministros, aunque no rindió en la primera Legislatura, se incorporó a esta práctica en las otras dos que le siguieron.
La ruptura en relación a la forma de manifestarse el mecanismo de control objeto de este estudio, ocurrió en la Cuarta Legislatura (1993-1998)[2]. Este momento histórico se caracterizó por el comienzo de la inestabilidad económica; en la cual ocuparon el centro de atención la supervivencia económica y política: la práctica de las rendiciones de cuentas decayó en importancia; no efectuándose en ninguna ocasión en este mandato.
En el Octavo Período Ordinario de Sesiones (POS) de la Cuarta legislatura, se discutió el Proyecto del Reglamento de la Asamblea Nacional, y en el debate asambleario, a pesar de las limitaciones[3] con que quedó formulado el mecanismo de control de los Órganos Superiores del Estado, no se produjeron cuestionamientos, ni inconformidades de los Diputados al respecto. Como estocada final a la institución, en el Noveno Período Ordinario, se aprobó la Ley de la Fiscalía y la de los Tribunales Populares; lo cual en relación a la rendición de cuentas de ambos órganos, dio al traste con la sistemática realización, al limitarse a una manifestación en el mandato.

Rendición de cuentas de los Órganos Superiores del Estado por Legislaturas de la Asamblea Nacional (I-VII Legislatura)
En relación a la rendición de cuentas del Consejo de Estado se afirma que actualmente ha mutado a la información sobre Decretos-Leyes y Acuerdos adoptados entre sesiones. No obstante a lo antedicho, cuando se analizan las rendiciones de cuentas que realizaron en las tres primeras legislaturas, se comprende que su contenido no dista mucho de aquellos tiempos. A no ser por el nomen, la solemnidad del acto, eventuales menciones a actividades de su Presidente y la inclusión de actuación en el área internacional del Consejo, otrora se manifestaba de igual forma.
Por su parte, la rendición de cuentas del Consejo de Ministros luego de la modificación normativa, quedó silenciada en la praxis, en franco menoscabo de la preceptiva constitucional y la realización de sus postulados.
Tanto la concepción de la rendición de cuentas del Consejo de Estado, como la del Consejo de Ministros, han estado marcadas por el respeto al liderazgo histórico de la Revolución. Respecto a los Informes presentados por estos órganos no consta en las Actas de las sesiones que se dictaminaran, o se produjeran debates, intervenciones, ni cuestionamientos en el marco asambleario; todo lo cual indica que en la práctica no se ha expresado la Asamblea como instrumento de control superior a estos órganos estatales, para la evaluación de su trabajo y recomendar lo que considere apropiado. Vale resaltar que aun con las limitaciones mencionadas, su realización cumplió una importante función informativa para los restantes órganos estatales y la población en general, que ha quedado sin par en la actualidad.
Lo aquí expresado revela que el comportamiento de la rendición de cuentas de los Órganos Superiores del Estado no ha sido estable, y como reflejo de los cambios legislativos se involucionó también en su forma de realización. Con vistas a proporcionar un abordaje integrador se analiza a continuación el comportamiento del mecanismo respecto a cada uno de los órganos estatales mencionados.
II. Del Consejo de Estado y su dación de cuentas.
La rendición de cuentas del Consejo de Estado, no ha sido coherente con su obligación legal, solo presentó sus informes dos veces en la Primera Legislatura, cuatro en la segunda y, por último, tres en la tercera. Ello, en desconocimiento del mandato del Artículo 112 del Reglamento a la Asamblea Nacional de 1977, y el artículo 100 del Reglamento de 1982 que obligaban a que se efectuara anualmente.
Por otro lado, en la forma de realización del mecanismo por el órgano estatal, tampoco se constata permanencia. Al principio, se exponía el informe por un representante del órgano rendidor, con la solemnidad y la importancia debida al acto. Esta actuación se distorsionó con la práctica de la institución, oscilando entre la lectura[4] por el Presidente de la Asamblea de cartas enviadas por el Presidente del Consejo de Estado, con el contenido de tal rendición y su no exposición[5] con la justificación que se entregaba con anterioridad a los diputados para su examen. Con este modo de actuar se limitaba el conocimiento a los diputados, y estos a aprobar la información que se ofrecía, en menoscabo a la publicidad del acto y los consiguientes efectos para la población.
