Salario, motivación laboral y seguridad social

Foto: Archivo personal de Roberto Veiga Menéndez
  1. Salario, motivación laboral y seguridad social
  2. Salario, motivación laboral y seguridad social: preocupaciones de Roberto Veiga Menéndez

En el año 1959 la gran mayoría de los trabajadores cubanos carecían de la posibilidad de jubilarse. La minoría con ese derecho, en muchos casos, recibía una pensión miserable. Quienes usurparon la dirección del movimiento sindical en los primeros tiempos de la Guerra Fría, se enriquecieron acudiendo a negocios fraudulentos, se apropiaron de una cuota sindical que impusieron por ley y desfalcaron los fondos de las insuficientes Cajas de Retiro existentes.

La Revolución, a pesar de recibir un país desigual y desorganizado por tantos años de corrupción, no demoró en garantizar la jubilación a todos los trabajadores, mediante la seguridad y asistencia sociales. En el año 1963 se aprobó la Ley 1100 de Seguridad Social, que incluyó a todos los asalariados del país, en particular a más de 250,000 obreros agrícolas y, además, amparó a todos los trabajadores contra riesgos de invalidez, vejez, muerte y accidente común. Esta legislación mejoró después al promulgarse la Ley 1165. En el año 1979 se dictó la Ley 24 de Seguridad Social. En ese entonces, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Sindicatos sometieron ese proyecto de ley a debate con los trabajadores, quienes la analizaron y enriquecieron.

Más tarde, en el año 2007 se renovó y actualizó la Seguridad Social al aprobarse la Ley 105, también discutida con los trabajadores. Fue un avance importante en relación con lo antes legislado al respecto. Sin embargo, al aplicarse puso de relieve notorias desigualdades en relación con los amparados por la Ley 24. Ello ha provocado inconformidades y reclamaciones. La cuantía de la jubilación de los beneficiados por la Ley 105 experimenta una diferencia desproporcionada en relación con la recibida por los acogidos a la Ley 24. Tanto es así, que lo alcanzado por parte importante de los protegidos por la nueva Ley, en muchos casos, duplica y  hasta más el salario medio del país alcanzado en el año 2016, el cual se multiplicó, como mostraré más adelante.

Podemos encontrar un profesional, muy preparado, cuya pensión por vejez sea inferior a la de otro con similar cargo y conocimientos y hasta con la de un trabajador sin calificación alguna. Ello es fruto de las notorias diferencias citadas al calcular la pensión en las dos últimas leyes de seguridad social; pero también por conceptos prevalecientes en el sistema salarial vigente en cuanto a contradicciones acerca de las consecuencias del pago por resultados.

Hay un aspecto que repercute en la cuantía de la jubilación. Al determinar el salario a puestos de trabajo de idéntico grupo de la escala, no siempre se otorga preeminencia a la responsabilidad y complejidad de dicho desempeño laboral, pues suele condicionarse a factores de lugar y tipo de trabajo: unidad presupuestada o no, productivas e improductivas, directos e indirectos, subordinación nacional, provincial y local, etcétera. Por ejemplo, es habitual que un economista que labora en una entidad subordinada al Poder Popular reciba un salario inferior a que labora en una de subordinación nacional, aunque el contenido de trabajo del primero represente más responsabilidad y complejidad que el contenido de trabajo del segundo. Eso ocurre también con otras especialidades. Esta es una, entre otras, de las causas de la gran fluctuación existente entre los especialistas que laboran en las entidades del Poder Popular. Por eso no es casual que cuando evaluamos los organismos que han certificado la contabilidad u otras tareas asociadas al control económico, el Poder Popular, por lo general, sea el más rezagado.

En una sociedad como la nuestra, donde la Revolución no sólo proclamó, sino que –lo más importante– demostró y enraizó con hechos concretos las ideas de la igualdad y la justicia social, no puede permitirse que la aplicación de la seguridad social, en estos momentos, incurra en estas desproporciones.

En ello han influido dos factores:

1. La Ley 105 entró en vigor en momentos cuando se habían aprobado –y todavía tenían lugar– un conjunto de medidas encaminadas a elevar los ingresos salariales en el país y sus efectos repercutieron en favor de sus beneficiarios.

