República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier

  1. República y derechos: “A quien merme un derecho, córtesele la mano”. Introducción a un dossier
  2. Informe Cuba Posible: “La institucionalidad del gobierno local después de 2018: gobernabilidad y descentralización”.
  3. Una reforma constitucional para el siglo XXI cubano: elementos para el diálogo
  4. Las reformas a la Constitución cubana: Martha Prieto Valdés
  5. Relación cambios/continuidad en materia constitucional: monseñor Carlos Manuel de Céspedes
  6. Pasado, presente y futuro de la reforma constitucional en Cuba (1959-2017): Teodoro Yan Guzmán
  7. Reforma constitucional y “pacto intergeneracional” en Cuba: Jorge I. Domínguez
  8. Reforma constitucional y refundación nacional: Dmitri Prieto Samsónov
  9. Democracia y reforma constitucional en Cuba: Julio César Guanche
  10. Reforma constitucional y derechos civiles y políticos: Rafael Rojas
  11. Republicanismo y reforma constitucional en Cuba: Julio Antonio Fernández Estrada
  12. “El cambio constitucional en Cuba”: lectura crítica a un libro necesario
  13. Una Constitución a la medida del futuro: con nuevos derechos, nuevas instituciones y nuevas utopías
  14. Rafael Rojas: “Debemos estrechar el margen de expectativas y advertir un proceso constituyente acotado, pero que puede avanzar hacia un nuevo marco constitucional más ventajoso para todos los actores”
  15. Elementos a cambiar y a conservar en la Constitución cubana: Roberto Veiga González
  16. ABC sobre la Constitución y su reforma
  17. Reforma constitucional en Cuba: análisis y propuestas
  18. Reforma constitucional y un renovado sueño de país
  19. El proceso de reforma de la Constitución en Cuba
  20. Domingo Amuchástegui: mis tres propuestas para la nueva Constitución de la República de Cuba
  21. Nueva constitución en Cuba: lo que permanece y lo que cambia
  22. Cinco factores que atentan contra el debate del anteproyecto constitucional
  23. El debate de la Constitución según la prensa oficial: radiografía temprana
  24. ¿Cuba homofóbica o de qué matrimonio hablamos?
  25. Por un “catálogo de derechos” que nos “vincule” en la libertad, el bienestar y la justicia
  26. Cuba: la República no está en discusión
  27. Alrededores del artículo 68
  28. Reforma constitucional en Cuba: ante el reto de un nuevo comienzo histórico sin ruptura con la historia
  29. Una posible defensa del diseño del gobierno provincial en el Proyecto de Constitución
  30. ¿Autonomía municipal y gobierno provincial sui generis?
  31. Colocar al Parlamento en el centro del debate
  32. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba
  33. Iglesia católica y matrimonio igualitario en Cuba: breve comentario a un texto preocupante
  34. ¿El regreso del Presidente de la República?
  35. A las puertas de una nueva Ley Electoral
  36. ¿Cómo nominar y elegir al futuro Presidente de Cuba? Los “comentarios de Randol”
  37. ¿Qué Presidente? ¿Qué Primer Ministro?
  38. Y después de la discusión y de la aprobación: ¿qué hacemos con la Constitución?
  39. ¿Por qué pluralizar el Poder Ejecutivo según el Proyecto de Constitución?
  40. Homero Acosta: “La futura Constitución es una obra colectiva”
  41. Estado socialista “de derecho”: repensar el rol del sistema de justicia en Cuba
  42. Iglesia católica y reforma constitucional en Cuba: hablan los Obispos
  43. ¿Cómo se entiende “lo socialista” en el Proyecto de Reforma Constitucional?
  44. El 68
  45. La certeza en la Constitución: un bien político
  46. La “economía” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  47. Dios y el artículo 68
  48. Declaración en solidaridad con las personas LGBTIQ y en respaldo al artículo 68
  49. Reforma constitucional: necesidad de un “Defensor del Pueblo” para Cuba
  50. Artículo 68 y pluralismo en Cuba
  51. Alberto Abreu: “El activismo LGBTI no institucional debe reclamar su derecho a existir en Cuba”
  52. El tránsito socialista: rumbo estratégico al comunismo. Unas primeras notas reflexivas inconclusas. (1ra parte)
  53. Los «derechos humanos» en el Proyecto de Reforma Constitucional
  54. Brevísimas opiniones sobre el 68
  55. Sobre el artículo 68: la homosexualidad no acabará con el mundo
  56. El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional
  57. Raza, racismo y reforma constitucional en Cuba
  58. Cuba: reforma constitucional y regulación de la independencia judicial
  59. Adonis Cervera: “Creo que la novedad está en que el artículo 68 esté ocurriendo en una Isla considerada por muchos como detenida en el tiempo”
  60. Cuba: la nueva Constitución y el día después
  61. Notas migrantes al proyecto constitucional: de la repatriación migratoria a la expatriación de la nacionalidad
  62. Yadiel Cepero: “No es tiempo de reclamar: es tiempo de actuar”
  63. Un Tribunal de Garantías Constitucionales para Cuba: ¿por qué no?
  64. Artículo 68: “Hagan ustedes con los demás como quieran que los demás hagan con ustedes”
  65. Reforma constitucional y desafíos de nuestro sistema de justicia
  66. Derecho a no hacer silencio
  67. Artículo 68: necesitamos unir el activismo de la calle y de las redes sociales, con el institucional y el legislativo
  68. El Parlamento en Cuba: ¡urgencia nacional!
  69. Un parlamento posible para Cuba
  70. Los miembros del Parlamento deben ser electos por sus bases territoriales de manera directa
  71. El Parlamento debe ser el resultado de un modelo electoral con representación proporcional
  72. El Parlamento debe dar cabida al incipiente pluralismo político presente en la sociedad cubana
  73. Partido único en Cuba: ¿el pluripartidismo es la solución?
  74. República y socialismo, aquí y ahora: introducción a un dossier
  75. La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

