Un adecuado sistema de trabajo: clave para la justicia social

I

Muchos estudiosos de la relación entre el ámbito laboral y el desarrollo general de la sociedad, sostienen que la remuneración por el trabajo realizado constituye un indicador importante de la funcionalidad de las dinámicas sociales, económicas y políticas establecidas en cualquier país. En tanto, algunos analistas del tema agregan que dicha remuneración muestra cómo marchan los derechos y las libertades, la justicia y el orden, la vida y la esperanza en cada sociedad. No aseguran esto por una especie de materialismo sobredimensionado que sobrevalore la ganancia monetaria, sino porque -siendo ésta el medio a través del cual se accede a la vida- señala siempre la puesta, o no, de la economía al servicio de la persona y el humanismo del sistema que regula el desarrollo y la estabilidad.

Por otro lado, ciertos investigadores señalan que la remuneración por el trabajo realizado es justa cuando: 1. Satisface las dignas necesidades de la familia. 2. Permite el crecimiento cultural. 3. Garantiza diversiones moderadas. 4. Asegura la posibilidad de una cuenta de ahorro. 5. Pueda ser aumentada proporcionalmente con los beneficios de la empresa.

Los diversos criterios que existen en la búsqueda de una fórmula justa para realizar éste principio, se mueven entre dos polos: en el primero la remuneración no es la única vía de acceder a los bienes, pues el Estado intenta garantizar también servicios subvencionados, y en el segundo cada persona queda únicamente a merced de su capacidad (aquí el salario suele constituir el único instrumento de subsistencia). El primer ideal, en su estado puro, puede volverse un impedimento; y el segundo, si no promueve la solidaridad, corre el riesgo de tornarse injusto. La historia ha probado que el ser humano necesita del apoyo del Estado, pero también que su esfuerzo responsable y la remuneración que obtiene por éste, constituyen instrumentos indispensables para garantizar la responsabilidad laboral y el disfrute de sus necesidades.

En tal sentido, podemos afirmar que cuando la remuneración cumple su objetivo, es porque es suficiente y posee valor adquisitivo. Posee valor adquisitivo cuando hay prosperidad económica y ésta se logra si ordenadamente se hacen posible las libertades naturales dadas a las personas y a las sociedades para asegurar el desarrollo. La prosperidad económica puede garantizar el valor de la moneda, pero el trabajador necesita además la cantidad suficiente y para asegurarlo es imprescindible la existencia de los instrumentos capaces de hacer cumplir la justicia y la posibilidad de solicitarla, lo cual requiere de la institucionalización del orden y de la presencia activa de la autodeterminación individual y asociada de todos -incluyendo, como es lógico, la de los trabajadores-, en un marco que procure un efectivo sistema laboral.

Por ende, en toda sociedad se hace ineludible una debida sinergia entre el orden laboral y todo el modelo social, económico y político. Esto, por supuesto, impone además que los trabajadores también puedan ser gestores responsables de todo el acontecer social, estatal, económico y empresarial. En tanto, cualquier sistema socio-económico debe constituir un instrumento al servicio del sistema de trabajo, y ambos han de situarse en función de la realización humana de cada persona. Por ello, las necesidades cretivas de las personas y las sociedades han de ser quienes determinen, constantemente, el sistema político.

II

Según los actores más implicados en estos temas, entre las principales demandas que deben exigir los trabajadores en su esfuerzo por lograr que las relaciones laborales sean un pilar de la justicia, está el derecho a un empleo decoroso, pues trabajar es una obligación de orden moral que debe ser garantizada. Encontrar un empleo adecuado para todos los sujetos capaces de él es uno de los problemas fundamentales de cualquier sociedad, cuya exigencia debe ser el establecimiento de unas estructuras económicas en las cuales se creen constantemente nuevos empleos y el derecho al trabajo sea eficazmente reconocido y protegido.

Garantizar el empleo exige de una programación estatégica global y de las regulaciones necesarias para ello, con referencia a la disponibilidad de trabajo diferenciado, a partir del cual cada trabajador y familia consigan su desarrollo integral. Esto siempre carga sobre las espaldas del Estado, pero no puede significar una centralización llevada a cabo unilateralmente por éste. Ha de tratarse de una coordinación justa y racional, en cuyo marco pudiera desplegarse la iniciativa de las personas, de grupos, y de entidades especializadas, etcétera. Pudieran haber, indistintamente, entidades gestoras de empleo tanto estatales como sindicales, empresariales e independientes.

Ha de procurarse, además, humanizar el trabajo y exigir un mínimo de condiciones y seguridades para que cada trabajador pueda cumplir su responsabilidad. En este sentido, la entidad laboral tiene que garantizar un ambiente laboral decoroso, la protección necesaria, abstenerse de exigir más de ocho horas laborables diarias, garantizar los descansos semanal y anual pagados, entre otras.

Asimismo, los trabajadores han de tener derecho a participar en la propiedad, gestión y ganancia de su entidad laboral. Deben también poder participar en la búsqueda de soluciones para los conflictos laborales individuales y colectivos, y gozar de protección ante la posibilidad de despidos injustos, así como contar con el arbitrio gubernativo y con mecanismos de justicia a través de los tribunales y la fiscalía, encargados de controlar todo lo relacionado con el mundo del trabajo y ante los cuales poder apelar en los casos necesarios. Debe garantizarse, además, una seguridad social digna, para los casos de maternidad, jubilación, invalidez temporal o permanente, desamparo, desempleo. Estos son algunos de los derechos aún reclamados en muchos lugares del planeta.