Los informes del Consejo de Estado en las escasas ocasiones que se elaboraron nunca se dictaminaron, a pesar de la existencia del mandato legal que obligaba a ello[6]; están concebidos con un corte meramente informativo[7] y retrospectivo. La aprobación siempre por unanimidad, y sin opiniones ni debates entre los diputados, fue desvalorando la importancia del diálogo y la contradicción como expresión del desarrollo, medio para encontrar soluciones de forma conjunta.
De las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional consultadas se denota que el Consejo de Estado ha basado los informes de rendición de cuentas en los siguientes asuntos: en materia legislativa se consignaban la relación de los Decretos Leyes aprobados entre uno y otro período de sesiones. Asimismo, los Acuerdos tomados para: la designación, aceptación de renuncias de vicepresidentes, Ministros y otros dirigentes; la ratificación de Tratados Internacionales; el nombramiento de embajadores y cese de sus funciones; la concesión de Beneplácitos; el otorgamiento de Títulos Honoríficos, Órdenes y Medallas; la elección, la revocación de jueces del Tribunal Supremo Popular, Tribunales Militares y fiscales de la Fiscalía General. Los tópicos que se relacionan muestran que la dación de cuentas del órgano se basó formal, y esencialmente en el uso de algunas de sus atribuciones constitucionales[8].
En otras ocasiones, además del contenido anterior, se relacionan las actividades internacionales realizadas; reuniones extraordinarias, indultos, acontecimientos internos significativos; miembros del Consejo de Estado que recibieron a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, declaraciones de Duelos Oficiales, Instrucciones dadas al Tribunal Supremo Popular y a la Fiscalía General; y actividades realizadas por el Jefe de Estado.
Las materias en cuestión tendieron a disminuir paulatinamente, hasta quedarse en la manifestación normativa del órgano, antes consignada, que aún se realiza pero como mera información.
III-Rendición de Cuentas del Consejo de Ministros.
La primera rendición de cuentas del Consejo de Ministros fue en 1984, incumpliéndose ab initio el mandato del primer Reglamento que obligaba a su realización anual. Así, fueron solo seis los ejercicios del mecanismo de control del órgano de Gobierno entre la II y III Legislatura, desde la creación de los Órganos del Poder Popular en 1976.
Puede afirmarse que el comportamiento del mecanismo de control respecto al Consejo de Ministros tampoco mantuvo permanencia en su forma de realización: en ocasiones solo se ratificaba sin someterlo a discusión[9], otras veces no se leía con la justificación de que los Diputados lo tenían en su poder[10]. Dadas las manifestaciones descritas debe señalarse, en la rendición de cuentas del órgano de gobierno: el menoscabo al diálogo, al debate y a la publicidad de la información.
Es preciso apuntar que en algunas oportunidades[11] se describió el informe por la Presidencia de la Asamblea como escueto; únicamente en dos ocasiones[12] se realizó una descripción de las actividades realizadas con expresión de datos, tendencias, resultados y perspectivas. Ello, denota como característica de los pocos ejercicios de control que se realizaron en relación al órgano, la práctica irregular del mecanismo.
Algunos de los temas sobre los cuales ofreció cuentas el Consejo de Ministros en las dos Legislaturas en que se efectuó fueron: relativos a disposiciones emitidas (Decretos, Acuerdos con relación de las materias tratadas en cada uno), Proyectos de Leyes o de Decretos Leyes presentados a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, Acuerdos tocantes al movimiento de cuadros del Consejo de Ministros y el Comité Ejecutivo, aspectos institucionales, esferas de colaboración internacional, resumen de la ejecución de Programas Anuales de Medidas, someras menciones a la actividad del Presidente, así como, Acuerdos y Convenios Internacionales.
Debe mencionarse que, aunque los Ministerios de forma individual deben rendir cuentas, esta actuación no suple la obligatoriedad constitucional del órgano colectivo.
IV-De la Rendición de Cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República.
La rendición de cuentas del Tribunal Supremo y la Fiscalía General, por su parte, mantuvo constancia en su realización en las tres primeras legislaturas de forma anual.
Puede afirmarse que la dación de cuentas de ambos órganos se caracterizó otrora, por el ejercicio del mecanismo con apego al deber ser de la institución. La importancia de conocer la expresión práctica de la rendición de cuentas que aquí se analiza respecto al Tribunal Supremo y la Fiscalía General, está dada, en que fueron ejemplos de la eficacia del mecanismo cuando se atiende a los principios deontológicos[13] de la institución.