En la última década del pasado siglo afrontamos una situación económica crítica como consecuencia del derrumbe de la Unión Soviética y la Comunidad Socialista en Europa y el recrudecimiento del bloqueo de Estados Unidos. Ello hizo necesario elevar algunos precios, entre ellos el del consumo de energía eléctrica y otros servicios; se erradicaron algunos subsidios y gratuidades que no se justificaban; en los comedores obreros, que se mantuvieron, aumentaron sensiblemente los precios de meriendas y almuerzos; se elevaron también los precios del pasaje en determinadas rutas del transporte urbano; las tiendas aumentaron los precios de algunos productos alimenticios y otros. En fin, se adoptaron medidas que restaron valor a un salario ya entonces deprimido.

Para contrarrestar esa situación y atenuarla, en todo lo posible, a partir del año 2000 hubo importantes incrementos en el salario. Entre ellos: mejoraron los ingresos en las empresas incorporadas al Perfeccionamiento Empresarial, también en actividades como la salud, la educación y otras. Los ajustes realizados en la construcción beneficiaron en medida importante a sus trabajadores. Lo mismo ocurrió con varios sistemas de pago introducidos como experiencia en algunos lugares, en particular en el sector agropecuario.

Más reciente y de gran impacto, fue la aprobación de las Resoluciones No. 9, 17 y la actual No. 6 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) sobre el pago por resultados. Tales legislaciones, después de un inicio incierto por su aplicación masiva y sin la preparación debida, han comenzado a brindar resultados satisfactorios. La inmensa mayoría de las empresas incorporadas a este sistema de pago, al cierre de junio del 2016, sobre-cumplieron sus indicadores directivos y el salario medio mensual de sus trabajadores ascendió a 824.00 CUP. Eso es alentador, aunque aún este sistema aún puede perfeccionarse. Estas medidas tuvieron gran peso en el crecimiento de la jubilación de los acogidos a la Ley 105. Reafirma lo expuesto constatar que el salario medio mensual de los trabajadores en el país creció de 238.00 CUP en el año 2000, a 687.00 CUP al cierre del 2015. Casi se triplicó y siguió elevándose en el 2016, como antes apuntamos. No obstante, existen problemas de planificación, organización y control que lo afectan.

2. La Ley 105 introdujo cambios al diseñar la base de cálculo para determinar la cuantía de la jubilación, lo cual propició que ésta se elevara.

La anterior Ley 24 no tomó en cuenta el promedio de los ingresos mensuales del trabajador en los años seleccionados para calcular la pensión, sino que lo limitó y, en muchos casos, lo disminuyó. Para hacerlo, fijó una cuantía -un tope- de hasta 250.00 CUP en el salario medio y a la diferencia que pueda exceder de esa cifra, se le resta el 50 por ciento. Por ejemplo, si el salario era de 300.00 CUP, se le resta el 50 por ciento de 50.00 CUP, que serían 275.00 CUP. Posteriormente, a esos 275.00 CUP se le resta otro 50 por ciento, y en este caso la jubilación sería de 137.50 CUP. De esta manera se determinaban las cuantías de las jubilaciones. Sobre dicha base de cálculo, una vez vencidos los términos previstos para la jubilación, la pensión se incrementa en un 1 por ciento por cada año adicional de servicios, y finalmente se registra un aumento general del 3 por ciento por permanencia en el cargo.

La Ley 105, por el contrario, reconoce todo el promedio de ingresos mensuales del trabajador en el tiempo seleccionado para calcular la jubilación. No establece límites y, mucho menos, lo disminuye. El 60 por ciento de ese salario (un 10 por ciento más que la anterior) se regula como pensión. (Reitero, me refiero a un nivel de ingresos que, por las causas antes apuntadas, duplica y hasta puede triplicar el salario medio recibido por quienes se jubilaron por la ley que le precedió). Por otra parte, en la nueva legislación, vencidos los términos previstos para la jubilación, se incrementó la pensión en un 2 por ciento (el doble que la anterior) por cada año adicional de servicio.

Ambas legislaciones sí poseen en común que el total de la pensión a recibir por el trabajador no puede ser superior al 90 por ciento del ingreso promedio mensual del tiempo valorado para calcular la jubilación.