Obra de Duvier del Dago de la serie «La Historia es de quien la cuenta» . Tinta y acuarela sobre cartulina 100 x 70 cm 2015. La obra se reproduce con autorización del artista, y de su Estudio.

El dossier que Cuba Posible presenta ahora es continuación de otro conjunto de textos, recientemente publicado. Al enfoque elaborado allí sobre el republicanismo, el socialismo y la democracia remitimos el prisma general que recorre estos nuevos artículos. Ahora el tema se centra en los derechos: se analizan diversos tópicos, y se piensa a Cuba, lo que existe y lo que hace falta, en relación con realidades y regulaciones que experimentan los derechos en América Latina y el mundo.

El enfoque común es el de la progresividad y la interdependencia: no es posible legítimamente renunciar a, o prohibir, un derecho ya alcanzado, y, aunque es posible distinguir entre diversos tipos de derechos (con características propias y diferenciadas) su expansión, desarrollo y garantía necesitan un enfoque que los relacione entre sí, pues la protección de unos depende del ejercicio de los otros.

La necesidad de asumir un enfoque interdependiente de los derechos ha ganado consenso normativo en las últimas décadas, sobre todo entre sectores progresistas y revolucionarios. En ello, es destacable el trabajo de Nancy Fraser, que cuestiona la “mitología cultural” que desvalorizala ciudadanía social en Estados Unidos, que se maneja en términos de “contrato” y de “caridad”, y no de solidaridad e interdependencia. En similar sentido, Joy Gordon ha asegurado: “Esto —se refiere aquí a los derechos civiles y políticos— nos resulta bastante familiar a nosotros en Estados Unidos. Menos lo son los derechos de “segunda generación”, que son socioeconómicos: el derecho al trabajo, a un pago justo, a alimentación, vivienda y ropa, a la educación, etc.” Para esta autora, “el concepto de derechos humanos, que resulta tan familiar, es en realidad bien singular e incoherente, y (…) tras esa singularidad subyace una estructura profundamente política y una historia de utilizaciones políticas.”