Durante los primeros quince años de ejecución del mecanismo, es dable señalar que se realizaban ejercicios no solo informativos, sino justificativos[14]. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el Informe se evidencia una preocupación porque se incluyan las causas de las problemáticas relacionadas con los asuntos que se analizan; o sea, por valorar el fenómeno, la explicación de las causas generadoras[15], las medidas tomadas, y el seguimiento de los resultados obtenidos con su adopción. En ellos, se velaba por los aspectos cuantitativos y cualitativos: por la profundidad con que se abordaban los temas, los datos estadísticos ofrecidos, y los análisis comparativos respecto al año anterior.
Cada informe del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República ofrecía los datos necesarios para evaluar las funciones realizadas por los órganos durante el período de tiempo que abarcan; y devinieron verdaderos estudios sociojurídicos del comportamiento de los principales indicadores del trabajo de ambas instituciones.
Del análisis de las actas de las sesiones se constata, asimismo, que en el marco asambleario se establecía el diálogo[16] y se posibilitaba la contradicción[17]. En dichos documentos se verifica la participación de los Diputados en el debate, en el análisis crítico del informe y sus recomendaciones; o la preocupación por los temas que se tratan, las modificaciones o adiciones que realizan al dictamen de la Comisión. Lo indicado, muestra la presencia de un representante activo, participativo seguidor del debate; y no a un mero espectador u oidor formal de informes de gestión.
De igual forma, es constatable que se enriquece el debate con experiencias de los representantes populares en su localidad; así como con las intervenciones del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros[18], su preocupación no solo por la veracidad de las estadísticas presentadas por los órganos, sino por la traducción del dato, de lo que este expresa; buscando identificar los fenómenos y erradicarlos.
En el comportamiento de la rendición de cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, de otrora evidenció el diálogo y la comunicación retroalimentativa entre los Diputados, los titulares de los órganos, la Presidencia de la Asamblea y el Presidente u otros miembros del Consejo de Estado.
Las respuestas y aclaraciones realizadas por los titulares del Tribunal Supremo y la Fiscalía General a las preguntas de los representantes populares y el intercambio entre estos, son indicativos de la posibilidad de contradicción en pos de la aclaración o de la solución y desarrollo.
La información que se ofrecía, según se pudo constatar, no era solo retrospectiva, sino que se insertaba la práctica de presentación de objetivos de trabajo para el año siguiente, lo que denota prospección de acciones.[19] Ello también era contrastado en la próxima rendición del órgano, permitiendo al representante popular tener parámetros objetivos a valorar.
Los sistemáticos ejercicios efectuados por el Tribunal Supremo y la Fiscalía General se caracterizaron por su esfuerzo para cumplir las encomiendas específicas de la Asamblea Nacional; manifestándose el principio de la vinculación[20] u obligatoriedad de las indicaciones y acuerdos del órgano superior de control. Cada año el informe y el trabajo del órgano se desarrollaban tomando en consideración las recomendaciones de la Asamblea en la rendición anterior.
Es de hacer notar, que la publicidad[21] de la rendición de cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República se vio afectada en la práctica. Al principio se exponía el Informe ad integrum de la rendición de cuentas, luego ello transmutó[22] y en las sesiones se leen las llamadas presentaciones o síntesis del informe (práctica que se ha mantenido hasta la actualidad). Lo anterior se justifica, al interior de la Asamblea, por la entrega a los Diputados del informe completo de la gestión del órgano estatal con datos estadísticos de los principales indicadores; pero no se anexa al acta, ni se lee en la sesión: lo cual afecta la publicidad y la transparencia que debe caracterizar al mecanismo.
Como resultado de la acumulación de las recomendaciones realizadas en los diferentes períodos, el informe fue adquiriendo y consolidando una relativa estructura en relación a los asuntos a tratar.
De los asuntos problemáticos sobre los que se informaba, y las recomendaciones de la Asamblea, quedaron sentados los aspectos sobre los que debe realizarse un trabajo sistemático. La mayoría de los temas[23] sobre los cuales rinden cuentas actualmente estos órganos son de preocupaciones del ayer, aún vigentes, que no pierden actualidad: de ahí la importancia de estos ejercicios.
De estos intercambios, surgieron experiencias que resaltan la importancia de una implementación efectiva del instituto de control. Así, de la práctica de la rendición de cuentas del Tribunal Supremo y la Fiscalía General de la República hasta la modificación legislativa que se produjo en 1996, puede alegarse que permitía a la institución evaluar constantemente su labor, sus métodos y avances; se determinaron estilos de trabajo a seguir, facilitando su constante redefinición; ofrecieron el cauce para que diputados manifestaran sus preocupaciones y cuestionamientos, posibilitando la intervención de los representantes populares en la definición de la política judicial y fiscal a aplicar, descentralizándola. La evaluación al siguiente año de las Recomendaciones de la Asamblea posibilitaba una capacidad de respuesta rápida a los problemas y un cambio de estrategia cuando fuese necesario. Por otra parte, se evaluaba indirectamente el trabajo de otros órganos de la Administración Central del Estado (ej.: MINIT, MINJUS)[24].
