
El doctor en Derecho Julio Antonio Fernández Estrada, miembro del Consejo de Dirección de Cuba Posible, responde varias preguntas sobre cómo entender “la autonomía”, “lo público”, y “lo estatal” en relación con “lo local”.
- ¿El municipio y la provincia deben ser considerados conceptualmente como “lo local” en el caso cubano?
“Lo local” podría entenderse como lo distinto o alternativo a lo nacional. Por lo tanto, lo local puede ser el espacio geográfico-político-administrativo municipal o provincial, en dependencia de desde qué ámbito se habla o se piensa. También “lo local” es lo regional, si se compara con el mundo. En el caso cubano debemos diferenciar cómo llamamos (por medio de las ciencias sociales y de los discursos políticos) a “lo local”, de cómo debemos regular este fenómeno. Creo que lo más exacto, y menos ambiguo, es que no usemos en las regulaciones jurídicas y los documentos programáticos de cambios institucionales, términos que no sean preclaros. Por lo tanto, pienso que debemos llamar Municipio a lo que sea municipal y Provincia a lo que sea provincial. La definición sobre “lo local” puede ser contradictoria, al menos en lo que se refiere a conceptos jurídicos y normativos.
- ¿El municipio incluye, entonces, comunidades, barrios, ciudades, etc.?
El municipio incluye dentro de él todo el conglomerado de instituciones que la estructura territorial del Estado considere dentro de sus límites geográficos y administrativos. Un municipio podría, entonces, contener una ciudad -casi nunca sucede esto- pero no es lo común, porque los espacios municipales en el mundo son reducidos. Por ejemplo, en España existe una concepción del municipio como territorio mucho más pequeño que el que nosotros tenemos en Cuba, y aun así en Cuba casi ningún municipio coincide con una ciudad, a no ser algunos municipios cabezas de provincias que también son ciudades.
Evidentemente, el municipio integra comunidades -o puede integrar- y barrios. Pero el municipio debemos entenderlo, creo yo que es lo más provechoso, como el espacio geográfico, político, jurídico y económico donde se reproduce la República como organización política nacional. El municipio sería la micro-república, es decir, tendría capacidad y autonomía jurídica, económica, política, etc. Aunque el Estado siga siendo unitario y no federal, el municipio tiene que ser el espacio ideal de reproducción de la Democracia.
- ¿“Lo público” es “lo estatal”?
Esta pregunta es muy importante, porque lo que hemos aprendido es exactamente que “lo público” es “lo estatal”, pero realmente “lo público” es originalmente “lo popular”, esta es la raíz jurídica y etimológica de “lo público”. “Lo público” y “lo privado” entran en la escena de la cultura occidental de la mano de una famosa dicotomía del Derecho Romano, el Derecho Público-Derecho Privado.
El Derecho público era el derecho del pueblo, hecho por el pueblo, y con fines populares. El pueblo, a su vez, era el conjunto de la ciudadanía con derechos políticos y comerciales. El Derecho Privado era el derecho de los particulares, creado por medio de pactos o contratos y que solo afectaba directamente a los que fuesen parte de esos pactos, que no podían, en ningún caso, modificar el Derecho Público.
Fue la teoría política y jurídica de la burguesía de los siglos XVIII y XIX la que convirtió a “lo público” en “estatal”. Cuando nosotros repetimos que “lo público” es solo “lo estatal” estamos eliminando la tradición democrática en política y derecho que desde la República -cosa del pueblo- creó un derecho hecho para y por el pueblo.
Por lo tanto, “lo público” no es “lo estatal”, además, porque según el marxismo clásico de Marx, Engels y Lenin, es imposible que el Estado y todo el pueblo sean lo mismo (para el marxismo es todo lo contrario). El Estado existe porque una parte del pueblo, una o varias clases, tienen el poder económico y político y lo mantienen por la fuerza más o menos organizada como Estado y Derecho. El interés público debe ser el interés popular, si el Estado es democrático debe velar porque se cuide el interés público; para eso el Estado no debe ponerse nunca en posición de ser más importante que el pueblo, sino dependiente de él, esto es lo que dice el marxismo y lo que debe ser el Socialismo.
- ¿Es administrable, conducible “lo público”?
Se puede administrar “lo público” siempre que la regulación de las formas de esa administración sea pública, es decir, siempre que las normas de orden público que regulen quién y cómo y hasta dónde se administra, sean creadas o deliberadas y evaluadas por el pueblo. La administración del interés público debe ser una decisión soberana, es decir, popular. El Estado debe crear las condiciones políticas, jurídicas y económicas para que la administración de lo público no se realice de espaldas a los intereses generales y se convierta en un ejercicio burocrático o de protección de intereses particulares.