Otra corriente, historiográfica, ha reconstruido cómo en el pasado las luchas populares no separaron un tipo de derechos de otros. E. P. Thompson impugnó la idea de la “separación” entre economía y política, y de la “consecuente”separación entre los derechos “respectivos” y “propios” de estos ámbitos: “Detrás de un ciclo comercial hay una estructura de relaciones sociales que protegen ciertos tipos de expropiación (renta, interés, ganancia) y proscriben algunos otros (robo, deudas feudales), legitimando algunos tipos de conflicto (competencia, guerra armada) e inhibiendo otros (sindicalismo, motines por hambre, organizaciones políticas populares)”. En similar horizonte, Peter Linebaugh ha fundamentado, desde la Inglaterra de la Carta Magna, cómo se asociaron las demandas “desde abajo” por derechos políticos (como el habeas corpus) al mismo tiempo que por derechos sociales (como el mantenimiento de los bosques comunales, para garantizar acceso común a sus recursos). Charles Tilly, desde otro ángulo, demostró algo similar respondiendo a la pregunta: “¿de dónde vienen los derechos?”.

El enfoque de la “interdependencia” valora de modo primordial el papel de los derechos sociales (y del resto de los derechos de otras “generaciones”) como imprescindibles para la capacidad de ejercicio de la libertad política, pero no entiende que son más “importantes” que los políticos. Ciertamente, no hay libertad posible sin un umbral determinado de igualdad (nacional, social y personal). Sin embargo, considerar que solo un tipo de derechos son los “más” importantes, y que son su fundamento en exclusiva, debilita al conjunto de los derechos. Es lo que hizo, respectivamente, el discurso de ambos bandos de la guerra fría, que se reedita hoy en cualquier argumento que oponga o “priorice” unos derechos sobre otros. Los derechos sociales son imprescindibles para la libertad, pero una visión centrada solo en ellos produce una visión asistencialista sobre los mismos, políticamente empobrecedora respecto a la participación popular y ciudadana.

Los derechos políticos son imprescindibles para “la política”, pero también para mantener y promover los propios derechos sociales. Marx —envilecido por “marxistas” que lo desconocen y por socialismos “reales” que han hecho lo que han querido en su nombre— lo expresó sin ambages (1847): “No nos encontramos entre esos comunistas que aspiran a destruir la libertad personal, que desean convertir el mundo en un enorme cuartel o en un gigantesco asilo […] nosotros no tenemos ninguna intención de cambiar libertad por igualdad”. Martí no tuvo duda alguna sobre esto, contra los que quieren aniquilarlo reclamando “contextualizar” —sin referir siquiera a la historia— a quien hizo su propuesta política en medio de una guerra anti-colonial y de contenido social, con todo lo conflictivo que ello resulta. Martí, preparando esa guerra, en ese contexto real, no pudo decirlo más claro: “a quien merme un derecho, córtesele la mano”. Los revolucionarios franceses, en el momento más radical del jacobinismo (1793), aseguraron que “la resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre”, porque permitía, precisamente, luchar por unos y otros derechos, cualesquiera fuesen los conculcados. El ya mencionado E. P. Thompson encontró lo siguiente en la mayor parte de la historia del movimiento obrero: “…la ideología de la clase obrera, que maduró en los 30 [del s. XIX], y que ha perdurado, con varias traducciones, hasta nuestros días, dio un valor excepcionalmente grande a los derechos de prensa, de expresión, de reunión y de libertad personal. La tradición del ‘ingles nacido libre’ es, huelga decirlo, mucho más antigua. Pero la idea que puede hallarse en algunas interpretaciones ‘marxistas’ tardías, según la cual esas reivindicaciones aparecían como herencia del ‘individualismo burgués’, no se ajusta a la realidad”.