Estos tiempos nobles no tardaron en acabar, luego de la modificación normativa, la práctica de las rendiciones de cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República adoptó nuevas características, lo que trajo consigo un retroceso en la praxis del mecanismo.
A pesar de que las rendiciones debían contener la actividad de los cinco años del mandato, los datos estadísticos y los análisis cargan la mano en la actividad del año anterior.[25]
Las intervenciones de los representantes decayeron en su cantidad[26] y también en su calidad, las que en general se basaban en resaltar la importancia y utilidad de las rendiciones de cuentas, felicitar al órgano, comentar algún aspecto; más dejó de evidenciarse el debate crítico, la preocupación por entender, esclarecer dudas, plantear inconformidades, recomendar acciones, o modificar aspectos del informe y el dictamen, de otrora.
Por otro lado, como los Diputados no son profesionales, ni avezados en las materias de las que se informa, se sobredimensiona el análisis que debe hacer la Comisión con su dictamen y la calidad del informe, expresando no solo el dato incólume….
Es de notar que el ejercicio de la rendición de cuentas exige representantes preparados, familiarizados con las temáticas sobre las cuales se ejercerá el control; todo lo cual, una vez en el mandato no se asegura en detrimento de del control indirecto que deben poder realizar las masas a través de sus representantes populares. Como remedio a esta deficiencia, se resalta, en los últimos ejercicios de rendición, la realización de visitas a tribunales y fiscalías antes del período asambleario en que se controla la actividad de estos órganos. La práctica mencionada no es el resultado de la incorporación de un elemento novedoso, si no que se venían efectuando desde la III Legislatura; inicialmente se desarrollaban por los miembros de la comisión que evaluaba el informe; actualmente, se acomete por un gran porciento de Diputados, lo que denota una reconsideración acerca de la importancia de las mismas para obtener información directa, respecto al subsistema que será objeto de control y de sus entes integrantes. Esta experiencia, que resulta favorable para los análisis que deben realizar los representantes, maximiza su importancia en la actualidad ya que solo en una ocasión en el mandato rozan con la realidad de estas instituciones; pero no suple el conocimiento que adquirían los representantes y el seguimiento del control que se lograba con el ejercicio anual.
A pesar de que desde la Tercera Legislatura se quiso suprimir las recomendaciones específicas que realizaba la Comisión, los informes en las siguientes legislaturas continuaron respondiendo a tales recomendaciones y a los resultados obtenidos en su cumplimiento.
Cuando se trató de eliminar las recomendaciones de la Asamblea, se argumentó que ello sitúa al que elabora el informe dentro de los marcos que la Asamblea le señala, y como hay que esperar un año para la próxima rendición de cuentas, a veces los aspectos seleccionados de hoy no son los más acuciantes a la hora de la rendición de cuentas en el próximo año.[27] Debe hacerse extensiva la preocupación a la situación actual, donde aspectos que se señalan en un período de cinco años adolecen de vigencia y actualidad[28]. Para remediar esta incoherencia, la ley vigente señala que rinden cuenta de las cuestiones que la Asamblea estime deben informarle; lo cual no fue hasta este último ejercicio que se cumplió, dado que la Comisión de Asuntos Constitucionales enmarcó la rendición de cuentas en tres tópicos fundamentales, contextualizándola y atemperándola a las circunstancias.
Puede alegarse que con el período extenso en el que se controla al Órgano, no se verifica una ampliación de la información brindada, sino se realizan mayores generalizaciones, dejando aspectos tangencialmente abordados, o analizados sin la profundidad que merecen[29]. Por ello, es menester enfatizar que cuando las rendiciones de cuentas abarcan un período tan vasto se afecta la calidad del informe, la actualidad y necesidad de la información brindada, así como el seguimiento del tractus entre una y otra rendición.
V-In fine.
El comportamiento práctico de cualquier institución estatal o administrativa es reflejo de su preceptiva y de las decisiones políticas que desde el centro de poder se adoptan. Ello no ha sido diferente respecto a la rendición de cuentas como mecanismo de control de los Órganos Superiores del Estado.