Muchos jubilados por la Ley 24, al conocer la nueva legislación, alimentaron la esperanza de que si postergaban su vida laboral elevarían su pensión y, en alguna medida, acortarían la gran diferencia que los separa de los beneficiados por la Ley 105. Esa expectativa se fundamentó en lo que prescribe esta Ley y su Reglamento. La Ley 105, en el artículo No. 35, señala: “Los pensionados por edad reincorporados al trabajo, cuando cesan en él, tienen derecho a obtener un incremento en la cuantía de la pensión que reciben equivalente al 2 por ciento del nuevo salario promedio por cada año trabajado con posterioridad a su reincorporación”.

El Reglamento de dicha Ley es aún más explícito. En el artículo No. 40, inciso (b), del Capítulo II, con el título “Trabajo de los pensionados por edad”, se prescribe: “una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer y 65 años o más si es hombre y 30 años de servicio, se incrementa al 2 por ciento del nuevo salario promedio”; y más abajo agrega: “la cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador en los años seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su incorporación laboral”.

Estos trabajadores se sintieron frustrados cuando, con el paso del tiempo y atendiendo a su avanzada edad (de 75 a 80 años), se vieron obligados, en general por razones de salud, a cesar en sus labores y solicitaron lo que concebían como una re-jubilación. En todos los casos recibieron como respuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social (INASS) otra interpretación de la Ley. El INASS, al reconocer los años adicionales laborados, mantuvo vigente la base de cálculo de la extinta Ley 24, y así desconoció los artículos antes citados en la nueva Ley, bajo el argumento de que “el trabajador se jubila una sola vez”.

Al predominar ese criterio, estos trabajadores, transcurridos 15 o 20 años de servicios después de jubilarse, sólo pudieron incrementar su pensión, como promedio general, entre 35 o 40 pesos mensuales, aunque algunos reciben mucho menos. Ellos se preguntan: “¿Cómo se les niega el derecho a re-jubilarse y, sin embargo, se les estableció el deber, mientras continuaron laborando, de cotizar a la Seguridad Social en idéntica cuantía que los beneficiados por la nueva Ley?”.

Se supone que quienes elaboraron el proyecto de Ley 105, desde entonces le daban a su aplicación la misma interpretación que le conceden hoy y, por ende, es de inferir que advirtieran la gran diferencia en el cálculo de las pensiones entre los jubilados de una y otra legislación y supieran entonces la inconformidad de quienes se considerarían excluidos de los beneficios de la nueva Ley. Sin embargo, ¿alertaron sobre el particular?

Asistimos a una situación donde aquellos jubilados que un día, incluso con mucho compromiso, se reincorporaron al trabajo, ahora, en muchos casos ya impedidos de trabajar, se les hace un recalculo a su pensión que contradice las lógicas de cualquier seguridad social justa.

Atendiendo a las diferentes interpretaciones en la aplicación de la Ley 105 de Seguridad Social, se han presentado reclamaciones a los tribunales. Estos últimos convocaron a las partes, escucharon sus descargos y después dispusieron de varios días para dictar su veredicto. En este lapso de tiempo se informaron y consultaron sobre el asunto y finalmente su decisión no se desmarcó de la interpretación del INASS, declarando “sin lugar” las reclamaciones presentadas.

A quienes, por considerarse afectados, me han consultado, no los he alentado a iniciar ningún trámite legal. Estamos ante un problema cuya solución real no puede depender del resultado de una controversia sobre la interpretación de la Ley. Tiene un fondo eminentemente económico. Es oportuno señalar que en estos momentos la contribución a la seguridad social sólo cubre el 81 por ciento de sus gastos. Cualquier solución ocasionaría una erogación de millones de pesos.

Al tratar este problema, lamento no poder sugerir una o varias alternativas concretas y viables para resolverlo. Lo lamento porque los revolucionarios no existimos sólo para reportar los problemas, sino para buscarles solución y trabajar para que éstas cobren vida. Sin embargo, en este caso, para evaluar la racionalidad y posibilidad de una solución, necesito un dato, indispensable, que no consigo obtener y es el siguiente: ¿cuánto puede representar económicamente al país cualquier solución posible?