En contraste, cierto enfoque “marxista” ha pasado décadas renegando de los derechos, por “burgueses”. Sin embargo, no existen derechos exclusivamente “burgueses”, sino un uso burgués de los derechos. Efectivamente, el capitalismo ha producido una funcionalidad de los derechos para sí mismo, pero lo ha hecho capturando un tipo de ellos, y fijando por diversos medios —institucionales y “extra”institucionales, esto es, también con mucha violencia— sus significados posibles sobre clase, raza, género, cultura, etc. En ello, ha seleccionado un tipo de derechos (como el de propiedad privada —exclusiva y excluyente—, y ciertos derechos de organización política), y los ha blindado frente al reconocimiento y expansión de otros derechos, así como frente a la apertura a otros de sus contenidos posibles. Por ese camino, el capitalismo ha sostenido históricamente una estructura institucional específica que le resulta, incluso, más que “funcional”: es clave en la reproducción del sistema. Esa estructura, basada en la propiedad privada y en el gobierno liberal-representativo, se ha impuesto globalmente —uno de los resultados de la Guerra Fría— como la exclusivamente legítima y ha producido, y exigido, el “monocultivo institucional”, con los problemas asociados a todo monocultivo, entre ellos habilitar “terratenientes” y “mayorales” de la política, beneficiarios privilegiados y exclusivos, y exclusión de los “sin tierra”, esto es, de los sin acceso real a la decisión de lo político.

Sin embargo, resulta ramplón (en realidad es algo peor: es borrar la historia de los movimientos populares en defensa de derechos) generalizar sobre el Derecho y los derechos como susceptibles de un solo tipo de uso burgués-capitalista. Ernst Blochlo explicó gráficamente analizando el uso de las palabras libertad, igualdad y fraternidad. Bloch explicaba que el esplendor de esa frase se encontraba dividido: “guiña como el ojo de un encubridor, brilla como la luz de 1789”. Era el camino de Marx, quien reconocía otra “función” del Derecho, pues este tendría también que seguir el “imperativo categórico de subvenir a todas las relaciones en las cuales el hombre es un ser envilecido, humillado, abandonado, despreciado…”

En las imágenes se representa lo explicado por Ernst Bloch. En la primera ilustración, obreros ingleses celebran republicanamente a la Comuna francesa (1848). En la segunda, obreros cubanos denuncian el contenido elitario, oligárquico, clasista y excluyente de la república realmente existente en Cuba hacia los 1930.

En las imágenes se representa lo explicado por Ernst Bloch. En la primera ilustración, obreros ingleses celebran republicanamente a la Comuna francesa (1871). En la segunda, obreros cubanos denuncian el contenido elitario, oligárquico, clasista y excluyente de la república realmente existente en Cuba hacia los 1930.

El enfoque de la interdependencia desapareció forzosamente durante casi 150 años, desde la Revolución francesa hasta 1948. Debieron ocurrir dos hecatombes —la crisis de 1929 y la Segunda Guerra Mundial—para poder dar a luz nuevamente la importancia de todos los derechos. Incluso en ese momento, como reflejan los pactos internacionales respectivos de derechos, operó aún la imaginación de la “precedencia” (un tipo de derechos como “más importantes” que otros.) Sin embargo, no es nada menor que unos y otros fueran reconocidos como derechos, cuando unos u otros habían sido combatidos desde diferentes zonas políticas entonces en contienda, como hicieron el fascismo, el capitalismo “occidental” y el estalinismo.Otra importante discusión sobre el tema, relacionada con la de la “interdependencia”, es la que reclama la “des-mercantilizacion” de los derechos (Esping Anderson). Esto es, la necesidad de “sacar” del mercado el acceso a recursos (“satisfactores”) fundamentales para la vida. Algunos de los temas más defendidos desde este enfoque son tan esenciales como la vivienda, la educación y la salud. Otra zona de esta discusión es el debate sobre el “ingreso universal ciudadano” y la “renta básica”. El argumento sobre el “costo de los derechos” (Sustein, Holmes) es otra propuesta afín, que critica la celebración (liberal) de la llamada “libertad negativa” sobre la “libertad positiva”. En esta idea, todos los derechos “cuestan” —dependen de impuestos— y es un contrasentido exigir al mismo tiempo la retirada de la actuación pública y la garantía de los derechos, pues el ejercicio de todos los derechos requiere inversión estatal continua, y no solo en los derechos sociales: también en la libertad de expresión, el debido proceso, el voto y la libertad de cultos. Ellos pueden ser satisfechos por la acción estatal y jamás por su inacción, como ha explicado Roberto Gargarella.