Ciertamente para Cuba, la rendición de cuentas no es una novedad institucional, pero a cuatro décadas de su consagración en el texto constitucional, no ha logrado ser paradigma de un control inter-orgánico coherente con lo estatuido y con los presupuestos que informan la institución. La propia práctica de su desarrollo ha limitado la eficacia de una regulación que ya constreñía la preceptiva constitucional. Ello ha tenido incidencia en la realización del control, la unidad de poder, la supremacía asamblearia, la representación y soberanía popular.
En época de grandes transformaciones económico-sociales, y de estructuras, se hace necesario que el control se realice en períodos más breves, de forma estable y con mayor profundidad y cuestionamiento de lo que se informa, a fin de que diputados y población puedan conocer y evaluar resultados y aprobar proyecciones.
Para lograr esta pretensión, importaría que se cuide la publicidad del acto y de toda la información que se ofrezca, facilitando el control en la ejecución del mecanismo, el conocimiento del pueblo, y la relegitimación del representante y de la actuación del órgano.
La coherencia en la implementación del mandato constitucional y su cumplimiento, exige volver a mirar al control en su variante de rendición de cuentas como garantía de desarrollo, bajo el matiz de los principios lógicos que pautan la razón de ser del mecanismo, a fin de verificar y validar el ejercicio del poder en la cotidianeidad, y garantizar el protagonismo de la representación popular.
Bibliografía:
1. Actas de las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: I Legislatura Períodos Ordinarios de Sesiones de fecha (22-12-1977; 28-6-1978; 28-12-1978; 4-7-1979; 26-12-1979; 2-7-1980; 26-12-1980; 25-6-1981); II Legislatura Períodos Ordinarios de Sesiones de fecha (1-7-1982; 27-12-1982; 13-7-1983; 21-12-1983; 5-7-1984; 27-12-1984; 8-7-1985; 3-7-1986; 26-12-1986); III Legislatura Períodos Ordinarios de Sesiones de fecha (16-7-1987; 28-12-1987; 18-7-1988; 22-12-1988; 17-7-89; 26-12-1989; 11-7-1990; 4-7-1991); IV Legislatura (Octavo Período Ordinario de Sesiones de fecha 25-12-1996; Noveno Período Ordinario de fecha 11-7- 1997); V Legislatura Séptimo Período Ordinario de Sesiones de fecha 3-8-2001 ; VI Legislatura Noveno Período Ordinario de Sesiones de fecha 29-6-2007; VII Legislatura Octavo Período Ordinario de Sesiones de fecha 23-12-2011.
2. Prieto, M. & Zorrilla, L. (2014). La rendición de cuentas; principios configurativos de su noción como expresión de la participación política. En Participación política: reflexiones desde el sur, Tomo 2. Quito, TCE.
3. Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos a los informes de rendición de cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República. VII Legislatura.
4. Informes de Rendición de cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República VII Legislatura.
5. Resúmenes del trabajo realizado por la Asamblea Nacional del Poder Popular: Primera Legislatura, 1976-1981; Segunda Legislatura, 1981-1986; Tercera Legislatura, 1986- 1993; y Cuarta Legislatura, 1993-1998.
Normas jurídicas citadas:
6. Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de 31 de enero de 2003.
7. Ley de los Tribunales Populares, Ley No. 82 de 11 de julio de 1997. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, no. 8, de 14 de julio de 1997.
8. Ley no. 107 “De la Contraloría General de la República de Cuba” Gaceta Oficial Extraordinaria, La Habana, viernes 14 de Agosto de 2009.
9. Ley No. 83 de la Fiscalía General de la Republica, 11 de julio de 1997. Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición extraordinaria, no. 8, de 14 de julio de 1997.
10. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Gaceta Oficial de la República, Edición Ordinaria, no.23, de 20 de Julio de 1977.
11. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 5 de Agosto de 1982, Gaceta Oficial de la República de 30 de Agosto de 1982.
12. Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 25 de diciembre de 1996. Gaceta Oficial Ordinaria No. 48 de 27 de diciembre de 1996.
13. Reglamento de la ley no. 107/09 de la Contraloría General de la República de Cuba, Gaceta Oficial No. 032 Extraordinaria de 22 de noviembre de 2010.
Notas a pie
[1] El artículo analiza únicamente la implementación práctica de la obligación constitucional de los Órganos Superiores del Estado que consagra el texto constitucional cubano de 1976 en su devenir histórico.