Para garantizar todo lo anterior, los trabajadores no pueden abstenerse de procurar que la Constitución de la Nación cuente con los principios y fundamentos capaces de consagrar sus derechos, así como la existencia de un Código del Trabajo, detallado y dinámico, que sea el marco fundamental de toda regulación laboral. Los trabajadores han de velar porque esto se realice y una de las formas más utilizadas actualmente es a través de los contratos colectivos de trabajo, los cuales van precisando, exigiendo y acordando la realización de todas las garantías en el contexto específico de cada sector, territorio y entidad laboral.

III

El logro de los derechos laborales y la centralidad correspondiente al tema del trabajo, serán posibles sólo con el concurso de toda la comunidad y con la participación protagónica de los propios trabajadores. Para ello, éstos han de poder desempeñar su responsabilidad en la estructuración, normación y control de todo el entramado de relaciones sociales, y para conseguirlo siempre el primer paso resulta: la posibilidad de  organizarse en sindicatos.

Los sindicatos surgen a fines del siglo XVIII, en el comienzo del capitalismo moderno, con la finalidad de defender los derechos y obtener mejoras tanto en bienes materiales como espirituales, conseguir un bienestar de vida honesto y la afirmación de la personalidad de los trabajadores. Todos los trabajadores tienen derecho a formar o a ingresar en los sindicatos que quieran, o no pertenecer a ninguno.

Estas asociaciones deben formar a los trabajadores, desarrollar sus valores y conocimientos, así como su adecuada calificación para el empleo que desempeñan y, sobre todo, sostener las demandas legítimas de los mismos. En esto último, han ser capaces de armonizar sus intereses con el más estricto sentido de la justicia y con el sincero propósito de colaborar con el bien común. En éste sentido, los sindicatos tienen que hacer surgir -constantemente- nuevas alternativas, caminos y oportunidades, así como reivindicar su justa cuota de responsabilidad en el diseño de un nuevo orden social. Su campo de intervención no puede limitarse al horizonte concreto de la empresa, tiene que abarcar la sociedad global. Los sindicatos, en muchos países y momentos de la historia, han sido un elemento indispensable para avanzar hacia un orden social más justo.

La unidad o la pluralidad sindical, para muchos académicos, políticos y sindicalistas, son dos alternativas que presentan ventajas e inconvenientes. La unidad refuerza el poder de la respectiva asociación y le permite defender mejor los intereses de los trabajadores, pero puede dañar la situación de los trabajadores que no están de acuerdo con su tendencia general. La pluralidad resguarda la libertad de los trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad de ingresar en la asociación que más responda a sus preferencias, pero dispersa las fuerzas y puede incitar a una especie de puja demagógica entre los distintos sindicatos para atraerse las simpatías de los trabajadores.

Será lícito establecer la unidad sindical si es por acuerdo de los mismos trabajadores. En este caso no deja de ser peligroso, pero es admisible siempre que la unidad sea sólo en la magnitud suficiente y no se confunda con uniformidad y sometimiento y, las centrales -sobre todo en esta opción- dejen de ser el trust de los cerebros del sindicalismo, para asumir su verdadero papel de unión y de coordinación entre sindicatos que se formen desde abajo. Es mucho más necesario, en esta variante, que la vida interna de estos realice en plenitud el ideal de participación democrática que tienen que postular, todos los sindicatos, para el conjunto de las instituciones sociales.

Por otro lado, las condiciones de empleo, las dinámicas laborales y la dignidad del trabajador en el mundo actual, suelen estar atravesadas por la fuerza de la transnacionalización (sin marcos regulatorios debidos, ni instituciones y autoridades capacitadas para garantizarlo de manera sufuciente) de poderes financieron y económicos, de consorcios político-económicos, y de fortísimos grupos de intereses, etcétera. Esta nueva realidad tiende a engendrar la integración de enormes y poderosos intereses globales, así como cierta (o demasiada) impunidad para imponer sus propósitos a Estados, gobiernos, sociedades, sectores sociales, grupos humanos, gremios laborales y simples trabajadores. Ello coloca en desventaja el importante tema del trabajo, que constituye uno de los pilares de la justicia social.

Esto debería constituir una preocupación de todas las sociedades y de todos los Estados. Sin embargo, será difícil comenzar a revertir los riesgos de este desequilibrio si los sindicatos no hacen suya una cruzada en favor de la imprescindible institucionalización mundial, que garantice la justicia laboral, así como la necesaria inclusión y equidad, en todos los procesos globales. Para eso, el sindicalismo “mundial” tendría que reorientar sus perspectivas, su organización y su vitalidad. Del mismo modo, tendría que empeñarse en conseguir su debida transnacionalidad, pues sólo así los derechos laborales y la centralidad correspondiente al tema del trabajo, podrían contribuir a la consolidación de pilares de justicia en ese nuevo sistema mundo que desde hace décadas se delinea, pero al modo “darwiniano”, y marca la vida del más humilde ciudadano en la más desconocida localidad del planeta.   

IV

Siempre resultará difícil articular una sociedad que garantice a cada persona el universo de sus derechos inalienables, y constantemente vaya subordinando todo el sistema social, político y económico, a las necesidades concretas del desarrollo humano, siempre por medio del esfuerzo creador: el trabajo. Para lograrlo, será imprescindible comprender, en cada momento, la realidad y sus necesidades, y entonces buscar el acuerdo del sujeto con el objeto, y no el simple acuerdo del sujeto consigo mismo, que casi siempre sustituye la comprensión de la nececidad que impone la realidad por una “verdad” interna, que por lo general resulta errónea o parcial.

Sobre los autores
Roberto Veiga González 95 Artículos escritos
(Matanzas, 1964). Director de Cuba Posible. Licenciado en Derecho por la Universidad de Matanzas. Diplomado en Medios de Comunicación, por la Universidad Complutense de Madrid. Estudios curriculares correspondientes para un doctorado en Ciencias Pol...
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