Los derechos se han defendido de esa misma manera, interdependiente, en Cuba por los movimientos revolucionarios de trabajadores. Este es solo un ejemplo entre muchos (1940): “Junto a la gloriosa Confederación de Trabajadores de Cuba, el Sindicato de Obreros Panaderos de La Habana reclama una Constitución que establezca: derecho de huelga y boicot, reconocimiento de las federaciones y de la Confederación, descanso retribuido proporcional y pago de días festivos, jornada de seis horas para el trabajo nocturno, creación de viviendas baratas para obreras, pan o trabajo para los desocupados, coordinación del transporte, derecho de libre organización sindical, mantenimiento de Cuba fuera de la guerra imperialista”. Es una lista que reclama a la vez todos los derechos. Lo hacían los panaderos de La Habana desde la perspectiva comunista de la época, y lo hacían también otros muchos desde otras perspectivas de la hora (anarcosindicalistas, apristas, socialistas, etc.). Era la continuación de la poderosa tradición del republicanismo democrático de José Martí (1889): “La ausencia absoluta de intolerancia religiosa, el amor del hombre a la propiedad adquirida con el trabajo de sus manos, y la familiaridad en práctica y teoría con las leyes y procedimientos de la libertad, habituarán al cubano para reedificar su patria sobre las ruinas entre la agresividad de sus opresores.”

Toda la verdad sea dicha: tampoco elegían un tipo de derechos, en detrimento de otros, actores reformistas burgueses (hoy se llamarían “socio-liberales”)interesados en las demandas de integración social, diversificación económica, ampliación de los mercados internos y estabilidad política en la Cuba de la primera mitad del xx. En su lógica, derechos civiles y políticos, como la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, la libertad de circulación, la libertad de residencia, el derecho de petición, el de libre expresión del pensamiento, la libertad de cátedra o de enseñanza, la libertad de cultos, la libertad de imprenta, la libertad de propaganda, las libertades de reunión y de asociación, de igualdad ante la ley, de intervención o participación en el gobierno, de sufragio y de elección de diputados o mandatarios “no sólo son respetados dentro del nuevo concepto de la democracia, sino que quedan confirmados y robustecidos como contenido esencial de la libertad”, como escribía Juan Clemente Zamora en 1943.

Ahora bien, toda medida de beneficio social conquistada alguna vez en Cuba en esa época no fue en caso alguno una concesión graciosa del sector burgués reformista, y mucho menos de las clases oligárquicas tradicionales. Fue el resultado de una intensa y activa movilización del pueblo trabajador cubano. Hacia 1938 existían más de 700 sindicatos locales. La Central de Trabajadores de Cuba (CTC) unificó a más de 220 mil trabajadores en 1939, sobre una población de poco más de 4 millones de personas. Al Congreso de la CTC de enero de 1939asistieron 1,500 delegados elegidos por más de 500 gremios de diversafiliación, como comunistas y de la Comisión Obrera del Partido Revolucionario Cubano-Auténtico. Bajo este amparo organizativo, numerosas organizaciones encontraron un punto firme de apoyo a sus demandas. La conciencia de la necesidad de organización se expresaba en palabras como las de la revista obrera Porvenir (1937):“Y es aquí, donde la participación de la clase obrera unida, ha de ser el más firme sostén a los anhelos de toda Cuba de edificar sobre las ruinas humeantes de una carcomida República, el edificio sólido de una Cuba democrática donde se pueda respirar y vivir los aires de libertad a que tenemos derecho.”