[2] Ya desde el Noveno POS de la III Legislatura de fecha 4 de Julio de 1991 se dejan de hacer encomiendas específicas y se denota la intención de modificar la anualidad de la realización de las rendiciones de cuentas, Ídem
[3] Del examen de los Reglamentos a la Asamblea Nacional que han regulado la rendición de cuentas de los Órganos Superiores del Estado se constata una involución normativa respecto a los principios configurativos de la rendición de cuentas. En adición a ello, de la normativa vigente que desarrolla el mecanismo merece destacar limitaciones en torno a la concepción y diseño de la institución objeto de estudio, expresada en la presencia de restricciones a la preceptiva constitucional, zonas desreguladas o indeterminadas, falta de uniformidad, y dispersión normativa. Prieto, M. & Zorrilla, L. (2014), p.102.
[4] Actas del Noveno y Onceno POS, II Legislatura; Sexto POS, III Legislatura. Fuente: Informes de rendición de cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[5] Actas del Tercer y Séptimo POS, II Legislatura; Segundo y Cuarto POS III Legislatura. Fuente: Ídem.
[6] Art. 112 del Reglamento a la Asamblea Nacional del Poder Popular de 1977 y art. 108 del Reglamento a la Asamblea Nacional del Poder Popular de 1982.
[7] Los principios configurativos o deontológicos de la rendición de cuentas constituyen parámetros estructurales que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar la institución, entre ellos se encuentran: los Principios relativos a la forma (la Periodicidad, la Contradicción, el Diálogo Bilateral y la Publicidad); los Principios relativos al contenido (el principio Informativo, el Argumentativo o Justificativo, y el de Prospección/ Retrospección) y los Principios relativos a los efectos (el Principio de la Vinculación y el Principio Punitivo). Debe resaltarse que se hallan en una relación de mutuo condicionamiento y es necesaria su complementariedad para lograr la finalidad deseada. PRIETO, M. & ZORRILLA, L. (2014), p.106.
[8] Art 90. Constitución de la República de Cuba. Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de 31 de enero de 2003.
[9] Quinto POS, II Legislatura, Diciembre de 1983. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular, consultados Abril 2012.
[10] Esta fue la tendencia en la tercera legislatura en que rindió cuentas el órgano de gobierno.
[11] Noveno y Onceno POS de la II Legislatura, de fechas 25 de Diciembre de 1986 y 27 de Diciembre de 1985. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular, consultados Abril 2012.
[12] Séptimo POS de la II Legislatura de fecha 27 de Diciembre de 1984 y Sexto POS de la III Legislatura de fecha 26 de Diciembre de 1989. Fuente: Ídem.
El informe del VI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura se caracterizó por su amplitud, vale citar una opinión del Presidente de la Asamblea resaltando la importancia de la información que se le brinda a los Diputados: “Ustedes tienen este informe muy valioso, por su contenido, por los elementos de información que recibe esta vez la Asamblea Nacional, que les permite a los Diputados poder participar en alguna discusión si lo desean, pero principalmente, tomar conocimiento de lo que está haciendo el gobierno… En esta oportunidad, dada la necesidad y la importancia de que los miembros del órgano superior de Poder del Estado tengan mayor dominio de la estrategia de desarrollo económico y social del país, de los resultados que se persiguen con los variados programas puestos en marcha y de las deficiencias que enfrentamos para hacerlas realidad, así como de las perspectivas avizorables para cada esfera de trabajo, hemos determinado elaborar un documento más complejo aunque necesariamente más extenso.”
A pesar de la importancia que se resalta para el ejercicio de la representación popular, esta fue la última de las rendiciones del órgano de gobierno.
[13] Nota al pie No.8.
[14] Involucra el derecho a recibir una explicación por parte del agente rendidor de cuentas y el deber correspondiente de justificar el ejercicio del poder; se trata de explicar lo informado y el porqué de una u otra decisión o acción. No es suficiente la emisión de información sobre los actos, o del dato frío que para legos nada expresa; sino que se cualifica con la explicación y la justificación de los mismos, lo que conduce a desechar prácticas arbitrarias o abuso de poder que se limitan a solo enunciar elementos. PRIETO, M. & ZORRILLA, L. (2014), p.107.