Actualmente vivimos un momento excepcional, pues nuestra economía transita por circunstancias adversas. En el año 2016 se detuvo el discreto pero sostenido ascenso del Producto Interno Bruto (PIB) registrado en los últimos años y decreció a un 0,9 por ciento. Nos afectaron las consecuencias de la crisis global que golpea al mundo, en nuestro caso agravada por el bloqueo económico, comercial y financiero desatado por Estados Unidos contra Cuba, que se mantiene intacto; no obstante los progresos alcanzados en el proceso de normalización de relaciones con ese país. También  nos afectó la disminución de los ingresos externos del país, al caer los precios de los principales rubros y afectarse las relaciones de cooperación con otros países, en particular Venezuela, en virtud de sus problemas internos. Por otra parte, es oportuno recordar que estas dificultades coincidieron con un período en que tuvimos que destinar cuantiosos recursos materiales y financieros a la recuperación de los daños ocasionados por el devastador huracán Matthew que azotó el oriente del país.

El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejército Raúl Castro, en diciembre del 2016, en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, abordó el tema y señaló las tareas principales a desplegar para revertir satisfactoriamente esta coyuntura. Entre ellas destacó la necesidad de garantizar las exportaciones y su cobro oportuno, incrementar la producción nacional que sustituya importaciones, reducir todo gasto no imprescindible, y utilizar racional y eficientemente los recursos disponibles, así como continuar ejecutando los programas de inversiones en función del desarrollo sostenible de la economía nacional. Al mismo tiempo subrayó la necesidad de erradicar, de una vez y para siempre, la mentalidad obsoleta, llena de prejuicios, que obstaculiza dinamizar la inversión extranjera en Cuba.

Por lo tanto, una solución al problema planteado en torno a la seguridad social, es compleja y exige reflexión.

Además de las dificultades anteriores, el cuentapropismo, sin que ésta sea su finalidad, en las circunstancias actuales, tiende a disminuir el poder adquisitivo de los asalariados y pensionados. Los cuentapropistas, en muchos casos, pagan rentas por las instalaciones que ocupan; tienen, lógicamente, obligaciones con el fisco; cuando contratan trabajadores, aunque éstos aún están desprotegidos de varios beneficios inscritos en nuestra legislación laboral y social, se remuneran con ingresos superiores al salario medio actual del país. Como asumen riesgos, se adjudican un margen de utilidades que suele desconocer cualquier compromiso con ciertos estándares de salario y, algo muy importante, para obtener muchos abastecimientos todavía tienen que acudir al mercado minorista y, obviamente, adquirirlos a los precios allí vigentes o hasta más altos, en los casos en que sienten la necesidad de sobornar para conseguirlos. Todo esto, a su vez, se expresa en los precios de los productos o servicios que ofertan a la población, que suelen altos, lo cual entonces disminuye el valor real de los salarios y las pensiones.

En tanto, resulta acertado proponernos, de acuerdo a nuestras posibilidades, elevar progresivamente el poder adquisitivo del peso cubano.  Esto representará, al mismo tiempo, el crecimiento del valor del salario, lo que coadyuvará a la motivación, a la disciplina, a la estabilidad laboral y hasta podrá contribuir a enraizar el sentido de pertenencia en el colectivo o entidad donde se actúe. Por supuesto, que lo anterior sólo se conseguirá, de modo beneficioso, a través de medidas que se apliquen  con el cuidado, mesura y control necesarios. En tal sentido, sería peligroso lanzar dinero al circulante monetario, sin disponer de una contrapartida de bienes materiales y servicios. Cuando esto ha ocurrido, en cualquier país y momento de la historia, no se han resuelto los problemas; por el contrario, se ha generado una presión inflacionaria que debilita el espíritu de trabajo y, por ende, el desarrollo económico y el valor real de la moneda.

Por fortuna, en Cuba, las iniciativas desplegadas en tal sentido, en estos últimos años, han cuidado celosamente el equilibrio de nuestras finanzas internas. Sin embargo, leo y escucho propuestas e ideas, muchas de las cuales respeto, porque están inspiradas en la mejor intención, y entre ellas se indica que debemos elevar el salario mínimo. Ante sugerencias como estas, a veces tengo la impresión, tal vez no sea así, que se subestima la vital trascendencia de cuidar el balance financiero interno. Debemos plantearnos cualquier solución desde la mayor universalidad e integralidad de la cuestión. Por ende, en cuanto al salario, no debemos mover el salario mínimo, sin comprender cuánto movimiento debemos hacer, además, en todos los grupos de la escala, y sin entender y asegurar la potencialidad económica mínima necesaria para realizarlo con éxito.