- ¿Es “lo público”, entonces, “lo gubernamental”?
“Lo gubernamental” es una parte de “lo estatal”, por lo tanto, “lo gubernamental” puede ser una parte de “lo público”, pero no es todo “lo público”. “Lo Estatal” es una parte de “lo público” si el pueblo ha decidido qué Estado tiene y, por lo tanto, “lo gubernamental” será público en tanto el pueblo decida de qué forma y quiénes gobiernan. “Lo gubernamental” debe ser limitado jurídica y políticamente a una actividad que se basa en una autoridad especial, que no debe significar nunca el control de la soberanía. La soberanía y, por lo tanto, “el poder” lo debe conservar el pueblo. “Lo público” es una decisión popular, el gobierno debe ser controlado por el pueblo por medio de las instituciones directas e indirectas de control de la política. Por ejemplo: la rendición de cuentas, la revocación, las elecciones periódicas.
- ¿Qué aspectos y factores pueden (y deben) ser considerados en el contexto cubano dentro de la “cosa pública”?
El Estado y el Gobierno pueden ser considerados “cosa pública”, si son creados y controlados por la soberanía popular. La “cosa pública” es toda la política, todo el derecho de interés general -el que se expresa en Leyes, Decretos Leyes, Decretos-, las instituciones diversas que el pueblo considera necesarias para que funcione bien el Estado.
Pública debe ser la actividad social que interese al pueblo, o que dependa de la decisión popular. Puede haber una economía pública y una privada, como puede haber un derecho público y uno privado. Como mismo el derecho privado puede ser creado y modificado por los particulares y las reglas generales (éticas, políticas) de este derecho son creadas por el pueblo; así mismo, la economía privada puede ser organizada y desarrollada por los particulares pero con la regulación ética, política, medioambiental, etc., que el pueblo decida mediante el derecho público.
- ¿Es posible establecer las líneas de conexión entre Sociedad – Estado – Gobierno – Administración Pública – Administración Pública Local – Gestión Pública – participación ciudadana?
El Estado es el conjunto de instituciones (políticas y jurídicas) que en un contexto económico y de intereses de clases determinado, expresa la voluntad de una o más clases o grupos, que controlan el poder económico de una comunidad humana y, por lo tanto, controlan el núcleo de lo político y la creación del Derecho.
El Estado es una forma de organización social histórica, por lo tanto no existió siempre, sino que es resultado de la evolución social-Horda, Gens, Fratria, Tribu, Confederaciones de Tribus-humana (en lo económico, familiar, tecnológico, organizativo). En fin, el Estado es una forma política y jurídica de organización social humana. El Gobierno es una actividad estatal concreta, relacionada con la ejecución y la administración de las políticas estatales.
La Administración Pública se puede confundir con la administración del Estado y el Gobierno, si se entiende que “lo público” es solo lo estatal-gubernativo. Por lo tanto, prefiero considerar que la Administración Pública es una actividad compleja que intenta organizar y gestionar los intereses públicos -dígase populares- a favor del mejoramiento de la vida social.
En la Administración Pública debe jugar un papel muy importante el Estado y el Gobierno, porque “lo público” debe ser custodiado por “lo estatal” y ejecutado por “lo gubernativo”, pero controlado y evaluado por el pueblo (soberano de lo público).
La Administración Pública local -entiéndase Municipal y Provincial- debe ser una parte más o menos autónoma de la actividad general de la administración, que gana más fuerza porque tiene todas las posibilidades de explotar la gran ventaja de estar al lado del interés público local, es decir, del interés público original.
La Gestión Pública es parte de la Administración Pública, y la participación ciudadana es la vía de conexión entre el interés público y la decisión estatal-gubernativa.
Solo mediante una más activa y diversa participación ciudadana se puede arribar a una proyección del interés público verdadero. La participación ciudadana permite proyectar “lo público”, diseñarlo, controlarlo, evaluarlo, esto es: participación en el diseño de políticas públicas, en los contenidos jurídicos a crear y modificar, en la decisión de estrategias económicas, en el destino de la contribución, en la proyección y ejecución del presupuesto, en la elección de mandatarios, en la rendición de cuentas, en la revocación, en el control social de la actividad económica privada, en la defensa de los derechos ciudadanos, en la elección de magistraturas que protejan derechos e intereses públicos, en la administración de justicia.