[15] Para ilustrar lo anterior puede mencionarse que si el análisis era en relación con los datos de las demoras en la tramitación de la fase preparatoria del proceso penal, se explicaban y desglosaban las causas de estas (ej.: demoras en los atestados de sanidad, demoras en la presentación de antecedentes, elevado número de expedientes a cargo de un mismo instructor). De igual forma, si se exponían las altas cifras de absoluciones, este se realizaba no solo en comparación con el año anterior, y por tribunales, sino que se explicaban los factores que las provocaban (ej.: deficiente instrucción en la fase preparatoria, no utilización de la facultad del fiscal de devolver los expedientes deficientes a la Policía, no utilización del tribunal de la facultad de devolver el expediente a la fiscalía). Asimismo, si la problemática era el incremento del delito se exigía la consignación de los datos en relación con las características sociodemográficas (edad, escolaridad, procedencia social) de los procesados, así como el análisis por tribunales y a nivel nacional de los delitos de más alta radicación por familias delictivas. Fuente: Informes de Rendición de cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[16] El Diálogo o la bilateralidad en el diálogo es de los principios más importantes en la configuración de la institución objeto de análisis, denota el carácter interactivo y dinámico de la misma. La palabra diálogo debe entenderse en toda su dimensión, como comunicación en dos sentidos: decir, pero también escuchar, por lo que ha de establecerse una relación comunicativa entre los actores que exigen y los que rinden cuentas, que los hace hablar a ambos, involucrándose en un debate público que debe resultar en un puente de comunicación permanente. PRIETO, M. & ZORRILLA, L. (2014), p.110.
[17] La Contradicción cobra importancia como principio configurativo de la Rendición de Cuentas, pues no se trata de aportar simples relatorías de hechos pasados o acciones adoptadas, sino que supone la existencia, además de la parte que informa, de una contraparte dotada de oportunidades para esgrimir lo que no cree acertado; se dota de voz a ambas partes de la relación política, tanto al que rinde el informe y es objeto de control a través de la Rendición de Cuentas, como del otro que recibe el informe y que ha de tener la oportunidad de no conformarse con la actitud pasiva de ser mero oyente, sino que adquiere el derecho de poder manifestar sus inconformidades con lo expresado, resaltar inconsistencias en el discurso del primero, así como proponer el debate sobre algún aspecto en particular. Ídem.
[18] Como ejemplo, ver Acta primer POS de la I Legislatura; Sexto y Octavo POS II Legislatura; Primer, Quinto y Séptimo POS III Legislatura. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[19] Los principios de Prospección/ Retrospección de la información que se brinda también pautan la manera de aportarla o justificarla, en dos dimensiones temporales: pasado y futuro; constante y permanente u oportuna respecto al hecho o actuación. Los antes señalados nos llevan a entender a la Rendición de Cuentas como una totalidad, integrada por diferentes momentos en el eje temporal, que configuran la siguiente tipología: prospectiva respecto a la participación en el diseño de las políticas públicas, y retrospectiva en cuanto a evaluación posterior de las políticas llevadas a cabo. PRIETO, M. & ZORRILLA, L. (2014), p.108.
[20] En esta ocasión se alude al carácter vinculante del mecanismo, como la obligatoriedad de cumplir las indicaciones y los mandatos del llamado principal, que surgen de los acuerdos en las rendiciones de cuentas. La vinculación es condición sine qua non para que el ejercicio de este mecanismo no sea meramente formal, o teatral. Ídem.
[21] Entiéndase la publicidad vinculada tanto con la regulación del proceder, la determinación previa de los titulares facultados para exigirla y los obligados a rendirla; así como con el deber de informar, de dar a conocer las acciones y de someterse, a la vez, a escrutinio en un acto público. En tal sentido, se aprecia una estrecha vinculación con la transparencia y, para este caso, a la publicidad del acto mismo de rendición. La publicidad ad integrum del acto de Rendición de Cuentas constituye garantía de que el proceso se realice con la calidad y las formalidades requeridas y es el medio mismo de realizar el control. El principio, además, supone la permisividad que debe darse al público para conocer quiénes, sobre qué, cómo o cuándo y ante quién, se desarrollan los actos; así como las consecuencias posibles que ella arroje como resultado. Solo así la rendición será expresión del derecho que tiene la comunidad a conocer las actuaciones de las autoridades y a emitir criterios sobre ellas, o a saber el resultado o causas de posible exigencia de responsabilidad, además de que contribuye a orientar respecto de aquellas cuestiones a las que se obliga a rendir cuentas el agente; y por tanto, tiene una arista educativa y de cultura y orientación política. Ídem.