Este tipo de organización del trabajo le debía a las clases oligárquicas y a la democracia formal representativa la exclusión, la represión y la criminalización. Sectores trabajadores recordaban, por ejemplo, la huelga de 1935 en la Droguería Sarrá, que involucró a 572 obreros. En aquel momento, se les había reconocido oficialmente por la Secretaría del Trabajo el derecho a huelga. Una entrevista celebrada en el Palacio Presidencial les autorizó a celebrar una Asamblea General, pero luego fueron encarcelados mientras la Droguería fue protegida por el Ejército, para que los rompe- huelgas pudiesen trabajar.

En aquella tradición popular, el proceso revolucionario de 1959 hizo lo mismo: defendió la justicia “política” (condena a los asesinos batistianos y promoción de la participación social ampliada) y la “social”(reforma agraria, reforma urbana, y un largo etc.), como parte de un mismo programa. Los textos de este dossier abundan sobre el orden normativo cubano actual, por lo que no lo trataré aquí sino solo con unos breves comentarios.

La república beligerante por libertad y justicia, armada con el escudo del MR-26-7.

La república beligerante por libertad y justicia, armada con el escudo del MR-26-7.

La Constitución cubana no emplea la distinción entre los derechos económicos, culturales y sociales, y los civiles y políticos presente en la doctrina sobre derechos humanos posterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Tampoco aclara si los derechos serán de igual jerarquía y fuerza. El ordenamiento y la práctica legales siguieron la filosofía de hacer prevalentes los derechos sociales sobre los individuales. En opinión de Marta Prieto, profesora de la Universidad de La Habana, “se estipularon como los primeros derechos aquellos que el Estado podía garantizar, enunciándose básicamente las condiciones materiales provenientes del sistema socioeconómico y político, en vez de regularse expresamente el derecho como era lo tradicional, o prever las garantías de tipo jurídico-normativas.”La Carta Magna cubana dispone un capítulo específico para los derechos fundamentales, en el cual se plasman todos los consagrados por la Declaración Universal de 1948, con excepción de tres: el derecho a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la libertad de circulación y emigración, que aparecen regulados en leyes específicas, además de en disposiciones de los organismos de la Administración Central del Estado.La Constitución establece un conjunto de principios que no califica como “derechos” en su cuerpo normativo: la igualdad, la participación y la queja y petición, pero que se pueden desprender como derechos de su cuerpo normativo. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los respectivos pactos de la ONU, se encuentran mayoritariamente reconocidos en el ordenamiento jurídico cubano. Están consagrados todos en el caso de los derechos sociales, económicos y culturales.

Críticas formuladas sobre la forma en que están reconocidos los derechos civiles y políticos refieren a su “condicionalidad”, que subordina su ejercicio al marco de organizaciones sociales y políticas reconocidas oficialmente, y dentro del marco que “establece la ley” —cuando en una cantidad muy significativa de casos tal ley es inexistente—; que no nombra como derechos —sino como “libertades”— a un número de derechos políticos, y que confunde derechos con garantías. Por ello, el ordenamiento constitucional vigente ha recibido cuestionamientos, en este punto, tanto desde perspectivas liberales como marxistas y neo-marxistas, por rehusar la noción de derechos naturales — que deben pertenecer per se al “hombre y al ciudadano”— y por no habilitar espacio al conflicto como clave de elaboración de la política. En ello, la reforma constitucional de 1992, que introdujo el derecho de resistencia, ejercible contra “cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico” establecido por ella, no reconoce el derecho de huelga. También según Marta Prieto: “derechos que, vistos desde una perspectiva presente bien pudieran tener también carácter civil como es la libertad de palabra o prensa, e incluso socioeconómico, como es el derecho de asociación, en 1976 se restringieron a su expresión política.”

Debo detenerme aquí. Valga añadir que este dossier se suma a otros aportes sobre el tema aparecidos en Cuba, o sobre ella, como los conjuntos de textos dedicados al tópico de los derechos por las revistas Temas (No. 59, 2009), Espacio Laical ( No.20, 2010), Caminos (No. 57, 2010), Cuban Studies (No. 45, 2017), por revistas cubanas especializadas en Derecho y porcompilaciones, amplias y valiosas, como la de Andry Matilla La constitucion cubana de 1976. Cuarenta años de vigencia (2016).