En nuestro caso, quizá con mayor fuerza que en otros lugares y momentos, estamos forzados a no incrementar el salario de un grupo de la escala, sin asegurar el movimiento del salario de los otros grupos. Cuando se diseñó nuestro sistema salarial se partió de un principio, a mí entender correcto, que no permitía una gran diferencia salarial entre los menos y más remunerados. Por tanto, ahora, si elevamos el ingreso del que menos gana, lo montamos con el grupo subsiguiente, y así sucesivamente ocurre en toda la escala.

Sin embargo, no habrá progreso económico sin un compromiso de los trabajadores, que en alguna medida estará relacionado con la motivación a partir de los salarios que reciban. Por ello, nunca será conveniente dilatar el desarrollo de salarios suficientes y con valor real. No obstante, y ante las circunstancias económicas que dificultan el avance anterior, se hace necesario incrementar otras motivaciones. Entre ellas, puedo citar dos que resultan esenciales. Los trabajadores, por medio de diferentes formas de participación, gestión y control, deben poder sentir como suyas a las empresas o entidades donde laboran. Dichas empresas y entidades deben estar conducidas por dirigentes capaces y preparados, honestos y responsables que, además, garanticen y respeten la participación de los trabajadores en el diseño y la aprobación de las principales decisiones.

 

Sobre los autores
Roberto Veiga Menéndez 5 Artículos escritos
(Matanzas, 1936). Actualmente está jubilado, pero dirige un equipo de consultores económicos. De origen obrero metalúrgico, estudió contabilidad y ciencias sociales. Laboró más de 30 años en la actividad sindical, desde la base hasta el nivel ...
3 COMENTARIOS
  1. Livio Delgado dice:

    En el año 1994 en ese periodo funesto de Cuba decidí dejar de trabajar para el estado y pasar a ser trabajador por cuenta propia que por aquel entonces nacía como posibilidad de trabajo privado, mi madre una de las cosas que cuestiono fue eso, pero no vas a tener retiro, ella no acababa de entender que mi real objetivo era emigrar y por tanto no lo tendría de ninguna manera. Pocos años después se acogió a retiro por enfermedad creo se llamaba, y cuando le mandaron la famosa chequera me dijo, estabas claro el retiro es simbólico, poco tiempo después emigre y entonces fue mi padre el que se retiró y fue la misma historia claro está, el retiro suyo hoy, en sus propias palabras son 26 libras de pan de 10 pesos, así que no le alcanza ni para el mes completo de la conocida dieta cubana agua y pan con azúcar. Mis respetos a todo su conocimiento y esfuerzo pero en todos los países del mundo el retiro esta en correspondencia con esa categoría económica que se llaman salario mínimo, o el monto de dinero mínimo para una persona para solventar los costos de vida, esa categoría económica tan simple en Cuba sigue siendo cuantía no definida, no importa sigo mandándole mis remesas de plata al viejo que es el único que me queda vivo, creo que urge más acción, legislaciones y soluciones en este complejo tema para facilitarle el final de sus vidas a miles de retirados en Cuba, lo han dado todo por esa revolución que hoy creo los abandona por la falta de acción y la eterna burocracia.

  2. jose dario sanchez dice:

    Sr. Veiga : sin que se ponga molesto, creo que la realidad de la historia es que en sus ansias populistas y de mostrar el «avance socialista» la revolucion le robo la verdad y la capacidad de analisis al pueblo cubano. En verdad, la estructura politica de la antigua republica no estaba desarrollada en un grado que permitiera el ordenamiento social en cuanto a prestaciones reales y su materializacion efectiva, pero la legislacion si lo estaba. En fin y para ser especifico. En realidad no se puede dar lo que no se tiene y despues de la republica, el estado comunista solo ha intentado dar cobertura en seguridad social, educacion ,deportes,etc.En verdad con muy deficiente el resultado.Sin un Pais prospero, y con Poderes separados, el terreno de las prestaciones sociales son un fantasma !

Dejar una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puede utilizar estos atributos y etiquetas HTML:

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

EditorialMedios en Cuba