[22] Cuarto POS, II Legislatura 13 de julio de 1983. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[23] Los principales tópicos sobre los que comúnmente rendía cuentas el Tribunal Supremo fueron los siguientes: plan de trabajo; actividad de dirección (cantidad de Acuerdos e Instrucciones del Consejo de Gobierno); actividad administrativa (disciplina laboral, plantilla, información estadística de la capacitación, abastecimiento); actividad jurisdiccional: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular (cantidad de recursos de casación, cantidad de declarados con lugar ); materia penal en los tribunales municipales y provinciales (causas radicadas y en tramitación, tiempo de tramitación, medidas cautelares más frecuentes, aplicación de la prisión provisional; análisis porcentual y provincial de los delitos de más alta radicación, de las suspensiones de juicios orales, de los sobreseimientos, las sanciones de privación de libertad y de las absoluciones; uso de facultad de devolver al fiscal el expediente). Se analizaba además las actividades en las Salas de lo Civil y lo Administrativo, Sala Laboral, Sala de los delitos contra la Seguridad del Estado, Sala de lo Militar; las funciones de inspección y supervisión de la actividad jurisdiccional; las relaciones con otros órganos; y las principales deficiencias.
La Fiscalía General de la República por su parte abordaba temáticas tales como: actividad de la Fiscalía en relación a la política dictada por el Partido Comunista de Cuba; lucha contra el delito y otras conductas antisociales; materia penal (control de la instrucción; expedientes de fase preparatoria recibidos de la Policía Nacional Revolucionaria; análisis del comportamiento de los expedientes sobreseídos, análisis de las causas; tiempo de terminación de la fase preparatoria, causas determinantes de la demora, provincias con dificultades; medidas cautelares impuestas, cantidad de ellas que fueron de prisión provisional; enfrentamiento a la delincuencia; resultados de los juicios orales celebrados, sanciones y absoluciones, causas de estas últimas; aplicación de la política de sanciones; actuación fiscal en materia civil y administrativa y laboral; control de la legalidad (expedientes de quejas y denuncias radicados, atendidos, en tramitación; explicación de las causas, las materias principales en las que se detectan violaciones, medidas tomadas, cantidad de asuntos radicados en expedientes de legalidad, organismos afectados, control de la legalidad en establecimientos penitenciarios, cantidad de visitas a prisiones, violaciones detectadas, medidas tomadas, resultados obtenidos); medidas organizativas (instrucciones e inspecciones); actividades desarrolladas con otros organismos; actividades de prevención realizadas; dirección de cuadros y capacitación. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[24] Acta Primer POS, I Legislatura; Informes de Rendición de Cuentas del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República Cuarto POS ,II Legislatura; Acta Cuarto Octavo POS II Legislatura. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[25] Ello se evidencia en el informe entregado a los Diputados en el Noveno POS de la Sexta Legislatura por el Tribunal Supremo en el que se afirma: “…el informe pretende ofrecer de forma resumida y sucinta, los elementos indispensables para la valoración del trabajo en cinco años y en particular el año pasado.” Ídem.
[26] En la Sexta Legislatura cuando se analizan de conjunto los informes de ambos órganos, solo se producen 17 intervenciones de los Diputados y en la Séptima de las Legislatura de la Asamblea Nacional se contabilizan 14 sobre las rendiciones de ambas instituciones, un solo diputado hace cuestionamientos, respecto al contenido del informe y exigiendo fundamentos sobre contenidos que se abordan en el mismo. Ídem.
[27]Noveno POS III Legislatura. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Fuente: Informes de Rendición de Cuentas y Actas de sesiones, Secretaría (Centro de Información) de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
[28] En la V Legislatura en el Séptimo POS en el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, a pesar de que las recomendaciones se debían realizar de manera general para todo el período, se realizaron recomendaciones a cumplir en el término de un año, denotando inadecuada periodicidad con la que se rinde cuentas y se controla. Ídem.
[29] Un ejemplo de ello resulta de la comparación en los datos que se ofrecen en los informes de rendición de cuentas de la Fiscalía General en relación a la Atención a la población en 1979 y la información ofrecida acerca del mismo indicador en 2007 y 2011. Así, en la rendición de cuentas de 1979 se consignaba la cantidad de personas atendidas, la cantidad de expedientes radicados, número de asuntos resueltos, y cantidades que se encuentran en radicación, el análisis en comparación con el año anterior, las principales violaciones a la legalidad, las medidas tomadas, y sus resultados, así como los principales organismos afectados; mientras que el único dato que se ofrece en las dos últimas rendiciones de cuentas de la Fiscalía General sobre esta función ha sido la cantidad de personas atendidas. Ídem.