Con estos textos, Cuba Posible pretende contribuir a cuestionar reflexivamente tesis existentes sobre el tema en Cuba, o hacia ella, nacidas de posiciones pro-mercantilistas, que desconsideran los derechos sociales y defienden básicamente la democracia “política”, parte de ellas con la propuesta de un marco capitalista de propiedad privada, libertad de mercado y gobierno representativo, esto es, con lo que he llamado antes el “monocultivo institucional”. También, esperamos que sirvan para cuestionar analíticamente enfoques que en Cuba reclaman la supuesta prioridad “debida” de unos derechos (los sociales) frente a otros (los políticos), tesis que se imaginan como “adelantadas”, e incluso “revolucionarias”, y que solo reproducen enfoques políticamente regresivos de vieja data —asociados a la Guerra Fría y a la elaboración específica que del marxismo hizo el estalinismo— y que son, entonces, nada producentes para todos los que, como decía Martí, necesitamos tanto del pan como de la libertad.

Como parte de ese nuevo dossier, irán apareciendo en los próximos días los siguientes textos:

1. Democracia, igualdad y derechos, de Carlos M. Vilas

2. Los derechos sociales: derechos republicanos, derechos de libertad (Fragmento), de Gerardo Pisarello Prados

3. Nosotros, los constitucionalistas, de René Fidel González García

4. Conceptos básicos sobre los derechos humanos, de Mylai Burgos Matamoros

5. Garantías y control constitucional en Cuba. ¿Dónde estamos y hacia dónde podemos ir?, de Raudiel F. Peña Barrios

6. Derechos Políticos y Poder Negativo, de Julio Antonio Fernández Estrada

7. Los derechos laborales, pilar del universo de derechos y fundamento de un orden social justo, de Roberto Veiga González.

8. Cuba, migración y Derecho. Reflexión preliminar sobre la no pertenencia, de Ahmed Correa Álvarez

9. Derechos Humanos en las Américas: entre el discurso y la realidad, de Edmundo del Pozo

10. La internacionalización de los Derechos Humanos, de Michel Fernández Pére

11. Los derechos humanos de cara al siglo XXI: por una cultura política que promueva la capacidad de ponerse en el lugar del “otro”, de Pablo Salvat. Bologna

12. Democracia en HD: notas para pensar el derecho a la comunicación en Cuba, de Alejandro Hernández Luis

13. Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba, de un colectivo de autores.

Sobre los autores
Julio César Guanche Zaldívar 17 Artículos escritos
(La Habana, 1974). Licenciado (1997) y Máster (2005) en Derecho por la Universidad de La Habana. Ha impartido docencia como profesor adjunto de la Universidad de la Habana. Ha dirigido varias publicaciones y editoriales nacionales. Laboró, primero...
2 COMENTARIOS
  1. El socialismo es la prevalencia de los derechos sociales sobre los individuales, en tanto es un camino para construir una sociedad mejor. Si no, un mundo mejor para la gran mayoría no será posible. El capitalismo es justamente lo contrario, y por eso tiene al planeta donde está: hecho leña.. Muchos con nada y pocos con demasiado. Esta es la realidad que nadie puede esconder detrás de tanto bla bla bla leguleyesco.
    Y la declaración de 1948 regula básicamente derechos «burgueses», muy bonitos individualmente, pero que a nivel social no se cumplen. Y ni siquiera a nivel individual plenamente. Mucho bla bla, pero el día que la Revolución caiga, Cuba Posible tirará cohetes de alegría y muchos de los seudoizquierdistas y seudopensadores que aqui escriben terminaran o bailando al mismo son, o perdiendo su empleo.
    Interesante que de las publicaciones que cita Guanche, la mayoría son conocidas como instrumentos de agresión política y mediática contra nuestro proyecto social…Guanche, Guanche…que «evolución» la de tu pensamiento.

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